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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECuestionarios Cátedras Integradora 2018-2019

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Título del test:
Cuestionarios Cátedras Integradora 2018-2019

Descripción:
1er Bimestre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/05/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 40
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Temario:
Las teorías normativistas buscan interpretar el derecho para orientar la práctica jurídica Comunitaria Jurídica Social.
Los métodos filosóficos de investigación que buscan problematizar el límite semántico del lenguaje se relacionan con: La celeridad Lo lógico, lo gramatical, histórico y teleológico La ponderación.
Dentro de los métodos filológicos esta el de interpretación de las normas que se relacionan con Gramatical Especialida Publicidad.
El método lógico busca: Encontrar la relación del ordenamiento jurídico con las instituciones, las reglas y la unidad que guarda dentro de un ordenamiento jurídico Encontrar el significado jurídico de los términos La no contradicción, identidad entre otros de la norma.
El método semántico busca Encontrar la relación de ordenamiento con las instituciones, las reglas y la unidad que guardan dentro de un ordenamiento jurídico La referencia al contexto en el que las normas fueron creadas La referencia al contexto en el que las normas fueron creadas.
Los métodos consecuencialistas nacen de teorías: De los derechos Antiformalistas De las realidades hermenéuticas.
Dentro de los pasos para investigación normativista y que ayude a mejorar el derecho se recomienda: Considerar la semántica del contexto Verificar las fuentes juridicas El problema de investigación.
Los métodos consecuencialistas nacen de teorías antiformalistas opuestas a las concepción que afirma que el derecho se reduce a normas escritas, para ello, deben interpretarse las normas de forma razonable, incluso creando derecho a través de la: Doctrina Jurisprudencia Costumbre.
Dada la importancia del derecho jurisprudencial, estos métodos han adquirido relevancia y son mayoritariamente utilizado en: Sentencias judiciales Resoluciones Decretos.
Las teorías del derecho que buscan hacer un uso alternativos o uso hegemónico del derecho esta la ponderación usada por las Cortes para decidir en casos en los que existe un conflictos de principios constitucionales. Por ejemplo en casos como la libertad de expresión se lo pondera frente a: La propiedad privada El derecho de la honra El bien privado.
Las investigaciones que mediante una visión externa del derecho que estudien problemas relacionados con el derecho, se relacionan con investigaciones entre: Jurisprudencia y la costumbre La costumbre y la ley Derecho y sociedad.
Dentro de los problemas que no pueden ser estudiado solamente por el derecho se reconoce a: Derecho comparado Efecto de la globalización C. Técnica legislativa.
La tarea de comprender la sociedad a sido delegada a las: Ciencias sociales Ciencias judiciales Ciencias formales.
Para descubrir la relación entre derecho y sociedad es necesario usar la: Teoría social Teoría del derecho Teoría del Estado.
Según Celi & Realpe la sociedad esta conformada por instituciones formales e informales, a las formales por ejemplo corresponden: Las normas sociales Las normas morales Las normas jurídicas.
La separación entre derecho y ciencias sociales permitió que los derechos sea considerado una disciplina de: Las humanidades Las ciencias naturales Las ciencias tácticas.
Según García siguiere que los estudios jurídicos sociopolíticos empiezan por: Los problemas La disciplinas La jurisprudencia.
El activismo en derechos humanos: Puede ser estudiado por una sola disciplina Se lo aborda desde una sola teoría No podrían estudiarse por una sola disciplina.
En los países con tradición del civil law el derecho constituye la voluntad del pueblo soberano, porque es creado por: La jurisprudencia Sus representantes La costumbre.
En los países common law en su tradición: Se basa en el positivismo jurídico y formalismo jurídico Las leyes representan la voluntad del soberano El derecho está entre la gente y el debe ser descubierto.
El derecho romano influyó con la redacción delos principales textos juridicos como: Codigo Civil Codigo Penal Constitución.
La tradición formalista de practicar la abogacía en todos los paises de America Latina tienen origen en el: Derecho Romano o Civil Law Derecho anglosajón o common law Mixta parte del Civil Law y Common Law.
La codificación realizada por Justiniano se denomina: Ad statum rei romana espectat Corpus Iuris Civilis Ius non scriptum.
El proceso de juridificación supone la regulación de todas las actividades relacionadas con la colonización a través: De la costumbre De la doctrina Del derecho.
Dentro de los métodos filológicos está el de interpretación de las normas que se relaciona con: Gramatical Publicidad Especialidad.
Los métodos consecuencialistas nacen de teorías De las realidades hermeneúticas De los derechos Antiformalistas.
Dada la importancia del derecho jurisprudencial, estos métodos han adquirido relevancia y son mayoritariamente utilizados en: Resoluciones Sentencias judiciales Decretos.
Dentro de los problemas que no pueden ser estudiados solamente por el derecho se reconoce a: Derecho comparado Efectos de la globalización Técnica legislativa.
Según García sugiere que los estudios jurídicos sociopolíticos empiezan por: Los problemas Las disciplinas La jurisprudencia.
En los países Common Law en su tradición: Se basa en el positivismo jurídico y formalismo jurídico La leyes representan la voluntad del soberano El derecho está entre la gente y debe ser descubierto.
Derecho Romano se lo conoce también como: Common Law Civil Law Iusnaturalismo.
La redacción de los principales textos jurídicos fue influenciada por el derecho romano en: Medio Oriente Norte America América Latina.
El Digesto, las Institutas, que eran regulaciones para la vida de los romanos dentro de una forma de organización social, se la conocía como: Civitas Corpus Luris Civilis Corpus Iuris Canonici.
En el proceso de colonización, por la conquista española, el rey como forma de autorización otorgaba: Contratos Mandatos Contratus lex.
En la época colonial existían diferente fuentes de derechos en la que basaban los abogados para ejercer la profesión, dentro de estas fuentes estaban entre otras: La Doctrina La jurisprudencia La Siete Partidas.
En la evolución de la educación de los abogados en la época colonial, los que podían acceder a la cátedra de derecho romano y derecho canónico eran: Los moros y los judíos Los negros o pardos Los limpios de sangre.
En la época colonial, se estima que existían de 8 a 9 abogados por cada: Cien habitantes Mil habitantes Cien mil habitantes.
Los abogados formados en las universidades creadas en América latina eran: Españoles Mestizos Criollos.
Los códigos latinoamericanos se inspiraron en la codificación del: Código de Andrés Bello Civitas optimo iure Código de Napoleón.
El criterio del que el abogado o el estudiante de derecho eran "un tipo de intelectual, algo cosmopolita, que se aventurarse por otros campo del saber, no exclusivamente restrigidos al universo del derecho", es autoría de: Adorno Pérez Pedromo Torres.
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