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Cuestionario sobre Derecho Ambiental y Protección de la Naturaleza

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Título del Test:
Cuestionario sobre Derecho Ambiental y Protección de la Naturaleza

Descripción:
finales 4 semestr

Fecha de Creación: 2025/11/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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La Corte Constitucional al analizar la relación entre humanidad y naturaleza sostiene que la visión biométrica: Relega al ser humano como único titular de derechos, pero prioriza sus necesidades básicas. Implica que la naturaleza es protegida únicamente cuando las comunidades indígenas lo soliciten. Obliga a que toda intervención humana en la naturaleza sea considerada inconstitucional. Supone que el ser humano ya no es el centro de la protección, sino parte de un sistema interdependiente.

Alterar la estructura y funciones de un río implica: Aceleración de procesos evolutivos naturales. Cumplimiento de soberanía alimentaria. Garantía de desarrollo sostenible. Posible vulneración de su ciclo vital y derechos.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos distintos a las personas humanas refleja que: Solo se reconocen derechos en especies en peligro de extinción o domesticadas. La Constitución distingue entre animales de compañía y silvestres en su titularidad de derechos. La protección no depende de su utilidad, sino de su valoración intrínseca y específica. Su valor jurídico proviene únicamente de su aporte a la biodiversidad.

La biodiversidad dentro de un ecosistema se valora porque: Permite la resiliencia y recuperación del ecosistema ante afectaciones. Incrementa las oportunidades de explotación agrícola. Reduce la necesidad de protección jurídica. Limita el número de especies que cumplen funciones similares.

La Corte señaló que el reconocimiento constitucional de la naturaleza no debe entenderse como: Un sujeto complejo que integra al ser humano. Una comunidad de vida con elementos bióticos y abióticos. Una red sistémica interdependiente. Una categoría conceptual inerte.

El Preámbulo de la Constitución alude a la Pacha Mama como: Parte vital de la existencia humana. Una metáfora literaria sin efectos jurídicos. Una mera fuente de recursos económicos. Un símbolo cultural desvinculado del derecho.

¿Qué efecto genera alterar un elemento de la naturaleza según la Corte?. No repercute en el sistema. Altera el funcionamiento de todo el sistema natural. Genera únicamente daños económicos. Afecta únicamente a la biodiversidad local.

Los ríos son reconocidos como titulares de derechos porque: Carecen de función evolutiva en la biodiversidad. Proveen servicios ecosistémicos esenciales y tienen valor intrínseco. Solo abastecen de agua potable a comunidades humanas. Son bienes estatales de uso público.

En el caso del Bosque Protector Los Cedros, la Corte afirmó que el reconocimiento específico de sistemas de vida como titulares de derechos: No añade valor jurídico respecto al reconocimiento general de la Constitución. Limita la protección a bosques que se encuentren legalmente categorizados como "protegidos". Coadyuva a configurar medidas de protección con las características del ecosistema concreto. Constituye una estrategia para diferenciar entre ecosistemas estratégicos y secundarios.

El carácter declarativo del reconocimiento jurisdiccional significa que: Constituye derechos inexistentes previamente. Refuerza derechos que ya existen constitucionalmente. Depende de autorizaciones administrativas. Limita la protección a los ecosistemas judicialmente reconocidos.

La Corte sostuvo que los bosques, como el Bosque Protector Los Cedros, son: Recursos forestales para aprovechamiento económico. Sistemas de vida cuya existencia merece reconocimiento jurídico propio. Patrimonios culturales sin valor ecológico. Bienes del Estado sin titularidad de derechos.

La Corte precisó que el monocultivo en manglares: Constituye un derecho adquirido de las comunidades. Representa una forma de degradación y desertificación. Es compatible con la regeneración del ecosistema. No afecta el equilibrio ecológico.

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