option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Cuestionario tema 11

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Cuestionario tema 11

Descripción:
derecho civil

Fecha de Creación: 2026/07/09

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 47

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Qué tendrá lugar si el testamento no contiene institución de heredero o no dispone de todos los bienes del testador?. Se abrirá la sucesión legítima solo respecto de los bienes no dispuestos. Se abrirá la sucesión intestada para todos los bienes. No se abrirá ninguna sucesión hasta que se aclare el testamento. Los bienes no dispuestos pasarán al Estado.

¿Qué sucede si la condición puesta a la institución del heredero falla, o el heredero muere antes que el testador, o repudia la herencia sin sustituto y sin derecho de acrecer?. La herencia se anula. Se abre la sucesión legítima para cubrir esa parte de la herencia. Los bienes se reparten entre los acreedores. El Estado se queda con la herencia.

¿Cómo se define la sucesión intestada, abintestato o legítima?. Es la forma en que se transmiten los bienes cuando hay testamento. Es la forma en que se transmite la herencia según la ley, cuando no hay testamento o este no cubre toda la herencia. Es un tipo de testamento que se aplica en casos de urgencia. Es la adjudicación de bienes a los acreedores.

Según el art. 922 CC, si varios parientes del mismo grado no quisieren o no pudieren suceder, ¿qué ocurre con su parte?. La parte pasa a los herederos de grado superior. La parte se divide entre los demás parientes del mismo grado, salvo derecho de representación. La parte va al Estado. La parte se adjudica a los acreedores.

En la sucesión intestada, ¿en qué proporción heredarán los parientes que se hallaren en el mismo grado?. En proporción a su antigüedad. En partes iguales, excepto en casos de doble vínculo (art. 949 CC). En proporción a su necesidad económica. En proporción a la cercanía con el difunto.

¿Cuándo tiene lugar la distribución por estirpes y en qué consiste?. Se produce cuando se hereda por cabezas, dividiendo por igual entre todos los presentes. Tiene lugar cuando se hereda por derecho de representación, agrupando a los descendientes por ramas familiares y asignando a cada rama la parte que le correspondería al ascendiente representado. Es una forma de distribución solo para los bienes muebles. Consiste en repartir la herencia según el testamento.

¿Cómo se denomina el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar?. Derecho de acrecimiento. Derecho de representación. Derecho de tanteo. Derecho de retracto.

¿Se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia?. Sí, si se renuncia a la herencia, se pierde el derecho a representar. No, según el art. 928 CC, se puede representar a una persona aunque haya renunciado a su herencia. Solo se pierde si la renuncia es ante notario. Depende de la voluntad del testador.

¿En qué casos tendrá lugar el derecho de representación?. Solo cuando el ascendiente ha fallecido antes que el causante. Cuando el ascendiente ha muerto antes, ha sido desheredado, o es incapaz de heredar. Únicamente cuando el ascendiente renuncia a la herencia. Solo en la línea colateral.

En relación con las líneas y grados de parentesco, ¿cuándo se admite el derecho de representación en la línea recta ascendente?. Siempre se admite. Nunca se admite. Se admite solo si hay testamento. Se admite si el ascendiente es el único pariente.

Según el art. 922 CC, si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, ¿qué sucede?. La parte del que no puede o no quiere heredar pasará a los demás del mismo grado, salvo que exista derecho de representación. La parte pasará a los parientes de grado inferior. La parte será adjudicada al cónyuge supérstite. La parte irá al Estado.

En la sucesión intestada, ¿cuándo tiene lugar la distribución por estirpes y en qué consiste?. Se produce cuando se hereda por cabezas. Se da en el derecho de representación; se agrupan los descendientes por ramas familiares y se les asigna la parte del ascendiente que representan. Es la distribución en partes iguales entre todos los herederos. Solo se aplica a los bienes inmuebles.

¿Cómo se denomina el derecho que permite a los descendientes suceder en lugar de su ascendiente?. Derecho de acrecimiento. Derecho de representación. Derecho de retracto legal. Derecho de reversión.

¿Se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia?. Sí, la renuncia extingue el derecho de representación. No, el artículo 928 del Código Civil indica que la renuncia no impide la representación. Solo si la renuncia es expresamente para evitar la representación. Depende de si hay otros herederos.

¿En qué casos se aplica el derecho de representación?. Solo si el ascendiente muere antes que el causante. Cuando el ascendiente ha muerto antes, ha sido desheredado o es incapaz de heredar. Si el ascendiente renuncia a la herencia y existen sustitutos. En todos los casos de sucesión intestada.

¿Cuándo se admite el derecho de representación en la línea colateral?. En toda la línea colateral, sin excepción. Solo a favor de hijos de hermanos, y únicamente si concurren con tíos. Nunca se admite en la línea colateral. Se admite si los hermanos han sido desheredados.

¿Cuál es el orden general de llamamientos en la sucesión intestada?. Ascendientes, descendientes, cónyuge, colaterales. Descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, colaterales hasta 4º grado, Estado. Cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales. Estado, descendientes, ascendientes, cónyuge.

En la sucesión intestada, ¿cómo se distribuye la herencia si concurren hijos vivos con descendientes de otros hijos (nietos)?. Todos heredan por cabezas. Los hijos vivos heredan por cabezas y los nietos por estirpes (lo que les hubiera tocado a sus padres). Los nietos heredan por cabezas y los hijos por estirpes. La herencia se divide en dos partes iguales, una para hijos y otra para nietos.

¿Se da el derecho de representación dentro de la línea ascendente en la sucesión intestada?. Sí, siempre que el ascendiente no haya sido desheredado. No, en la línea recta ascendente nunca hay derecho de representación. Sí, si el ascendiente es el único pariente vivo. Solo si el ascendiente renuncia a la herencia.

En la sucesión intestada, a falta de descendientes y de padre y madre, ¿quiénes sucederían?. Los hermanos y sobrinos. El cónyuge sobreviviente. Los ascendientes más próximos en grado (abuelos, bisabuelos). El Estado.

Si los ascendientes se encuentran en la misma línea (paterna o materna) al heredar por sucesión intestada, ¿cómo se reparte la herencia?. Se reparte por estirpes. Se reparte por cabezas (en partes iguales). La mitad para cada línea, y luego por estirpes. Se adjudica al ascendiente de mayor edad.

En la sucesión intestada, ¿cuándo sucederá el cónyuge sobreviviente en todos los bienes del difunto?. Si concurre con descendientes. Si no existen ni descendientes ni ascendientes. Si el testador así lo ha dispuesto. Si el cónyuge ha renunciado a otros derechos.

¿Tendrá derecho a suceder abintestato el cónyuge separado de hecho?. Sí, si no hay testamento. No, el cónyuge separado de hecho (sin reconciliación ni resolución judicial) no tiene derecho a heredar por vía intestada (art. 945 CC). Solo si han transcurrido menos de 5 años desde la separación. Depende de si hay hijos en común.

A efectos de sucesión intestada, ¿cuáles son los colaterales privilegiados?. Tíos y primos hermanos. Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos). Sobrinos nietos y tíos abuelos. Todos los parientes hasta el sexto grado.

A efectos de sucesión intestada, ¿cuáles son los colaterales ordinarios?. Hermanos y sobrinos. Tíos, tíos abuelos y primos hermanos (hasta el 4º grado). Los descendientes de los sobrinos. El cónyuge.

En la sucesión intestada, si concurren hermanos vivos con sobrinos (hijos de un hermano fallecido), ¿cómo se reparte la herencia?. Todos heredan por cabezas. Los hermanos vivos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (la parte del hermano fallecido). Los sobrinos heredan por cabezas y los hermanos por estirpes. La herencia se divide en dos partes iguales.

¿Hasta qué grado de parentesco se extiende la sucesión intestada, si no hay parientes más cercanos?. Hasta el segundo grado. Hasta el tercer grado. Hasta el cuarto grado de parentesco. No tiene límite de grado.

En la sucesión intestada, si no hay más parientes y concurren tíos y primos hermanos, ¿quiénes heredarán?. Los primos hermanos, por ser más numerosos. El pariente más próximo en grado (los tíos, que son de 3er grado, excluyen a los primos, de 4º grado). Se repartirá a partes iguales. Heredará el Estado.

En la sucesión intestada, ¿quién hereda a falta de ascendientes, descendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado?. Los sobrinos nietos. Los hermanos del cónyuge. El Estado, como heredero universal. Los amigos íntimos del difunto.

¿Cómo se entenderá realizada la aceptación de la herencia por el Estado?. De forma pura y simple. Siempre a beneficio de inventario. De forma tácita. Mediante un representante legal.

¿Cuáles son las clases de aceptación de la herencia?. Expresa y tácita. Pura y simple; a beneficio de inventario; y simple (declarada o tácita). Judicial y extrajudicial. Voluntaria y forzosa.

En la aceptación de herencia, ¿qué implica la aceptación pura y simple?. El heredero responde solo hasta el valor de los bienes heredados. Se produce la confusión de patrimonios, respondiendo el heredero con sus bienes personales por las deudas de la herencia. El heredero solo adquiere los bienes, no las deudas. Se realiza un inventario detallado de los bienes.

¿En qué forma debe llevarse a cabo la aceptación expresa a la herencia?. Debe ser siempre oral. Mediante documento público o privado (escrito formal, ante notario o privado firmado). Únicamente ante un juez. Por cualquier acto que implique disposición de bienes.

La aceptación a beneficio de inventario, ¿puede hacerse de forma tácita?. Sí, puede ser tácita. No, debe ser expresa y solemne, realizada ante notario (art. 1011 CC). Solo si la renuncia es posterior. Depende de la voluntad de los otros herederos.

Enumere brevemente los efectos generales de la aceptación de la herencia. El heredero adquiere la calidad de heredero retroactivamente, se subroga en los derechos y obligaciones del fallecido y tiene la acción de petición de herencia. El heredero solo adquiere los bienes, no las deudas. El heredero puede renunciar a la herencia en cualquier momento. La herencia se divide entre todos los acreedores.

¿Cuál es el efecto fundamental de la aceptación pura y simple?. Se limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados. Se produce la confusión de patrimonios, de modo que el heredero responde con sus bienes personales de las deudas de la herencia. El heredero solo responde por las deudas expresamente mencionadas en el testamento. La herencia se acepta a beneficio de inventario automáticamente.

¿Cómo debe repudiarse la herencia?. De forma tácita, mediante actos que demuestren la renuncia. De forma expresa y auténtica, realizada ante notario en instrumento público (art. 1008 CC). Puede ser verbal si hay testigos. Basta con no hacer nada.

¿Se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia?. Sí, la renuncia extingue el derecho de representación. No, según el artículo 928 CC, la renuncia a la herencia no impide el derecho de representación. Solo si la renuncia se hace después de saber que hay derecho a representación. Depende de si la renuncia es ante notario o no.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario, ¿podrá renunciar la herencia y aceptar el legado?. No, debe aceptar o renunciar a todo. Sí, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, limitando su responsabilidad a lo que se lega (art. 890 CC). Solo si el testador lo permite expresamente. Solo si la renuncia es pura y simple.

¿Qué es el beneficio de inventario?. Una forma de aceptar la herencia de manera rápida. Una facultad legal que permite al heredero aceptar la herencia sin responder ilimitadamente por las deudas del fallecido, protegiendo su patrimonio personal. Un tipo de testamento especial. La adjudicación de bienes a los acreedores.

¿A qué da lugar la repudiación de la herencia?. A la adjudicación de los bienes al Estado. Al llamamiento de un heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura de la sucesión legítima. A la anulación del testamento. A la división de la herencia entre los acreedores.

¿En qué plazo podrá el heredero utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar si tiene la herencia en su poder?. En un plazo máximo de 30 días. Mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (plazo legal para aceptar o repudiar). En un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Solo si lo solicita ante el tribunal.

Si se acepta a beneficio de inventario, ¿cuál es el plazo máximo para realizar ese inventario?. 30 días desde la citación, y 60 días para concluirlo (art. 1017 CC). 6 meses desde la aceptación. 90 días desde la citación. No hay plazo máximo establecido.

¿Qué ocurrirá si, por culpa o negligencia del heredero, no se inicia o no se concluye el inventario en los plazos y solemnidades legales?. Se le impondrá una multa. Se entenderá que ha aceptado la herencia pura y simplemente, perdiendo la protección del beneficio de inventario (art. 1018 CC). Se prorrogará el plazo para el inventario. La herencia pasará al Estado.

¿Qué ocurrirá si el heredero, a sabiendas, deja de incluir algún bien en el inventario?. No tendrá ninguna consecuencia. Perderá el beneficio de inventario y responderá ilimitadamente por las deudas (art. 1024 CC), por considerarse fraude. Se le multará y se le dará un nuevo plazo. La herencia se dividirá entre los acreedores.

¿Qué es el derecho a deliberar?. El derecho del heredero a aceptar la herencia sin deudas. El derecho del heredero a examinar el estado de la herencia durante un tiempo determinado antes de decidir si acepta o repudia. El derecho a que la herencia sea aceptada por el Estado. El derecho a renunciar a la herencia sin consecuencias.

Si el heredero se reservó el derecho de deliberar, ¿cuándo debe manifestar al Notario si repudia o acepta la herencia y si usa el beneficio de inventario?. En cualquier momento antes de la prescripción. Dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del inventario. Si no se manifiesta, se entenderá que acepta pura y simplemente (art. 1019 CC). En un plazo de 6 meses desde que se reservó el derecho. Cuando el tribunal lo requiera.

Denunciar Test