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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEContratos de servicios.

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Título del test:
Contratos de servicios.

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del Sector Público.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
31/01/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Son contratos sujetos a una regulación armonizada (SARA) los contratos de servicios , siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador , cuyo valor estimado sea : -Igual o superior a 144.000 euros , cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado , sus Organismos autónomos , o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social ; -Igual o superior a 221.000 euros cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del Sector Público distintas a la Adm.General del Estado , sus Organismos Autónomos , o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. -Igual o superior a 750.000 euros cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV. -Igual o superior a 221.000 euros , cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado , sus Organismos autónomos , o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social ; -Igual o superior a 144.000 euros cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del Sector Público distintas a la Adm.General del Estado , sus Organismos Autónomos , o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. -Igual o superior a 75.000 euros cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV.
Se considerarán contratos menores a los contratos de servicios : De importe inferior a 40.000 euros. De importe inferior a 15.000 euros. De importe inferior a 18.000 euros. De importe inferior a 50.000 euros.
Son contratos de servicios : a)Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. b)Aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. c)Aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Todas son correctas. Solo la a) y la b) son correctas.
La entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios : En ningún caso , incluidos los que por razón de la cuantía se transmiten como contratos menores. En todo caso , incluidos los que por razón de la cuantía se transmiten como contratos menores. En ningún caso , excepto los que por razón de la cuantía se transmiten como contratos menores. En todo caso , expecto los que por razón de la cuantía se transmiten como contratos menores.
A la extinción de los contratos de servicios , podrá producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. En ningún caso. En todo caso. Solo del 2% del personal que haya realizado los servicios. Solo del 5% del personal que haya realizado los servicios.
El pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios , que podrá : Estar referido a componentes de la prestación , unidades de ejecución o unidades de tiempo. Fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición. Resultar de la aplicación de honorarios o tarifas o una combinación de ambas. Todas pueden ser correctas.
Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle , así como de las prestaciones y servicios realizados , así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones , errores , métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato : El contratista. La Administración. El personal que ejecutó el servicio. Todas pueden ser correctas.
Son causas de resolución de los contratos de servicios , el desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a : 4 meses. 2 meses. 3 meses. 6 meses.
Son causas de resolución de los contratos de servicios , el desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a 4 meses. El contratista tendrá derecho a : Una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. Una indemnización del 2% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. Una indemnización del 6% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. No tendrá derecho a indemnización alguna.
Son causas de resolución de los contratos de servicios el desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a : 8 meses. 6 meses. 4 meses. 2 meses.
Son causas de resolución de los contratos de servicios el desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a 8 meses. El contratista tendrá derecho a: Una indemnización del 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicos dejados de prestar , IVA excluido. Una indemnización del 2% del precio de adjudicación del contrato de los servicos dejados de prestar , IVA excluido. Una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato de los servicos dejados de prestar , IVA excluido. No tendrá derecho a indemnización alguna.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra , el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos , insuficiencias técnicas , errores materiales , omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables , otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de : 2 meses. 6 meses. 1 mes. 3 meses.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra , el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos , insuficiencias técnicas , errores materiales , omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables , otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de 2 meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas , la Administración podrá : Optar por la resolución del contrato con la incautación de la garantía y una penalización del 25% del precio del contrato a abonar por el contratista o conceder un nuevo plazo al contratista de un mes improrrogable incurriendo el contratista en una penalidad del 25% del precio del contrato. Optar por la resolución del contrato con la incautación de la garantía y una penalización del 15% del precio del contrato a abonar por el contratista o conceder un nuevo plazo al contratista dos meses improrrogable incurriendo el contratista en una penalidad del 15% del precio del contrato.
Con respecto a la subsanación por el contratista de los defectos , insuficiencias técnicas , errores materiales , omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables ,si se produce el incumplimiento del plazo otorgado a mayores improrrogable después de incumplir el primero : Procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio pactado con pérdida de la garantía. Procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización del 20% por precio pactado con pérdida de la garantía. Procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización del 30% por precio pactado con pérdida de la garantía.
Con respecto a la subsanación por el contratista de los defectos , insuficiencias técnicas , errores materiales , omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables , cuando el contratista , en cualquier momento antes de la concesión del último plazo , renunciare a la realización del proyecto : Deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. Deberá abonar una indemnización igual a la del precio del contrato con pérdida de la garantía. Deberá abonar una indemnización del 30% del precio del contrato con pérdida de la garantía. Deberá abonar una indemnización del 20% del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto , en concepto de indemnización en función del porcentaje de desviación , hasta un máximo equivalente de la mitad de aquel , para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare : En más de un 20% , tanto por exceso como por defecto , del coste real de la misma. En más de un 20% , por exceso , del coste real de la misma. En más de un 30% , tanto por exceso como por defecto , del coste real de la misma. En más de un 30% , por exceso , del coste real de la misma.
Se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto , en concepto de indemnización en función del porcentaje de desviación. En el supuesto de que la desviación sea más del 20% y menos del 30% , la indemnización correspondiente será del : 30% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 10% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 20% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 15% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido.
Se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto , en concepto de indemnización en función del porcentaje de desviación. En el supuesto de que la desviación sea más del 30% y menos del 40% , la indemnización correspondiente será del : 30% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 40% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 10% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 50% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido.
Se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto , en concepto de indemnización en función del porcentaje de desviación. En el supuesto de que la desviación sea más del 40%: 50% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 30% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 40% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido. 10% del precio de adjudicación del contrato , IVA excluido.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista por daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros , alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados : Hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 10 años. Hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 6 años. Hasta un límite máximo de diez veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 10 años. Hasta un límite máximo de diez veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 6 años.
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