CUESTIONES ACT DE CARACTER PRACTICO DER. INT. FLIA UNIR T4
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Título del Test:![]() CUESTIONES ACT DE CARACTER PRACTICO DER. INT. FLIA UNIR T4 Descripción: MASTER EN DERECHO DE FAMILIA UNIR 2019 |




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El art. 3 del Reglamento Bruselas II bis: Contiene un conjunto de foros ordenados de manera alternativa. Contiene un conjunto de foros ordenados de manera jerárquica. Solo permite litigar ante los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual de los cónyuges. Solo permite litigar ante los tribunales del Estado miembro de la nacionalidad común de los cónyuges. En la relación del Reglamento Bruselas II bis y la LOPJ: La LOPJ se aplica con preferencia sobre el Reglamento Bruselas II bis. Ambos son complementarios: el Reglamento Bruselas II bis regula la competencia judicial internacional y la LOPJ la ley aplicable. Ambos son complementarios: la LOPJ regula la competencia judicial internacional y el Reglamento Bruselas II bis la ley aplicable. El Reglamento Bruselas II bis se aplica con preferencia sobre la LOPJ. El Reglamento Bruselas II bis: Se aplica en todos los Estados miembros. Se aplica en todos los Estados miembros a excepción de Dinamarca. Se aplica en todos los Estados miembros a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Se aplica en algunos Estados miembros, fruto de la cooperación reforzada. El Reglamento Roma III: Determina los tribunales competentes en materia de crisis matrimoniales. Determina los tribunales competentes y la ley aplicable en materia de crisis matrimoniales. Determina el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de crisis matrimoniales. Todas las anteriores son incorrectas. La ley aplicable a la nulidad matrimonial: No se regula por el Reglamento Roma III, viniendo determinada por el art. 107.1 LOPJ. Se regula por el Reglamento Roma III. No se regula por el Reglamento Roma III, viniendo determinada por el art. 107.1 CC. Se regula por el Reglamento Bruselas II bis. En el Reglamento Roma III: Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a la separación judicial y el divorcio. Los cónyuges no pueden elegir la ley aplicable a la separación judicial y el divorcio. Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a la separación judicial, al divorcio y a la nulidad. Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a la nulidad matrimonial. En el Reglamento Roma III los cónyuges pueden elegir: La ley de cualquier país del mundo para la separación y el divorcio. Solo de entre un determinado número de leyes para la separación y el divorcio. Los tribunales competentes para la separación y el divorcio. Los tribunales competentes y la ley aplicable para la separación y el divorcio. El primer punto de conexión del Reglamento Roma III cuando los cónyuges no han elegido la ley aplicable es: La ley del foro. La ley del lugar de celebración del matrimonio. La ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda. La ley de la residencia habitual de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda. El reconocimiento y ejecución de resoluciones provenientes de Estados miembros de la Unión Europea –a excepción de Dinamarca- se regula en: El Reglamento Bruselas II bis. El Reglamento Roma III. La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. La LOPJ. Como norma general, en el reconocimiento de resoluciones judiciales del Reglamento Bruselas II bis: Dicho instrumento no regula el reconocimiento de resoluciones judiciales. No existen motivos de denegación del reconocimiento. Se requiere de la previa declaración de ejecutividad de la sentencia (exequatur) para obtener el reconocimiento. El reconocimiento es automático, sin perjuicio de la existencia de ciertos motivos de denegación del reconocimiento. |