Las asignaciones deben ser a favor de persona cierta y determinada. v f. Tratándose de personas jurídicas, éstas debe ser ciertas y determinas mediante las determinaciones del testamento. v f. También puede determinar una persona por medio de las relaciones de familia o de trabajo, como cuando se destina un legado para el marido o mujer de una persona que va a contraer matrimonio, o para la persona que será elegida presidente de una institución, gerente de una empresa, etc. v f. Existen tres excepciones a la regla para que valga una asignación y esta es a objetos de beneficencia. v f. La principal regla para la interpretación de las asignaciones y de todo el testamento, consiste en respetar la voluntad del causante, mientras no se opone a la ley. v f. Normalmente las disposiciones testamentarias estarán sujetas a condición, carga o limitación. v f. Las indicaciones del testador en cuanto a la identidad del asignatario no pueden ser muy variadas pero el nombre completo suele ser la primera y mejor manera de individualizar al beneficiario.
v f. Según lo indica el Código Civil ecuatoriano, si la asignación estuviere concebida o escrita en términos que no se sepa a cual de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella. v f. Igualmente, tratándose de personas jurídicas, éstas no deben ser ciertas y determinadas mediante las determinaciones del testamento. v f. Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la República designe, prefiriendo alguno del cantón o provincia del testador. v f. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona. v f. El artículo 1087 del Código Civil ecuatoriano manifiesta que las disposiciones captatorias son las que el testador asigna alguna parte de sus bienes, a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos. v f. Toda asignación deberá ser, o a título universal, o de especies determinadas o que por las indicaciones del testador puedan claramente determinarse, o de género y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. v f. La principal regla para la interpretación de las asignaciones y de todo el testamento, consiste en respetar la voluntad del causante, aunque se oponga a la ley. v f. La ley deja un amplio margen a la determinación de la voluntad del causante, y dentro de esos límites, se puede disponer por testamento. v f.
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