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Título del Test:
Cuestionario

Descripción:
DERECHO CIVIL, MERCANTIL Y PROCESAL GENERAL

Fecha de Creación: 2026/03/09

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 92

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Cuestionario #1. .

¿Cuál de los siguientes no es un principio de aplicación de la ley?. Derogación. Retroactividad generalizada. Irretroactividad. Obligatoriedad.

¿Desde cuándo la ley es obligatoria en Ecuador?. Desde su promulgación por la Asamblea Nacional. Desde su difusión en medios de comunicación+. Desde su publicación en el Registro Oficial. Desde su aprobación por el Ejecutivo.

¿Qué principio impide que una ley afecte hechos pasados?. De publicidad. De irretroactividad. De obligatoriedad. De legalidad.

¿Qué tipo de derogación se produce cuando una norma nueva regula de forma diferente la misma materia?. Expresa. Tácita. Parcial. Total.

"Nadie puede alegar ignorancia de la ley" se refiere al principio de: Publicidad. Justicia. Obligatoriedad. Irretroactividad.

Cuando una norma posterior elimina completamente la anterior, se denomina: Suspensión temporal. Derogación total. Derogación parcial. Abrogación.

La derogación expresa se da cuando: El Presidente emite un decreto. Una nueva ley declara explícitamente la sustitución de otra. El juez decide no aplicar una norma. El legislador cambia parcialmente un reglamento.

La irretroactividad de la ley protege principalmente: La potestad legislativa. La discrecionalidad judicial. Los derechos adquiridos. El interés público.

La ley se entiende como: Norma moral. Opinión social predominante. Resolución administrativa. Norma jurídica emanada de autoridad competente y obligatoria.

La obligatoriedad de la ley garantiza principalmente: La libertad absoluta del ciudadano. La inmutabilidad de las leyes. La discrecionalidad judicial. La seguridad jurídica y el orden social.

¿Cuál de los siguientes es atributo de la persona natural?. Nombre. Junta directiva. Estatuto interno. Objeto social.

¿Cuál es una presunción iuris tantum?. Es absoluta. Puede desvirtuarse con prueba en contrario. Solo la establece el juez. No requiere demostración.

Cuando la ley presume un hecho sin admitir prueba en contrario, se trata de: Presunción judicial. Presunción iuris et de iure. Presunción relativa. Presunción moral.

El abuso del derecho limita: La libertad contractual. El ejercicio arbitrario de los derechos subjetivos. La interpretación judicial. El principio de legalidad.

El abuso del derecho se configura cuando: Se usa un derecho para causar perjuicio a otro. Se ejerce un derecho legítimo. Se reclama ante autoridad judicial. Se desconoce una obligación.

El domicilio de una persona jurídica se determina por: La residencia del socio mayoritario. El lugar donde ejerce sus actividades principales. El domicilio de su representante. El lugar de constitución.

La buena fe es aplicable principalmente en: Los delitos. El derecho penal. Las sentencias judiciales. La formación y ejecución de los contratos.

La buena fe objetiva implica: Actuar con lealtad y honestidad en las relaciones jurídicas. Conocer todas las normas. Ser propietario legítimo. Creer que la ley es justa.

La función principal de la buena fe es: Evitar el cumplimiento de contratos. Permitir el dolo. Favorecer al más fuerte. Equilibrar las relaciones jurídicas mediante la confianza.

La ley reconoce efectos jurídicos desde la concepción para proteger al: Curador. Nasciturus. Tutelado. Neonato.

La persona jurídica se distingue por tener: Derechos sin deberes. Vida natural. Patrimonio propio y capacidad limitada por su objeto social. Estado civil.

La persona natural se define como: Un sujeto moral. Todo ente colectivo. Todo ser humano capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Un ente patrimonial.

La personalidad jurídica de la persona natural inicia: Desde la inscripción en el registro civi. Desde la concepción. Desde el nacimiento con vida. Desde la mayoría de edad.

La representación legal en una persona jurídica recae en: El juez civil. Todos sus socios. Su representante designado por estatuto o ley. El presidente de la república.

Las personas jurídicas tienen existencia: Temporal y dependiente del Estado. Espiritual. Reconocida por la ley o por voluntad de los particulares. Natural y biológica.

Las personas naturales y jurídicas comparten el principio de: Eternidad. b. Igualdad patrimonial. Capacidad ilimitada. Responsabilidad jurídica y sujeción a la ley.

Las presunciones judiciales se caracterizan por: No requerir motivación. Ser deducidas por el juez de los indicios del caso. Ser dictadas por el legislador. Ser inapelables.

Los principios generales del derecho sirven para: Sustituir las leyes. Crear nuevas normas penales. Invalidar la jurisprudencia. Orientar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Un ejemplo de buena fe subjetiva es: Defender un interés propio. Creer sinceramente que se actúa conforme a derecho. Cumplir por temor a sanción. Fingir desconocimiento de la ley.

Un ejemplo de persona jurídica de derecho privado es: El Estado. La Corte Constitucional. Una sociedad mercantil. El Municipio.

¿Cuál de las siguientes es una forma de representación legal?. La del juez. La del secretario judicial. La que ejercen los padres respecto a sus hijos menores. La del abogado del Estado.

¿Cuál es un deber personal derivado del matrimonio?. Mantener cuentas separadas. Guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Dividir los bienes en partes iguales. Otorgar poder general al cónyuge.

El control de las funciones de tutor o curador corresponde a: El alcalde. El juez. El notario. La familia.

El curador se designa para: Personas mayores incapaces de administrar su persona o bienes. Menores de edad. Empresas en quiebra. Causas penales.

El domicilio especial es aquel: Que coincide con la residencia habitual. En el que la persona nació. Determinado para cumplir un acto o contrato específico. Fijado por el juez.

El domicilio general se define como: El lugar donde nació. El de inscripción electoral. El sitio de trabajo. El lugar donde una persona reside con ánimo de permanencia.

El estado civil refleja: El oficio o profesión. El nivel económico. La nacionalidad. La situación jurídica de una persona respecto a la familia.

El estado civil se acredita mediante: Certificado médico. Acta privada. Inscripción en el Registro Civil. Declaración notarial.

El matrimonio, según el Código Civil ecuatoriano, es: Una unión temporal con fines patrimoniales. Un contrato civil unilateral. Una obligación del Estado. Una unión legítima entre dos personas con consentimiento libre.

El principio que rige toda relación filial es: La autonomía de los padres. El interés superior del niño. La voluntad judicial. El poder del tutor.

El régimen económico matrimonial puede ser: Forzosamente de separación. Determinado por el juez. Forzosamente de comunidad. De sociedad conyugal o de separación de bienes.

El tutor tiene como deber principal: Dictar medidas judiciales. Velar por el bienestar, educación y bienes del menor. Representar al Estado. Administrar empresas.

En Ecuador, la familia es reconocida como: Núcleo fundamental de la sociedad. Organización comercial. Entidad privada sin relevancia jurídica. Grupo económico.

La adopción crea un vínculo: Solo moral. Administrativo. Jurídico y permanente entre adoptado y adoptantes. Temporal.

La curaduría responde al principio de: Igualdad jurídica. Autonomía individual. Solidaridad social y protección del incapaz. Libertad contractual.

La curaduría se aplica también a: Procedimientos administrativos. Bienes de menores en conflicto con sus tutores. Relaciones laborales. Casos penales.

La designación del tutor corresponde a: El municipio. Los abuelos. Un juez de la niñez y adolescencia. El notario.

La filiación puede ser: Exclusivamente biológica. Solo por reconocimiento judicial. Por naturaleza o por adopción. Por matrimonio o concubinato.

La filiación se puede establecer por: Testimonio notarial. Reconocimiento voluntario, presunción legal o sentencia judicial. Contrato privado. Declaración verbal.

La patria potestad comprende: Facultad de castigar a los hijos. Derecho exclusivo del padre. Derechos y deberes de los padres sobre sus hijos no emancipados. Propiedad sobre los hijos.

La patria potestad implica. Representar legalmente al hijo menor. Sustituir la tutela. Administrar negocios del padre. Imponer sanciones.

La patria potestad puede ser: Limitada o suspendida por decisión judicial. Renunciada libremente. Revocada por los hijos. Transmitida a terceros.

La representación judicial se origina: Por ley orgánica. Por nombramiento del juez. Por contrato mercantil. Por testamento.

La representación legal se produce cuando: Se suscribe un contrato público. Una persona actúa en nombre de otra con efectos jurídicos. Dos personas se asocian. Se delegan funciones políticas.

La tutela se establece cuando: El tutor lo elige libremente. El menor no tiene patria potestad. El menor tiene más de 16 años. El padre lo solicita.

La unión de hecho se inscribe: En el juzgado de familia. En la notaría. En el Ministerio de Gobierno. En el Registro Civil.

La unión de hecho se reconoce cuando: Dos personas se casan por lo civil. Dos personas conviven de forma estable y monogámica por más de dos años. Dos personas viven juntas sin límite de tiempo. Hay un contrato de arrendamiento conjunto.

Los derechos de la familia protegen principalmente: La propiedad privada. La igualdad, corresponsabilidad y bienestar familiar. El comercio. La potestad estatal.

Los derechos de la familia se sustentan en: El Código Penal. La Constitución y el Código Civil. La doctrina jurídica. La costumbre.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen: Los mismos derechos que los hijos matrimoniales. Menores derechos sucesorios. Limitaciones en filiación. Ningún derecho de alimentos.

Cuestionario #2. .

La tradición consiste en: La entrega voluntaria del bien con intención de transferir el dominio. La simple posesión. El uso prolongado. La donación gratuita.

La donación es: Transferencia gratuita de bienes con formalidades legales. Obligación sin efectos. Acto judicial. Contrato verbal.

La prescripción adquisitiva (usucapión) se produce cuando: Se posee un bien durante el tiempo legal con los requisitos exigidos. El juez lo dispone libremente. El Estado expropia. Se firma un contrato.

¿Cuál de los siguientes es un derecho real?. El usufructo. La promesa de compraventa. El arrendamiento. El comodato.

Los bienes incorporales consisten en: Objetos inmóviles. Bienes muebles de lujo. Propiedades rurales. Derechos y valores sin existencia física.

Los bienes corporales son aquellos: Que no tienen valor económico. Inmateriales. Que tienen existencia material y perceptible por los sentidos. Que son derechos o créditos.

La ocupación es una forma de adquirir propiedad: Derivativa. Judicial. Originaria. Forzada.

La preferencia de los derechos reales implica: Prioridad sobre otros acreedores respecto del bien gravado. Igualdad entre todos los acreedores. Supremacía del deudor. Extinción automática del crédito.

Los bienes de dominio público son: De libre comercio. De propiedad privada. Fungibles. Inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Una persona puede ser propietaria sin poseer el bien cuando: Lo abandona. No lo inscribe. Es curador. Lo arrienda o lo entrega a un tercero.

El vínculo obligatorio es exigible porque: Tiene base religiosa. Está respaldado por la fuerza del Estado. Es voluntario. Es moralmente justo.

El derecho del acreedor se llama: Posesión. Obligación pasiva. Dominio. Crédito o derecho personal.

El incumplimiento culposo implica: Exceso de buena fe. Falta de diligencia o cuidado del deudor. Fuerza mayor. Acto ilícito ajeno.

La finalidad de las obligaciones es: Organizar la administración pública. Establecer penas. Regular las relaciones patrimoniales y económicas. Controlar la moral social.

El cumplimiento de la obligación es: Un acto discrecional. El modo natural de extinguirla. Una sanción. Una nulidad.

Los delitos y cuasidelitos producen: Obligación mora. Obligación de indemnizar daños y perjuicios. Nulidad contractual. Efectos penales únicamente.

La pérdida de la cosa debida extingue la obligación si: Hay dolo. El deudor la destruye intencionalmente. La pérdida ocurre sin culpa del deudor. Es genérica.

La novación consiste en: Cambiar el deudor sin consentimiento. Suspender temporalmente la deuda. Sustituir una obligación por otra nueva. Modificar el contrato accesorio.

El juez puede imponer medidas coercitivas para: Suspender la deuda. Liberar al deudor. Forzar el cumplimiento de la obligación. Aumentar intereses.

Si el deudor no cumple, el acreedor puede: Retener el pago. Exigir el cumplimiento forzoso o la indemnización. Exonerar al deudor automáticamente. Anular el contrato sin juicio.

La competencia por materia se determina por: El monto económico. El tipo de asunto (civil, penal, laboral, etc.). La voluntad del juez. La nacionalidad de las partes.

Sin la debida comparecencia de las partes: El juez decide igual. El secretario falla. El proceso no puede desarrollarse válidamente. Se suspende la ley.

El principio de proporcionalidad obliga al juez a: Aplicar siempre la pena máxima. Suspender el proceso. Equilibrar los derechos en conflicto evitando decisiones excesivas. Favorecer al demandante.

Los terceros pueden intervenir cuando: El juez lo dispone sin solicitud. Son familiares del actor. Son testigos. Acreditan un interés legítimo en el proceso.

La celeridad busca: Reducir pruebas. Suprimir recursos. Resolver los procesos en plazos razonables sin retardos injustificados. Omitir audiencias.

El curador ad litem se designa para: Sustituir al juez. Actuar como mediador. Representar a incapaces o ausentes. Asesorar al demandante.

Las partes procesales deben actuar con: Lealtad y buena fe procesal. Dependencia judicial. Discreción y secreto. Interés económico.

El principio de lealtad procesal impone a las partes: Favorecer su interés. Actuar con buena fe y sin abuso de los mecanismos procesales. Ocultar pruebas. Impugnar todo acto.

Los conflictos de competencia se resuelven por. Las partes. El superior jerárquico común. El Ministerio Público. El Consejo de la Judicatura.

El demandado es: El testigo. La persona contra quien se dirige la acción judicial. El juez de control. El perito.

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