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CONTRATOS 99-102

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Título del Test:
CONTRATOS 99-102

Descripción:
LCSP- art 99-102 (1)

Fecha de Creación: 2025/09/10

Categoría: Arte

Número Preguntas: 11

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La LCSP señala que, en los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, en el contrato deberán detallarse una serie de extremos¿Cuál de los siguientes no es uno de ellos?. El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo de beneficio. Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. Que le procedimiento para determinar el precio definitivo podrá prever el pago aplazado del precio a falta de determinar la cuantía máxima, salvo que subsista la imposibilidad de revisión del precio máximo.

¿Deben cerrarse, según la LCSP, los contratos a una solución única?. Sí, para garantizar la objetividad y no discriminación entra las diversas ofertas. Sí, para evitar disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. No, pudiendo definirse en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer. No, en aquellas ocasiones en que el órgano de contratación proceda a su división en lotes.

¿Qué requisito no exige la LCSP en el caso den que un órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división de lotes del objeto del contrato y, además permitir que puede adjudicarse más de un lote al mismo licitador, pudiendo adjudicar a una oferta integradora?. Que esta posibilidad se hubiera establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Que se trate de supuestos en el que existan varios criterios de adjudicación. Que previamente se lleva a cabo una evaluación competitiva para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que que las ofertas presentadas par los lotes por separados de que se trate, considerados separadamente. Todos los anteriores son requisitos exigidos por LCSP.

Señale la afirmación más completa, ¿qué contratos pueden definirse, según la literalidad de la LCSP, sin necesidad de cerrar el objeto del contrato con solución única?. Aquellos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. Aquellos en que las normas procedimentales y de publicidad que deban aplicarse en la adjudicación o prestación diferencia permitan su diferenciación en función del valor acumulado del conjunto. Aquellos en los que la naturaleza del objeto del contrato no permitan la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Ciertas a o c.

¿Qué no es predicable del precio de los contratos del sector público a tener de lo señalado en la LCSP?. Que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten. Que podrá formularse en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Que los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados en los términos previstos en el capítulo II de esta ley cuando deban ser ajustados, al laza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato. Que no se permite la celebración de contratos con precios provisionales. Que los contratos podrán prever cláusulas de variación e precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán etas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.

¿Qué sucede en los contratos adjudicados por lotes?. Que en todo caso cada lote constituirá un contrato. Que las ofertas integradoras formarán parte de distintos contratos, salvo que se establezca una previsión distinta en el pliego que rija el contrato. Que podrán tener el mismo pliego, salvo que se permitan ofertas integradoras. Que, salvo que se establezca otra presión en el pliego, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.

¿Qué no es predicable del precio de los contratos en el SP a tenor de lo señalado en LCSP?. Que deberá ser siempre cierto. Que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutado y de acuerdo con lo pactado. Que en el precio se entenderá excluido el importa a abonar en concepto de IVA que en todo caso se indicará como partida independiente. Todos los extremos citados resultan predicables respecto del precio de los contratos.

¿Qué valor se tomará como base, según la literalidad de la LCSP, para calcular el valor estimado de los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos?. El valor mensual multiplicado por 48 cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses. Su valor total, incluido el importe estimador del valor residual, cuando su duración sea superior a 12 meses. El valor total estimado para la duración del contrato cuando se trate contratos cuya duración no se fije por referencia a un periodo de tiempo determinado. La pregunta está incorrectamente formulada, dado que se trataría de contrato de servicios.

Conforme señala LCSP, ¿cuál de los siguientes conceptos deberá tenerse en cuenta, cuando proceda, en el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios?. La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del órgano contratante. Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al poder adjudicador por parte del concesionario, incluida la compensación por el cumplimento una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública. El precio de la compra de cualquier activo que forme parte de la concesión. El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión.

¿qué es predicable del objeto de los contratos?. Que deberá ser determinado. Que impedirá su división en lotes. Que permitirá definir las necesidades a satisfacer, mediante la concreción de una solución única. Todos los extremos citados resultan predicables respecto del objeto de los contratos.

¿Que no es predicable respecto del precio de los contratos de sp a tenor de lo señalado en LCSP?. Que en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en una moneda diferente del euro. Que en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación del servicio. Que en el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto IVA, que en todo caso se incluirá como partida independiente. Todas las anteriores son incorrectas, dado que lo anterior si resulta predicable.

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