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La costelación de las estrellas

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Título del Test:
La costelación de las estrellas

Descripción:
Oficialismo chavista

Fecha de Creación: 2024/11/05

Categoría: Historia

Número Preguntas: 29

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Las clases de suelo en la LSENPC son. rural, urbanizable y urbanizado. rústico, urbanizable y urbano. urbano, agrario y urbanizable. urbanizado, rural y urbanizable.

La norma estatal de cabecera en materia urbanística por parte del Estado es. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1978. El Texto Refundido de Suelo y rehabilitación urbana de 2015. El Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008. El Texto refundido de la Ley del Suelo y Valoraciones de 1992.

Una actuación de nueva urbanización. se identifica con la situación básica de suelo urbanizado. Se produce en suelo urbano. Es equiparable a una actuación de edificación. se puede identificar con el suelo urbanizable.

¿Qué reglamentos de desarrollo de la Ley 4/2017 se han aprobado en Canarias?. Los de planeamiento y ejecución del planeamiento. Únicamente los de carácter organizativo. Los de planeamiento, ejecución y gestión, intervención y varios orgnizativos. Los de planeamiento, ejecución y gestión, intervención, pero no los organizativos.

¿Qué tipo de competencias tiene el Estado en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo?. Exclusiva en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y competencia de desarrollo legislativo en materia de urbanismo. Exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, pero no tiene competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio. No tiene competencias en materia de protección de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo. Sólo de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, pero no tiene competencia en materia de urbanismo.

El Real Decreto 1492/2011. Regula la gestión urbanística en el ámbito estatal. Regula las valoraciones del suelo. Regula la evaluación ambiental estratégica. Es una referencia inventada.

La regulación de usos y aprovechamiento urbanístico corresponde. Al Estado los usos y a las CCAA el aprovehamiento. Al Estado. El Edo el aprovechamiento y a las CCAA los usos. A las CCAA.

Según la legislación canaria, el suelo que no se clasifique de forma expresa como urbano o urbanizable tendrá la clasificación de: urbanizable. protección ambiental. urbano. rústico.

Las situaciones básicas de suelo son. urbanizado y rústico. urbanizado y rural. urbano y rural. urbanizado, rural y actuaciones de transformación urbanísticca.

Una actuación de reforma o renovación urbana. Se equipara a una actuación de nueva urbanización. Siempre se da en suelo urbanizable. Se lleva a cabo mediante actuaciones edificatorias exclusivamente. Se identifica con una actuación de dotación.

Un solar. Es el terreno que se encuentra en suelo urbano consolidado con los correspondientes servicios urbanísticos. Es todo terreno que se encuentra en suelo urbano. Todo terreno en suelo urbano consolidado. Puede existir tanto en suelo urbano consolidado como no consolidado.

¿Cuál de los siguientes propietarios tienen los mismos gravámenes a la hora de urbanizar y edificar su propiedad?. Los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable ordenado. Los propietarios de suelo urbanizable sectorizado no ordenado y de suelo rústico. Los propietarios de suelo urbano consolidado y de suelo urbano no consolidado.

Cuáles de las siguientes categorías pertenecen al suelo rústico. Protección de entornos, de zonas de rehabilitación y de formas tradicionales de población. Protección económica, protección de infraestructuras y rústico común. Protección costera, protección minera y protección turística. Protección ambiental, protección de playas y protección turístic.

¿Cuál es el porcentaje de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento?: La Ley de 2017 eliminó la obligación de cesión gratuita. El 10% del aprovechamiento urbanístico del ámbito o sector correspondiente o su abono en dinero. 20% de la totalidad del suelo urbanizado. El 20% para la ejecución de los sistemas locales y generales y el 15% del aprovechamiento en parcelas urbanizadas.

¿Cuáles son las clases de suelo originalmente utilizadas por la LS de 1956?. Urbano, rústico y de reserva urbana. urbano, agrario y de reserva urbano. Urbanizado, rural y urbanizable. Urbano, rústico y urbanizable.

La regulación del Derecho de superficie corresponde: Al Estado por el art. 149.18 CE. Al Estado por el art. 149.8 CE. Al Estado por el art. 149.1.23 CE. Al Estado por el art. 149.1 CE.

El desarrollo sostenible. Únicamente permite un deterinado modelo estatal durante un determinado periodo. Impide que puedan existir nuevos desarrollos de suelo urbanizable turístico. Carece de concreción jurídica alguna. Permite varios desarrollos diferentes por parte de las Comunidades autónomas.

El suelo urbanizable. se encuentra todo ordenado. si transcurre un plazo se convierte en no sectorizado. se encuentra en situación básica de suelo rural. se encuentra en situación básica de actuaciones de transformación urbanística.

El Texto Refundido de 1992. Fue declarado inconstitucional en su mayoría por la STC 61/1997. Fue declarado inconstitucional en una parte reducida de su contenido por la STC 61/1997. Sigue estando en vigor parcialmente. Fue completamente declarado inconstitucional por la STC 61/1997.

El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. Está en vigor supletoriamente. Está parcialmente en vigor. Sigue estando en vigor y es vinculante para todas las Comunidades Autónomas. No se encuentra en vigor.

El uso complementario en suelo rústico. Únicamente puede ser para actividades turísticas en construcciones nuevas adyacentes a la finca. Únicamente puede ser en actividades que operen como bodegas. Es un derecho que tienen todos los propietarios de suelo rústico. Se reconoce a los profesionales del sector primario.

El suelo de un espacio natural protegido. se clasifica de suelo rústico de protección de ENP. se clasifica como suelo rústico de protección ambiental. se clasifica de suelo rústico de protección de entornos. se clasifica de suelo rústico de protección paisajística.

En suelo urbanizable los propietarios. El ayuntamiento siempre costea la urbanización porque van a ser bienes de dominio público. Tienen el deber de costear la urbanización. Todos los propietarios tienen derecho al justiprecio por los terrenos de cesión obligatoria al ayuntamiento que van a ser de dominio público. Los propietarios costean la urbanización y al ayuntamiento abona el precio proporcional cuando recibe los terrenos de cesión obligatoria.

La regulación de los instrumentos concretos de equidistribución. Corresponde a las CCAA por el art. 149.3CE. Corresponde al Estado por el art. 149.1.1 CE. Las CCAA deben respetar todos los instrumentos impuestos por la legislación básica. El Estado regula un número mínimo de instrumentos y las CCAA los amplían.

La función social del derecho de propiedad del suelo. En el caso del suelo rural consiste en preservar los valores naturales y los fines públicos de esta clase de suelo. Es igual para todo el derecho de propiedad. Protege la acción reinvindicatoria del propietario. Es igual para toda la propiedad del suelo.

La competencia en materia de medio ambiente. Es una competencia denominada compartida. Es una competencia completamente autonómica. Será exclusiva o no autonómica de conformidad con los Estatutos de Autonomía. Es completamente exclusiva del Estado.

La norma de cabecera del Derecho urbanístico en Canarias es. La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias de 2017. La Ley 19/2003 de Directrices Generales y del turismo de Canarias. La Ley de los Espacios Naturales y del Suelo de Canarias de 2017. La Ley del Suelo de Canarias de 2017.

La STC 61/1997. Permite a las CCAA derogar en su territorio el TRLS de 1976 al ser ahora el urbanismo competencia exclusiva suya. Permite al Estado derogar el TRLS de 1976 al ser una ley estatal. No permite ni al Estado ni a las CCAA derogar el TRLS de 1976. Permite al Estado incorporar modificaciones relativas en el TRLS de 1976 para ajustarla a la realidad existente.

Los propietarios en suelo urbanizable ordenado. Tienen derecho a que todas sus propiedades sean expropiadas. pueden construir sus solares. Tienen derecho a promover la transformación del suelo en régimen de equidistribución. tienen derecho a que la administración urbanice a su costa los terrenos afectados.

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