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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEContratos del Sector Público (art.4,5a11)

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Título del test:
Contratos del Sector Público (art.4,5a11)

Descripción:
Decreto 3/ 2011 (Tema 7)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Los negocios públicos y privados en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 23.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 23.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio del mismo, la realización de una determinada prestación. .
¿Los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo a que quedarán sometidos? Quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, o servicios cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar,(Contratos sujetos a una regulación armonizada) las entidades de derecho público deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190. Quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar(Contratos sujetos a una regulación armonizada), las entidades de derecho público deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190. Quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar,(Contratos sujetos a una regulación armonizada) las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190. Quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar,(Contratos sujetos a una regulación armonizada) las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles, valores negociables y propiedades corporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. .
En los contratos sobre programas de ordenador que deban ser calificados como contratos de suministro o servicio que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial no podrán incluirse: Prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley. Prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 24; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley. Prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 24; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley. Prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos de servicios y suministro celebrados por los O.P. de Investigación estatales y los Organismos similares de las C.A. que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva. Los contratos de servicios y suministro celebrados por los O.P. de Investigación y los Organismos similares de las C.A. que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva. Los contratos de servicios y suministro celebrados por los O.P, de Investigación estatales y los Organismos similares de las C.A. que tengan por objeto prestaciones necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva. Los contratos de servicios y suministro celebrados por los O.P. de Investigación estatales y los Organismos similares de las C.A. que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva. .
Están excluidos del ámbito de la presente Ley: Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. .
¿Qué contratos se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto? Los contratos de obras, concesión de obras, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos y privados, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios , suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación. .
¿A qué se le denomina contrato de obra? Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo II o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo II o la realización por cualquier medio de una obra de suministro que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. .
¿Qué se entiende por obra? Se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien mueble. Se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función técnica, que tenga por objeto un bien mueble. .
¿Cómo se define el contrato de concesión de obras públicas? Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6,(obra) incluidas las de restauración de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 5,(obra) incluidas las de restauración de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 5,(obra) incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6,(obra) incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, .
¿Cuál es la contraprestación en el contrato de concesión de obras públicas? La contraprestación a favor de aquél consiste, o bien sólamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un bien. La contraprestación a favor de aquél consiste, o bien sólamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un bien. .
El contrato de concesiòn de obras públicas se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura: Del que realiza la subvención. Del contratista. De la entidad que admite el contrato. Ninguna es correcta.
El contrato de concesión de obras públicas podrá comprender, el siguiente contenido: La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. La adecuación y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. La adecuacióny modernización de la obra para adaptarla a las características funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. .
El contrato de concesión de obras públicas podrá comprender, el siguiente contenido: Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas. .
El contrato de concesión de obras públicas, podrá también prever: Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. Que el concesionario esté obligado a proyectar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. Que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar conservar, y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias. .
En el supuesto de que las obras del contrato de concesión de obras públicas vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán: Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Al concesionario individualmente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. Al concesionario individualmente con la explotación de la obra subsidiaria, en la forma determinada por los pliegos respectivos. .
¿A qué se le denomina contrato de gestión de servicios públicos? Es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona natural la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. .
¿Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán hacer el contrato de gestión de servicios públicos? Solo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia primaria. Solo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria. Solo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia básica. Solo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia. .
Las disposiciones de esta Ley referidas al Contrato de gestión de servicios públicos, no serán aplicables: A los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho privado destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. A los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de sociedades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. A los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. A los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de sociedades de derecho privado destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. .
Son contratos de suministro: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con opción de compra, de productos o bienes muebles. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, sin opción de compra, de productos o bienes muebles. .
Respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministros: Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores. Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores innegociables. Los contratos relativos a temas incorporales o valores negociables. Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. .
En todo caso se considerarán contratos de suministros: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo I del Título II del Libro II para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo I del Título II del Libro II para los acuerdos marco celebrados por varios empresarios. .
En todo caso se considerarán contratos de suministros: Los que tengan por objeto el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. .
Se considerarán contratos de suministro: Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características concretas fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, parcialmente, los materiales precisos. .
¿A qué se le llama contrato de servicios? Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado igual a una obra o un suministro. Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de un trabajo o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un fin igual a una obra. .
Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: Aquellos en que una Admon. Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las C.A. encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda algunas prestaciones. Aquellos en que una Admon. Pública o u organismo similar de las C.A. encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda algunas prestaciones. Aquellos en que una Admon. Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las C.A. encarga a una entidad de derecho público, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda algunas prestaciones. Aquellos en que una Admon. Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las C.A. encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda algunas prestaciones. .
Ejemplos de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, son: La construcción, instalación o transformación de obras, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, o renovación, su explotación o su gestión.La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. .
Ejemplos de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, son: La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente ventajosas que las existentes en el mercado. .
Solo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: Cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 124, que otras fórmulas alternativas de contratación no permitan la satisfacción de las finalidades públicas. Cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 124, que otras fórmulas alternativas de contratación permitan la satisfacción de las finalidades públicas. Cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134, que otras fórmulas alternativas de contratación permitan la satisfacción de las finalidades públicas. Cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134, que otras fórmulas alternativas de contratación no permitan la satisfacción de las finalidades públicas. .
El contratista en el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado qué puede asumir: En los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. En los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, totalmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. En los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. En los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para contratar los servicios precisos. .
La contraprestación a percibir por el contratista colaborador en el contrato de colaboración entre el sector público y privado consistirà: En un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de algunos objetivos de rendimiento. En un precio que se satisfará en la mitad del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. En un precio que se satisfará al terminar el contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. En un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso