Contencioso administrativo
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Título del Test:
![]() Contencioso administrativo Descripción: jurisdicción contencioso administrativa |



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Los tribunales Contencioso administrativo conocerán de: Actuaciones de las Administraciones públicas. Disposiciones generales con rango superior a Ley. Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Decretos legislativos en todos los casos. Los tribunales Contencioso administrativo conocerán de: Protección de derechos fundamentales. Actuación administrativa electoral. Actos de Corporaciones de Derecho Público. Conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y la Administración Pública. No le corresponde: Recursos directos o indirectos contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales. Responsabilidad patrimonial de las AAPP. Actos de control o fiscalización dictados por la Administración Pública concedente. Actos de preparación y adjudicación de contratos sujetos a legislación de las AAPP. La jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable. Verdadero. Falso. La decisión que se adopte: No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte. No vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Producirá efectos fuera del proceso en que se dicte. Vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. La ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa es: Ley 29/1998, de 13 de julio. Ley 30/1997, de 15 de junio. Ley 18/1996, de 6 de noviembre. Ley 13/1998, de 15 de junio. |




