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Cuestionario sobre el Contrato de Mandato

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Título del Test:
Cuestionario sobre el Contrato de Mandato

Descripción:
MANDATO CCYCN

Fecha de Creación: 2026/08/19

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 42

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¿Qué es un contrato de mandato?. Un contrato donde una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Un contrato de compraventa de bienes inmuebles. Un contrato de arrendamiento de servicios. Un contrato de seguro contra todo riesgo.

¿Cómo puede ser conferido y aceptado el mandato?. Expresa o tácitamente. Solo de forma expresa. Únicamente por escrito. Mediante un apretón de manos.

¿Qué se entiende por aceptación tácita del mandato?. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo. Si el mandatario firma un documento de aceptación. Si el mandante le envía instrucciones por correo electrónico. Si ambas partes acuerdan verbalmente.

¿Cuándo la ejecución del mandato implica aceptación?. Aun sin mediar declaración expresa sobre ella. Solo si hay una declaración escrita. Después de 30 días de iniciada la gestión. Cuando el mandatario recibe el pago.

¿Qué sucede si el mandante confiere poder de representación?. Se aplican las disposiciones de los artículos 362 y siguientes. El mandatario actúa solo en nombre propio. El mandante pierde todo derecho sobre el negocio. El mandato se considera nulo.

¿Qué ocurre en el mandato sin representación?. El mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante. El mandante se obliga directamente ante el tercero. El tercero se obliga directamente ante el mandante. El mandatario no puede actuar en interés del mandante.

¿Quién se obliga directamente ante el tercero en un mandato sin representación?. Nadie, ni el mandante ni el tercero se obligan directamente entre sí. El mandante. El tercero. El mandatario se obliga directamente ante el tercero.

¿Qué derecho tiene el mandante en un mandato sin representación sobre las acciones del mandatario contra el tercero?. Puede subrogarse en ellas. No tiene ningún derecho. Debe esperar a que el mandatario actúe. Solo puede intervenir si el mandatario lo autoriza.

¿Cómo se presume el mandato en cuanto a su onerosidad?. Se presume oneroso. Se presume gratuito. Depende de la voluntad de las partes. Se presume oneroso solo si hay representación.

¿Qué sucede si no hay acuerdo sobre la retribución del mandato?. Se aplica la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. Se determina por sorteo. Se deja al arbitrio del mandatario. El mandato se vuelve gratuito.

¿Quién determina la retribución si no hay acuerdo ni disposiciones legales o usos aplicables?. El juez. El mandante. El mandatario. Las partes deben llegar a un nuevo acuerdo.

¿Puede conferirse un mandato a una persona incapaz?. Sí, pero puede oponer la nulidad si es demandado por inejecución, excepto por lo convertido en su provecho. No, nunca. Solo si es autorizado por un tutor. Sí, pero el contrato es automáticamente nulo.

¿Cuál es la primera obligación del mandatario respecto a los actos comprendidos en el mandato?. Cumplirlos conforme a las instrucciones del mandante y la naturaleza del negocio. Actuar según su propio criterio. Delegar la tarea a otro. Informar al mandante antes de actuar.

¿Con qué cuidado debe actuar el mandatario al cumplir el mandato?. Con el cuidado que pondría en sus propios asuntos o el exigido por su profesión/usos. Con el mínimo cuidado posible. Con el máximo cuidado imaginable, sin importar el costo. Solo con el cuidado que sea necesario para no ser demandado.

¿Qué debe hacer el mandatario ante una circunstancia sobreviniente que aconseje apartarse de las instrucciones?. Dar aviso inmediato al mandante, pedir nuevas instrucciones o ratificación, y tomar medidas urgentes. Actuar según su mejor juicio sin informar. Esperar a que el mandante se dé cuenta. Renunciar al mandato.

¿Cuándo debe el mandatario informar sobre conflictos de intereses?. Sin demora. Solo al final del mandato. Si el mandante se lo pregunta. Nunca, a menos que sea requerido.

¿Qué información debe mantener en reserva el mandatario?. Toda información que adquiera con motivo del mandato y que no esté destinada a ser divulgada. Solo la información confidencial explícitamente marcada. Ninguna información, ya que el mandante tiene derecho a saber todo. Solo información que pueda perjudicar al mandante.

¿Qué debe hacer el mandatario con los valores recibidos en razón del mandato?. Avisar al mandante y ponerlos a su disposición. Utilizarlos temporalmente si son necesarios. Guardarlos hasta que el mandante los reclame. Informar al mandante y esperar instrucciones sobre qué hacer con ellos.

¿Cuándo debe el mandatario rendir cuenta de su gestión?. En las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato. Solo al final del mandato. Cada vez que el mandante lo solicite. Cada seis meses.

¿Qué debe entregar el mandatario al mandante respecto a las ganancias del negocio?. Las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios si usó dinero propio para provecho. Solo las ganancias netas. Las ganancias, pero puede retener los intereses si el uso fue justificado. Las ganancias solo si el mandante lo requiere.

¿En qué momento el mandatario debe informar sobre la ejecución del mandato a requerimiento del mandante?. En cualquier momento. Solo al final de la gestión. Cada mes. Cuando el mandatario lo considere oportuno.

¿Qué debe exhibir y entregar el mandatario al mandante?. Toda la documentación relacionada con la gestión encomendada y la que corresponda. Solo la documentación solicitada específicamente. Un resumen de la gestión, sin la documentación original. La documentación solo si el mandato fue oneroso.

¿Qué debe hacer el mandatario si acepta un encargo que regularmente acepta por su oficio, aun excusándose?. Tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio. Rechazar el encargo de inmediato. Esperar instrucciones específicas. Delegar la responsabilidad a un tercero.

¿Qué debe hacer el mandatario si media un conflicto de intereses?. Posponer sus propios intereses o renunciar al mandato. Actuar priorizando sus intereses. Informar al mandante y esperar su decisión. Continuar con el mandato sin mencionar el conflicto.

¿Qué consecuencia tiene obtener un beneficio no autorizado por el mandante en el desempeño del cargo?. El mandatario pierde su derecho a la retribución. El mandatario debe devolver el beneficio al mandante. El mandato se revoca automáticamente. El mandante debe pagar una multa.

¿Cómo se entiende la actuación si el mandato se confiere a varias personas sin estipular forma o orden?. Pueden desempeñarse conjunta o separadamente. Deben actuar siempre conjuntamente. Actuará la primera persona nombrada. Cada uno actúa por separado y sin coordinar.

¿Cuándo es el mandatario responsable por la sustitución del mandato?. Cuando no fue autorizado a sustituir o la sustitución era innecesaria. Siempre que sustituya a alguien. Solo si el sustituto actúa mal. Nunca es responsable si el sustituto es competente.

¿Qué obligación tiene el mandante respecto a los medios necesarios para la ejecución del mandato?. Suministrarlos y compensar al mandatario por gastos razonables. Proporcionarlos solo si el mandatario los solicita. Que el mandatario los obtenga por sí mismo. Solo pagar los gastos si el mandato tiene éxito.

¿Qué debe indemnizar el mandante al mandatario?. Los daños sufridos como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al mandatario. Todos los daños que sufra el mandatario, sin excepción. Solo los daños causados por terceros. Los daños solo si el mandatario demuestra negligencia del mandante.

¿Qué debe hacer el mandante para liberar al mandatario de obligaciones asumidas con terceros?. Proveerle los medios necesarios para ello. Negociar con los terceros. Obtener la aprobación del mandatario. Pagar directamente las deudas del mandatario.

¿Qué sucede con la retribución convenida si el mandato se extingue sin culpa del mandatario?. Debe pagarse la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido. Se pierde el derecho a toda retribución. El mandante debe pagar la retribución completa. Se debe negociar una nueva retribución.

¿Puede el mandante exigir la restitución de un adelanto de retribución si el mandatario ha recibido más de lo que le corresponde al extinguirse el mandato?. No, el mandante no puede exigir la restitución. Sí, siempre puede exigir la restitución. Solo si el mandatario actuó de mala fe. Solo si el servicio no se completó.

¿Cuáles son algunas causas de extinción del mandato?. Transcurso del plazo, cumplimiento de condición resolutoria, ejecución del negocio, revocación, renuncia, muerte o incapacidad. Solo por revocación del mandante. Únicamente por muerte de alguna de las partes. Por acuerdo verbal entre las partes.

¿Cuándo el mandato puede ser convenido como irrevocable?. En los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. Siempre que ambas partes lo acuerden. Cuando el mandato es a título gratuito. Cuando el mandatario es un profesional.

¿Qué invalida un mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante?. Si no puede valer como disposición de última voluntad. Si el mandatario no lo acepta expresamente. Si el mandato se otorgó por un plazo determinado. Si el mandante revoca el mandato antes de morir.

¿Qué obliga al mandante si revoca un mandato otorgado por tiempo o asunto determinado sin justa causa?. A indemnizar los daños causados. A pagar la totalidad de la retribución convenida. A continuar el mandato a pesar de la revocación. A buscar un nuevo mandatario sin costo adicional.

¿Qué debe hacer el mandante si el mandato fue dado por plazo indeterminado y lo revoca?. Debe dar aviso adecuado a las circunstancias o indemnizar los daños por su omisión. No necesita avisar, solo puede revocarlo. Debe pagar una indemnización fija. Debe explicar detalladamente la justa causa de la revocación.

¿Qué obliga la renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario?. A indemnizar los daños que cause al mandante. A continuar con el mandato hasta encontrar un reemplazo. A devolver la parte de la retribución recibida. A informar al mandante sobre los motivos de la renuncia.

¿Qué deben hacer los herederos o representantes del mandatario fallecido o incapacitado?. Dar pronto aviso al mandante y tomar medidas urgentes en su interés. Continuar el mandato sin interrupción. Solo informar al mandante después de un mes. Dividir los bienes del mandatario.

¿Qué debe hacer el mandatario si el mandante fallece o se incapacita?. Ejecutar actos de conservación si hay peligro en la demora, salvo instrucciones contrarias. Renunciar inmediatamente al mandato. Esperar instrucciones de los herederos. Cerrar el negocio hasta ser notificado.

¿Cómo debe ser la rendición de cuentas del mandatario?. En las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes, acompañada de toda la documentación. De forma verbal y sin documentación. Solo un resumen general de las operaciones. En el domicilio del mandante.

¿Dónde deben rendirse las cuentas, salvo estipulación en contrario?. En el domicilio del mandatario. En el domicilio del mandante. En una oficina notarial. En el lugar donde se realizó la mayor parte de la gestión.

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