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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECONVEMAR

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Título del test:
CONVEMAR

Descripción:
PROMO 2020

Autor:
AVATAR
FERRAS


Fecha de Creación:
16/08/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 116
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Temario:
” se entiende por los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; zona plataforma continental.
” se entiende por a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; convemar autoridad.
se entiende por a todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona “actividades en la Zona exploracion.
se entiende la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, exploración y explotación de los recursos contaminación del medio marino.
se entiende:por a la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; esparcimiento; vertimiento.
evacuación de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, vertimiento daos a los recursos vivos.
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Estado ribereño.
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención Artículo 3 Anchura del mar territorial zona económica exclusiva.
territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. Línea de base normal Artículo 4 Límite exterior del mar territorial .
la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño Artículo 5 Línea de base normal Límite exterior del mar territorial.
territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 6 Arrecifes Línea de base normal.
1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la Arrecifes Artículo 7 Líneas de base rectas .
estas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Línea de base normal Artículo 7 Líneas de base rectas .
no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Artículo 7 Líneas de base rectas Artículo 5 Línea de base normal .
las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado. Artículo 5 Línea de base normal Artículo 8 Aguas interiores .
2. Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el método establecido en el artículo 7, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de Estado ribereño paso inocente.
Si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas. Artículo 9 Desembocadura de los ríos como se establece en esta Convención.
se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado Artículo 10 Bahías Artículo 9 Desembocadura de los ríos .
toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta Artículo 10 Bahías la costa .
4. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas que queden así encerradas serán consideradas líneas de bajamar aguas interiores.
5. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas marinas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas marinas 12 millas marinas .
Para los efectos de la delimitación del mar territorial, las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario se consideran parte de ésta 24 millas marinas Artículo 11 Puerto .
utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprendidas en el mar territorial. Artículo 12 Radas Elevaciones en bajamar.
es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Radas Artículo 13 Elevaciones en bajamar .
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes Artículo 14 Combinación de métodos para determinar las líneas de base Artículo 15 Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente .
2. El Estado ribereño dará la debida publicidad y depositará un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas Artículo 16 Cartas y listas de coordenadas geográficas listas de coordenadas geográficas.
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del dereccho de_________ a través del mar territorial. visita Artículo 17 Derecho de paso inocente .
hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o derecho de transito Artículo 18 Significado de paso .
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave Artículo 18 Significado de paso Derecho de paso inocente.
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial Artículo 17 Derecho de paso inocente paso .
paso mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional Artículo 18 Significado de paso Artículo 19 Significado de paso inocente .
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado relize actos de pirateria.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, realize cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; se introduzca al mar territorial.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz cuando Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño no reaize los honores correspondientes.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz cuando Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño lo realize sin autorizacion.
Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz cuando realize lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves no enarbole su pabellon.
Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz cuando realize embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño trasporte material nuclear radiactivo.
Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz cuando realize Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario Cualesquiera actividades de pesca Actividades de investigación o levantamientos Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones acciones no estipuladas en el convenio.
1. El Estado ribereño podrá, cuando sea necesario habida cuenta de la seguridad de la navegación, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a que se apeguen al reglamento internacional para la prevencion de abordajes en la mar utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya designado .
. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con esta Convención Artículo 24 Deberes del Estado ribereño comprometan la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; .
El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente Artículo 25 Derechos de protección del Estado ribereño Deberes del Estado ribereño.
3. El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de derecho entre buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros verdadero falso.
2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de dichos buques en esas aguas o en esa instalación portuaria falso verdadero.
Artículo 26 No podrá imponerse gravamen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial verdadero falso.
2. Sólo podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación. verdadero Artículo 26 Gravámenes que pueden imponerse a los buques extranjeros falso.
no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: Artículo 27Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero inspeccion.
La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial; emergencia.
4. Las autoridades locales deberán tener debidamente en cuenta los intereses de la navegación para decidir si han de proceder a la detención o de qué manera han de llevarla a cabo Artículo 27 Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero detenciones.
el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial verdadero falso.
1. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo verdadero Artículo 28 Jurisdicción civil en relación con buques extranjeros falso.
todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas Artículo 29 Definición de buques de guerra buque nacional.
Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial y no acate la invitación que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial. falso verdadero Artículo 30 Incumplimiento por buques de guerra de las leyes y reglamentos del Estado ribereño .
zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización zona economica Artículo 33 Zona contigua .
lugar donde se podrá prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio Zona contigua mar territorial.
lugar donde se podran sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial Zona contigua zona económica.
no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. zona económica exclusiva Zona contigua.
1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado 1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado falso.
se entenderá por _______ el ejercicio, de conformidad con esta Parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva Artículo 38 Derecho de paso en tránsito paso inocente.
Artículo 39 cuales son las Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en tránsito a) Avanzarán sin demora por o sobre el estrecho podrán fondear en caso de emergencia.
Artículo 39 Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en tránsito Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía mantendrán su transito libre.
no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento sin la autorización previa de los Estados ribereños de esos estrechos. buques extranjeros, incluso los destinados a la investigación científica marina y a levantamientos hidrográficos buques de guerra.
los buques respetarán las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico aplicables, establecidos de conformidad con el.Artículo 41 Durante su paso en tránsito cuando las circunstancias lo requieran .
los Estados ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los estrechos cuando el país este en guerra La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo de conformidad con el artículo 41 .
los Estados ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los estrechos con el fin de prevenir, reducción y control de la contaminación, llevando a efecto las reglamentaciones internacionales aplicables relativas a la descarga en el estrecho de hidrocarburos, residuos de petróleo y otras sustancias nocivas; esten situados entre una parte de la alta mar .
El régimen de paso inocente, se aplicará en los estrechos utilizados para la navegación internacional en la zona contigua una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Estado .
No habrá suspensión alguna del paso inocente a través de tales estrechos. Artículo 45 Paso inocente Artículo 38 Derecho de paso en tránsito .
se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas Estado archipelágico bajos y arrecifes .
se medirá a partir de las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47 La anchura del mar territorial ar territorial.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, los buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente a través de la zona economica las aguas archipelágicas.
En su paso por las vías marítimas archipelágicas, los buques y las aeronaves no se apartarán más de______ millas marinas hacia uno u otro lado de tales líneas axiales 25 millas marinas 200 millas marinas .
es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención Artículo 55 Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva mar territorial.
en que lugar el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos En la zona económica exclusiva mar territorial.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene derechos y libertades de los demás Estados El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; La investigación científica marina; La protección y preservación del medio marino.
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva Artículo 57 Anchura de la zona económica exclusiva .
en donde todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87 en el mar territorial 1. En la zona económica exclusiva.
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial AGUAS INSULARES 1. La plataforma continental .
5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de ______ millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial 100 millas marinas 350 millas marinas.
9. El Estado ribereño depositará en poder del ________ cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental titular del estado Secretario General de las Naciones Unidas.
1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. verdadero falso.
si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado falso verdadero.
1. Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos, de conformidad con las disposiciones de este artículo verdadero Artículo 79 falso.
2. El Estado ribereño, a reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la exploración de la plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales no podrá impedir el tendido o la conservación de tales cables o tuberías verdadero falso.
tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental la semar El Estado ribereño Artículo 81.
Artículo 82 efectuara Pagos y contribuciones respecto de la explotación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas compañias extranjeras 1. El Estado ribereño .
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado Artículo 86 Aplicación de las disposiciones de esta Parte a) La libertad de navegación.
está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. la libertad de transito Artículo 87 Libertad de la alta mar.
Artículo 87cuales son las Libertades de la alta mar Perforaciones en la plataforma continental a) La libertad de navegación; b) La libertad de sobrevuelo; c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos.
Artículo 87 cuales son lasLibertades de la alta mar de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional de pesca,de investigación científica Utilización exclusiva de la alta mar con fines pacíficos.
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía Artículo 89 Ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar Artículo 88 Utilización exclusiva de la alta mar con fines pacíficos .
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón Artículo 91 Nacionalidad de los buques Artículo 92 Condición jurídica de los buques.
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado Artículo 92 Condición jurídica de los buques Artículo 91 Nacionalidad de los buques .
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad falso verdadero.
Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón Artículo 96 Inmunidad de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial Artículo 95 Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar .
Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en la alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón Artículo 96 Inmunidad de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial Artículo 95 Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar .
3. No podrá ser ordenado el apresamiento ni la retención del buque, ni siquiera como medida de instrucción, por otras autoridades que las del Estado del pabellón. falso verdadero.
Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros Artículo 98 Deber de prestar auxilio situaciones e emergencia.
c) Caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros y, cuando sea posible, comunique al otro buque el nombre del suyo, su puerto de registro y el puerto más próximo en que hará escala Artículo 98 Deber de prestar auxilio Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón.
Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques Todo autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón. Todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su pabellón, quedará libre ipso facto. Artículo 99 Prohibición del transporte de esclavos Artículo 100 Deber de cooperar en la represión de la piratería .
Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada Artículo 101 Definición de la piratería Artículo 100 Deber de cooperar en la represión de la piratería .
Un buque o una aeronave podrá conservar su nacionalidad no obstante haberse convertido en buque o aeronave pirata Artículo 104 Conservación o pérdida de la nacionalidad de un buque o aeronave pirata Definición de buque o aeronave pirata.
Cuando un buque o una aeronave sea apresado por sospechas de piratería sin motivos suficientes, el Estado que lo haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del buque o de la aeronave de todo perjuicio o daño causado por la captura Artículo 106 Responsabilidad por apresamiento sin motivo suficiente Artículo 107 Buques y aeronaves autorizados para realizar apresamientos por causa de piratería .
Sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería. Artículo 107 Buques y aeronaves autorizados para realizar apresamientos por causa de piratería Artículo 106 Responsabilidad por apresamiento sin motivo suficiente .
1. Se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado Artículo 111 Derecho de persecución Derecho de visita.
Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en la alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque Artículo 110 Derecho de visita Derecho de persecución.
no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque: a) Se dedica a la piratería; sea extranjero.
96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque se dedica a b) Se dedica a la trata de esclavos transportar material explosivo.
no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109 sea de otra nacionalidad.
no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque d) No tiene nacionalidad; o e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra 2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua.
no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque 4. Estas disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a las aeronaves militares se ecuentra en eergencia sanitaria.
1. Se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado Artículo 111 Derecho de persecución trasporten droga.
La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido. verdadero falso.
No es necesario que el buque que dé la orden de detenerse a un buque extranjero que navegue por el mar territorial o por la zona contigua se encuentre también en el mar territorial o la zona contigua en el momento en que el buque interesado reciba dicha orden verdadero falso.
Si el buque extranjero se encuentra en la zona contigua definida en el artículo 33, la persecución no podrá emprenderse más que por violación de los derechos para cuya protección fue creada dicha zona verdadero falso.
2. El derecho de persecución se aplicará, mutatis mutandis, a las infracciones que se cometan en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental falso verdadero.
3. El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado falso verdadero .
4. La persecución no se considerará comenzada hasta que el buque perseguidor haya comprobado, por los medios prácticos de que disponga, que el buque perseguido o una de sus lanchas u otras embarcaciones que trabajen en equipo utilizando el buque perseguido como buque nodriza se encuentran dentro de los límites del mar territorial falso verdadero.
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