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LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA CULTURA JURÍDICA EUROPEA

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Título del Test:
LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA CULTURA JURÍDICA EUROPEA

Descripción:
test 2/21

Fecha de Creación: 2024/01/22

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 50

Valoración:(5)
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Al hablar de Cultura Jurídica, la perspectiva iusfilosófica del Derecho debe completarse con su visión. Antropológica. Sociológica. Psicológica.

¿Cuáles de estos dos principios defiende Samuel Pufendorf en su filosofía del pacto social? Escoja la mejor respuesta. El hombre no puede conocer la voluntad de Dios por completo, como ya dijera Tomás de Aquino. El hombre es un ser esencialmente libre, al que sólo puede coartar el Estado, mediante la ley positiva. Las dos anteriores pueden considerarse acertadas.

El Mos Gallicus se diferenciaba del Mos Italicus en que. El primero se encaminaba a la aplicación teórica, y el segundo a la práctica. El Mos Gallicus desdeñaba por inútil el Derecho romano, y a todos los efectos. El Mos Gallicus se identificaba con la Contrarreforma, y el Mos Italicus con la Reforma de Martin Luther.

¿Qué es la norma fundante?. El presupuesto que permite a Kelsen vincular el derecho natural y el positivo. El presupuesto que permite a Kelsen explicar la teoría de que las normas se fundamentan unas en otras. Para Kelsen, un concepto erróneo, propio del derecho natural, que impide el estudio de la norma pura.

El Usus Modernus Pandectarum se desarrolló. En Italia, inmediatamente a continuación de los trabajos de los medievalistas de Bolonia. En Bizancio y su zona de influencia (el imperio romano de oriente) a partir de la publicación del Digesto o "Pandectas" (materias ordenadas). En Alemania, y se extendió, bajo distintos métodos, hasta el siglo XIX.

Savigny y Thibaud coincidían en que la codificación tenía evidentes beneficios. No: en realidad no coincidían prácticamente en nada, y mantenían una enemistad que llegaba a lo personal. Sí, pero Savigny creía que el pueblo alemán no estaba aún preparado para emprender ese proceso. La controversia no surgió entre Savigny y Thibaud, sino entre Savigny y Von Ihering. Este último defendía la pervivencia del derecho consuetudinario germánico.

"El derecho es el objeto de la justicia", afirmó... Aristóteles. Pufendorf. Tomás de Aquino.

¿Qué significa la célebre expresión de Domat: "Yo no enseño Derecho civil: yo enseño el Código de Napoleón"?. La aceptación de la autocracia napoleónica. Es una manera de expresar el ideal pandectista: todo el derecho se contiene, sistematizado, en un código. Es la máxima expresión del nacionalismo decimonónico: el único derecho civil es francés y está en el Código de Napoleón.

La tensión entre multiculturalidad y pluriculturalidad se manifiesta, fundamentalmente en. La capacidad de la sociedad en incluir a los diferentes por el camino de la norma. La formación de guetos impermeables en los núcleos de población. La interpretación matizada de los derechos humanos.

La "voluntad general" a la que alude Rousseau, ¿a qué se refiere?. A la voluntad del cuerpo social; en concreto, a lo que ese cuerpo social o "república" deben forzosamente creer. Al bien común, sin más matices. A lo que resulta del pacto. (NO AL BIEN COMÚN). A la voluntad de los ciudadanos expresada democráticamente en las urnas.

Justiniano pretendió construir un derecho nuevo desde la raíz: No era ese su propósito, aunque lo cierto es que esa fue la realidad resultante. No tenía un propósito definido a ese respecto, y por eso delegó la decisión en Triboniano. Todo lo contrario: su obra pretendía basar el saber jurídico de su época en la sabiduría jurídica clásica, por lo que era sincrética.

Si no se llega a conocer la verdad, afirmaba Platón, será imposible conocer. La verdad íntima del ser humano, que tiende a lo justo natural. El mundo sensible. En consecuencia, será un ignorante toda su vida. La virtud, y, por consiguiente, la justicia.

¿Qué consecuencia lamentable, en el contexto de su pensamiento, deriva del absolutismo, según Locke?. Que desaparece de hecho el Estado, porque todos los poderes se agrupan en una sola mano. Que el hombre no sale de su estado de naturaleza. Que el hombre se convierte en un ser alienado, con la única obligación de producir para comer y generar plusvalías.

¿En cuál de las categorías de justicia incluye santo Tomás al Derecho positivo?. En la justicia conmutativa. En la justicia general. En la justicia distributiva.

¿Qué es el principio de personalidad?. Que determinado Derecho se aplica a todas las personas, en el territorio de su vigencia, con sujeción al principio de igualdad. Que determinado Derecho se aplica sólo a determinadas personas, que reúnen unas características, determinadas en la propia norma. Ambas respuestas son correctas.

Si Sócrates hubiera huido de la cárcel en vez de beber la cicuta, hubiera dejado este mensaje: La ley y la justicia no son una misma categoría. La ley es el instrumento de la justicia. No hay diferencia entre la ley y la justicia.

Los jurisprudentes romanos de la época clásica, tenían como fin último. Solucionar los problemas jurídicos entre romanos y extranjeros. Elaborar reglas generales y sistemáticas, desde el caso. Hacer un Derecho común para todo el territorio.

La homogeneización del Derecho europeo necesita una previa integración. O sea: Que deben identificarse y extraerse los principios comunes de cada ordenamiento nacional. Que hasta que Europa no sea una unidad política, no hay nada que hacer en este campo del Derecho. Que hay que hacer un código único, e imponerlo a todos los países miembros, y también a los que pretendan serlo en el futuro.

Sin negarle méritos a nadie, se considera que la escuela de pensamiento que dio origen a la moderna concepción del Derecho fue: La Escuela histórica alemana (Savigny). La Escuela de los comentaristas (Bartolo de Sassoferrato). La Escuela de la Glosa (Irnerius).

Cicerón creen que existe lo justo por naturaleza, porque si no. Una norma podría legitimar el asesinato, por ejemplo. La República regresaría al caos. Cicerón no escribió eso, sino todo lo contrario: la única norma es la positiva, se mire por donde se mire.

Es común; nace de un acto de voluntad de los hombres; y emana de la costumbre. Esto es, según Suárez,. El Derecho natural. El Derecho positivo. El Derecho de gentes.

Kant y Hegel coinciden en que el derecho es algo real, y no un producto del sentimiento. Exacto. Es la principal de sus coincidencias: lo jurídico no puede estar sujeto a lo que un sujeto crea o sienta. El derecho es ley imperativa. No. Lo cierto es que la filosofía de Hegel va por un camino muy distinto de la de Kant, y apenas se ocupa del derecho, más que para sustentar su método dialéctico. No, porque para Kant sí debería serlo (aunque se fundiría con la moral); y Hegel sostiene que el derecho es fruto de la razón y de la Historia.

La constitución española vigente se considera. Cerrada. Federal. Abierta.

¿Es posible distinguir entre un ideal del derecho -idea metafísica- y un derecho simplemente eficaz?. Eso diría Marx, sí. Eso diría Kelsen. Eso diría Radbruch.

Hume entiende que al derecho se llega por la vía de la razón evidente, encadenando causas y efectos. Correcto: el derecho es el producto más refinado de la razón humana. Incorrecto: el derecho será inservible cuando el imperativo moral sea adoptado por toda la humanidad. Incorrecto: el derecho se basa en su demostrada utilidad en las sociedades humanas. No es fruto de la razón especulativa.

El estado de naturaleza de Locke tiene una regla, como señala él mismo, en virtud de la cual un hombre no puede dañar injustamente a otro hombre. ¿Cuál es esa regla?. La paz. La razón. La propiedad privada y la dignidad del hombre.

¿Qué es, para Aristóteles, lo justo, propiamente dicho? (Escoja la mejor respuesta, por favor). Depende de cada caso concreto, porque "Lo justo" es un concepto variable. Lo que es justo por naturaleza. Lo que es justo por naturaleza; y lo que se hace obedeciendo al derecho positivo.

¿Qué texto visigodo unió la tradición romana y la aplicación práctica del Derecho?. Las Siete Partidas. El Breviario de Alarico. El Liber Iudiciorum.

Según la opinión más extendida entre los pensadores actuales (aunque no necesariamente entre sus predecesores). El ser humano es un ser jurídico, porque existe lo justo por naturaleza, que se puede asimilar al derecho natural. El hecho jurídico es completamente accidental, y no configura la naturaleza del hombre. El ser humano no es un ser jurídico por naturaleza, ya que el único derecho -el positivo- le viene impuesto por la norma.

El hombre tiene derecho a defenderse con todas las armas a su alcance. En eso consiste, para Hobbes, el. Derecho natural. La primera de sus leyes de naturaleza. La segunda ley de naturaleza.

Siendo así -dijo Agustín y repitió Tomás (pero ampliando la cuestión)- que el hombre sólo puede conocer a Dios mediante la razón, y ello imperfectamente, la ley natural. Es la que encarna ese conocimiento de Dios, cuyo plan se plasma en el derecho positivo. Corresponde a la atribución de honores a los notables, por ser de justicia y ser, además, naturalmente ético recompensar al que da. Es la que permite distinguir el bien y el mal, aunque requiera de la ley humana para que surja como tal el derecho.

Una situación de perfecta libertad, donde la autoridad y la justicia administrada de manera que todos reciban lo suyo, conforma un estado de igualdad. No cabe duda de que estamos caracterizando el estado de naturaleza pensado por. Hegel. Locke. Rousseau.

¿Cuáles de estos textos formaron el Corpus Iuris Canonici?. El Liber Sextus. Las Decretales de Gregorio IX. Las dos son correctas.

¿Qué está en el centro del derecho, para Kant?. Por supuesto, la moral. La moral es la finalidad y el objetivo de lo jurídico. La justicia: Kant es el defensor por antonomasia de la justicia alcanzada mediante la aplicación del derecho positivo. La coerción: el derecho es, sobre todo, la capacidad de obligar de una norma convenida.

Era un excelente compendio de leyes, pero por ser de estirpe romana, nunca llegó a aplicarse directamente. Las Siete Partidas. El Ordenamiento de Alcalá. La Lex Romana Visigothorum.

Es imposible no ver en el resultado todo el desarrollo que lo precedió. Este pensamiento. Es de Kant, y hace referencia a que sólo conocemos por la experiencia. Es de Hegel, y está en la base de su dialéctica. Es de Marx, y conforma el materialismo, claro está, histórico.

En el estado de naturaleza no cabe la injusticia. ¿Quién lo dijo y porqué?. Pufendorf. Da a entender que, siendo el hombre un ser imperfecto, no puede existir en su mundo propio algo tan depurado como el concepto de lo justo. Hobbes. Porque la situación de guerra perpetua, de todos contra todos, supone la falta de sociedad, y excluye el concepto de justicia. Rousseau. Porque la justicia sólo sobrevendrá cuando el hombre se reforme, y pase de ser un lobo para el hombre, a ser un ser naturalmente justo, como en la concepción idealista de Platón.

¿Por qué el derecho, en Kant, es un elemento ajeno a la moral?. Porque una afecta a lo interno, y el otro a lo externo. Porque es producto de la experiencia y del cálculo apriorístico, y la moral para Kant es razón pura, no sujeta más que al imperativo categórico del sujeto. Es que no es una categoría ajena a la moral: el derecho es un componente más de la razón pura, y por eso es objeto de su crítica.

Se entiende que el caso Marbury contra Madison significó, dentro de la teoría general de la constitución,. La conveniencia de que los Estados democráticos otorguen poderes ejecutivos al jefe del Estado. El punto de partida del control constitucional por el poder judicial. La necesidad de un control constitucional, ejercido por el órgano que se estime conveniente.

"Pacto de hombres libres" y "Soberanía social por medio de un pacto". Estas afirmaciones se refieren a dos hechos muy concretos, respectivamente: Revolución inglesa (Hume) y Revolución americana (Locke). Revolución americana (Locke) y Revolución francesa (Rousseau). Revolución inglesa (Hobbes) y Revolución francesa (Rousseau).

¿Qué dos corrientes se enfrentaban en la Escuela Histórica Alemana?. La romanísta y la civilista. La civilista y la ortodoxa. La romanista y la germanista.

Un filósofo racionalista argumentó que la ley eterna no era una fuente viable para la creación del derecho, porque, llegó a decir, nada se opone, conceptualmente, que esa ley obligara al hombre a odiar a Dios. El padre Suárez. Christian Wolff. William Ockham.

¿Qué es el No derecho, para Hegel?. Las normas que regulan el estado de naturaleza. Lo que resulta de confrontar la norma con otras normas, en su esquema dialéctico. La situación que resulta del incumplimiento de la norma.

¿En dónde, según santo Tomás, se encuentran el Derecho natural y el Derecho positivo?. En la ley natural. En la ley eterna. En la ley humana.

Entre las técnicas desarrolladas por la jurisprudencia romana clásica, se encuentra la analogía, que es: Extender la regla a casos entre los que hay identidad de razón, aunque no sean idénticos en el supuesto de hecho. Inventar un supuesto para conseguir el efecto querido por el legislador, pero no previsto por la norma. Extender la regla a casos parecidos en cuanto a los hechos.

El Código de Napoleón se llamó el “código de los pueblos románicos” porque: Napoleón pretendió su aplicación a todos los países por él conquistados en los que se hablara español, francés, portugués o italiano. Su influencia se extendió a los códigos civiles español, portugués, italiano, y a través de estos, a los nuevos Estados americanos. Además del francés, la versión original fue escrita en latín, para facilitar su difusión entre los pueblos de lenguas derivadas del latín.

Los juristas que hicieron el Código de Napoleón consideraban al Derecho romano. La expresión máxima de la razón jurídica. Un sistema trasnochado, e inútil a los fines del iusnaturalismo racionalista. Como unos principios interesantes, pero poco concretos. Sólo consideraron algo más al Derecho de la época republicana.

La principal aportación de la pandectística fue. La construcción de un sistema jurídico perfecto, donde cada materia está ordenada, y con sus propios recursos para cubrir las posibles lagunas legales. Defender la primacía del derecho alemán sobre el derecho romano, y la necesidad de preservarlo tal como estaba, sin codificarlo. Resucitar sobre la base del antiguo Humanismo de Cujacio, el Mos Gallicus.

Para un iusnaturalista racionalista, el Derecho es un sistema: Radicalmente basado en la razón, y opuesto frontalmente a la idea de Dios, que se considera nociva y sobrante. Para un iusnaturalista racionalista, el Derecho no es un sistema, ni siquiera. Ante todo, lógico, porque surge de la razón y busca, lógicamente, el bien común.

En la hipótesis de Rousseau, el ser humano nace libre hasta de preocupaciones, como un ser animalesco. Es, además, bueno, pero... Nace en él la ambición, y se corrompe, por lo que se hace necesario el pacto. Es débil, por lo que el pacto nace de la necesidad de defenderse. En realidad, Rousseau no habla ya de estado de naturaleza. Su pacto es puramente político, y su eje la nación, no el hombre.

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