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constitucional ddhh y garantias

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Título del Test:
constitucional ddhh y garantias

Descripción:
catedra b

Fecha de Creación: 2026/01/07

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 43

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los derechos humanos son universales, es decir: no se puede renunciar a ellos, y son también intransferibles. todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna y se aplican en cualquier parte del mundo. todos merecen la misma atención y vigencia. todas las anteriores.

Tienen derechos humanos: todas las personas. todas las personas salvo los delincuentes y jefes de estados.

El fundamento de la expropiación es: garantizar el bienestar general. que la voluntad del Congreso prevalece sobre la propiedad privada. ninguno ya que está prohibida por la CN.

El derecho constitucional argentino está contenido en: Los tratados internacionales sobre derechos humanos. La Constitución Nacional, la jurisprudencia y los tratados de integración. La Constitución Nacional. La Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, las leyes que desarrollan el texto constitucional, la jurisprudencia.

El poder constituyente originario es: ilimitado. limitado por valores naturales, absolutos, el derecho natural, el modo de ser de la sociedad ynormas del derecho internacional. limitado por: el texto constitucional y tratados internacionales (artículo 75 inciso 22).

En el derecho a impartir educación y recibirla, sin estar sujeto a directivas que impongan un contenido ideológico o una orientación determinada se denomina: Libertad de cátedra. Libertad de pensamiento. Libertad de prensa.

Los siguientes preceptos están presentes en el artículo 14 bis: El derecho al trabajo, el derecho a huelga, la protección de la familia, los beneficios de la seguridad social. El derecho al trabajo, el derecho a huelga, la protección de la familia, la agremiación sindical obligatoria.

Al amparo colectivo lo puede interponer: el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones civiles competentes y Ministerio Público. el afectado, el defensor del pueblo, las asociaciones civiles competentes y la Auditoría General dela Nación.

el Control de constitucionalidad es: un mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. una acción procesal para controlar el accionar de los poderes públicos. una acción rápida y expedita. ninguno de los anteriores. todos los anteriores.

La libertad de expresión en el sistema argentino se manifiesta a través de: la libertad de prensa reconocida en el artículo 14 CN y en el artículo 1 del PSJCR. la libertad de prensa, del derecho a difundir y acceder a la información vinculada con el ambiente y el consumo (artículos 42 y 43 CN), y el derecho de los particulares a buscar y difundir información.

El artículo 30 de la CN explica el procedimiento de reforma de la constitución que consta de: Dos etapas: 1. La etapa de iniciativa o pre constituyente en la que el Congreso declara la necesidad de reforma. 2. La etapa de revisión o constituyente, a cargo de la convención reformadora. Tres etapas: 1. La etapa de iniciativa o pre constituyente en la que el Congreso declara la necesidad de reforma. 2. La etapa de revisión o constituyente, a cargo de la convención reformador. 3. La etapa de ratificación popular.

El derecho constitucional es: una rama del derecho administrativo. una rama del derecho público. una rama del derecho internacional público.

el Derecho espontáneo constituye: fuente material. fuente formal.

Respecto del control de constitucionalidad, en nuestro sistema constitucional: cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma. solo la CSJN puede ejercer el control de constitucionalidad. Solo el Congreso puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.

En el caso “Ercolano” ante una emergencia habitacional por ley se dispuso una restricción en el plazo ymonto de cobro de alquileres. La propietaria planteó la invalidez de tal reglamentación y la CSJN sostuvo: que resultó válida la intervención regulatoria estatal del derecho de propiedad por las circunstancias “muy especiales” a las que estaban sujetos “objetos de interés públicos”. que no resultó válida la intervención regulatoria del Estado por exceder la seguridad, la salud, y moralidad pública, violentando los artículos 14, y 17 CN.

En el caso Marbury vs. Madison, La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo: La supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional. Que la Constitución no autoriza a declarar inválida una norma de rango inferior. Que la declaración de la necesidad de la reforma de una Constitución debe hacerse por ley.

En el caso “ALITT”, la Asociación de Lucha por la identidad Travesti y Transexual planteó el derecho al reconocimiento de su personería jurídica, negada por la Inspección General de Justicia. En el fallo la CSJN, sostuvo: que correspondía denegar la personería jurídica tal como en precedentes anteriores (CHA), por no estar comprometido el bien común. una interpretación distinta del bien común, como el bien de todas las personas, no solo de las mayorías excluyendo a las minorías. El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del “derecho a ser diferente”, pero no puede confundirse nunca con la “igualación”, que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales”.

En el fallo Fayt, la Corte Suprema: admitió que el Poder Judicial puede ejercer el control de constitucionalidad sobre una reforma constitucional. Rechazó que el Poder Judicial pueda ejercer el control de constitucionalidad sobre una reforma constitucional. Sostuvo que el artículo 99, inciso 4, 3° párr. CN sólo es aplicable para los jueces designados con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. Sostuvo que el artículo 99, inc. 4, 3° párr. CN sólo es aplicable para los jueces designados con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.

El mandato de la Corte IDH comprende: a todos y cada uno de los Estados partes de la OEA. a los países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.

El control de convencionalidad consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte y se ejerce: de oficio por toda autoridad pública. de oficio por el Poder Judicial. a pedido de parte.

El rol del Estado en el constitucionalismo social es: Estado Gendarme. Estado Benefactor.

los derechos no enumerados: son los incluidos con la reforma del 94. son los que surgen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son los que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

El principio de división de poderes se consagra en: la Revolución Inglesa. la Revolución Francesa. la Revolución Norteamericana.

La propiedad es inviolable según el artículo 1 CN, pero no es un derecho absoluto, por lo tanto, resulta procedente la expropiación cuando se cumplen los siguientes requisitos esenciales: necesidad de expropiación establecida por ley, utilidad pública, indemnización previa. necesidad de expropiación establecida por decreto, utilidad pública, indemnización previa.

En la expropiación la indemnización debe ser: previa. posterior.

el poder de policía en un sentido amplio comprende: razones de salubridad, moralidad y seguridad públicas. razones de salubridad, moralidad y seguridad públicas, y razones económicas, de bienestar general y prosperidad. Solo el Congreso puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.

El principio de progresividad de los derechos humanos se refiere a: Que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna. Que los derechos humanos no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Que los derechos humanos no pueden dar marcha atrás injustificada en sus niveles de cumplimientos alcanzados, este principio se vincula particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales. todas las opciones son correctas.

El control de convencionalidad surge de: la creación jurisprudencial de la Corte IDH a partir del fallo Almonacid Arellano. lectura conjunta de los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH.

En nuestro sistema el control de constitucionalidad: trae aparejada la derogación de la norma declarada inconstitucional. solo produce consecuencias dentro de la causa, entre partes.

Los requisitos de procedencia del control de constitucionalidad son: existencia de causa, petición de parte, interés legítimo del peticionante. existencia o no de causa según resuelva o no cuestiones de superintendencia, petición de parte, interés legítimo del peticionante.

El artículo 14 bis incorporado con la reforma constitucional de 1975, consagra el derecho a huelga, derecho reconocido a: solo a los gremios. gremios y sindicatos,. trabajadores individuales, gremios y sindicatos.

El orden jerárquico de las normas conforme lo dispuesto por los artículos 27, 31 y 75 incisos 22 y 24 es: Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Tratados de Integración, Constitución Nacional, Decretos y sentencias. Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Tratados de Integración, leyes comunes, decretos. Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, tratados de integración, tratados comunes, Leyes Nacionales, Decretos, Sentencias.

La acción de amparo protege: los derechos y libertades distintos a la libertad física. la libertad física o ambulatorias.

Respecto de los derechos humanos se plantea que: sólo los privilegiados tienen derechos humanos. la titularidad se adquiere a partir del reconocimiento del Estado. todo ser humano es titular de derechos humanos. Los Estados y ONG son titulares de derechos humanos.

Entre los distintos tipos de hábeas corpus encontramos: preventivo, reparador, restringido, correctivo. Reparador, preventivo, correctivo. preventivo, reparador, restringido, excarcelatorio.

El constitucionalismo clásico surgió en el S. XVIII y se caracteriza por: La Constitución como norma suprema, el control recíproco entre los órganos de poder, el principio de separación de poderes, el poder estatal es un medio para la plena vigencia de los derechos y libertades de las personas. La Constitución como norma suprema, la justicia social, el principio de solidaridad.

El método es el camino para conocer al derecho constitucional, en el caso del método integral o realista plantea que: el derecho es producto de un proceso lento y gradual de transformación que se da en la sociedad y por eso el legislador no crea la norma, sino que la da el tiempo y a través de la tradición se puede conocer el derecho constitucional. el derecho constitucional debe ser estudiado desde una visión global que tenga en cuenta aspectos de la realidad social, histórica, política y jurídica para esclarecer la verdad práctica.

En el fallo Cullen, la Corte dijo: que procede el control de constitucionalidad de oficio. Sostuvo que no puede ejercerse el control de constitucionalidad de una norma cuando esta involucra una cuestión política no justiciable. Sostuvo la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes federales. Declaró inválida una reforma constitucional.

El artículo 19 CN dice “ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”, esto configura: El principio de legalidad y reserva. El principio de inocencia. El principio de irretroactividad. El derecho a la intimidad.

El poder de policía se define como: la potestad del Estado para limitar derechos para armonizar la convivencia social. una facultad extraordinaria de las Provincias. una facultad delegada a la Nación. una garantía para el ejercicio de los derechos.

La cuestión política es: Aquella susceptible de control judicial. Aquella cuestión en la cual el funcionario ejerce funciones discrecionales y por ello escapan al control judicial y queda reservada al ámbito propio de cada poder.

La constitución argentina es: escrita, flexible, derivada, formal, suprema, con contenidos pétreos e ideológica. codificada, escrita, rígida, con contenidos pétreos, ideológica.

Entre las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se aleguen violaciones de derechos humanos, tanto de Estados miembros de la OEA, que han ratificado la Convención como de aquellos Estados que aún no la ratificaron. ejerce funciones consultivas, contenciosas, preventivas y reguladoras.

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