CONTRATOS EN GENERAL
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Título del Test:![]() CONTRATOS EN GENERAL Descripción: Los contratos. |




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En cuanto al concepto de contrato: La doctrina más reciente lo define como aquellos negocios jurídicos que inciden sobre relaciones jurídicas patrimoniales. La doctrina mas reciente lo define como la conjunción de los consentimientos de dos o mas personas con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellos. Larenz diferenciaba entre acto, como una acción de los interesados con efectos jurídicos, y norma, como una ordenación a la cual las partes someten su propia conducta. RELACIONA: ULPIANO. KELSEN. ADAN SMITH. FORSTHOFF. Selecione las falsas. En la época justinianea del derecho romano surgen los contratos innominados. Ulpiano define los pactos como un acuerdo de voluntades que producen obligaciones. La doctrina de los canonistas afirma el deber de fidelidad a la palabra dada. El principio de la la voluntad humana como eje de las obligaciones surge con la Ley Unica del Titulo XVI del Ordenamiento de Alcalá, consagrando que el consentimiento seguido de la traditio crea obligaciones contractuales. El Código de Napoleón es un fiel heredero de la concepción liberal de la organización social y económica. RELACIONA: CONTRATOS EN MASA. CONTRATOS NORMADOS. CONTRATOS FORZOSOS. PRESTACIONES DEL TRAFICO EN MASA. Los contratos bilaterales ex post facto: Las obligaciones que de los mismos derivan recaen sobre una de las partes pero en el momento de su liquidación pueden imponer derechos a cargo de la otra. EL beneficio que las partes obtienen no proviene de un intercambio de prestaciones sino de una colaboración organizada. Existe una predeterminación del contrato por una de las partes y la otra solo acepta o rechaza. Las obligaciones que de los mismos derivan recaen sobre una de las partes pero en el momento de su liquidación pueden imponer obligaciones a cargo de la otra. Los contratos mixtos o complejos (parte atípica y parte típica) tienen las siguientes teorías: ABSORCION. COMBINACION. APLICACION ANALOGICA. La relación de equivalencia entre las prestaciones se encuentra de antemano fijada de manera inmodificable. Contratos conmutativos. Contratos aleatorios. Contrato por adhesión. Contrato inominado. Autocontrato: En caso de colisión de intereses, se acepta la anulabilidad en la representación voluntaria y la nulidad en la representación legal. Nuestro CC regula con caracter general el autocontrato. La jurisprudencia siempre ha aceptado la validez del autocontrato. En caso de colisión de intereses, se acepta la nulidad en la representación voluntaria y en la representación legal. La cosa o servicio es posible, pero el obligado no puede realizar la prestación a ella. Imposibilidad originaria relativa. Imposibilidad originaria absoluta. Imposibilidad sobrevenida parcial. Imposibilidad originaria parcial. El que se obliga en un contrato debe cerciorarse si puede cumplir o no la prestación, es la diligencia exigida. Verdadero. Falso. Las cosas bajo la extracomercialización son: Los estupefacientes y drogas no legalizadas. La cosas comunes a todos susceptibles de apropiación. Bienes sustraídos a la libre disponibilidad de los particulares (estado civil). Será obstaculo para la existencia del contrato: la indeterminación en la cantidad. la indeterminación en la especie. el objeto relativamente indeterminado, señalando el genero. el objeto indeterminado en la cantidad, siempre que se pueda determinar. En cuanto a la causa (seleccione la verdadera): El CC dice cuál es la causa del contrato oneroso. El CC no dice cuál es la causa del contrato gratuito. Las teorías establecen la causa como un fin abstracto y atípico. Las teorías establecen la causa como un fin socialmente útil. Cuando exista un propósito específico, la causa es alcanzar la finalidad genérica del negocio. El T.S. no acoge como causa las obligaciones morales o de conciencia, considerando invalidas y ineficaces las obligaciones civiles. Verdadero. Falso. La causa ha de estar presente en el momento inicial y durante la ejecución del contrato, la ausencia sobrevenida de causa permite... solicitar la modificación del contrato. continuar con la eficacia del contrato. solicitar la nulidad. solicitar la anulabilidad. RELACIONA: Art. 1278. Art.1279. Art.1280. Art. 1261. Art. 1301. Art. 1280, supuestos para los que impone como forma documento publico (seleccione la falsa): Los actos que tengan por objeto la creación o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Los actos que tengan por objeto la modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o mas años. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. La cesión de acciones. Los arrendamientos de bienes inmuebles por más de tres años. Se ha admitido por la jurisprudencia la sustitución del obligado por el juez cuando se niega a cumplir la sentencia que le condena al otorgamiento de escritura publica. Verdadero. Falso. Debe poseer transcendencia anulatoria del negocio cuando fue reconocido o pudo serlo por la otra parte empleando una diligencia normal. Error inexcusable. Error excusable. Es un error invalidante: Error sobre la persona cuando no hubiera sido causa principal. Error de derecho. Error de los motivos. Error en el negocio. Error de hecho. En cuanto a la intimidación (seleccione la falsa): La amenaza debe ser hecha contra derecho. La amenaza debe crear un mal inminente y grave. La amenaza no puede ser un peligro inconcreto. No se acepta el temor reverencial. El juzgador no debe de tener en cuenta la edad. Se excluye del vicio del consentimiento, (seleccione verdadera): la violencia hecho por terceros. el dolo hecho por terceros. la intimidación hecho por terceros. Dolo omisivo: El contratante tenia constancia de las maniobras del tercero, aunque no haya participado en las mismas. Palabras insidiosas por parte de uno de los contratantes. El contratante no tenia constancia de las maniobras del tercero. Solo obliga a indemnizar daños y perjuicios. Dolo grave. Dolo incidental. Dolo omisivo. Dolus bonus. Dolo reciproco. Sin él no se hubiera celebrado el contrato: Dolo grave. Dolus bonus. Dolo incidental. Dolo omisivo. Dolo reciproco. Recae sobre elementos que no han sido determinantes del contrato: Dolus bonus. Dolo incidental. Dolo omisivo. Dolo reciproco. Margen de maniobra dirigidas a conseguir que se contrate: Dolus bonus. Dolo reciproco. Dolo incidental. Dolo permisivo. Es nulo: La causa ilícita. La causa inexistente y la causa falsa. La causa inexistente, causa ilícita y causa falsa. La causa falsa del articulo 1301. Puede exigirse responsabilidad: En los tratos preliminares como regla general si. Como regla general en los tratos preliminares no se puede exigir, pero en casos que falte la buena fe sí. Nunca para los tratos preliminares. En los tratos preliminares por incumplimiento contractual, pero no por la confianza razonable que tenia en que el contrato se concluiría. Cuando no se justifica el desistimiento de los tratos preliminares, su autor es responsable de los daños ocasionados a la otra parte, por ello ha de indemnizar: interes negativo. interes positivo. Dolo incidental. Dolus bonus. La oferta: La oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para la aceptación sin que se haya producido. La oferta prescribe cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para la aceptación sin que se haya producido. La oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para ratificar la aceptación. No hay libertad de revocación de la oferta antes de la acaptación, pero si después. Verdadero. Falso. Cuando el oferente es un empresario y la oferta corresponde al circulo de obligaciones de la empresa, no hay caducidad por su muerte o incapacidad. Verdadero. Falso. La oferta: no requiere forma especial, salvo para los contratos ad solemnitatem. requiere una forma especial, salvo los contratos solemnes. nunca requiere un forma concreta. no requiere forma especial, salvo para los contratos ad probationem. Rige el principio de libertad de forma: en la oferta. en la demanda. en la oferta y demanda, salvo en contratos ad solemnitatem. en la oferta y demanda, salvo en la tacita aceptación, que es necesaria una forma concreta. La aceptación es revocable solo antes de que el oferente conozca la aceptación. Verdadero. Falso. El contrato se presupone celebrado: en el lugar en el que se hizo la oferta. en el lugar en el que se hizo la demanda. en el lugar donde van a recaer los efectos jurídicos del contrato. La diferencia del precontrato con los tratos preliminares es que aquella la relación contractual se abre ya a las partes en el momento de su celebración, sin embargo, una o ambas partes se reservan la facultad de exigir en un momento posterior su puesta en vigor. Verdadero. Falso. Cuando el precontrato este listo y una de las partes se niegue a ponerlo en vigor: Se admite la sustitución de su voluntad positiva por una voluntad omisiva. Se admite la sustitución de su voluntad rebelde por la del juez. No se admite ir en contra de la voluntad una de las partes. En el contrato de opción: El promisario de la opción queda obligado a no celebrar contrato con terceros incompatibles con el derecho del optante, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad. El promisario de la opción queda obligado a no celebrar contrato con terceros incompatibles con el derecho del optante, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios. El promisario de la opción queda obligado a no celebrar contrato con terceros incompatibles con el derecho del optante, en caso contrario dará lugar a la resolución, eliminando el contrato hecho con terceros. El promisario de la opción queda obligado a no celebrar contrato con terceros incompatibles con el derecho del optante, en caso contrario dará lugar a la indemnización, preservando el contrato hecho con terceros. La publicidad no supone ningún vinculo contractual, salvo excepciones como la oferta de contrato al publico. Verdadero. Falso. Protege al empresario y al consumidor: Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación. Ley General para la Defensa de Cláusulas Abusivas. Ley de Publicidad. Son condiciones generales de contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autorías material. Ambito subjetivo de la L.C.G.C. Ambito objetivo de la L.C.G.C. Los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional y cualquier persona física o jurídica. Ambito subjetivo de la L.C.G.C. Ambito objetivo de la L.C.G.C. En cuanto a la L.C.G.C: Las dudas en la interpretación de las c.g.c. oscuras se resolverá en favor del predisponente. Cuando existen contradicciones entre las condiciones especificas para el contrato en cuestión y las c.g.c, prevalecen estas sobre aquellas. La ley declara la nulidad de las c.g.c que contradigan el perjuicio del adherente. Acciones protectoras frente a condiciones generales de la contratación: Cesación. Retractación. Declaraciones. El Gobierno puede imponer la inscripción obligatoria de cláusulas abusivas en el registro de c.g.c. Verdadero. Falso. En el Registro de c.g.c: Se anotan las demandas y resoluciones judiciales que acuerden la suspensión de una c.g.c. Se inscriben las sentencias ejecutorias y favorables de las acciones protectoras. Este registro se integra en el Registro de Bienes Inmuebles. Es un registro publico. El consumidor que afirme que una supuesta cláusula abusiva ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba. Verdadero. Falso. La clausulas abusivas seran: Nulas y se tendrán por no puestas. Anulables y se tendrán por no puestas. Nulas y el juez declara la ineficacia del contrato. El tercero, en el deber de respeto, no puede celebrar con una de la partes un contrato incompatible con el contrato de las partes. Principio de relatividad del contrato. Contrato en favor de tercero. Contrato en daño de tercero. El titular de la revocación en el contrato en favor de tercero es... el estipulante. el promitente. el tercero. el obligado y el estipulante siempre. La revocación del contrato en favor de tercero, es una declaración recipticia que debe ir dirigida al promitente y al estipulante. Falso. Verdadero. La relación entre estipulante y promitente en un contrato en favor de terceros se le denomina: relación valuta. relación de cobertura. relación en la que se ostenta un derecho de crédito. En el contrato a cargo de tercero, el promitente se obliga a que el tercero pague, en caso contrario: El promitente debe indemnizar al promisario. El promisario debe indemnizar al promitente. El promitente no queda liberado de su obligación cuando el tercero acepte cumplir respecto al promisario o cuando haya muerto. Seleccione la falsa, en relación con el contrato a cargo de tercero: El contrato a cargo de tercero es un contrato típico. El promitente no es fiador del tercero. El contrato a cargo de tercero interviene el promitente, el promisario y el tercero. RELACIONA. RESOLUCION. REVOCACION. REDUCCION. Situaciones en las que se de la nulidad o anulabilidad: NULIDAD. ANULABILIDAD. La apreciación de oficio (decisión del juez): es exclusivo de la nulidad, sin petición expresa de las partes. es tanto de la nulidad como de la anulabilidad. es exclusivo de la anulabilidad. Efectos de la nulidad absoluta (selección la falsa): Se debe restituir las cosas, con sus frutos y los intereses. en caso de que la cosa se hubiera perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenia la cosa con sus intereses. mientras uno no realice la devolución de la cosa, la otra parte puede ser compelida a cumplir. Excepciones a la obligación de restituir: Art. 1305. Art. 1306. La acción de nulidad es imprescriptible. Verdadero. Falso. Se permite la aplicación subsidiaria de las reglas del cobro de lo indebido a la regulación de la nulidad. Verdadero. Falso. Hay conversion formal del contrato nulo: Cuando el negocio es nulo bajo la forma en la que se ha hecho, pero valido en cuanto tiene en si otra querida por la ley. Cuando el nuevo negocio en el que el primitivo quiere transformarse pertenece a otro tipo. Hay conversion material del contrato nulo: Cuando el negocio es nulo bajo la forma en la que se ha hecho, pero valido en cuanto tiene en si otra querida por la ley. Cuando el nuevo negocio en el que el primitivo quiere transformarse pertenece a otro tipo. seleccione la falsa: Es causa de anulabilidad que un conyuge contrate sin consentimiento del otro. Es causa de anulabilidad los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador. Cuando la nulidad proceda de uno de los contratantes, no esta obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció. La accion de anulabilidad tiene un plazo de 4 años. La accion de anulabilidad tiene un plazo de prescripción. EL plazo de caducidad de la acción de nulidad comienza en el caso de la intimidación o violencia desde el día en que estas cesaron: Verdadero. Falso. En los casos de error, dolo o causa falsa, el plazo de caducidad de la accion de nulidad comenzará desde que se descubrió el error, dolo o causa falsa. Verdadero. Falso. La confirmación expresa del contrato anulable: es una simple declaración de voluntad de convalidación. requiere forma especial. es la que se realiza por un comportamiento concluyente. solo esta confirmación purifica al contrato de los vicios que adoleciera desde el momento de su celebración. |