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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECUESTIONARIO 4

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Título del test:
CUESTIONARIO 4

Descripción:
DERECHO

Autor:
LUIS TOASA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/02/2023

Categoría:
Fans

Número preguntas: 128
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Temario:
El IESS según la Constitución de la República del Ecuador: a. Es parte de los sectores estratégicos. b. Es parte del sector público. c. Es parte de los gobiernos autónomos descentralizados. d. Es parte del sector privado.
Con respecto a los recursos públicos, el Ecuador mantiene el siguiente criterio: a. Se pierde la calidad de recurso público al momento que pasan a una persona privada. b. Son recursos públicos los administrados solo por instituciones de la función ejecutiva c. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado. d. Todos los recursos en el Ecuador son públicos.
Son parte del sector público, entre otros: a. Las cinco funciones del Estado. b. La empresas públicas creados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados c. Los municipios y consejos provinciales d. Todas las respuestas.
Los contratos administrativos son: a. El acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. b. La imposición de la voluntad de una institución pública frente a alguien que oferta bienes y servicios. c. El acuerdo de voluntades entre dos personas del sector privado. d. La decisión unilateral de adjudicar a un oferente por parte de un Ministerio.
Según nuestro sistema jurídico, los bienes nacionales (cuyo dominio pertenece a la Nación) Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman: a. Bienes fiscales b. Bienes nacionales de uso público o bienes públicos. c. Bienes privados d. Bienes sociales.
¿En qué consiste la responsabilidad civil culposa? a. Nace únicamente de una omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b. Nace de una acción u omisión dolosa por parte de los servidores públicos en plena contravención del ordenamiento jurídico, y cuyos resultados son perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. c. Nace únicamente de los contratos públicos suscritos legalmente. d. Nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.
Que recurso en sede administrativa interpondría si es notificado con una resolución de confirmación de responsabilidad civil culposa con una glosa. a. Recurso de Apelación b. Recurso de Reconsideración c. Recurso de Revisión. d. Reclamación administrativa.
En el caso de la responsabilidad civil culposa: a. Emitir órdenes de destitución b. Es posible emitir glosas en contra de personas naturales o jurídicas privadas, en su calidad de beneficiarios d. Es posible emitir glosas únicamente contra servidores y servidoras públicas. c. Emitir orden de apremio personal.
¿En qué consiste la responsabilidad administrativa culposa? a. Se establecerá con base del análisis documentado del grado de culpabilidad en actos y omisiones que se realizan sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos económicos a los bienes y recursos públicos. b. Se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales. c. Se establecerá a base del análisis de la participación en actos u omisiones de los y las servidoras públicas que, por los resultados de la auditoría o de exámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, constituyen delitos sancionados por la ley. d. Se determina una conducta como típica, antijurídica y culpable, para que la Contraloría General del Estado, juzgue delitos sancionados por la ley.
En el caso del principio Non Bis In Ídem, en el ámbito de control público es fundamental considerar que: a. Una vez sancionado administrativamente, no puede sancionarse penalmente. b. Con el pago de las glosas u órdenes de reintegro se releva la responsabilidad administrativa y penal. c. La responsabilidad administrativa se aplicará, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acción u omisión de la que se trate. d. Cualquier puede ser sancionado administrativa, civil y/o penalmente varias veces.
¿Sobre una orden de reintegro que recurso en sede administrativa cabe? a. Reconsideración b. Recursos de Apelación c. Recurso de Revisión d. Reclamo tributario.
Las y los servidores públicos responden por: a. Por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en la Ley b. Únicamente por sus acciones de conformidad con lo previsto en la ley. c. Únicamente por sus omisiones, de conformidad con lo previsto en la ley. d. Solo en los casos de contrataciones de bienes y servicios.
¿Qué efecto le otorga el precedente jurisprudencial cuando la Contraloría no emite su informe final dentro del término previsto en la ley (Art. 26)? a. Nulidad del procedimiento administrativo. b. Nulidad de todos los documentos elaborados de manera previa al informe. c. Prescripción de la acción de control. d. Nulidad absoluta en la aprobación del informe de auditoría gubernamental.
La caducidad de la facultad de Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caduca en: a. 5 años b.10 años c. 7 años d. 15 años.
Cuál es la diferencia entre la glosa y la orden de reintegro a. La primera corresponde a la acción indemnizatoria del Estado por haber tenido un perjuicio económico, y la segunda corresponde a la devolución por un pago indebido b. La primera no es susceptible de recurso administrativo alguno, y sobre la segunda puede interponerse un recurso de revisión. c. La primera la emite la Contraloría y la segunda el Ministerio de Economía y Finanzas d. La primera es emitida antes del juicio contencioso administrativo y la segundo una vez que se tiene sentencia ejecutoriada.
Cuál es la sanción posible en el caso de la determinación de la responsabilidad administrativa culposa por la Contraloría General del Estado a. Pago de valores indemnizatorios b. Prisión de 1 a 3 años c. Multa de una a veinte RBU y/o destitución del cargo d. Reducción permanente de la remuneración que percibe mensualmente.
Cuál es el riesgo de una posible inadmisibilidad de una acción de protección constitucional en contra de una resolución administrativa que determina una responsabilidad administrativa. a. Se señale que la vía adecuada y eficaz es la jurisdicción contencioso administrativa b. Se señale que las resoluciones de Contraloría General del Estado no son impugnables en vía judicial. c. Se señale que necesita previamente agotar la vía administrativa por medio de recursos administrativos únicamente. d. Que al contener temas de contenido económico corresponde a un tema tributario.
El Informe Final de Contraloría, según la normativa ecuatoriana: a. Puede ser objeto de un recurso de revisión b. Puede ser impugnado por los afectados en vía administrativa para que se cambie c. Una vez emitido puede ser modificado en cualquier momento por solicitud de cualquier persona. d. No es susceptible de impugnación directa.
El juicio contencioso administrativo que impugna una glosa emitida por la Contraloría: a. Es un juicio de dos instancias b. Es un juicio de única instancia c. Es un juicio de carácter mercantil d. No es propiamente un juicio.
El examen especial de auditoría inicia con: a. Requerimientos de Información b. Convocatoria a audiencia c. Orden de trabajo d. Correo electrónico que entrega el informe borrador.
Una vez notificado el oficio de predeterminación de responsabilidades se puede: a. Presentar un recurso de revisión b. Presentar un escrito y documentos de descargo. c. Acudir a la fase judicial d. Presentar un recurso de apelación.
La autoridad competente para realizar el Control Público en el Ecuador es: a. Las asambleístas nacionales y provinciales b. La Contraloría General del Estado c. La Secretaría Nacional Anticorrupción d. El Consejo de la Judicatura.
En vía judicial, en contra de las resoluciones de determinación de responsabilidad civil culposa se interpone una: a. Acción Objetiva b. Acción Contractual c. Acción Subjetiva o de Plena Jurisdicción d. Acción de Responsabilidad Extracontractual del Estado.
El Informe Final de un Examen Especial, en materia de un proceso penal, puede ser considerado: a. Una prueba irrefutable b. Un medio probatorio, entre otros más. c. Un dictamen pericial d. Un alegato.
Para efectos procesales en el ámbito de responsabilidad penal, y en la normativa penal actual, se considera al Informe Final de la Contraloría General del Estado como: a. Un requisito de procedibilidad b. No es necesario que exista un Informe de Contraloría General del Estado para iniciar la acción penal. c. Un elemento de prejudicialidad. Es indispensable la emisión del informe para iniciar la acción penal. d. Objeto material de la infracción.
La Asamblea Nacional, en sus atribuciones de control, realizan actividades de: a. Control Político b. Revisión del buen uso de los bienes muebles de las instituciones c. La emisión de glosas y órdenes de reintegro d. Multar a los servidores públicos.
De acuerdo con la normativa ecuatoriana, la responsabilidad es exclusivamente de la autoridad jerárquica: a. Si la orden viene por medio de una sumilla b. Si la orden es acatada por el servidor público sin ninguna observación c. En todos los casos de Contratación Pública. d. Si el servidor público se negare por escrito a realizar un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, pero su jerárquico superior le insiste.
En la aplicación del régimen de responsabilidad civil culposa se puede: a. Determinar solidaridad o subsidiariedad en la responsabilidad b. Únicamente se determina responsabilidades individuales c. La responsabilidad que se determina es solo a los servidores públicos y no a los beneficiarios. d. La responsabilidad es impuesta únicamente a los puestos jerárquicos superiores.
Según la Carta Iberoamericana de derechos de las víctimas, victima es: a) Toda persona física que nunca haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. b) Toda persona física que no haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico c) Toda persona física que haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico d) Toda persona física que tal vez haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico.
Según la Carta Iberoamericana de derechos de las víctimas, victima es: a) No Se considerarán víctimas los pueblos indígenas lesionados por éstas mismas conductas. b) Se considerarán víctimas los pueblos indígenas lesionados por éstas mismas conductas. c) Se considerarán víctimas los pueblos chitas y sunitas lesionados por éstas mismas conductas. d) Se considerarán víctimas los pueblos indígenas no lesionados por éstas mismas conductas.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) Las personas inertes o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. b) Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han no han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. c) Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción administrativa y civil. d) Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. b) Quien nunca ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. c) Quien no ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. d) Quien tal vez ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) La o el cónyuge o pareja en unión de hecho, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad b) La o el cónyuge o pareja de matrimonio eclesiástico, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad c) La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad d) Nunca ni la o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) Quienes nunca compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. b) Quienes no compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. c) Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la administración pública, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. d) Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. b) La o el funcionario público de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. c) La o el socio o accionista de una compañía no constituida legalmente que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. d) La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que no haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 441 que: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: a) El Estado Islámico y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. b) El Estado y las personas naturales del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. c) El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. d) El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que no resulten afectadas por una infracción.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su artículo número 8 establece que: a) Ninguna persona tiene un recurso efectivo, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley b) Toda persona tiene un recurso efectivo, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley c) Solo ciertas personas tiene un recurso efectivo, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley d) Toda persona tiene un recurso de repetición, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su artículo número 10 establece que: a) Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal b) Ninguna persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal c) Solo algunas personas tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal d) Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena desigualdad, a ser oída públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
En el año 1985 la Organización de Naciones Unidas en la Declaración sobre los Principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, reconoce a las víctimas derechos como: a) Nulo acceso a la justicia y trato justo, Resarcimiento, Indemnización, Asistencia b) Acceso a la justicia y trato justo, Resarcimiento, Indemnización, Asistencia c) Relativo acceso a la justicia y trato justo, Resarcimiento, Indemnización, Asistencia d) Acceso a la justicia y trato justo, Resarcimiento, Indemnización, Asistencia, Discriminación.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 1. Derecho de acceso a la justicia. Estos servicios deben ser expeditos, oportunos, accesibles y gratuitos a) a. Derecho a la tutela judicial efectiva. b. Derecho a la participación en el proceso. c. Derecho a ejercer la acción penal. d. Derecho a la concentración de actos judiciales. b) a. Derecho a la tutela judicial relativa. b. Derecho a la participación en el proceso. c. Derecho a ejercer la acción penal. d. Derecho a la concentración de actos judiciales. c) a. Derecho a la tutela judicial efectiva. b. Derecho a la participación del CPCCS. c. Derecho a ejercer la acción penal. d. Derecho a la concentración de actos judiciales. d) a. Derecho a la tutela judicial efectiva. b. Derecho a la participación en el proceso. c. Derecho a ejercer la acción penal. d. Derecho a la desconcentración de actos judiciales.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 2. Derecho de Información y Derecho a entender y ser entendida. a) a. Derecho a la desinformación. b. Derecho a medios gratuitos para facilitar la información. c. Derecho a entender y ser entendida. d. Derecho a ser oída. b) a. Derecho a la información. b. Derecho a medios pagados para facilitar la información. c. Derecho a entender y ser entendida. d. Derecho a ser oída. c) a. Derecho a la información. b. Derecho a medios gratuitos para facilitar la información. c. Derecho a entender y ser entendida. d. Derecho a ser oída. d) a. Derecho a la información. b. Derecho a medios gratuitos para facilitar la información. c. Derecho a nunca entender y ser entendida. d. Derecho a ser oída.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 3. Derecho a intervenir en forma directa en los mecanismos de conciliación, acuerdos reparatorios, y terminación anticipada del proceso. a) Si b) No c) Tal vez d) De vez en cuando.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 4.Derecho a un trato digno. a) a. Derecho a la desigualdad de trato en el proceso. b. Derecho a la no discriminación. b) a. Derecho a la igualdad de trato en el proceso. b. Derecho a la discriminación. c) a. Derecho a la igualdad de trato en el proceso. b. Derecho a la no discriminación. d) a. Derecho a la desigualdad de trato en el proceso. b. Derecho a la discriminación.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 5. Derecho a la asistencia y acceso a los servicios de apoyo a víctimas. a) a. Derecho a la representación legal pagada. b. Derecho a la asistencia médica. c. Derecho al consentimiento informado. d. Seguimiento. b) a. Derecho a la representación legal gratuita. b. Derecho a la asistencia médica. c. Derecho al consentimiento informado. d. Seguimiento. c) a. Derecho a la representación legal gratuita. b. Derecho a la asistencia política. c. Derecho al consentimiento informado. d. Seguimiento. d) a. Derecho a la representación legal gratuita. b. Derecho a la asistencia médica. c. Derecho al consentimiento informado. d. abandono.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 6. Derecho a la protección. a) a. Nulo derecho de protección. b. Derecho de protección a la intimidad y a la privacidad. b) a. Derecho de protección. b. Nulo derecho de protección a la intimidad y a la privacidad. c) a. Derecho de protección. b. Derecho de protección a la intimidad y a la privacidad. d) a. Derecho de protección. b. Derecho de protección a la intimidad y de publicidad.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 7. Derecho a la reparación. a) a) Derecho de indemnización. b) Derecho de restitución c) Derecho de ejecución. b) a) Derecho de indemnización. b) Derecho de no restitución c) Derecho de ejecución. c) a) Derecho de indemnización. b) Derecho de restitución c) Derecho de no ejecución. d) a) Derecho de no indemnización. b) Derecho de restitución c) Derecho de ejecución.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 8.Derecho a la asociación. a) Si b) No c) Tal vez d) De vez en cuando.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 9.La victima tiene derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. a) Si b) No c) Tal vez d) De vez en cuando.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 10. Derecho a un recurso humano capacitado. a) Si b) No c) Tal vez d) De vez en cuando.
Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, respetando las legislaciones y sistemas jurídicos nacionales, reconoce a las víctimas los siguientes derechos: 11. Derecho a una estructura accesible. a) Si b) No c) Tal vez d) De vez en cuando.
la Constitución de la República del Ecuador reconoce un conjunto de derechos para quienes han sido víctimas de infracciones penales, específicamente en su artículo 78 donde establece que: a) Las víctimas de infracciones penales no tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. b) Las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. c) Los procesados de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. d) Las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y la no satisfacción del derecho violado”.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A proponer querella, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. b) A proponer demanda civil, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. c) A proponer tutela administrativa, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. d) A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. b) A la no adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. c) A la adopción de mecanismos para la tutela administrativa de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. d) A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad pre procesal y procesal, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A la no reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. b) A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. c) A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado Peruano o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. d) A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado Colombiano o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. b) A ser parcialmente revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. c) A ser de vez en cuando revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. d) A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A no ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. b) A ser asistida por un defensor exclusivamente privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. c) A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. d) A ser asistida parcialmente por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete exclusivamente en chino mandarin, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. b) A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. c) A no ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. d) A ser asistida gratuitamente por Google Traductor, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A no ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. b) A ingresar al Sistema nacional de los más Buscados, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. c) A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. d) A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. b) A no recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. c) A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso mercantil. d) A recibir asistencia integral de profesionales psicodélicos adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A ser informada por los Medios de Comunicación de la investigación pre-procesal y de la instrucción. b) A ser informada por la Defensoría Publica de la investigación pre-procesal y de la instrucción. c) A ser informada por la Policía Judicial de la investigación pre-procesal y de la instrucción. d) A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre-procesal y de la instrucción.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. b) A no ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. c) A ser informada en un 10%, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. d) A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su iglesia de confianza si se lo conoce.
En el Código Orgánico Integral Penal dentro del Capítulo Primero de los Derechos de la Víctima, se establece que las víctimas de las infracciones penales gozaran de los siguientes derechos: a) A no ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. b) A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. c) A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, no se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. d) A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se la expulsara del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
“ley del talión” a) “ojo más ojo, dientes menos dientes” b) “ojo por ojo, diente por diente” c) “diente por diente ojo por ojo,” d) “ojo por ojo, dedo por dedo”.
Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal se establece que la reparación integral es: a) La solución de que objetiva y simbólicamente empeora, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico y el daño ocasiona. b) La solución de que objetiva y simbólicamente destruye, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico y el daño ocasiona c) La solución de que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico y el daño ocasiona d) El problema de que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico y el daño ocasiona.
El daño emergente consiste en: a) La ganancia de valor que sufre la cosa y por ende el menoscabo asumido por la víctima en su patrimonio b) El aumento de valor que sufre la cosa y por ende el menoscabo asumido por la víctima en su patrimonio c) La pérdida de valor que sufre la cosa y por ende el menoscabo asumido por la víctima en su patrimonio d) La pérdida de valor que sufre la cosa y por ende el menoscabo asumido por el procesado en su patrimonio.
El lucro cesante representa: a) A los ingresos que el titular del bien dañado deja de percibir desde el cometimiento del injusto que provocó el daño. b) A los egresos que el titular del bien dañado deja de percibir desde el cometimiento del injusto que provocó el daño. c) A los ingresos que el suplente del bien dañado deja de percibir desde el cometimiento del injusto que provocó el daño. d) A los ingresos que el árbitro del bien dañado deja de percibir desde el cometimiento del injusto que provocó el daño.
Daño Moral: a) Es aquel que una persona se beneficia, cuando se ven afectados su valores no patrimoniales. b) Es aquel que una persona disfruta, cuando se ven afectados su valores no patrimoniales. c) Es aquel que una persona consiente, cuando se ven afectados su valores no patrimoniales. d) Es aquel que una persona sufre, cuando se ven afectados su valores no patrimoniales.
Daño Psicológico: a) Constituye una afectación que el procesado recibe en su patrimonio como producto de una experiencia traumática.. b) Constituye una afectación que la víctima recibe en su psiquis como producto de una experiencia traumática. c) Constituye una afectación que la víctima recibe en su psiquis como producto de una experiencia agradable d) Constituye una afectación que la persona jurídica recibe en su psiquis como producto de una experiencia traumática.
Daño Físico a) Es el que el hecho lícito genera sobre la victima directamente en su cuerpo. b) Es el que el hecho ilícito genera sobre la victima directamente en su cuerpo. c) Es el que el hecho ilícito genera sobre el procesado directamente en su alma. d) Es el que el hecho ilícito genera sobre la victima directamente en su psiquis.
Daño Social a) Un acto delictivo no solo constituye un hecho no lesivo para quien lo sufre, sino que también genera un daño en la sociedad. b) Un acto administrativo no solo constituye un hecho lesivo para quien lo sufre, sino que también genera un daño en la sociedad. c) Un acto delictivo solo constituye un hecho lesivo para quien lo sufre. d) Un acto delictivo no solo constituye un hecho lesivo para quien lo sufre, sino que también genera un daño en la sociedad.
Según Fernández Sassarego el proyecto de vida es: a) “el rumbo o destino que la persona otorga a su vida, es decir, en sentido pisco-sentimental derivado de una previa valoración” b) “el rumbo o destino que la persona otorga a su vida, es decir, en sentido existencial derivado de una previa valoración” c) “el rumbo del viento o destino sin fin que la persona otorga a su vida, es decir, en sentido existencial derivado de una previa valoración” d) “el rumbo o destino que la persona otorga a su muerte, es decir, en sentido existencial derivado de una previa valoración”.
El Concepto de Reparación Integral es un concepto nuevo dentro del derecho ecuatoriano, de hecho es la Constitución de la República de _______ la que reconoce a la reparación integral como parte de un modelo de justicia constitucional a) 2006 b) 2000 c) 2008 d) Ninguna de las respuestas.
Para Roxin la pena incluye dentro de sus fines a la reparación, al igual que otras consecuencias jurídicas penales: a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un ícono fundamental para la reparación integral dado que cuenta con jurisprudencia abundante en base de la cual se ha podido desarrollar conceptos y crear medidas nuevas de satisfacción para las víctimas a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención: a) a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada en adelante la Corte Provincial de Pichincha b) a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada en adelante la Corte Penal Internacional, c) a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada en adelante la Corte Nacional de Justicia d) a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada en adelante la Corte.
La Corte IDH es un organismo jurisdiccional que opera a nivel internacional, conociendo casos de violaciones de derechos humanos en los países en los que ha aceptado su competencia como órgano coercitivo a) Verdadero. b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
Como punto importante para el desarrollo de la figura de reparación integral, en el sistema interamericano de derechos humanos es importante recordar que se considera a los derechos humanos como un conjunto de condiciones naturales que a una persona le permiten desarrollarse plenamente en sus actividades y su proyecto de vida, con dignidad y respeto. a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
Cuando ha existido la vulneración de derechos fundamentales para el ser humano, la Corte Penal Internacional es el órgano que tiene la potestad para sancionar al responsable y buscar el resarcimiento a la persona que ha sufrido la vulneración, por medio de la reparación integral, ésta puede ser material o inmaterial a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
El establecimiento pleno o restitución, que en latín se denomina restitutio in integrum, se refiere: a) La posibilidad de hacer los efectos de los actos vulneratorios; y constituye una forma ideal de reparación, ya que sus propósitos son los de restituir la totalidad de los derechos de una víctima. b) La posibilidad de deshacer los efectos de los actos vulneratorios; y constituye una forma ideal de reparación, ya que sus propósitos son los de restituir la totalidad de los derechos de una víctima c) La posibilidad de deshacer los efectos de los actos vulneratorios; y constituye una forma ideal de sentencia con agravantes, ya que sus propósitos son los de restituir la totalidad de los derechos de una víctima d) La posibilidad de deshacer los efectos de los actos vulneratorios; y constituye una forma ideal de reparación, ya que sus propósitos son los de restituir la totalidad de los derechos de un procesado.
La restitutio in integrum ha sido calificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un tipo de: a) Reparación que busca “ no restaurar la salud de las víctimas, su libertad, su sentido de bienestar, su dignidad, y su status dentro de sus familias, comunidades y sociedad. b) Sentencia que busca “restaurar la salud de las víctimas, su libertad, su sentido de bienestar, su dignidad, y su status dentro de sus familias, comunidades y sociedad. c) Reparación que no busca “restaurar la salud de las víctimas, su libertad, su sentido de bienestar, su dignidad, y su status dentro de sus familias, comunidades y sociedad. d) Reparación que busca “restaurar la salud de las víctimas, su libertad, su sentido de bienestar, su dignidad, y su status dentro de sus familias, comunidades y sociedad.
La Corte IDH, en virtud del artículo 63.1 de la Convención, considerando que una vez que se declara la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos y libertades reconocidas por el Pacto de San José, debe ordenar al Estado: a) La reconstrucción del Lugar de los Hechos de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social. b) La reparación de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social. c) La inspección Ocular Técnica de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social. d) La reparación del procesado, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social.
Restablecimiento Pleno o Restitución Integra a) La Corte IDH, en virtud del artículo 63.1 de la Convención, considerando que una vez que se declara la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos y libertades reconocidas por el Pacto de Chachimbiro, debe ordenar al Estado la reparación de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social b) La Corte IDH, en virtud del artículo 63.1 de la Convención, considerando que una vez que se declara la responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos y libertades reconocidas por el Pacto de San José, debe ordenar al Estado la reparación de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social c) La Corte IDH, en virtud del artículo 63.1 de la Convención, considerando que una vez que se declara la responsabilidad internacional del Adolescente Infractor por violación de derechos y libertades reconocidas por el Pacto de San José, debe ordenar al Estado la reparación de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social d) La Corte IDH, en virtud del artículo 63.1 de la Convención, considerando que una vez que se declara la irresponsabilidad internacional del Estado por violación de derechos y libertades reconocidas por el Pacto de San José, debe ordenar al Estado la reparación de la víctima, esta reparación debe estar orientada a la reconstrucción de los derechos en la persona y su entorno social.
Una de las Formas De Reparación Integral Según La Corte IDH es la Reparación Colectiva. a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
Reparación Colectiva. a) Las reparaciones individuales que han sido ordenadas durante las últimas décadas, han sido orientadas hacia la recuperación y respeto de la memoria colectiva b) Las reparaciones colectivas que han sido ordenadas durante las últimas décadas, han sido orientadas hacia la recuperación e irrespeto de la memoria colectiva c) Las reparaciones colectivas que han sido ordenadas durante las últimas décadas, han sido orientadas hacia el empeoramiento actual y respeto de la memoria colectiva d) Las reparaciones colectivas que han sido ordenadas durante las últimas décadas, han sido orientadas hacia la recuperación y respeto de la memoria colectiva.
Reparación Simbólica a) Dispone de una sola opción por medio de las cuales la víctima podrá mermar el pesar, su dolor, que dicho sea de paso no lo ha ocasionado un daño material, pues lo que la reparación simbólica ofrece es más que nada una reparación en atención a la dignidad y pesar de la víctima. b) Dispone de una variedad de opciones por medio de las cuales el procesado podrá mermar el pesar, su dolor, que dicho sea de paso no lo ha ocasionado un daño material, pues lo que la reparación simbólica ofrece es más que nada una reparación en atención a la dignidad y pesar de la víctima. c) Dispone de una variedad de opciones por medio de las cuales el Acusador Particular podrá mermar el pesar, su dolor, que dicho sea de paso no lo ha ocasionado un daño material, pues lo que la reparación simbólica ofrece es más que nada una reparación en atención a la dignidad y pesar de la víctima. d) Dispone de una variedad de opciones por medio de las cuales la víctima podrá mermar el pesar, su dolor, que dicho sea de paso no lo ha ocasionado un daño material, pues lo que la reparación simbólica ofrece es más que nada una reparación en atención a la dignidad y pesar de la víctima.
Reparación Material. a) La reparación inmaterial, opera únicamente cuando el daño que ha sufrido la victima puede ser cuantificable, y pueda traducirse a una suma de dinero, por medio de la que se pretende compensar las pérdidas patrimoniales que el autor del delito ha ocasionado a la víctima b) La reparación material, opera únicamente cuando el daño que ha sufrido el procesado puede ser cuantificable, y pueda traducirse a una suma de dinero, por medio de la que se pretende compensar las pérdidas patrimoniales que el autor del delito ha ocasionado a la víctima c) La reparación material, opera únicamente cuando el daño que ha sufrido la victima puede ser cuantificable, y pueda traducirse a una suma de dinero, por medio de la que se pretende compensar las pérdidas patrimoniales que el autor del delito ha ocasionado a la víctima d) La reparación material, opera únicamente cuando el daño que ha sufrido la victima puede ser cuantificable, y pueda traducirse a una suma de dinero, por medio de la que se pretende compensar las pérdidas patrimoniales que el autor del delito ha ocasionado al procesado.
Medidas Prestablecidas de la Reparación Inmaterial a) Compensación, Disculpas Públicas, Conmemoración de los Sentenciados, Obligación de Investigas y sancionar, Rehabilitación, Reparación al proyecto de vida, Garantías de no repetición. b) Compensación, Disculpas Públicas, Conmemoración de Victimas, Obligación de Investigas y sancionar, Rehabilitación, Reparación al proyecto de vida, Garantías de no repetición. c) Compensación, Disculpas Privadas, Conmemoración de Victimas, Obligación de Investigas y sancionar, Rehabilitación, Reparación al proyecto de vida, Garantías de no repetición. d) Compensación, Disculpas Públicas, Conmemoración de Victimas, Obligación de Investigas y sancionar, Rehabilitación, Reparación al proyecto de vida, Garantías de repetición.
Reparación Integral a) Es el resultado de la exigencia de los procesados por mecanismos procesales de los que se genere un alivio final y positivo frente a la vulneración de sus derechos. b) Es el resultado de la exigencia de las víctimas por mecanismos procesales de los que se genere una sed de venganza y positivo frente a la vulneración de sus derechos. c) Es el resultado de la exigencia de las víctimas por mecanismos procesales de los que se genere un alivio final y positivo frente a la vulneración de sus derechos. d) Es el resultado de la exigencia de los Defensores del Pueblo por mecanismos procesales de los que se genere un alivio final y positivo frente a la vulneración de sus derechos.
Reparación Integral en Ecuador a) Facilita el cumplimiento de garantías penales y a la vez profundiza y maximiza la protección de derechos, por lo que este instrumento restaurativo adquiere relevancia y se lo reconoce como un principio, dada la función orientadora que desempeña en la justicia restaurativa. b) Facilita el cumplimiento de garantías constitucionales y a la vez profundiza y maximiza la protección de derechos, por lo que este instrumento restaurativo adquiere relevancia y se lo reconoce como un principio, dada la función orientadora que desempeña en la justicia restaurativa. c) Facilita el cumplimiento de garantías civiles y a la vez profundiza y maximiza la protección de derechos, por lo que este instrumento restaurativo adquiere relevancia y se lo reconoce como un principio, dada la función orientadora que desempeña en la justicia restaurativa. d) Facilita el cumplimiento de garantías constitucionales y a la vez profundiza y maximiza la protección de derechos, por lo que este instrumento restaurativo adquiere relevancia y se lo reconoce como un principio, dada la función orientadora que desempeña en la justicia retributiva.
El artículo 86 de la Constitución establece que a) La Fiscal o el fiscal resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse b) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse c) La jueza o juez resolverá la causa mediante auto, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse d) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, no deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
El artículo 78 de la Constitución establece que: a) Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. b) Los procesados de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado c) Las víctimas de infracciones civiles/administrativas gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado d) Las víctimas de infracciones penales no gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Art. 77 Código Orgánico Integral Penal a) Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en el empeoramiento que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas b) Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga al procesado, cesando los efectos de las infracciones perpetradas c) Reparación integral de los daños.- La reparación inmaterial radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas d) Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas.
Según el Código Orgánico Integral Penal, la rehabilitación a) Se orienta a la no recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. b) Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. c) Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios económicos y sociales necesarios para esos fines. d) Se desorienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
El mecanismo de indemnización, tomada en cuenta como una reparación pecuniaria entregada en virtud de haber sufrido la vulneración de un derecho, debe darse en una forma proporcional y acorde a la magnitud de la vulneración, siempre luego del respectivo análisis de los perjuicios que de ella se deriven, y deben atenderse parámetros como a) El daño físico y mental; La ganancia de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; Los perjuicios morales; Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. b) El daño físico y mental; La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; Los perjuicios morales; Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. c) El coeficiente físico y mental; La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; Los perjuicios morales; Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. d) El daño físico y mental; La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; Los daños materiales y la ganancia de ingresos, incluido el lucro cesante; Los perjuicios morales; Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
Dentro del régimen de reparaciones que durante años ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización juega un rol muy importante ya que no solo es el mecanismo más usado en su jurisprudencia sino que también representa un alto índice de cumplimiento; es por ello que dentro de toda sentencia de la Corte IDH en la que se involucre una indemnización, se analizan los siguientes criterios; a) La Nota de Credito de una compensación justa para reparar la consecuencia del daño o pérdida sufrida con la violación de un derecho o libertad protegidos; la estimación de la indemnización por el daño material se realiza mediante “una apreciación prudente de los daños”, e indudablemente de acuerdo al principio de equidad; sin embargo el monto o cifra que se establezca como indemnización económica variará de acuerdo con las particularidades de cada caso y de acuerdo a la magnitud del daño que la víctima particularmente haya sufrido sobre su persona o patrimonio. b) El Pagare a la orden de una compensación justa para reparar la consecuencia del daño o pérdida sufrida con la violación de un derecho o libertad protegidos; la estimación de la indemnización por el daño material se realiza mediante “una apreciación prudente de los daños”, e indudablemente de acuerdo al principio de equidad; sin embargo el monto o cifra que se establezca como indemnización económica variará de acuerdo con las particularidades de cada caso y de acuerdo a la magnitud del daño que la víctima particularmente haya sufrido sobre su persona o patrimonio. c) El cheque de una compensación justa para reparar la consecuencia del daño o pérdida sufrida con la violación de un derecho o libertad protegidos; la estimación de la indemnización por el daño material se realiza mediante “una apreciación prudente de los daños”, e indudablemente de acuerdo al principio de equidad; sin embargo el monto o cifra que se establezca como indemnización económica variará de acuerdo con las particularidades de cada caso y de acuerdo a la magnitud del daño que la víctima particularmente haya sufrido sobre su persona o patrimonio. d) El pago de una compensación justa para reparar la consecuencia del daño o pérdida sufrida con la violación de un derecho o libertad protegidos; la estimación de la indemnización por el daño material se realiza mediante “una apreciación prudente de los daños”, e indudablemente de acuerdo al principio de equidad; sin embargo el monto o cifra que se establezca como indemnización económica variará de acuerdo con las particularidades de cada caso y de acuerdo a la magnitud del daño que la víctima particularmente haya sufrido sobre su persona o patrimonio.
Según jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los actos practicados dentro de este mecanismo, en cuanto a los que deben practicarse por parte del sujeto a quien se le haya atribuido el crimen, son entre otras: a) El otorgamiento de becas, útiles escolares, uniformes, la clausura de escuelas, reconstrucción de parques, etcétera, y en algunos casos en los que la sentencia así lo determine, la publicación de la misma en un diario nacional. b) El otorgamiento de becas, útiles escolares, uniformes, la apertura de escuelas, reconstrucción de parques, etcétera, y en algunos casos en los que la sentencia así lo determine, la publicación de la misma en un diario nacional. c) El otorgamiento de becas, útiles escolares, uniformes, la apertura de escuelas, destrucción de parques, etcétera, y en algunos casos en los que la sentencia así lo determine, la publicación de la misma en un diario nacional. d) El otorgamiento de becas, útiles escolares, uniformes, la apertura de escuelas, reconstrucción de parques, etcétera, y en algunos casos en los que la sentencia así lo determine, la publicación de la misma exclusivamente en Facebook.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una forma de reparación es e) Mediante la no realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir f) Mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir g) Mediante la realización de actos u obras que no alcancen o tengan repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir h) Mediante la clausura de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir.
Art. 78.1 Código Órgano Integral Penal; Mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres a) No Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa de las víctimas indirectas; y Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. b) Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa del procesado directa de las víctimas indirectas; y Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. c) Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa de las víctimas indirectas; y Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. d) Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa de las víctimas indirectas; y Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 78.1 Código Órgano Integral Penal; Mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa de las víctimas indirectas; y Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
El Código Orgánico Integral Penal plantea como Reglas para la Reparación Integral en la Sentencia, lo siguiente: “Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de conformidad con las siguientes reglas: 1 Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la infracción y del grado de participación en la infracción como autora, autor o cómplice. a) Verdadero b) Falso c) Parcialmente d) Ninguna de las respuestas.
Según Robert Alexy para saber el concepto “correcto o adecuado” de Derecho se tiene que relacionar: a. Legalidad y legitimidad b. Legalidad conforme al ordenamiento, eficacia social y corrección material c. Legalidad conforme a la Constitución, eficiencia y eficacia genérica d. Legalidad integral, eficiencia social y criterios de corrección.
Según Hans Kelsen la norma fundante básica es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes al mismo orden, bajo la lógica de: a. Un sistema de fuentes que remite a todas las normas a una norma fundante b. Una ley fundante conforme al ordenamiento jurídico c. Jerarquía normativa d. Taxatividad de múltiples normas.
Según Robert Alexy en el centro de la teoría de la argumentación jurídica está la tesis del caso especial, la cual implica que: a. Existen casos especiales en estados legales b. El esquema argumentativo responde a ponderación de reglas c. El auditorio puede ser privado o universal d. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general.
Según Robert Alexy la teoría de la argumentación jurídica para ser practicada desde lo racional, tiene relación directa con: a. La teoría de los principios b. La teoría de Stephen Toulmin c. La Teoría de la validación d. La teoría de la constitucionalización del Estado.
Norberto Bobbio planteo los tipos de positivismo jurídico así: a. Positivismo y positivismo jurídico b. Positivismo incluyente y positivismo excluyente c. Positivismo jurídico incluyente metodológico y positivismo jurídico excluyente realista d. Positivismo jurídico como enfoque, metodológico e ideológico o realista.
Según Carlos Nino la concepción iusnaturalista puede caracterizarse por ser: a. Una tesis que distigue el concepto dianoético del derecho b. Una tesis que sostiene la existencia de reglas de reconocimiento c. Una tesis que plantea que un sistema normativo o una norma son calificadas de “jurídicas” si contradicen principios morales o de justicia. d. Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
La diferencia entre [el dikaion] y [el ius]está en: a. El método de exposición b. El método de retórica c. El método de dialéctica d. El método de estudio.
Dentro de la iusfilosofía naturalista, Tomás de Aquino distinguía cuatro tipos de derecho: a. Derecho romano, derecho divino, derecho sagrado, derecho humano b. Derecho eterno, derecho humano, derecho justo, derecho injusto c. Derecho clásico, derecho medieval, derecho natural, derecho humano d. Derecho divino, derecho eterno, derecho natural y derecho humano.
La tópica y jurisprudencia planteada por Theodor Viehweg sostiene que: a. Una práctica del pensamiento sobre los problemas lleva a la resolución de casos en tiempo presente (aquí y ahora) b. Una práctica del pensamiento basada en reglas c. Una práctica del pensamiento basada en reglas primarias y secundarias d. Una práctica de pensamiento sobre los problemas en tiempo pasado.
Dentro del enfoque precursor de la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica, la tópica en abstracto es: a. Una técnica del pensamiento problemático que está orientada a los problemas b. Una técnica jurídica naturalista c. Una técnica no positivista d. Una técnica del pensamiento basado en las soluciones esquemáticas de la argumentación.
El postpositivismo sostiene que: a. El derecho extremadamente injusto no es derecho b. El derecho injusto no es derecho c. El derecho justo no es derecho d. El derecho extremadamente justo no es derecho.
12) El positivismo es todas sus concepciones sostiene que: a. El derecho extremadamente injusto si es derecho b. El derecho injusto no es derecho c. El derecho justo no es derecho d. El derecho extremadamente justo no es derecho.
El precuror retórico de la Teoría Estándar de la Argumentación, Chäim Perelman estableció que al auditorio lo construye: a. Nadie puesto que el auditorio ya es un pre establecimiento b. El orador c. Todas las respuestas. d. Ninguna de las respuestas.
Un argumento lógico formal que a su vez es una regla de inferencia es: a. El Modus ponens b. El argumento a contrario c. La falacia de hombre de paja d. Ninguna de las respuestas.
El positivismo incluyente reconoce: a. Una relación contingente entre derecho y moral b. Una relación necesaria entre derecho y moral c. No distingue la relación entre derecho y moral d. No distingue la relación entre derecho y moral de una manera determinista.
Argumentativamente hablando, en el Ecuador, si una motivación (en sentencia judicial) es suficiente pero es errada en el resultado, necesariamente estamos frente a: a. Nula motivación b. Motivación insuficiente por ser aparente c. Motivación que acarrea nulidad d. Ninguna de las respuestas.
Cual de los siguientes vicios de motivación es siempre insubsanable: a. Incomprensibilidad b. Incongruencia c. Inatinencia d. Incoherencia lógica.
Respecto de los vicios de la motivación, la incoherencia decisional consiste en: a. Contradicción entre los enunciados que integran la fundamentación jurídica o la fundamentación fáctica, en la decisión. b. Ofrecer razones que no “tienen que ver” con el punto controvertido y la decisión. c. No contestar, por parte del juez, alguna cuestión que el sistema jurídico le impone. d. Una inconsistencia entre la conclusión final de la argumentación y la decisión.
La motivación inexistente se da cuando: a. La decisión cuenta con alguna fundamentación jurídica y ninguna fundamentación fáctica. b. La decisión carece de fundamentación jurídica y ninguna fundamentación fáctica. c. Cuando la decisión cuenta, prima facie, con una fundamentación jurídica y una fáctica suficiente pero, en realidad, ambas o una de ellas es insuficiente, por caer en alguno de los vicios motivacionales. d. Cuando el grado de rigurosidad del estandar de suficiencia variable cambia según la materia, el tipo del proceso o la complejidad del asunto.
Las deficiencias motivacionales son: a. Incoherencia, apariencia, incongruencia b. Incoherencia, inatinencia, inexistencia c. Incomprensibilidad, insuficiencia, inatinencia d. Inexistencia, insuficiencia, apariencia.
La fundamentación fáctica exige: a. Un razonamiento sobre los hechos dados por probados en el caso. b. Una enunciación de los hechos dados por probados en el caso. c. Una justificación de la interpretación y aplicación de las normas. d. Una justificación de los hechos dados en el caso y razonados en conjunto con la interpretación y aplicación de las normas.
En el positivismo jurídico excluyente: a. Prevalece el caracter autoritativo del derecho frente al valorativo. b. Prevalece el carácter valorativo del derecho frente al autoritativo. c. El derecho que es injusto, es derecho pero defectuoso. d. El derecho que es injusto, es derecho.
Los principios, en los términos de Alexy: a. Son mandatos de optimización que deben cumplirse en terminos de “todo” pues fundamentan el ordenamiento jurídico. b. Son mandatos de optimización que deben cumplirse en terminos de todo o nada para poder verificar si se cumplen o no. c. Son mandatos de optimización que deben cumplirse en la mayor medida de lo posible, dada su abstracción y capacidad para mejorar el ordenamiento jurídico. d. Son absolutos.
En el año 2021 el colectivo A presentó una demanda de inconstitucionalidad de la ley (art. XXX del Código Penal), por la forma. En la demanda se indicó que el artículo que penalizaba el aborto (exceptuando a las mujeres con discapacidad mental) contradecía la libertad de decidir cómo y cuantos hijos tener, y el derecho a la igualdad. En este caso, la Corte Constitucional realizó: a. Ponderación. b. Subsunsión. c. Ponderación y luego subsunción de los hechos del caso a una nueva norma. d. Ninguna de las respuestas.
El enfoque lógico de la argumentación es: a. Formal e informal b. Formal c. Retórico d. Ninguna de las respuestas.
El modelo argumentativo de Stephen Toulmin es: a. Retórico b. Difícil c. Lógico informal d. Ninguna de las respuestas.
El modelo argumentativo de Stephen Toulmin contempla que todo argumento tiene una: a. Conclusión b. Idea c. Ninguna de las respuestas. d. Todas las respuestas.
El modelo argumentativo de Stephen Toulmin permite realizar un análisis: a. Ponderativo b. Ponderativo y práctico c. Ponderativo y filosófico d. Ninguna de las respuestas.
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