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Cuestionario de Derecho Laboral, Administrativo y Constitucional

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Laboral, Administrativo y Constitucional

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Fecha de Creación: 2026/08/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 33 de la Constitución, el trabajo es: Solo una obligación civil. Un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. Una actividad opcional regulada solo por contrato. Exclusivamente una relación mercantil.

¿Cuáles son los cuatro elementos esenciales de una relación laboral?. Contrato, salario, horario y vacaciones. Dependencia, ajenidad, remuneración y prestación personal del servicio. Antigüedad, jerarquía, sanción y despido. Sindicato, huelga, negociación y arbitraje.

Según el art. 8 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es: Un acuerdo verbal sin efectos legales. El convenio por el cual una persona se compromete a prestar servicios lícitos y personales bajo dependencia, por una remuneración. Solo aplicable a contratos escritos notariados. Un documento exclusivo del sector público.

Un conflicto laboral individual, a diferencia del colectivo, se caracteriza por: Afectar intereses comunes de un grupo organizado de trabajadores. Afectar intereses particulares de un trabajador o de varios trabajadores considerados individualmente. Requerir siempre la intervención sindical. Solo tramitarse mediante huelga.

Según el art. 326 numeral 3 de la Constitución, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones laborales: Se aplicará la interpretación más favorable al empleador. Se aplicará la interpretación en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. El juez debe abstenerse de resolver. Prevalece la costumbre sobre la ley.

El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales implica que: Los derechos pueden negociarse libremente entre las partes. Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley no pueden ser renunciados, disminuidos ni transados en perjuicio del trabajador. Solo aplica a trabajadores sindicalizados. El trabajador puede renunciar a sus derechos si firma un documento.

El principio de primacía de la realidad establece que: Prevalece siempre lo que consta en el contrato escrito. En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en documentos, prevalece la realidad de los hechos. Solo se aplica en conflictos colectivos. El empleador decide qué versión de los hechos prevalece.

Según el art. 188 del Código del Trabajo, el despido intempestivo: No genera ninguna consecuencia legal. Es la terminación unilateral del empleador sin causa justa y obliga al pago de indemnización según el tiempo de servicio. Solo puede ser reclamado dentro de 24 horas. Se aplica exclusivamente a servidores públicos.

El desahucio, según el art. 184 del Código del Trabajo, requiere: Notificación anticipada de 15 días y pago del 25% de la última remuneración por cada año de servicio. Autorización judicial previa obligatoria. Consentimiento del Ministerio del Trabajo. Un año de anticipación.

El visto bueno es: Un contrato especial de trabajo. Un procedimiento administrativo ante el Inspector del Trabajo que legaliza la terminación del contrato por causas justificadas. Una sanción penal. Un tipo de indemnización.

Según el art. 169 del COGEP aplicado en materia laboral, ¿a quién corresponde la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral?. Siempre al juez. Al trabajador demandante, aunque opera la inversión de la carga cuando el empleador niega la relación. Exclusivamente al Ministerio del Trabajo. Nunca puede probarse.

El principio "in dubio pro operario" reconocido en el art. 7 del Código del Trabajo significa: Que el empleador siempre tiene la razón. Que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones laborales, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador. Que el juez debe fallar siempre en contra del trabajador. Que no existen reglas de interpretación en materia laboral.

La subsunción normativa en materia laboral implica tres pasos: identificación del hecho, calificación jurídica y: Apelación automática. Aplicación de la norma correspondiente para determinar la consecuencia jurídica. Suspensión del proceso. Archivo del expediente.

Según Roberto Dromi, el Derecho Administrativo es: El conjunto de normas que regulan únicamente los contratos privados. El conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de la función administrativa. Una rama exclusiva del derecho penal. Un sistema de normas sin relación con el Estado.

¿Cuál es la norma rectora del Derecho Administrativo en Ecuador desde 2018?. El Código del Trabajo. El Código Orgánico Administrativo (COA). El Código Civil. La Ley de Contratación Pública exclusivamente.

Según el art. 227 de la Constitución, la administración pública se rige por los principios de: Solo eficacia y jerarquía. Eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Únicamente transparencia. Solo legalidad.

Según el art. 98 del COA, el acto administrativo se define como: Cualquier documento emitido por un particular. La declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales o generales. Un contrato bilateral entre particulares. Una ley aprobada por la Asamblea.

La potestad reglamentaria es: La facultad de crear leyes originarias. La facultad que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública para emitir normas generales que desarrollen, complementen y ejecuten las leyes. Exclusiva de los jueces. Una atribución solo de los gobiernos autónomos descentralizados.

Según el art. 147 numeral 13 de la Constitución, ¿quién tiene la potestad de expedir reglamentos para la aplicación de las leyes?. La Corte Constitucional. El Presidente de la República. Los jueces de primera instancia. Los ciudadanos directamente.

¿Cuáles son las etapas fundamentales del procedimiento administrativo según el COA?. Solo iniciación y resolución. Iniciación, instrucción, audiencia y resolución. Únicamente audiencia. Solo notificación.

Según el art. 207 del COA, el silencio administrativo positivo implica que: La solicitud se entiende negada automáticamente. Si la Administración no resuelve en el plazo de treinta días, se entenderá aprobada la solicitud del administrado, salvo norma especial en contrario. El procedimiento se archiva sin más trámite. El ciudadano pierde su derecho a reclamar.

El principio de legalidad, consagrado en el art. 226 de la Constitución, establece que: Los servidores públicos pueden actuar sin restricciones. Las instituciones del Estado y sus servidores ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Solo aplica a la función judicial. No existe control sobre la actuación estatal.

Según el art. 99 del COA, la motivación es uno de los requisitos de validez del acto administrativo junto con: Solo la firma del funcionario. La competencia, el objeto, la voluntad y el procedimiento. Únicamente el sello institucional. La fecha de emisión exclusivamente.

¿Cuál es el plazo para interponer la acción subjetiva o de plena jurisdicción según el COGEP?. 90 días contados desde la notificación del acto. 5 días. 1 año. Exacto.

La acción objetiva o de anulación por exceso de poder tiene un plazo de: 90 días. Tres años desde que el acto entró en vigencia. 10 días. Es imprescriptible.

Según Agustín Gordillo, la motivación es: Un requisito opcional del acto administrativo. La fundamentación fáctica y jurídica con la que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Solo aplicable en materia penal. Un trámite que puede omitirse en casos urgentes.

Según el art. 100 del COA, la motivación del acto administrativo debe observar: Solo la decisión final. El señalamiento de la norma aplicable, la pertinencia de su aplicación a los hechos, la enunciación de los hechos y la disposición adoptada. Únicamente la firma del funcionario competente. La opinión personal del funcionario.

La Sentencia 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional estableció que la motivación es suficiente cuando: Se cita cualquier norma sin justificación. Integra de manera coherente tanto la fundamentación normativa como la fundamentación fáctica del acto. Solo se narmisman los hechos sin normas. Se omite explicar la decisión.

El recurso de apelación en materia administrativa (art. 221 COA) se presenta: Ante el mismo órgano que emitió el acto. Ante el superior jerárquico del órgano que emitió el acto. Directamente ante la Corte Constitucional. Ante la Fiscalía General.

En los procesos contencioso-administrativos, según el art. 309 del COGEP: No se requiere ningún documento adicional. La demanda debe acompañarse del acto administrativo impugnado y la Administración debe remitir el expediente administrativo completo. Solo se admite prueba testimonial. El demandante no tiene acceso al expediente.

Según el art. 11 numeral 6 de la Constitución, los derechos son: Jerárquicamente ordenados según su importancia. Inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Renunciables mediante acuerdo entre partes. Solo aplicables a ciudadanos ecuatorianos.

El principio pro persona o pro homine, según el art. 11.5 CRE, implica que: Siempre debe favorecerse al Estado. En caso de duda sobre el alcance de un derecho, se debe optar por la interpretación que más favorezca a su plena vigencia. El juez decide arbitrariamente. Solo se aplica en materia penal.

¿Qué garantía jurisdiccional protege la libertad personal de quienes se encuentren privados de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima?. Acción de protección. Hábeas corpus. Hábeas data. Acción por incumplimiento.

La acción de protección, según el art. 88 CRE, procede contra: Solo actos de particulares. Actos u omisiones de autoridades públicas o particulares (en ciertos casos) que violen o amenacen violar derechos constitucionales. Únicamente sentencias judiciales firmes. Solo delitos penales.

El hábeas data, según el art. 92 CRE, protege el derecho a: Solicitar libertad inmediata. Conocer, actualizar, rectificar y eliminar datos personales contenidos en registros públicos o privados. Impugnar sentencias ejecutoriadas. Acceder a cargos públicos.

La acción extraordinaria de protección procede contra: Cualquier acto administrativo. Sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos constitucionales o el debido proceso. Leyes ordinarias exclusivamente. Contratos privados.

Según el art. 86 CRE, las garantías jurisdiccionales se caracterizan por: Un procedimiento formal y lento. Un procedimiento sencillo, rápido y eficaz, donde prevalece la sustancia sobre la forma. Requerir siempre patrocinio de abogado. No admitir medidas cautelares.

¿Cuál es el órgano competente exclusivo para conocer la acción extraordinaria de protección?. Cualquier juez de primera instancia. La Corte Constitucional. El Ministerio del Trabajo. La Fiscalía General del Estado.

Según el art. 424 CRE, cuando existe conflicto entre la Constitución y otra norma: Prevalece siempre la ley ordinaria. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Prevalece la costumbre local. Se aplica la norma más reciente sin importar su jerarquía.

El control de constitucionalidad concentrado es ejercido exclusivamente por: Cualquier juez ordinario. La Corte Constitucional. El Presidente de la República. La Asamblea Nacional.

Según el art. 3 de la LOGJCC, las normas constitucionales se interpretarán: Siempre de forma literal y restrictiva. En el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad y que más favorezca la plena vigencia de los derechos. Conforme a la voluntad exclusiva del legislador. Sin considerar el contexto normativo.

El test de proporcionalidad, desarrollado por la Corte Constitucional para resolver colisiones de derechos, evalúa: Solo la idoneidad de la medida. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Únicamente el costo económico. Solo la opinión pública.

¿Qué principio establece que el contenido de los derechos se desarrolla de manera progresiva y prohíbe cualquier retroceso injustificado?. Principio de legalidad. Principio de progresividad y no regresividad (art. 11.8 CRE). Principio de gratuidad. Principio de subsidiariedad.

Según el art. 4 de la LOGJCC, uno de los principios procesales de la justicia constitucional es la informalidad, que implica que: El juez debe rechazar demandas con errores formales. El juez constitucional no puede rechazar una demanda por defectos formales, prevaleciendo la sustancia sobre la forma. Se requiere estricta formalidad notarial. Solo abogados pueden presentar garantías jurisdiccionales.

Según el art. 18 de la LOGJCC, la reparación integral puede incluir: Solo compensación económica. Restitución del derecho, compensación económica, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Únicamente disculpas verbales. Solo la destitución del funcionario.

¿Cuál es el plazo máximo para tramitar una acción de protección según la LOGJCC?. Un año. Un máximo de diez días hábiles. Seis meses. No tiene plazo establecido.

El primer elemento en la estructura de una sentencia constitucional, según la unidad, es: La parte dispositiva. El encabezamiento e identificación del caso. Los precedentes vinculantes. La reparación integral.

Según la unidad, la identificación del problema jurídico constitucional es fundamental porque: Es un mero trámite formal sin relevancia. Ordena todo el razonamiento subsiguiente, define el estándar de revisión y delimita el objeto del análisis. Solo se usa en sentencias de primera instancia. No afecta el resultado del caso.

Para que un argumento constitucional sea sólido, según la unidad, debe demostrar de manera concatenada: Solo que existió una norma aplicable. Que hubo un acto u omisión atribuible, que afectó un derecho, que ese derecho tiene sustento normativo, que la garantía es el mecanismo idóneo y que la reparación es adecuada. Únicamente la opinión del abogado. Solo la cuantía de la indemnización.

Según el sistema ecuatoriano de precedentes constitucionales, para que un precedente sea formalmente vinculante se requiere: Una sola sentencia aislada. Que la Corte haya reiterado su posición en al menos tres sentencias sobre el mismo punto de derecho y que el pleno lo haya confirmado. Solo la opinión de un juez. Ninguna reiteración es necesaria.

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