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test cp rd840

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Título del Test:
test cp rd840

Descripción:
fotocopia cp rd840

Fecha de Creación: 2020/04/06

Categoría: Personal

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Durante el cumplimiento de la condena, el penado a trabajos en beneficio de la comunidad deberá seguir: Las instrucciones que reciba del Juez de VIgilancia. Las instrucciones que reciba de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Las directrices de la Entidad para la que preste el trabajo. Todas correctas.

El cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de forma partida, en el mismo o diferentes días. No procede. Deberá recogerse en la definición del plan de ejecución correspondiente, aprobado por el Tribunal Sentenciador. Podrá contemplarse en el Plan de Ejecución correspondiente. Deberá autorizarse expresamente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

De acuerdo con lo regulado en el Art 83.4 del CP y Art 18 del RD 840, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas informarán al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución sobre la observancia de los deberes y prohibiciones impuestas en relación a la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, en todo caso, a su conclusión y, con una periodicidad, de: Al menos, mensualmente. Al menos, trimestral, en el caso de las reglas 6ª y 8ª del Art 83.1 CP. Al menos, semestral, en el caso de la regla 7ª del Art 83.1 CP. Al menos, trimestral, en el caso de las reglas 6ª y 8ª del Art 83.1 CP y Al menos, semestral, en el caso de la regla 7ª del Art 83.1 CP.

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas donde el penado tenga fijada su residencia, recibirán las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios relativos a las siguientes circunstancias de ejecuciómn. Trabajos en beneficio de la comunidad. Libertad vigilada postpenitenciaria. Localización permanente en Establecimiento Penitenciario. Cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad.

Cuando alguna de las penas o medidas previstas en el RD 840 sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, la Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con todos menos uno de los siguientes: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Juzgados Especiales para la Violencia de Género. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Administración competente para facilitar al penado el trabajo en beneficio de la comunidad, deberá remitir a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio: Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente.

En referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y de acuerdo con lo regulado en los apartados 2 y 3 del Art 5 del RD 840, en los supuestos de incomparecencia injustificada del penado a la citación efectuada por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas o, en su caso, de acreditación por éste de que se opone fehacientemente al cumplimiento del Plan de ejecución: Se remitirán los testimonios oportunos de la incomparecencia y se informará de la oposición al Plan de Ejecución, al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se remitirán los testimonios oportunos de la incomparecencia y se informará de la oposición al Plan de Ejecución al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Se remitirán los testimonios oportunos de la incomparecencia al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución y se informará de la oposición al Plan de Ejecución al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se remitirán los testimonios oportunos de la incomparecencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria y se informará de la oposición al Plan de Ejecución al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución.

La Administración Penitenciaria facilitará información relativa a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, su forma de ejecución y trabajo disponible. Con carácter general a las Autoridades Judiciales y Fiscales y a los Colegios de Abogados cuando así se reclame por éstas. A todas aquellas personas, previa solicitud de estas, que se encuentren en situación procesa susceptible de que se les aplique esta pena. Ambas son correctas, así como a los letrados de las personas que se encuentren en situación procesa susceptible. Solo es correcta cuando hace referencia a todas aquellas personas, previa solicitud de estas, que se encuentren en situación procesa susceptible de que se les aplique esta pena (ya que a las Autoridades Judiciales y Fiscales, y a los Colegios de Abogados dicha información lo será con carácter periódico).

El Art 4.3 del RD 840 regula que el penado a trabajos en beneficio de la comunidad podrá proponer un trabajo concreto que será valorado por: Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. La Administración Penitenciaria. El Órgano Sentenciador. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Conforme al Art 5.1 del RD 840, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, una vez recibidos el Mandamiento u Orden Judicial de ejecución y los particulares necesarios realizarán la valoración del caso para determinar las actividades más adecuadas y además de escuchar la propuesta que el penado realice: Se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. Se le informará al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. Se le informará y se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. Ninguna correcta.

Al citar al penado a trabajos en beneficio de la comunidad una vez recibidos el Mandamiento u Orden Judicial de ejecución y los particulares necesarios, al penado: Se le advertirá de las consecuencias de su no comparecencia. Se le ofertarán las distintas plazas existentes. Se le informará de que podrá proponer un trabajo concreto. Se le indicará que se trata de una pena cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio.

Según el Art 6.2 del RD 840, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estará regida por un principio de: Flexibilidad. Oportunidad. Alternatividad. Dicho RD no establece expresamente nada al respecto.

El RD 840 define en su Art 2 los Establecimientos Penitenciarios como aquellos Centros de la Administración Penitenciaria destinados al cumplimiento de: Las penas y de las medidas de seguridad privativas de libertad. Las penas y de las medidas de seguridad privativas de libertad, así como de las penas y medidas alternativas cuya gestión se les encomiende. Las penas y de las medidas de seguridad cuya gestión se les encomiende. Las penas y de las medidas de seguridad tanto privativas como no privativas de libertad cuya gestión tengan encomendada.

Indique de entre los siguientes, cual de ellos no se trata de un debe a observarse durante el cumplimiento de la pena de localización permanente en Centro Penitenciario regulado expresamente en el RD 840/2011. Mantener en buen estado su celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla. Respetar las normas de régimen interior y adoptar las medidas de higiene personal que se le indiquen. Mantener una actitud de respeto y consideración hacia las Autoridades, los Funcionarios trabajadores, colaboradores de IIPP, reclusos y demás personas. Mantener un buen comportamiento y acatar las instrucciones y órdenes que reciba.

En referencia al Plan de Ejecución de cumplimiento de la pena de localización permanente en Centro Penitenciario, indique de entre las siguientes afirmaciones aquella que considere incorrecta: Será comunicado al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Será de inmediata ejecutividad. Se entregará copia del mismo al penado, que firmará la notificación. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas correspondientes citarán al penado para mantener una entrevista previamente a la definición del Plan de Ejecución.

El cumplimiento, en su caso, de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de forma partida, se llevará a cabo: En el mismo día. En diferentes días. En el mismo o en diferentes días. En la forma que determine el Órgano Sentenciador.

En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en el RD 840/2011 sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, la Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con todos menos uno de los siguientes: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Para que realice funciones de mera información y apoyo técnico a los órganos competentes de la Administración Penitenciaria en aquellas tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas por el RD 840/2011, podrá crearse una Comisión Técnica de Apoyo y Seguimiento, por: Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Los Jueces y Tribunales. La Administración Penitenciaria. El Ministerio del Interior.

Realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, compete a: La Administración Penitenciaria. Los Servicios Sociales penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.

El Art 49 del CP establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, al efecto conforme al RD 840/2011, habrá de entenderse que ello se lleva a cabo: Por la Administración Penitenciaria, que a tal fin podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. Por la Administración Estatal, Autonómica o Local que a tal fin podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con Entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. Por las Administraciones Públicas quienes podrán establecer los oportunos convenios con Entidades públicas o privadas que desarrollen actividades actividades de utilidad pública. Por las Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

Para la determinación de los puestos de trabajo para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se deberá remitir a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio: Mensualmente, por la Administración Estatal, Autonómica o Local correspondiente. Bimensualmente, por la Administración Estatal, Autonómica o Local correspondiente. Trimestralmente, por la Administración Estatal, Autonómica o Local correspondiente. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que dicha relación de plazas disponibles se deberá remitir mensualmente por la Administración Penitenciaria a la Administración Estatal, Autonómica o Local correspondiente.

En los supuestos de incomparecencia no justificada del penado a trabajos en beneficio de la comunidad a la cita correspondiente una vez recibidos por el órgano competente el Mandamiento u Orden Judicial de ejecución y los particulares necesarios: Los Servicios Sociales penitenciarios remitirán los Testimonios oportunos al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Los Servicios Sociales competentes remitirán los Testimonios oportunos al Órgano Sentenciador. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas remitirán los Testimonios oportunos al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas remitirán los testimonios oportunos al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La supervisión de las actuaciones de la Administración Competente y el prestar el apoyo y asistencia necesarios para el eficaz desarrollo de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, es función de: La Administración Penitenciaria. Las Administraciones Públicas correspondientes. Las Entidades públicas o privadas correspondientes que desarrollen actividades de utilidad pública. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los profesionales de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se cumpla con su participación: En talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, de los que la Administración Penitenciaria venga desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza. En talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que cuenten con la aprobación de la Administración Penitenciaria si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o Institución no penitenciaria. En talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que cuenten con la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o Institución no penitenciaria. En talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, de los que la Administración Penitenciaria venga desarrollando como parte de las políticas públicas de esta naturaleza y En talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que cuenten con la aprobación de la Administración Penitenciaria si el cumplimiento mediante esta modalidad se realizara en un ámbito o Institución no penitenciaria.

Realizada la valoración por el órgano competente, se elaborará el Plan de Ejecución de la pena de trabajos en benficio de la comunidad, dándose traslado para su control: Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para su aprobación y ejecutividad. Al Juez o Tribunal Sentenciador, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Al Juez o Tribunal Sentenciador, para su aprobación y ejecutividad.

Si el penado acreditara fehacientemente que se opone al cumplimiento del Plan de Ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se informará de tal hecho, a los efectos que considere oportunos: Al Juez o Tribunal Sentenciador. Al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Juez o Tribunal Sentenciador y al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

A los efectos de las circunstancias de ejecución contempladas en el RD 840/"011, la Administración Penitenciaria recibirá las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios, dentro de su ámbito competencial: Siempre, a través de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Siempre, a través de los Servicios Sociales penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. A través de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el pano tenga fijada su residencia. A través de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el pano tenga fijada su residencia, no obstante, en el caso de la pena de localización permanente en Establecimiento Penitenciario, libertad vigilada pospenitenciaria y medidas de seguridad privativas de libertad, en su caso, dicha comunicación se efectuará al Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre ingresado el penado.

Para hacer compatible, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta, la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estará regida por el principio de: Mínima intervención. Flexibilidad. Corresponsabilidad. Oportunidad.

Para determinar la duración y el plazo en el que deberán cumplirse las jornadas de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se valorarán: Las circunstancias personales o familiares del penado, así como, en su caso, su capacidad laboral. Las características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar del penado. Las cargas personales o familiares del penado, así como sus circunstancia laborales y, en el caso de Programas o Talleres, la naturaleza de los mismos. Las circunstancias personales, sociales y laborales del penado, así como, en su caso, las cargas familiares y, en el caso de Programas o Talleres, la naturaleza de los mismos.

Durante el cumplimiento de la condena a trabajos en beneficio de la comunidad, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba: Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. De los Servicios Sociales competentes. Del Juez de Vigilancia y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Del Juez de Vigilancia Penitenciaria y De los Servicios Sociales competentes.

Durante el cumplimiento de la condena a trabajos en beneficio de la comunidad, el penado deberá seguir las directrices: De los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. De la Entidad para la que preste el trabajo. De los Servicios Sociales competentes. De los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y De la Entidad para la que preste el trabajo.

Se informará periódicamente de la actividad que va siendo desarrollada por el penado a trabajos en beneficio de la comunidad y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del Plan de Ejecución, así como de la finalización del mismo, a: Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El Órgano Sentenciador. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. La Administración Penitenciaria.

Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, ¿estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social?. Sí, pero únicamente a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, sea cual sea la forma de cumplimiento de la pena. Sí, en igualdad de condiciones que los penados trabajadores. Sí, en igualdad de condiciones que los reclusos trabajadores sometidos a relación laboral especial penitenciaria. Sí, pero únicamente a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en Talleres o Programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.

Una vez cumplido el Plan de Ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se informará de tal extremo a los efectos oportunos: Al Juez de Vigilancia Penitenciaria, por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al Órgano Jurisdiccional competente para le ejecución, por la Administración Penitenciaria. Al Órgano Jurisdiccional competente para le ejecución, por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al Órgano Jurisdiccional competentes para la ejecución, por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Se facilitará información sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con carácter general cuando así se reclamen por éstas a: Las Autoridades Judiciales. Las Autoridades Fiscales. Los Colegios de Abogados. Todas correctas.

Las incidencias relevantes de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, a los efectos y en los términos previstos en el Art 49.6 y 7 del CP, efectuadas las verificaciones necesarias, se comunicarán: Por los Servicios Sociales Penitenciarios al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Por los Servicios correspondientes de la Administración que haya facilitado el trabajo a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Por la Administración Penitenciaria al Órgano Sentenciador.

El RD 840 regula las circunstancias de ejecución de la pena de localización permanente en: El domicilio del penado. Un establecimiento penitenciario. Un lugar determinado fijado por el Juez en la sentencia distinto de los dos anteriores. Todas correctas.

Recibida la Resolución o Mandamiento Judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en Establecimiento Penitenciario, así como los particulares necesarios, se definirá el Plan de Ejecución por: Los Servicios Sociales Penitenciarios. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El Establecimiento Penitenciario. La Administración Penitenciaria.

En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria, antes de finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria, elevará a éste un informe técnico sobre la evolución del penado, a los efectos previstos en el Art 106, párrafo 2, del CP. El referido informe será elaborado por: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Servicios Sociales Penitenciarios.

El ingreso para el cumplimiento de la pena de localización permanente en Centro Penitenciario tendrá lugar el sábado o día festivo inmediatamente anterior, fijado en el Plan de Ejecución, entre: Las 7 y las 8. Las 8 y las 9. Las 8:30 y las 9:30. Las 9 y las 10.

La permanencia en el Centro Penitenciario para el cumplimiento de la pena de localización permanente será ininterrumpida hasta: Las 20 horas del domingo o festivo inmediatamente posterior. Las 21 horas del domingo o festivo inmediatamente posterior. Las 22 horas del domingo o festivo inmediatamente posterior. Las 23 horas del domingo o festivo inmediatamente posterior.

Cumplida la pena de localización permanente en Centro Penitenciario se remitirá un informe final: Por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Por el Establecimiento Penitenciario al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución. Por el Establecimiento Penitenciario al Juez o Tribunal Sentenciador. Por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas al Juez o Tribunal Sentenciador.

A tenor de lo establecido en el RD 840, el control del plan de ejecución de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad corresponde a: La Junta de Tratamiento del CIS o Centro Penitenciario del que dependa. El Juez o Tribunal sentenciador. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Juez de Ejecución de Penas.

Si una persona está sometida a una suspensión de condena y se negase al cumplimiento del Plan Individual de Intervención elaborado por la Administración: Se comunicará este extremo al Juez o Tribunal de Ejecución. Se notificará esta incidencia al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se participará dicha negativa al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Se ordenará su ingreso inmediato en prisión para el cumplimiento de la pena suspendida, poniendo este hecho en conocimiento inmediato del Juez o Tribunal Sentenciador.

El RD 840, que modifica los mecanismos de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, presenta, entre otras, la siguiente novedad sobre el cumplimiento de éstas: Los planes de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad elaborados por la Administración tienen ejecutividad inmediata, con independencia del control jurisdiccional correspondiente. La Administración solo realiza las propuestas de los planes de ejecución, quedando a la espera de su aprobación por el órgano jurisdiccional correspondiente. Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad se pueden cumplir mediante talleres o tareas y actividades de utilidad publica, reservándose la realización de programas a las suspensiones de condena. Las plazas ofertadas para la realización de estas penas, mediante tareas de utilidad pública, dependen siempre de la administración local.

En el cumplimiento de la pena de localización permanente, cuando se establezca el control por medios telemáticos que requieran instalación en el domicilio del penado o en el lugar que designe, si sus titulares no prestan su conformidad, de acuerdo con el RD 840: No se hará efectivo el cumplimiento de la pena. Los Servicios Sociales lo comunicarán de inmediato al Juez o Tribunal Sentenciador, elevarán la propuesta de modificación del Plan de Ejecución y señalarán otros medios de control, para su aprobación. Los Servicios Sociales se lo comunicarán de inmediato al Juez o Tribunal Sentenciador y notificarán la modificación del plan de ejecución. Dicho RD no regula nada al respecto.

Señale la afirmación incierta. En el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad: El trabajo será facilitado por la Administración Penitenciaria. En caso de incumplimiento se deducirá testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena. En los delitos contra la seguridad del tráfico, podrá cumplirse mediante la realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial. La protección de la Seguridad Social será la que resulte de la normativa aplicable.

Las Unidades Administrativas Multidisciplinares dependientes de la Administración Penitenciaria que tienen encomendada la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad son: Servicios Sociales Penitenciarios. Los propios Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios. Comisiones Técnicas de apoyo y seguimiento. Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Según el Art 15 del RD 840, en los supuestos de suspensión de penas privativas de libertad el órgano competente para la elaboración del Plan Individual de intervención y seguimiento es: La Junta de Tratamiento. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento y el Subdirector Médico.

El Plan de Ejecución de una pena de localización permanente en Centro Penitenciario una vez definido será comunicado: Al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, para su aprobación. Al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución, para su aprobación. Al Juez o Tribunal Sentenciador, para su aprobación. Al Órgano Jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

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