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Contratación internacional - Control IV

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Título del Test:
Contratación internacional - Control IV

Descripción:
UDIMA ADE

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 15

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Temario:

El reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros. Se sustancia de igual forma que el de las sentencias judiciales extranjeras, en cumplimiento del Convenio de Nueva York de 1958, salvo que haya otra forma más favorable. Las otras dos respuestas son correctas. Se sustancia de igual forma que el de las sentencias judiciales extranjeras, siempre y en cumplimiento del Convenio de Nueva York de 1958.

Al definir el procedimiento arbitral, las partes... Tienen que seguir lo que digan los convenios internacionales y las normas nacionales sobre arbitraje que resulten de aplicación, por lo que su capacidad para delimitar los términos del arbitraje es muy pequeña. Cuentan con mucha libertad para fijar los términos del procedimiento, pero deben respetar los principios básicos del mismo, así como lo que establezcan las leyes nacionales sobre arbitraje que sean de aplicación. Cuentan con libertad absoluta para fijar todos los términos del procedimiento según su criterio.

En caso de que la controversia verse sobre un derecho real sobre un inmueble (un usufructo, por ejemplo), en aplicación de las normas conflictuales, serán competentes para resolver los tribunales. a. Del país donde se firmó el contrato. b. Del país de la nacionalidad del usufructuario. c. Del país donde se encuentre el inmueble.

El Reglamento "Bruselas I", para unificar y terminar con los problemas sobre competencia judicial internacional, establece dos fueros generales, quese aplican a todo tipo de contrato sin excepción. Falso. Verdadero.

Los laudos: Todas las demás respuestas son correctas. Son las resoluciones con las que termina el arbitraje, tienen valor de cosa juzgada y son de obligado cumplimiento para las partes. Al igual que las sentencias, puede solicitarse su ejecución en tribunales nacionales, teniendo que seguir en este caso el procedimiento dereconocimiento habilitado al afecto por la ley nacional.

El arbitraje es: Un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, cuyo diseño depende de lo que las partes decidan y de lo que el juez nacional lesapruebe. Un mecanismo de solución de conflictos obligatorio en los contratos internacionales y sucesivo al recurso a los tribunales en los contratosinternacionales. Un mecanismo de resolución de conflictos que se activa a elección de las partes y que implica la renuncia a la intervención de lostribunales estatales.

Los árbitros: Son las personas encargadas de resolver la controversia. Su nombramiento depende de las partes, aunque deben cumplir con determinadasnormas y principios, como los de imparcialidad e independencia de las partes. Son personas expertas en la materia, nombradas por las partes para que resuelvan la cuestión o cuestiones que se les someten, conimparcialidad e independencia. Todas las demás respuestas son correctas.

Loa arbitrajes comerciales en España se regula: Por la Ley 60/2003, de Arbitraje, en todo lo que las partes no hayan previsto. Por la Ley 60/2003, de Arbitraje, y por el LOPJ. En todos sus extremos por la Ley 60/2003, de Arbitraje.

En aquellos casos en que las partes no hayan determinado cuál será el mecanismo para solucionar las diferencias derivadas del contrato, se tendráque buscar el órgano judicial competente. En España, esto se determina a través de. El Reglamento conocido como "Bruselas I". El Reglamento conocido como "Roma I". El Código Civil.

Las resoluciones relativas a conflictos derivados de contratos internacionales dictadas en otro país de la UE. No son ejecutables en otro país de la UE. Cuentan con el reconocimiento automático y se pueden ejecutar en cualquier país UE distinto a aquél en el que se adoptaron, siempre ycuando cumplan una serie de requisitos. Cuentan con el reconocimiento automático y, por tanto, se pueden ejecutar automáticamente en cualquier país UE distinto a aquél en el quese adoptaron en cuanto se solicita.

La realidad de la solución de diferencias en los contratos internacionales es que cada vez se recurre más a: Mecanismos de Solución de diferencias alternativos a la justicia estatal. Las otras dos respuestas son correctas. La justicia estatal, por ser más fiable.

Para solucionar las controversias derivadas de los contratos. Se atenderá a lo que las partes haya pactado y, si no han pactado nada, se recurrirá a la jurisdicción que resulte competente de acuerdo conlo que establezcan los tratados internacionales que resulten de aplicación. Es imprescindible que se incluya una cláusula de solución de diferencias entre las cláusulas del contrato. Se atenderá a lo que las partes haya pactado y, si no han pactado nada, se recurrirá a la jurisdicción que resulte competente de acuerdocon las normas de conflicto que resulten aplicables.

El Reglamento "Bruselas I", si las partes no han elegido, establece como fuero general. El lugar donde tenga que realizarse la obligación principal del contrato. El domicilio del demandado. El domicilio del demandante.

La elección de tribunal competente depende de lo que las partes pacte y, en caso de guardar éstas silencio, lo que establezcan las normas estatalesde conflicto que resulten aplicables al contrato. Verdadero. Falso.

El Reglamento 44/2001 no exige el exequatur para: Ejecutar una resolución relativas a conflictos derivados de contratos internacionales adoptada en un país UE distinto. Determinar la ley aplicable en los conflictos derivados de contratos internacionales. Determinar la competencia judicial internacional en los conflictos derivados de contratos internacionales.

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