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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELos contratos administrativos

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Título del test:
Los contratos administrativos

Descripción:
Aux. administrativo

Autor:
I.E.P
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/02/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Señale la opción incorrecta. A efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considera que forman parte del sector público: La Administración General del Estado Las Administraciones de las Comunidades Autónomas Las fundaciones privadas Las entidades Gestoras y los Servicios Comunes a la Seguridad Social.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado se aigual o superior a: 3.548.000€ 4.548.000€ 5.548.000€ 6.548.000€.
Estan sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior: 104.000€, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 144.000€, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 221.000€, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 750.000€, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a los previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Cotratos del Sector Público, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un: 20 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores 30 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores 40 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Aquellas obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad, se denominan: Obras de reparación simple Obras de restauración Obras de primer establecimiento Obras de rehabilitación.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, ¿quién es el responsable de todos los efectos que en la construcción puedan advertirse? El contratista El contratante El contratista y el contratante a partes iguales Quien entre ellos haya acordado quien lo sea.
Es causa de resolución de contrato de obras, adémas de las generales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a tres meses La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cinco meses La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses.
Es causa de reolución del contrato de suministro el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a: Tres meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor Cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor Cinco meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor Seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
Estan sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estkimado sea igual o superior a: 104.000€, cuando los contratos hyan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 144.00€, cuando los contratos hyan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 221.000€, cuando los contratos hyan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 750.000, cuando los contratos hyan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble se denomina: Trabajo Obra Empresa Servicio.
Señale la opción incorrecta. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obbligaciones: Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las consdiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior Indemnizarlos daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, incluso cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
Es causa de resolución de obras, además de las generales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: La suspensión de las obras por plazo superior a cinco meses por parte de la Administración La suspensión de las obras por plazo superior a siete meses por parte de la Administración La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración La suspensión de las obras por plazo superior a nueve meses por parte de la Administración .
En el supuesto de que se renunciara de la obra o no se produzca pronunciamiento en un plazo de 3 meses , salvo que el pliego de cláusulas estableciera otro mayor,el contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en el: 5 por 100 como compensación 10 por 100 como compensación 15 por 100 como compensación 20 por 100 como compensación.
Aquellas obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble, se denomina: Obras de reparación simple Obras de restauración Obras de primer establecimiento Obras de rehabilitación.
A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos: Del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación De Navarra en lo que respecta a su actividad de contratación De Cataluña en lo que respecta a su actividad de contratación De Galicia en lo que respecta a su actividad de contratación.
Señala en referencia a la clasificación de obras. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los siguientes gupos: Obras de primer etablecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación Obras de reparación simple Obras de conservación y mantenimiento Obras de reposición.
Señala la opción correcta. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000€ será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000€ será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 400.000€ será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000€ será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 104.000€ cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público 144.000€ cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público 221.000€ cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público 750.000€ cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
A efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se entenderá por fundaciones públicas aquellas: que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 20 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 30 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 40 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
Están sujetos a regularización armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a : 44.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado,sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenecen al sector de la defensa 84.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado,sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenecen al sector de la defensa 100.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado,sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenecen al sector de la defensa 144.000€ cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado,sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenecen al sector de la defensa.
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