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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEContratos del Sector Público (art-1a 4 y 5)

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Título del test:
Contratos del Sector Público (art-1a 4 y 5)

Descripción:
Decreto 3/ 2011 (Tema 7)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 33
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Temario:
¿Cuál es el objeto y la finalidad de la ley? Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos , y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Regular la contratación del sector público y privado, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos , y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos , y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Regular la contratación del sector público y privado, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos , y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. .
¿Cuál es el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público? Real Decreto Legislativo 3/2010, de 13 de Noviembre. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 13 de Noviembre. Real Decreto Legislativo 3/2010, de 14 de Noviembre. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre. .
¿Qué asegura la ley de contratación del sector público? En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios. En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. En conexión con el objetivo presupuestario y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. .
¿Qué exige la ley de contratación del sector público? La definición previa a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. La definición sólamente de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. La definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. La definición de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. .
Es igualmente objeto de esta ley: La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos públicos y privados, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. .
Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente ley en la forma y términos previstos en la misma: Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades numerados en el artículo 3. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, y entidades numerados en el artículo 3. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, y entidades numerados en el artículo 2. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades numerados en el artículo 4. .
Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente ley en la forma y términos previstos en la misma: Los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17(Contratos de obras cuyo valor sea = o superior a 5.215.000€ y Contratos de servicios vinculados cuyo valor sea = o superior a 219.000 €), así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. Los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17(Contratos de obras cuyo valor sea = o superior a 5.205.000€ y Contratos de servicios vinculados cuyo valor sea = o superior a 209.000 €), así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. Los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17(Contratos de obras cuyo valor sea = o superior a 5.215.000€ y Contratos de servicios vinculados cuyo valor sea = o superior a 209.000 €), así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. Los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17(Contratos de obras cuyo valor sea = o superior a 5.225.000€ y Contratos de servicios vinculados cuyo valor sea = o superior a 209.000 €), así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. .
¿Qué contratos se efectuarán en los términos previstos en la disposición final segunda? Los que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos realizados por cualquiera de estas entidades. Los que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos independientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. Los que celebren las Comunidades y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. Los que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autonómas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tenga atribuidas funciones de control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con dependencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Los organismos autónomos, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de entidades de las mencionadas (La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social) sea superior al 40 por 100. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de entidades de las mencionadas (La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social) sea superior al 60 por 100. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de entidades de las mencionadas (La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social) sea superior al 50 por 100. Las sociedades públicas en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de entidades de las mencionadas (La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social) sea superior al 50 por 100. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Advo. Común, y la legislación del régimen local. Las fundaciones dotadas de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Advo. Común, y la legislación del régimen local. Las asociaciones dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Advo. Común, y la legislación del régimen local. Los consorcios dotados de personalidad propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admon. Públicas y del Procedimiento Advo. Común, y la legislación del régimen local. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Las sociedades mercantiles que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Los consorcios que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Las asociaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo. Las Mutuas de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ninguna es correcta. .
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público, los siguientes entes, organismos y entidades: Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados especificamente para satisfacer necesidades de interés general que tengan carácter industrial o mercantil, solamente que 1 o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica, que hayan sido creados especificamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, solamente que 1 o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados especificamente para satisfacer necesidades de interés general que tengan carácter industrial o mercantil, siempre que 1 o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados especificamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que 1 o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. .
Dentro del sector público y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas y Privadas La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómas y las Sociedades que integran la Administración Local. Los servicios comunes de la Seguridad Social. Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas y Privadas. .
Dentro del sector público y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades: Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de derecho público y privado que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de derecho público y privado que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. .
Dentro del sector público y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades: Las entidades de derecho público y privadas con relación a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan una serie de características. Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas y Privadas o dependientes de las mismas que cumplan una serie de características. Las entidades de derecho público y privado vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan una serie de características. Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan una serie de características. .
¿Qué características tienen que cumplir las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes para ser consideradas Administraciones Públicas? Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. .
No tendrán la consideración de Administraciones Públicas: Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades y Entidades locales. Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. Las entidades empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. .
No tendrán la consideración de Administraciones Públicas: Las Diputaciones y las Juntas de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Diputaciones Forales y las Juntas de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Diputaciones y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. .
Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes, entes, organismos y entidades: Las Administraciones Públicas y las asociaciones constituidas por los entes, organismo y entidades consideradas al respecto. Las Diputaciones Forales. Las Juntas Generales. Ninguna es correcta. .
Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes, entes, organismos y entidades: Todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés común que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. Todos los entes, o entidades con personalidad pública que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admon, dirección o vigilancia. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: La relación de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación de los mismos .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tasa o precio pùblico de aplicación general. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, o precio pùblico de aplicación general. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio pùblico de aplicación general. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio pùblico de aplicación general. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los convenios de colaboración que celebre la Admon. del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, Las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades publicas. Los convenios de colaboración que celebre la Admon. General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, Las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades publicas. Los convenios de colaboración que celebre la Admon. General del Estado con las entidades gestoras y servicios generales de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, Las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades publicas. Los convenios de colaboración que celebre la Admon. General del Estado con las entidades gestoras y servicios generales de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, Las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades privadas. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional privado. Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional privado. Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público. Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la Admon., con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Los acuerdos que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la Admon., con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la Admon., con personas físicas sujetas al derecho público, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Los acuerdos que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la Admon., con personas físicas sujetas al derecho público, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de la Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de comprarlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley. Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de la Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley. Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de la Administraciones privadas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley. Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de la Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo nacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. Los contratos adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización nacional. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión común del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos por lo que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector privado sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. Los contratos por lo que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. Los contratos por lo que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. Los contratos por lo que un ente, o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso