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Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

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Título del Test:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Descripción:
PFAM 2022

Fecha de Creación: 2022/07/16

Categoría: Personal

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
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En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Artículo primero párrafo 2. Artículo primero párrafo 4. Artículo primero párrafo 1.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Artículo primero párrafo 3. Artículo primero párrafo 2. Artículo segundo párrafo 1.

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de la universalidad. Artículo primero párrafo 3. Artículo primero párrafo 1. Artículo primero párrafo 5.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho su libertad y la protección de las leyes. Artículo tercero párrafo 1. Artículo segundo párrafo 2. Artículo primero párrafo 4.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional el género la edad las discapacidades la condición social las condiciones de salud la religión las opiniones las preferencias sexuales el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo primero párrafo 4. Artículo primero párrafo 5. Artículo primero párrafo 2.

Nación mexicana es única e indivisible. Artículo segundo párrafo 1. Artículo segundo párrafo 3. Artículo segundo párrafo 2.

Toda persona tiene derecho a la educación el estado federación estados ciudad de México y municipios impartirá y garantizara la educación inicial preescolar primaria secundaria media superior y superior. Artículo tercero párrafo 1. Artículo tercero párrafo 2. Artículo tercero párrafo 3.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación la impartida por este además de obligatoria será universal inclusiva pública gratuita y laica. Artículo tercero párrafo 2. Artículo tercero párrafo 1. Artículo tercero párrafo 3.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley está protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Artículo 4 párrafo 1. Artículo 4 párrafo 2. Artículo 4 párrafo 4.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Artículo 4 párrafo 2. Artículo 4 párrafo 1. Artículo 4 párrafo 5.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad el estado lo garantizara. Artículo 4 párrafo 3. Artículo 4 párrafo 2. Artículo 4 párrafo 4.

Toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar el estado garantizara el respeto a este derecho el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto a la ley. Artículo 4 párrafo 5. Artículo 4 párrafo 4. Artículo 4 párrafo 2.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral la vida privada o los derechos terceros provoque algún delito o perturbe el orden público el derecho de réplica será ejercido entre los términos dispuestos por la ley el derecho a la información será garantizado por el estado. Artículo 6° párrafo 1. Artículo sexto párrafo 2. Artículo sexto párrafo 3.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna así como buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Artículo sexto párrafo 2. Artículo 6 párrafo 3. Artículo 6 párrafo 4.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso ala información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad entidad órgano y organismo que forme parte de alguno de los poderes legislativo ejecutivo y judicial órganos autónomos partidos políticos fideicomisos y fondos públicos así como de cualquier persona física moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la suprema corte de justicia de la nación en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros también conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto a las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinan la reserva confidencialidad inexistencia o negativa de la información en los términos que establezca la ley. Artículo 4 párrafo 7. Árticulo 4 párrafo 6. Artículo 4 párrafo 5.

Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que está se formule por escrito de manera pacífica respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. Árticulo 8. Artículo 9. Artículo 7.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo de la fuerza armada permanente y los cuerpos de reserva la ley federal de terminar a los casos condiciones requisitos y lugares en el que se podrá utilizar los habitantes la portación de armas. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 8.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República salir de ella viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad pasaporte salvoconducto u otros requisitos semejantes el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil y hablas de las autoridades administrativas por lo que toca a las limitaciones que imponen las leyes sobre migración inmigración y salubridad general de la república o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 10.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Artículo 17 párrafo 1. Artículo 17 párrafo 2. Artículo 17 párrafo 3.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial su servicio será gratuito quedando en consecuencia prohibidas las cosas judiciales. Artículo 17 párrafo 2. Artículo 17 párrafo 1. Artículo 17 párrafo 3.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará el delito que se impute al acusado en lugar tiempo y circunstancias de ejecución así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho de ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Artículo 19 párrafo 1. Artículo 19 párrafo 3. Árticulo 19 párrafo 2.

El ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la competencia del imputado en el juicio. Artículo 19 párrafo 2. Árticulo 19 párrafo 1. Artículo 19 párrafo 3.

La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en ejercicio de esta función. Artículo 21 párrafo 1. Artículo 21 párrafo 2. Artículo 21 párrafo 4.

El ejercicio de la acción penal entre los tiburones corresponde al ministerio público la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Artículo 21 párrafo 3. Artículo 21 párrafo 1. Artículo 21 párrafo 2.

Quedan prohibidas las penas de muerte de mutilación de infamia la marca los azotes los palos el tormento de cualquier especie la multa excesiva la confiscación de bienes cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Árticulo 22 párrafo 1. Artículo 22 párrafo 3. Árticulo 22 párrafo 2.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento judicial de naturaleza civil y autónomo del penal las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestaron auxilia en el cumplimiento de esta función la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administran los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio incluido sus productos rendimientos frutos y accesorios para la autoridad lleve a cabo su disposición uso usufructo halogenación monetización atendiendo al interés público y defina confiterías lotería del destino y en su caso la recepción de los mismos. Artículo 22 párrafo 3. Árticulo 22 párrafo 2. Artículo 22 párrafo 1.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Artículo 27 párrafo 1. Artículo 27 párrafo 2. Artículo 27 párrafo 3.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fijé el derecho internacional las aguas marinas interiores las de las lagunas esteros comuniquen estén ligados directamente en corrientes constantes. Artículo 27 párrafo 5. Artículo 27 párrafo 4. Artículo 27 párrafo 2.

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso la zona económica exclusiva se extenderá a 200 millas náuticas medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial en aquellos casos en que se extensión produzca su posición de las zonas económicas que si vas de otros estados la delimitación de las respectivas zonas se harán medida que se resulta necesario mediante acuerdo por estos estados. Árticulo 27 párrafo 9. Artículo 27 párrafo 8. Artículo 27 párrafo 7.

En los decretos que se expiden no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación al reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida a la integridad personal a la protección en la familia al nombre a la habilidad los derechos de la niñez. Artículo 29 párrafo 2. Árticulo 29 párrafo 1. Artículo 29 párrafo e.

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