Criminologia Intro. Teoria del derecho
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Título del Test:
![]() Criminologia Intro. Teoria del derecho Descripción: Tests examenes 2022-2025 |



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Las propuestas de lege ferenda. A. Proponen mejoras en la aplicación del Derecho. B. Proponen cambios legislativos. C. Están prohibidas en el ámbito del Derecho Penal. La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos. A. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. B. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. C. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. La Ética Profesional tiene por objeto. A. Establecer los deberes profesionales concretos en cada profesión. B. El estudio, la fundamentación del bien en el ámbito de cada profesión. C. Establecer las normas y código aprobados por los profesionales de cada colectivo. El objeto de la Deontología Profesional es: A. Establecer los derechos laborales de los trabajadores. B. Organizar la actividad profesional. C. Establecer el deber o los deberes profesionales concretos en cada profesión. Se llaman derechos de segunda generación a. A. Aquellos que se encaminan a garantizar el valor de la libertad. B. Los derechos económicos, sociales y culturales. C. Los derechos que tienden a proteger el valor de la solidaridad. El principio de igualdad admite ser observado desde. A. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo discriminaciones por razón de raza, sexo, opinión, orientación sexual o creencias religiosas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. B. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, implica la unidad de derecho y justicia; (2) en su dimensión material, implica la promoción de una igualdad socioeconómica estricta. C. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de la igualdad ante a ley, promoviendo que ningún ciudadano quede nunca sin asistencia letrada por razones económicas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. El Código civil español otorga la primacía normativa a. A. La ley, en la línea de lo que señalan los modelos de comman law al que pertenece el sistema jurídico español. B. La ley, en consonancia con el modelo estatalista en el que surge la codificación, a pesar de que reconoce a otras instancias sociales la competencia para crear normas jurídicas. C. La ley, en consonancia con el modelo estatalista en el que surge la codificación, y por ello mismo no reconoce a otras instancias sociales la competencia para crear normas jurídicas. La acepción del Derecho que lo entiende como conjunto de normas jurídicas se denomina. A. Derecho subjetivo. B. Derecho valorativo. C. Derecho objetivo. Se consideran normas primarias. A. Aquellas que contienen juicios de valor. B. Aquellas que atribuyen potestades o derechos. C. Aquellas que exigen determinados comportamientos. ¿Cuáles son los caracteres de la norma jurídica?. A. Justicia, generalidad, materialidad, juridicidad, normatividad. B. Generalidad, juridicidad, formalidad, sanción, abstracción. C. Abstraccion, validez, juridicidad, generalidad, normatividad. Se denominan consecuencias jurídicas directas: A. Las que revisten forma de sanción. B. Las que consisten en alternativas por si se produce el incumplimiento de la norma. C. Las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito. Cuál de los siguientes es un criterio de integración de las lagunas jurídicas. A. La cronología normativa. B. La heterointegración. C. La jerarquía normativa. Los supuestos jurídicos pueden adoptar la forma de: A. Hechos jurídicos, actos jurídicos y situaciones jurídicas. B. Hechos jurídicos, actos jurídicos y relaciones jurídicas. C. Hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos. ¿Cómo se logra la Unidad del Ordenamiento jurídico?. A. Dotando al Ordenamiento jurídico de capacidad de dar solución jurídica a cualquier problema planteado. B. Recurriendo al principio de jerarquía normativa. C. Aplicando el principio de resolución de conflictos. De acuerdo con el filosofo del Derecho italiano Norberto Bobbio. A. La aproximación conceptual al Derecho no puede permanecer en la idea de que el elemento caracterizador reside en la especificidad de su estructura, sino en que es necesario el estudio del Derecho desde dos perspectivas de análisis: su estructura y su función. B. La aproximación conceptual al Derecho ha de fijarse en su naturaleza conflictual pues, en la línea de lo señalado por Marx y los enfoques críticos, el Derecho siempre se encuentra subordinado al poder. C. La aproximación conceptual al Derecho ha de fijarse en su contenido, pues en la linea de lo señalado por autores. La más importante función del Derecho es: A. La función legislativa. B. La función de control social. C. La función de justicia. En relación con la creación y aplicación del Derecho, el problema del cambio social está inevitablemente relacionado con. A. La eficacia de las normas. B. La estructura de las normas. C. El orden regulador de la convivencia social. La idea central de la Escolástica era. A. El Derecho Natural no era tenido en cuenta. B. La noción del orden. C. La noción del caos. Las características básicas de las normas jurídicas son. A. Exterioridad, individualidad y coercibilidad. B. Individualidad, autonomía y heteronomía. C. Exterioridad, heteronomía y coercibilidad. En la Edad Media europea se concebía al Derecho. A. Como una realidad donde la noción del caos invitaba a poner orden a través del Derecho. B. Como una realidad sometida al poder politico. C. Como una realidad contrapuesta e independiente del poder. La validez de las normas jurídicas positivas según la concepción filosófica medieval. A. Residía en aquellas leyes naturales fundadas en principios de justicia. B. Residía en los mandatos del poder político. C. Residía en la autoridad de quien las dictaba. Entendemos por moral. A. El conjunto de actos individuales dirigidos al bien común. B. El conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano. . El efecto que nuestros comportamientos tienen en nuestra vida interior y espiritual. Las proposiciones prescriptivas. A. Pueden ser utilizadas para informar sobre cualquier circunstancia fáctica. B. Pueden ser verdaderas y falsas. C. Pueden ser eficaces e ineficaces. La Escolástica defiende. A. La concepción humanista del orden del universo. B. La voluntad de los hombres es la que crea el Derecho natural. C. El auténtico Derecho es el Derecho natural. Aunque desde nuestra visión contemporánea es dificil de concebir. A. Los estudios jurídicos confirman la veracidad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas. B. Los estudios históricos y antropológicos confirman la veracidad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas. C. Los estudios históricos y antropológicos demuestran la falsedad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas. Las técnicas a través de las que se ejercen las funciones del Derecho propias del Estado liberal clásico son: A. Las técnicas promocionales y de incentivo. B. Las técnicas protectoras y represivas. C. Las técnicas regulativas y directivas. La Dogmática juridica: A. Tiene como objeto de estudio el contenido del Derecho vigente en un determinado territorio. B. Se centra principalmente en el análisis funcional del Derecho. C. Analiza fundamentalmente la estructura formal de la experiencia jurídica. La Fundamentación axiológica de los Derechos Humanos. A. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. B. Entiende que los derechos humanos son valores fundamentales de carácter natural, sin carácter jurídico hasta que se incorporen a los ordenamientos jurídicos. C. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. El auténtico bien común se alcanza. A. Cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y el perfeccionamiento de su personalidad. B. Cuando el bien no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus miembros. C. Cuando el bien es distribuido entre todos los miembros de la sociedad y genera confianza en el grupo. La Deontología Profesional tiene por objeto: A. Establecer los derechos laborales de los trabajadores. B. Organizar la actividad profesional. C. Establecer el deber o los deberes profesionales concretos en cada profesión. La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos. A. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. B. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. C. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. El modelo “Constitucional” de Estado implica: A. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, de forma que la Constitución se erige en fuente del derecho por encima de la ley. B. La eficacia directa de aquellas normas constitucionales que se refieren a los derechos fundamentales (la bill of rights), que gozan, a diferencia del resto del articulado de la Carta Magna, de prioridad en el sistema de fuentes, por encima incluso de las normas con rango de ley. C. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, pero siempre en la medida en que estas resulten compatibles con el resto del ordenamiento jurídico y en especial de las normas con rango de ley, que continúan gozando de prioridad en el sistema de fuentes. Las consecuencias jurídicas directas de una norma son: A. Las que revisten forma de sanción. B. Las que consisten en alternativas por si se produce el incumplimiento de la norma. C. Las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito en ella. El criterio de jerarquía normativa para la solución de las contradicciones entre normas: A. Es un criterio formal, que hace referencia a la posición que la norma ocupa en relación a otras por su autoridad (jerarquía). B. Es un criterio sustantivo, que se resume en el principio de que la ley particular se aplica con preferencia sobre la general. C. Es un criterio formal, que se resume en el principio de que la ley especial deroga la general. La cualidad del ordenamiento jurídico que supone la inexistencia de antinomias jurídicas es: A. la unidad. B. la plenitud. C. la coherencia. La autointegración jurídica utiliza los siguientes métodos: A. la analogía y los principios generales del Derecho. B. la aplicación de la doctrina juridica. C. la jerarquía y cronología normativa. Alf Ross sostiene que: A. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir la voluntad del legislador, que se contiene diáfanamente en las normas. B. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir unos datos ya dados en los enunciados que contienen las normas. C. El intérprete apenas encuentra en la letra de las disposiciones jurídicas limite alguno a la acción de sus prejuicios a la hora de interpretar el Derecho. La generalidad de las normas jurídicas consiste en: A. que se aplican a todos por igual. B. que se aplican según quién haya realizado la acción. C. que se aplican a una clase o categoría de sujetos. La plenitud potencial o funcional significa. A. Que el Ordenamiento jurídico tiene capacidad para contener normas que permitan la resolución de cualquier conflicto jurídico que se pueda originar. B. Que el Ordenamiento jurídico contemple la existencia de normas jurídicas que den solución a los problemas planteados, de manera que no existan vacíos normativos. C. Que el Ordenamiento jurídico pueda ofrecer medios que permitan dar solución jurídica a los problemas planteados, aunque no contenga normas juridicas reguladoras de todos los supuestos. El derecho subjetivo está configurado por varios elementos internos ¿Cuáles son?. A. La norma y el ejercicio del derecho. B. El ejercicio del derecho y la pretensión que faculta al sujeto para exigir a otros una determinada conducta. C. La norma, el ejercicio del derecho y la pretensión que faculta al sujeto para exigir a otros una determinada conducta. Cuando nos referimos al uso del lenguaje que consiste en hacer algo al enunciarlo, estamos aludiendo a: A. La función prescriptiva del lenguaje. B. La función realizativa del lenguaje. C. La función descriptiva del lenguaje. La visién conflictualista del Derecho. A. Es la visión elaborada por las doctrinas críticas (Escuela de Frankfurt, estudios nietzscheanos, sociología critica), donde se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente de la voluntad constituyente. B. Es la visión inspirada por la teoría de Karl Marx, en la que se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente del poder. C. Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbes, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil en el estado de naturaleza. La función del Derecho que consiste básicamente en la orientación del comportamiento de los individuos, con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social es. A. La función de orientación y organización. B. La función de integración y de control. C. La función de pacificación y resolución de conflictos. La teoría del contrato social consiste en. A. El origen del poder político se explica por la ficción de un pacto celebrado entre individuos libres e iguales, con la finalidad de terminar con la situación de enfrentamiento de los hombres en su estado de naturaleza. B. El Derecho, para lograr su finalidad, debe cumplir una función ideológica básica de neutralidad que conlleva convertirse en servidor de los intereses generales y procurando la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley. C. Las leyes proceden de la voluntad humana sin intervención alguna de la divinidad. Los fines que pretende promocionar el Derecho desde el punto de vista de su función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos consisten en. A. La organización de la estructura social y económica. B. Valores que son considerados buenos en si mismos por el Derecho. C. Incentivos y premios. En relación con la creación y aplicación del Derecho, el problema del cambio social está inevitablemente relacionado con. A. La eficacia de las normas. B. El orden regulador de la convivencia social. C. La estructura de las normas. El realismo jurídico de Alf Ross sostiene que: A. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir unos datos ya dados en los enunciados que contienen las normas. B. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir la voluntad del legislador, que se contiene diáfanamente en las normas. C. El intérprete apenas encuentra en la letra de las disposiciones jurídicas límite alguno a la acción de sus prejuicios a la hora de interpretar el Derecho. El carácter de la generalidad de las normas jurídicas supone. A. que se aplican según quién haya realizado la acción. B. que se aplican a todos por igual. C. que se aplican a una clase o categoría de sujetos. Cuando se afirma que las normas jurídicas forman parte de un sistema en el que entablan relaciones lógicas con las restantes normas, estamos haciendo referencia a. A. La validez del Derecho en sentido material. B. La validez del Derecho en sentido formal. C. La estructura de las normas jurídicas. La interpretación doctrinal es. A La realizada por el legislador con el fin de aclarar el significado de alguna ley. B. La que se realiza en las Facultades de Derecho y trata de servir tanto a la enseñanza como a la aplicación judicial del Derecho. C. La que realizan los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones. Los sujetos de la interpretación del Derecho son: A. Únicamente los jueces y el resto de las autoridades públicas. B. Únicamente los jueces. C. Jueces, autoridades públicas y ciudadanos. ¿Ante una laguna jurídica un juez español puede resolver aplicando lo establecido en una norma del Derecho de la Unión Europea?. A. No, siempre tiene que resolver aplicando únicamente normas del Derecho español. B. Si, es un método de Autointegración. C. Si, es un método de heterointegración. Cuál de los siguientes es un criterio de integración de las lagunas jurídicas. A. La heterointegración. B. La cronología normativa. C. La jerarquía normativa. ¿Cuáles son los caracteres de la norma jurídica?. A. Generalidad, juridicidad, formalidad, sanción, abstracción. B. Abstracción, validez, juridicidad, generalidad, normatividad. C. Justicia, generalidad, materialidad, juridicidad, normatividad. El principio de igualdad admite ser observado desde. A. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo discriminaciones por razón de raza, sexo, opinión, orientación sexual o creencias religiosas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. B. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de la igualdad ante a ley, promoviendo que ningún ciudadano quede nunca sin asistencia letrada por razones económicas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. C. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, implica la unidad de derecho y justicia; (2) en su dimensión material, implica la promoción de una igualdad socioeconómica estricta. La Ética Profesional: A. Es considerada como una parte de la Etica Aplicada. B. La encontramos recogida solo en los Códigos Deontológicos. C. Siempre es exigible a los profesionales de cada colectivo. Los sistemas jurídicos actuales en España. A. Se corresponden con el ordenamiento jurídico estatal. B. No se corresponden con el ordenamiento jurídico estatal. C. Contienen únicamente normas estatales. Las obligaciones ético-profesionales de los criminólogos están recogidas en: A. En el Código Deontológico de la Comunidad Valenciana. B. El Código deontológico de Profesionales Criminólogos de la Unión Europea. C. No existen todavía códigos deontológicos de los criminólogos. La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos. A. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. B. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. C. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. La llegada del llamado modelo “Constitucional” de Estado implica. A. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, de forma que la Constitución se erige en fuente del derecho por encima de la ley. B. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, pero siempre en la medida en que estas resulten compatibles con el resto del ordenamiento jurídico y en especial de las normas con rango de ley, que continúan gozando de prioridad en el sistema de fuentes. C. La eficacia directa de aquellas normas constitucionales que se refieren a los derechos fundamentales (la bill of rights), que gozan, a diferencia del resto del articulado de la Carta Magna, de prioridad en el sistema de fuentes, por encima incluso de las normas con rango de ley. |





