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Cuestionario del examen complexivo de la Carrera de Derecho- Malla Rediseño

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Título del Test:
Cuestionario del examen complexivo de la Carrera de Derecho- Malla Rediseño

Descripción:
DERECHO CONSTITUCIONAL

Fecha de Creación: 2026/07/11

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 15

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1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento Un grupo de ciudadanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra un decreto ejecutivo que permite la transferencia definitiva de la propiedad de un campo petrolero a una empresa estatal extranjera. El Ejecutivo argumenta que, al ser una transacción entre Estados soberanos, no se vulnera la soberanía nacional. Con base en la Constitución de 2008, ¿qué característica jurídica de los recursos naturales no renovables desvirtúa la posición del Ejecutivo?. El Ecuador se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, lo que impide que el Ejecutivo tome decisiones sobre recursos territoriales. Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado, lo que prohíbe cualquier transferencia de dominio, incluso entre Estados. La soberanía radica en el pueblo y cualquier decisión sobre el patrimonio debe ser aprobada mediante formas de participación directa previstas en la Constitución. El carácter intercultural y plurinacional del Estado obliga a que la propiedad de los recursos sea compartida con los pueblos y nacionalidades donde se encuentran los yacimientos.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento En un proceso judicial relativo a la aplicación de una costumbre ancestral, un juez de unidad judicial, decide ignorar dicha práctica alegando que, al ser el Ecuador un Estado “unitario”, debe prevalecer un sistema único de justicia para salvaguardar la unidad e independencia nacional. Al tenor de la Constitución de 2008, ¿qué definición constitucional de la estructura del Estado ignora el magistrado al sustentar su decisión?. El principio de descentralización administrativa y la autonomía de los gobiernos seccionales. El carácter plurinacional e intercultural del Estado que fundamenta el pluralismo jurídico. La supremacía de la ley ordinaria sobre los tratados internacionales de derechos humanos. La facultad del Ejecutivo para dirimir conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la indígena.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento El Ejecutivo, mediante un decreto de emergencia, decide suspender temporalmente las atribuciones de un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) y transferir la toma de decisiones presupuestarias a un comité de expertos designados directamente. El argumento oficial es que la “eficiencia técnica” debe prevalecer sobre la voluntad popular local para salvaguardar la “unidad del Estado”. Un grupo de ciudadanos impugna la medida alegando que se vulnera el principio de autonomía de los gobiernos descentralizados y el carácter democrático del Estado. La medida vulnera el carácter unitario del Estado, el cual impide que el Ejecutivo intervenga en cualquier decisión de los órganos del poder público. La medida ignora que el Ecuador se gobierna de manera descentralizada y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. El decreto es válido porque el Ecuador es un Estado soberano e independiente, lo que faculta al Ejecutivo a reorganizar la república según la necesidad técnica. La contradicción radica en que el Estado ecuatoriano es laico, lo que prohíbe que expertos técnicos tomen decisiones sobre la organización social y democrática.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento El Estado ecuatoriano suscribe un contrato de explotación minera a largo plazo con una multinacional. En una de las cláusulas se estipula que, en caso de controversia, el Estado podría transferir la propiedad del yacimiento a la empresa como forma de pago por daños y perjuicios. Además, se pacta que los derechos sobre dicho recurso prescribirán a favor de la empresa tras 50 años de explotación ininterrumpida. Con base en el Artículo 1 de la Constitución de 2008, ¿por qué son jurídicamente inválidas estas cláusulas?. Porque la transferencia de recursos estratégicos requiere el consentimiento previo e informado de los GAD y comunidades locales. Porque los recursos naturales no renovablhttps://static.daypo.com/images/ma.pnges pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado. Porque la Constitución prohíbe contratos mineros que excedan un plazo máximo de 30 años sin renovación. Porque cualquier transferencia de activos del Estado debe ser autorizada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento Ante una severa crisis fiscal, el Estado decide suspender el presupuesto destinado a los programas de alimentación escolar y al mantenimiento de las redes de agua potable, argumentando que estos recursos son necesarios para fortalecer exclusivamente el equipamiento de defensa militar y así “garantizar y defender la soberanía nacional” frente a posibles amenazas externas. El Estado sostiene que el cumplimiento de un deber primordial (soberanía) justifica la postergación de los derechos sociales. Según el orden de los deberes primordiales establecidos en el Artículo 3 de la Constitución de 2008, ¿por qué esjurídicamente inválida esta decisión?. Porque el numeral 1 del Art. 3 establece que garantizar el goce de los derechos (salud, educación, alimentación) es el primer deber primordial, sin que la defensa de la soberanía (numeral 2) pueda anularlos. Porque la Constitución prohíbe taxativamente que el presupuesto de las Fuerzas Armadas supere el gasto social acumulado en situaciones de emergencia económica. Porque la soberanía nacional solo puede ser defendida mediante el uso de recursos provenientes de excedentes petroleros y no del presupuesto general del Estado. Porque las decisiones de seguridad nacional deben ser validadas previamente por la CorteInteramericana de Derechos Humanos para no afectar derechos sociales.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Conocimiento El Gobierno Central diseña un Plan Nacional de Desarrollo que centraliza la administración de todos los recursos naturales y financieros, dejando sin efecto las competencias autonómicas de prefecturas y municipios. El plan sostiene que solo una administración unificada puede “erradicar la pobreza y promover la redistribución de la riqueza”, omitiendo criterios de sostenibilidad ambiental en favor de una explotación acelerada de recursos. ¿Qué principio o regla constitucional vulnera primordialmente este Plan Nacional?. El principio de subsidiariedad y la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). La competencia exclusiva del Gobierno Central sobre todos los recursos naturales no renovables. El deber del Estado de priorizar la redistribución económica por sobre los derechos de la naturaleza. La facultad del Ejecutivo para modificar la división territorial por razones de seguridad nacional.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de una provincia amazónica, alegando su facultad de gobernarse de manera descentralizada, firma un contrato con una empresa transnacional para vender a perpetuidad los derechos de explotación de un yacimiento de cobre (recurso no renovable) ubicado en su territorio. El GAD argumenta que, al ser un Estado plurinacional e intercultural, las decisiones sobre los recursos locales radican exclusivamente en la voluntad de la población de dicha provincia, sin necesidad de consultar a los órganos del poder público central. Pregunta: Al contrastar este caso con los elementos constitutivos del Estado en la Constitución de 2008, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe la validez jurídica de esta actuación?. La venta es nula porque los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado, y la soberanía se ejerce a través de los órganos delpoder público conforme a la Constitución. El contrato es válido ya que el Ecuador es un Estado descentralizado, lo que faculta a los gobiernos locales a disponer de los recursos naturales no renovables como parte de su patrimonio propio e irrenunciable. La actuación es legítima porque la soberanía radica en el pueblo de la provincia, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad para enajenar recursos naturales en un Estado que es plurinacional e intercultural. La venta es legal siempre que el Estado sea laico, ya que esto permite que las decisiones económicas sobre recursos no renovables se tomen de forma independiente a los dogmas centrales del poder público.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión En una unidad judicial de la Amazonía, un juez se niega a recibir una demanda escrita íntegramente en idioma shuar, argumentando que, según la Constitución, el único idioma oficial del Ecuador es el castellano. Simultáneamente, enuna ceremonia oficial del municipio local, se decide reemplazar el Escudo Nacional por un emblema diseñado por,un artista local que representa mejor la biodiversidad de la zona, alegando que el Estado es intercultural y descentralizado. Pregunta: Al contrastar estos hechos con el contenido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas actuaciones?. Ambas actuaciones son inconstitucionales: el shuar es idioma oficial de relación intercultural y debe ser reconocido, mientras que el escudo nacional es un símbolo de la patria establecido por la ley que no puede ser sustituido discrecionalmente. El juez actúa legalmente porque el castellano es el único idioma oficial de uso obligatorio, y el municipio puede cambiar el escudo basándose en el principio de conservación de los idiomas ancestrales. La demanda en shuar es inválida porque ese idioma solo es de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan, sin tener el carácter de relación intercultural que tiene el castellano. El cambio del escudo es constitucional siempre que se respete el himno nacional, ya que la Constitución permite que cada GAD cree sus propios símbolos de la patria en ejercicio de su autonomía.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión El Gobierno Central presenta su Plan Nacional de Desarrollo, en el cual propone: 1) Priorizar la inversión en educación, salud y agua como derechos fundamentales; 2) Suspender el proceso de descentralización para centralizar los recursos en la capital y así ser más eficiente; y 3) Eliminar los programas de lucha contra la corrupción, argumentando que la seguridad nacional es el único deber primordial que importa en tiempos de crisis. Pregunta: Al contrastar estas propuestas con el listado de deberes primordiales del Estado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe la validez de estas acciones gubernamentales?. La inversión en educación, salud y agua es un mandato constitucional, pero la suspensión de la descentralización y la eliminación de los programas contra la corrupción son inconstitucionales, ya que el Estado tiene el deber primordial de promover el desarrollo mediante autonomías y garantizar una sociedad libre de corrupción. Los únicos deberes primordiales son la defensa de la soberanía nacional y la ética laica, por lo que el Estado no tiene obligación constitucional de garantizar el derecho al agua o la seguridad social de sus habitantes. La promoción del desarrollo equitativo es una facultad opcional de la Función Ejecutiva, por lo que el fortalecimiento de las autonomías no se considera un deber primordial frente a la protección del patrimonio natural. La inversión en educación, salud y agua es un mandato constitucional, pero la suspensión de la descentralización y la eliminación de los programas contra la corrupción son inconstitucionales, ya que el Estado tiene el deber primordial de promover el desarrollo mediante autonomías y garantizar una sociedad libre de corrupción.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión+ En el marco de un acuerdo de cooperación científica, una potencia extranjera solicita al Ecuador la concesión permanente de una porción del subsuelo en la región amazónica y el control exclusivo de un segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria sobre el territorio continental. Al mismo tiempo, un grupo de ciudadanos en una provincia fronteriza propone iniciar un proceso de secesión para convertirse en un Estado independiente, argumentando que el territorio es una unidad social y cultural que les pertenece por herencia ancestral. Pregunta: Al contrastar estos hechos con las normas constitucionales sobre el territorio, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas pretensiones?. La concesión del subsuelo es legal siempre que se mantenga la soberanía sobre el suelo, y la secesión es un derecho derivado de la naturaleza del territorio como legado de los antepasados y pueblos ancestrales. Las pretensiones son inconstitucionales porque el territorio es inalienable e irreductible, abarca desde el subsuelo hasta el espacio suprayacente y la órbita geoestacionaria, y existe una prohibición expresa de fomentar la secesión. Ecuador solo ejerce derechos sobre el espacio continental y marítimo, por lo que la órbita sincrónica geoestacionaria y la Antártida no forman parte del patrimonio territorial protegido contra la enajenación. La unidad territorial puede ser reducida mediante tratados internacionales de cooperación científica, permitiendo que la capital, Quito, sea la única zona declarada como inviolable e irreductible.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión Para combatir el crimen organizado transnacional, el Ministro de Defensa propone firmar un convenio que autorice el establecimiento de una instalación extranjera con propósitos militares en la costa ecuatoriana durante diez años. Adicionalmente, se plantea que una base militar nacional ya existente sea cedida temporalmente a fuerzas armadas de otro país para que estas realicen operativos de seguridad interna, argumentando que el Ecuador, al ser un territorio de paz, debe apoyarse en fuerzas extranjeras para mantener dicha condición. Pregunta: Al contrastar esta propuesta con el contenido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas acciones?. El convenio es legal siempre que la instalación extranjera sea temporal, ya que la prohibición constitucional solo aplica para bases militares permanentes que afecten la soberanía. La cesión de la base nacional es permitida por el principio de territorio de paz, siempre que las fuerzas extranjeras se comprometan a no realizar maniobras bélicas dentro del espacio continental. Ambas acciones son inconstitucionales: la Constitución prohíbe el establecimiento de instalaciones extranjeras con propósitos militares y prohíbe taxativamente ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas extranjeras. La prohibición de bases extranjeras es una facultad que el Presidente puede suspender mediante decreto ejecutivo para garantizar la seguridad integral y la unidad territorial del Estado.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión Un ciudadano ecuatoriano por nacimiento contrae matrimonio con una ciudadana extranjera y, tras residir varios años en el país de su cónyuge, decide adquirir la nacionalidad de ese Estado. Meses después, se divorcia. Al intentar renovar su pasaporte ecuatoriano en el consulado, un funcionario le informa que su nacionalidad ecuatoriana ha sido revocada automáticamente por dos razones: primero, por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad; y segundo, porque el vínculo matrimonial que lo unía a una persona extranjera se ha disuelto. Pregunta: Al contrastar esta situación con las normas constitucionales sobre la nacionalidad y ciudadanía, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de la información entregada por el funcionario?. El funcionario actúa legalmente, pues la Constitución establece que la nacionalidad es un vínculo exclusivo que se rompe al jurar lealtad a otro Estado mediante la naturalización extranjera. La pérdida de la nacionalidad es válida únicamente por la disolución del matrimonio, ya que el vínculo jurídico-político con el Estado depende de la estabilidad del estado civil del ciudadano. La nacionalidad ecuatoriana se pierde automáticamente si la persona no pertenece a una de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional, según el principio de identidad. La información es incorrecta: la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad ni por el matrimonio o su disolución; además, todas las y los ecuatorianos son ciudadanos y gozan de sus derechos.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión Se presentan tres solicitudes ante el Registro Civil para la inscripción de la nacionalidad ecuatoriana: Caso A: Un niño nacido en España, cuyo abuelo es ecuatoriano por nacimiento (los padres del niño son españoles). El abuelo es el pariente más cercano con vínculo ecuatoriano. Caso B: Una persona nacida en Colombia que pertenece a una nacionalidad indígena reconocida por el Ecuador, cuya comunidad tiene presencia ancestral y actual en la zona de frontera amazónica. Caso C: Un joven nacido en Francia, cuya bisabuela nació en Ecuador. El joven alega ser descendiente en cuarto grado de consanguinidad de una ecuatoriana. Pregunta: Al contrastar estos casos con el contenido literal de la Constitución de 2008, ¿cuál de las siguientes conclusiones determina correctamente quiénes tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento?. Los casos A y B tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento: el primero por ser descendiente hasta el tercer grado de un ecuatoriano nacido en Ecuador, y el segundo por pertenecer a una nacionalidad indígena con presencia en zonas de frontera. Únicamente el caso B es válido, ya que la Constitución exige que para la nacionalidad por nacimiento ambos padres deban haber nacido obligatoriamente en territorio ecuatoriano. Los tres casos tienen derecho, puesto que la Constitución de 2008 no establece límites de consanguinidad para los descendientes de ecuatorianos nacidos en el extranjero. Solo el caso A es válido, debido a que las comunidades indígenas de frontera deben naturalizarse obligatoriamente mediante un proceso de residencia mínima de cinco años.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión En la Dirección de Soberanía Nacional se analizan cuatro expedientes de personas extranjeras: Expediente 1: Un adolescente de 16 años, nacido en el extranjero, cuyo padre obtuvo la nacionalidad ecuatoriana por naturalización hace dos años. Expediente 2: Una ciudadana francesa que desea obtener la nacionalidad por matrimonio, pero se niega a renunciar a su ciudadanía de origen. Expediente 3: Un científico extranjero que recibió la nacionalidad por “servicios relevantes”, pero que ahora desea renunciar a ella de forma expresa para asumir un cargo diplomático en su país natal. Expediente 4: Una niña extranjera adoptada legalmente por una pareja de ecuatorianos. Pregunta: Al contrastar estos expedientes con el contenido literal del Artículo 8 de la Constitución, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la situación jurídica de estas personas?. El adolescente del Expediente 1 pierde la nacionalidad automáticamente al cumplir los 18 años, pues la naturalización por consanguinidad de padres naturalizados es temporal y no se conserva en la mayoría de edad. La ciudadana francesa no puede naturalizarse si no renuncia primero a su nacionalidad de origen, ya que la Constitución prohíbe la doble nacionalidad para quienes se naturalizan por matrimonio o unión de hecho. Todas las personas pueden ostentar la nacionalidad ecuatoriana sin renunciar a la de origen; el adolescente y la niña adoptada la conservarán mientras no expresen voluntad contraria, y el científico la perderá únicamente si presenta una renuncia expresa. La niña adoptada y el científico son los únicos que adquieren la nacionalidad de forma irrevocable, ya que la Constitución no prevé la pérdida de la nacionalidad por naturalización bajo ninguna circunstancia.

1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Comprensión Un grupo de personas extranjeras con residencia legal en Ecuador presenta una solicitud ante el Ministerio de Salud para acceder a un tratamiento especializado de alto costo. Simultáneamente, otro grupo de extranjeros es notificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la obligación de declarar impuestos por sus actividades comerciales en el país. Ambos grupos se oponen: los primeros afirman que, al no ser ciudadanos ecuatorianos, el Estado no tiene la obligación de garantizarles el derecho a la salud; los segundos sostienen que, por su condición de extranjeros, están exentos de cumplir con los deberes tributarios que corresponden a los nacionales. Pregunta: Al contrastar estos hechos con el contenido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe correctamente la situación jurídica de estas personas?. Las personas extranjeras tienen razón en ambos casos, pues la Constitución establece que la igualdad de derechos solo aplica para quienes han obtenido la nacionalidad por naturalización. El Estado solo está obligado a garantizar derechos civiles, pero las personas extranjeras no están sujetas a los mismos deberes tributarios o legales que los nacionales. Ambas posturas son erróneas, ya que las personas extranjeras en territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. La igualdad de derechos es parcial, ya que los extranjeros gozan de protección internacional pero no están obligados a cumplir los deberes establecidos en la Constitución nacional.

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