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cuestionario diciembre

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Título del Test:
cuestionario diciembre

Descripción:
cuestionario verificacion

Fecha de Creación: 2025/12/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

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Definición de certificación?. Procedimiento por el cual, se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización tanto nacional como internacional. Procedimiento por el cual, se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización tanto nacional como internacional. Procedimiento por el cual, se asegura que un producto o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización tanto nacional como internacional.

2. ¿Qué es el SGUVF?. Sistema Gestor de Unidades de Verificación Fitosanitaria. Gestor de Unidades de Verificación Fitosanitaria. Unidades de Verificación Fitosanitaria.

3. ¿Ante la presencia de plaga viva no cuarentenaria o regulada de acuerdo a la disposición legal que se está evaluando, que decisión deberá tomar el TEF responsable de la verificación?. No rechazar el producto y notificar al interesado. Rechazar el producto y notificar al interesado.

4. En México, quien funge como la (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) ONPF ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La DGSV (Dirección General de Sanidad Vegetal). El SENASICA. La SADER. El CONACOFI.

5. ¿Las actividades de verificación, se deben registrar en el aplicativo del SGUVF?. Falso. Verdadero.

6. Es una Organización Internacional o Regional de Fitosanidad?. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO). Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Todas las anteriores.

7. Tema de la NIMF No. 7. “Certificados fitosanitarios”. “Sistema de certificación fitosanitaria”. “Certificación y sistema fitosanitario”.

8. Tema de la NIMF No. 12. “Certificados fitosanitarios”. “Sistema de certificación fitosanitaria”. “Certificación y sistema fitosanitario”.

9. ¿La exportación de muestras sin valor comercial queda exenta del pago de derechos? Falso. Falso. Verdadero.

10. ¿Documentos requeridos por el OFA para el trámite del Certificado Fitosanitario Internacional?. Dictamen de Verificación (con documentos soporte, en caso de aplicar) y Pago de derechos vigente. Dictamen de Verificación y Requisitos del País Importador.

11. ¿Para exportar aguacate fresco mexicano con destino a Canadá, existe un Plan de Trabajo firmado por ambos países?. Verdadero, y solo se puede exportar del Estado de. Falso, no está sujeta su exportación a un PT.

12. Es el documento expedido por el SENASICA en el que se hace constar el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de los requisitos que exija el país de destino para la exportación de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales. Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación. Certificado Fitosanitario para Movilización Nacional. Certificado Fitosanitario de Importación. Certificado Fitosanitario.

13. Son Planes de Trabajo para la exportación de productos vegetales a EUA. Productos vegetales con tratamiento de Irradiación. Fruta fresca de Aguacate Hass. Exportación Mango con Tratamiento Hidrotermico. Todos los anteriores. Ninguno de los anteriores.

14. Documentos que puede emitir y/o expedir el TEF. CFI, CFMN, Dictamen de Verificación (RPV), Actas de GCyR y COPREF. CFMN, Dictamen de Verificación (RPV) y TMIMF. CFMN y Dictamen de Verificación (RPV).

15. Son Certificados Fitosanitarios: CFI; CFR; CFMN y CFT. CFI; CFR; CFMN, RPV´s y COPREF. CFI; CFR; CO y CFT.

16. Definición de Verificación. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad. La constatación ocular en sitio y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen documental que se realizan para la evaluación de la conformidad.

17. ¿Una Unidad de Inspección en materia de sanidad vegetal, para poder coadyuvar con la Dependencia en la emisión de dictámenes para productos de exportación, primero obtiene la aprobación y luego la acreditación?. Falso. Verdadero.

18. ¿Los países importadores no deberán exigir Certificados Fitosanitarios para productos procesados que no representen (un riesgo fitosanitario) o la posibilidad de introducir plagas cuarentenarias?. Falso. Verdadero.

19. ¿Los resultados de la verificación para productos vegetales que se pretenden exportar, se asientan en el formato del RPV?. Falso. Verdadero.

20. Mecanismo para obtener Requisitos Fitosanitarios que requiere un producto para su importación por el país de destino. Consulta por medio de la página web oficial del país importador. Contacto directo con el importador que provea los requisitos fitosanitarios de acuerdo con la autoridad competente. Plan de Trabajo, adendums, etc. Solicitar la gestión de los requisitos fitosanitarios, mediante un escrito libre, dirigido al Director General de Sanidad Vegetal del SENASICA. Todos los anteriores.

21. Dosis de irradiación para la guayaba de exportación a EUA, de acuerdo a su Adendum. 150 Gy. 200 Gy. 300 Gy. 400 Gy.

22. Partes fundamentales del “Registro del proceso de verificación para la movilización de productos vegetales (RPV)”. Orden de servicio; Lista de verificación y Dictamen de verificación. Orden de servicio; Norma que se pretende evaluar y Dictamen de verificación. Datos del Producto a movilizar; Lista de verificación; Dictamen de verificación. Solicitud de servicio; Puntos de verificación y Resultado de verificación. Orden de servicio; Lista de verificación; Resultado de la verificación.

Causas por las cuales se considera invalidoun certificado fitpsanitario. Información incompleta. Con tachaduras. Sin firma. Sin vigencia. Diferente tipo de letra o información falsa. Todas las anteriores.

24. ¿Que indica la expedición de un Certificado Fitosanitario Internacional?. El grado de calidad fitosanitaria de un producto. Que los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen con los requisitos fitosanitarios del país importador. Indica la condición sanitaria de producto. Que el producto cumple con la calidad y la fitosanidad indicada por el país importador.

25. ¿Qué organismo internacional establece las responsabilidades de una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria?. La FAO. La NAPPO. La CIPF (IPPC). La CIFP.

26. Todos los requisitos fitosanitarios y para todos los países, para la exportación de productos vegetales, sus productos y subproductos, aparecen en las páginas electrónicas de los países importadores. Verdadero, todos los países tienen páginas electrónicas donde publican los requisitos fitosanitarios. Falso, no todos los países tienen página de requisitos fitosanitarios, hay planes, manuales, lineamientos, procedimientos, etc., donde también se señalan dichos requisitos. Verdadero, todos los países están obligados por la IPPC a tener páginas electrónicas donde publiquen los requisitos fitosanitarios completos.

27. Dentro de las políticas nacionales, para la exportación de productos industrializados, el usuario lleva una muestra del producto a enviar al OFA y una vez verificada la muestra y en caso de cumplir, el OFA emite el CFI. Verdadero. falso.

28. ¿El guacamole con destino a China, requiere de la verificación del embarque por parte de una UV, donde se especifique que el producto cumple con lo requerido por el país importador?. Verdadero. Falso.

29. En términos generales, cuando el requisito fitosanitario dice que el embarque solo debe ir acompañado del CFI, el embarque debe ir libe de: Suelo; material vegetal diferente a lo que se está exportando; plagas asociadas al cultivo y plagas contaminantes. Material vegetal diferente a lo que se está exportando; plagas asociadas al cultivo y plagas contaminantes. Suelo; material vegetal diferente a lo que se está exportando; plagas asociadas al cultivo; plagas contaminantes y libre de residuos de pesticidas.

30. Los productos a exportar, deben cumplir con la regulación nacional aplicable (en caso de existir) y los requisitos fitosanitarios del país importador. Verdadero. Falso.

31. Finalidad de los certificados fitosanitarios. Los certificados fitosanitarios se expiden para dar fe de que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación de los países importadores y son conformes a la declaración de certificación. Los certificados fitosanitarios se expiden para dar fe de que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación de los países importadores y son conformes a la declaración de certificación, también se puede indicar que están libres de residuos de plaguicidas. Los certificados fitosanitarios se expiden para dar fe de que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación y de inocuidad de los países importadores y son conformes a la declaración de certificación.

32. Documento vigente para la consulta de los requisitos fitosanitarios para exportar a la Unión Europea. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2019. DIRECTIVA 2000/29/CE DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2000. DIRECTIVA 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2009/2227 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 2009.

33. ¿Vegetales procedentes de terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión Europea no se exige Certificado Fitosanitario Internacional?. Piña (Ananas comosus); Plátano (frutos de Musa); Datiles frescos o secos (Phoenix dactylifera); Coco (Cocos nucifera) y Duriones (Durio zibethinus). Piña (Ananas comosus); Tomate (Solanum lycopersicum); Plátano (frutos de Musa); Datiles frescos o secos (Phoenix dactylifera); Coco (Cocos nucifera) y Duriones (Durio zibethinus). Plátano (frutos de Musa); Datiles frescos o secos (Phoenix dactylifera); Coco (Cocos nucifera); Duriones (Durio zibethinus) y Persimon (Diospyros kaki).

34. La ONPF debería revisar periódicamente la efectividad de todos los aspectos de su sistema de certificación fitosanitaria y, de ser necesario, implementar cambios al sistema. Verdadero. Falso.

35. Se considera un certificado fraudulento cuando: Fue expedido en formularios no autorizados. Se encuentra sin fecha, timbre, marca o sello ni firma de la ONPF expedidora. Fue expedido por personas que no son funcionarios públicos autorizados. Todas las anteriores.

36. Es la NIMF que lleva por título “Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia”. NIMF n.° 18. NIMF n.° 15. NIMF n.° 14. NIMF n.° 13.

37. Es la NIMF que lleva por título “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”. NIMF n.° 18. NIMF n.° 15. NIMF n.° 13. NIMF n.° 14.

38. ¿Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria?. Verdadero. falso.

40. ¿Qué es Acreditación?. El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.

39. Definición de Evaluación de la Conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas mexicanas o internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, calibración, certificación y verificación. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.

41. ¿Qué es Aprobación?. Acto por el que la Secretaría, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. Acto por el que la Secretaría, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, posteriormente deberán ser acreditados por una Entidad de Acreditación.

42. Finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas. Establecer los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias. Establecer los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter voluntario que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como Normas Oficiales Mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN. Establecer los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como Normas Oficiales Mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.

43. ¿Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinado?. Falso. Verdadero.

44. Definición de Verificación. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad. La constatación ocular en sitio y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen documental que se realizan para la evaluación de la conformidad.

45. El Artículo 74 de la LFMN menciona que las Dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito. Falso. Verdadero.

46. Definición de Certificado Fitosanitario. Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario. Documento expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario. Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.

47. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 15 de julio de 2016. 18 de julio de 2016. 20 de julio de 2016.

48. Artículo y fracción de la LFSV que propone la adhesión a los tratados internacionales en materia de sanidad vegetal de interés para México?. Artículo 17 fracción IV. Artículo 7 fracción IV. Artículo 7 fracción VI. Artículo 17 fracción VI.

49. Que artículo de la LFSV proporciona la atribución a la Secretaria para ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales. Artículo 7, Fracc. XVIII. Artículo 27. Artículo 2, fracción V. Artículo 51.

50. Que artículo de la LFSV menciona que: La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía. Y que La Secretaría determinará el procedimiento que deberá aplicarse para la obtención del certificado fitosanitario internacional. Artículo 7, Fracc. XVIII. Artículo 27. Artículo 2, fracción V. Artículo 51.

51. Que artículo de la LFSV menciona que: La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7, Fracc. XVIII. Artículo 27. Artículo 2, fracción V. Artículo 51.

52. Que artículo del RLFSV menciona que, el SENASICA resolverá las solicitudes para la expedición del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, una vez cumplido lo previsto en el artículo 27 de la Ley y dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75.

53. Que artículo del RLFSV menciona que, la Secretaría resolverá a petición de parte la procedencia de emitir el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, para aquellas mercancías de las cuales la Secretaría no cuente con información del requisito fitosanitario del país de destino. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 27.

54. Que artículo del RLFSV menciona que, el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación se expedirá por la Secretaría, cuando así se solicite por el interesado, a las Mercancías Reguladas para exportación como País de Origen o procedencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las Disposiciones Legales Aplicables. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75.

55. Que artículo del RLFSV menciona que, el interesado en la exportación de Mercancías Reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, deberá solicitar directamente a la Secretaría, o a través de un Organismo de Certificación o Unidad de Verificación aprobados por la Secretaría, la inspección física de la Mercancía Regulada objeto de la exportación para asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen la Condición Fitosanitaria de ésta según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de Verificación correspondiente. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75.

56. Artículo del Reglamento interior del SENASICA que fundamentan las atribuciones del SENASICA en la expedición de CFI. Artículo 14, fracciones XXII y XXIII. Artículo 15, fracciones XIX, XXII y XXIII. Artículo 16, fracciones XX y XXIII.

57. Las NIMF aplicables a la Certificación fitosanitaria son: NIMF 5, NIMF 12 y NIMF 13. NIMF 7, NIMF 15 y NIMF 13. NIMF 7, NIMF 12 y NIMF 18. NIMF 7, NIMF 12 y NIMF 13.

58. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. Autoriza a los países a establecer sus propias normas. Precisa que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Todas las anteriores.

59. Cada Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación sólo será válido para la Mercancía Regulada que fue verificada y su destino declarado. Falso. Verdadero.

60. De acuerdo con la NIMF 7, salvo para la expedición de certificados fitosanitarios, la ONPF podrá autorizar al personal no gubernamental para desempeñar funciones específicas de certificación. Falso. Verdadero.

61. De acuerdo con la NIMF 7, los certificados fitosanitarios se expiden para los envíos exportados o reexportados para asegurar a una ONPF que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación. Falso. Verdadero.

62. Es la NIMF que proporciona los requisitos y directrices para la preparación y expedición de los CFI y CFR. NIMF 12. NIMF 7. NIMF 13. NIMF 5.

63. Es la NIMF que menciona que la finalidad de las notificaciones de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios es investigar origen del incumplimiento para evitar reincidencia. NIMF 12. NIMF 7. NIMF 13. NIMF 5.

64. De acuerdo con la NIMF 12, Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF, puede expedir un CFI. Falso. Verdadero.

65. Es el artículo del texto del IPPC establece la necesidad de contar con una ONPF, para México. IV. V. VI.

66. El trámite para la obtención del CFI tendrá que realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) cuando el destino de la mercancía es para los siguientes países. Perú, Colombia y Chile. Perú, Argentina y Chile. Perú, Colombia y Costa Rica. Venezuela, Colombia y Chile.

67. Plaga regulada en la Circular No. 146 del 13 de octubre del 2003. Calcisuccinea (Caracol). Lobometopon metallicum Champion. Copitarsia sp.

68. Plaga regulada en la Circular No. 132 del 10 de septiembre del 2010. Copitarsia sp. Calcisuccinea (Caracol). Lobometopon metallicum Champion.

69. Plaga regulada en el Aviso No. 173 del 22 de octubre del 2013. Copitarsia sp. Calcisuccinea (Caracol). Lobometopon metallicum Champion.

70. En qué punto del RPV se deben colocar las declaraciones adicionales. En el punto 4. En el punto 10. En el punto 8.

Módulo de consulta de los requisitos fitosanitarios para exportar a EUA. Agricultural Commodity Import Requirements ACIR, antes Fruits and Vegetables Import Requirements (FAVIR). Import requirements (AIRS). Biosecurity Import Conditions system (BICON).

¿El TEF puede participar en la verificación de productos procesados?. FALSO. VERDADERO.

Según la NIMF 12, cuando se debe expedir el CFI. Cuando el país lo requiere. Cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios (Podrían ser ambas, pero de acuerdo con personal oficial, esta segunda es la correcta).

Nombre completo del RPV?. Registro del proceso de verificación para la movilización de productos vegetales. Proceso de verificación para la movilización de productos vegetales.

En la inspeccion de la mercancia de productos vegetales que se pretenden exportar, los apartados B Y C del DV , deben ser requisitados por ?. El dueño de la mercancia. El personal oficial que expide el CFI. El TEF que llevo a cabo la inspección.

Que organimso internaciona establece las responsabilidades de una Organizacion de Proteccion Fitosanitaria?. La FAO. La NAPPO. La CIPF (IPPC). La CIFP (ICPP).

Una unidad de inspeccion en materia de sanidad vegetal, para poder coadyuvar con la dependencia en la emision de dictamenes para productos de exportacion primero obtiene la aprobacion y luego la acreditacion?. Falso. Verdadero.

Son planes de trabajo para la exportacion de productos vegetales a EUA. Productos vegetales con trata,ientode irradiacion. Fruta fresca de aguacate hass. Exportacion de mango con tratamiento hidrotermico. Todas las anteriores.

Es una organizacion internacion o regional de fitosanidad?. Convencion internacional de proteccion fitosanitaria CIPF. Organizacion norteamericana de proteccion a las plantas NAPPO. Organismo internacional regional de sanidad agropecuaria OIRSA. Todas las anteriores.

En Mexico quien funge como la organizacion nacional de proteccion fitosanitaria ONPF ante la convencion internacional de proteccion fitosanitaria CIPF. El senasica. La DGVS direccion general de sanidad vegetal. La sader. ElCONACOFI.

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