option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Contratos tema 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Contratos tema 2

Descripción:
Tema 2 de Contratos

Fecha de Creación: 2025/10/21

Categoría: Personal

Número Preguntas: 18

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el art. 1261 C.c., los elementos esenciales del contrato son: Consentimiento, objeto y causa. Consentimiento, forma y capacidad. Consentimiento, objeto y forma. Voluntad, objeto y causa.

¿Quiénes no pueden prestar consentimiento válido?. Menores emancipados. Incapacitados judicialmente. Menores no emancipados y quienes carezcan de discernimiento. Tutelados con autorización judicial.

El error vicia el consentimiento si es…. Inexcusable y esencial. Excusable y esencial. Solo esencial. Material y excusable.

El dolo como vicio de la voluntad exige que sea: Cualquier engaño que determine el consentimiento. Grave y empleado por ambas partes. Grave y solo empleado por una de las partes. Simultáneo al error.

La violencia y la intimidación vician el consentimiento cuando: Existe presión económica. El temor es racional y fundado. El miedo es real o subjetivo. Proviene de un tercero.

El objeto del contrato debe ser: Posible, determinado y conforme a la ley. Posible y moral. Determinado y justo. Lícito y cierto.

La imposibilidad del objeto origina: Nulidad del contrato. Anulabilidad. Ineficacia temporal. Simple rescisión.

¿En qué artículos se regulan los requisitos del objeto?. 1271–1273 C.c. 1261–1263 C.c. 1271–1275 C.c. 1270–1274 C.c.

Según el art. 1274 C.c., la causa es: El motivo individual del contratante. La finalidad jurídica del negocio. El fin económico del contrato. El elemento psicológico de la voluntad.

La causa falsa en el contrato produce: Nulidad absoluta (art. 1276 C.c.). Anulabilidad. Efectos atenuados. Validez si hay forma.

La ilicitud de la causa da lugar a: Anulabilidad. Ineficacia parcial. Nulidad de pleno derecho. Nulidad relativa.

La jurisprudencia del TS considera ilícita la causa cuando el negocio persigue fines…. Antieconómicos. Socialmente reprobables. Sin valor. Individualmente injustos.

Rige el principio general de libertad de forma, salvo que la ley exija: Publicidad. Forma ad solemnitatem. Forma ad probationem. Autorización notarial.

Los artículos 1278–1280 C.c. regulan principalmente: La capacidad de las partes. La validez de los contratos formales. Los efectos de la causa ilícita. El principio de buena fe.

La forma ad solemnitatem implica que: El contrato no existe sin la forma exigida. Solo afecta a la prueba del contrato. La falta de forma lo hace rescindible. Puede suplirse por consentimiento verbal.

La forma ad probationem: Es requisito de validez. Solo afecta a la eficacia frente a terceros. Solo afecta a la prueba del contrato. Es formalidad sustancial.

¿A qué responde la división entre causa objetiva y subjetiva?. A si la causa tiene fin jurídico o individual. A si existe forma. A la distinción entre contratos bilaterales y unilaterales. A la licitud del objeto.

La simulación total supone: Causa falsa. Falta de causa. Error esencial. Intimidación.

Denunciar Test