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Título del Test:
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segundo parcial

Fecha de Creación: 2025/12/06

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 90

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Declarada la conclusión de la quiebra, esta puede reabrirse en el plazo de 2 años. v. f.

La inhabilitación de la persona jurídica fallida dura 1 año. v. f.

Los honorarios del letrado patrocinante del síndico, corren a cargo del síndico. v. f.

Los contratos de trabajo no quedan resueltos sino suspendidos por la declaración de falencia. v. f.

El desapoderamiento y la incautación de bienes se produce en el mismo momento. v. f.

El crédito del acreedor laboral tiene en su totalidad privilegio especial y general. v. f.

La enajenación de los bienes debe realizarse en el plazo de 4 meses. v. f.

La no presentación de propuesta en el expediente 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad, conlleva la declaración de quiebra. v. f.

Decretada la quiebra, se produce la compensación de deudas. v. f.

Decretada la quiebra de la sociedad, los administradores deben responder patrimonialmente, si actuaron dolosamente. v. f.

Decretada la quiebra de la sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada quedan desapoderados de sus bienes de pleno derecho. v. f.

Decretada la quiebra, se produce el desapoderamiento de todos los bienes del deudor. v. f.

El decreto de quiebra produce la suspensión por 60 días de los contratos de trabajo. v. f.

El efecto de la acción de responsabilidad: De dictarse sentencia favorable al concurso, el demandado deberá reintegrar los bienes que obran en su poder y resarcir el daño. v. f.

El juez puede encomendar al síndico la enajenación directa de los bienes. v. f.

El pedido de quiebra puede realizarlo el deudor o un acreedor con crédito exigible. v. f.

En la quiebra directa el período de sospecha es de un año anterior a la fecha de declaración de quiebra. v. f.

En la tramitación de un concurso de un grupo económico por masa unificada, la quiebra de uno de los integrantes conlleva la quiebra de los demás. v. f.

Es procedente la declaración de quiebra con un único acreedor. v. f.

La quiebra procede a pedido de un acreedor, por fracaso de un concurso preventivo o a pedido del deudor. v. f.

El comité de control en la quiebra tiene carácter definitivo. v. f.

La declaración de nulidad del acuerdo, conlleva la automática declaración de quiebra. v. f.

Los contratos normativos quedan resueltos con el decreto de quiebra. v. f.

Decretada la conclusión de la quiebra, el procedimiento puede reabrirse en el plazo de 1 año. v. f.

Decretada la quiebra de la controlada, procede el decreto de quiebra de la controlante. v. f.

Decretada la quiebra de una integrante de un grupo económico, de pleno derecho se decreta la quiebra de todo el grupo. v. f.

Decretada la quiebra de una sociedad, se decreta de pleno derecho la quiebra por extensión de sus administradores. v. f.

El acreedor só lo puede desistir del pedido de quiebra de su deudor manifestando haber percibido lo adeudado. v. f.

En cualquier tipo de quiebra, todos los acreedores sin excep ción deben presentarse a verificar. v. f.

En el supuesto de que los acreedores privilegiados no presten conformidad al acuerdo, corresponde decretar quiebra. v. f.

Los contratos de trabajo no quedan resueltos sino suspendidos por la declaración de falencia. v. f.

Los que pretendan el remate extrajudicial de bienes del deudor, no deben solicitar autorización judicial. v. f.

Para la declaración de ineficacia de un acto por conocimiento del tercero del estado de cesación de pagos del deudor, es requisito que se encuentre firme la resolución que fija la fecha de cesación de pagos. v. f.

La acción de responsabilidad prescribe a los dos años del decreto falencial. v. f.

La declaración de ineficacia es uno de los medios de recomposición del patrimonio falencial. f. v.

En la extensión de la quiebra tramitada por masa separada, los remanentes de fondo de cada carpeta/proceso, es reintegrado al fallido. v. f.

En la quiebra indirecta, el período de sospecha no puede retrotraerse más allá de los 2 años anteriores al decreto de quiebra. (art. 116: es desde la presentación en concurso, no del decreto de quiebra como ocurre en la quiebra directa). f. v.

La declaración de ineficacia de un acto en la quiebra, sólo procede ante pedido expreso del síndico. v. f.

La enumeración que realiza el art 77 de supuestos de quiebra indirecta es exhaustiva, comprendiendo todos los supuestos en que la misma procede. v. f.

La inhabilitación de la persona jurídica fallida, dura 1 año. v. f.

La quiebra es un proceso de reorganización. v. f.

No procede la declaración de quiebra solicitada por el deudor, si este no cumplimenta los requisitos del art. 11. v. f.

Se decreta la quiebra el 25/06/2018. Un acreedor cuyo crédito contraído el 15/05/2018 y se hace exigible el 01/07/2018 no puede presentarse a verificar. v. f.

Si el juez declara válida la impugnación del acuerdo efectuada por un acreedor en el marco del concursado de una S .A, debe proceder a decretar la quiebra del deudor. v. f.

Si la fecha de cesación de pagos ha sido fijada 5 años antes del decreto de quiebra directa, el período de sospecha comprende los 5 años referidos. v. f.

Tanto el concurso preventivo como la quiebra, son procesos liquidativos. v. f.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: decretada la quiebra, los efectos hacia el deudor son: Un viaje al exterior:. La aceptación de una herencia:. Las remuneraciones:. El ejercicio de la profesión.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: El pedido de verificación:. El acreedor verificante tempestivo:. El acreedor laboral:.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta, en la etapa posterior al periodo de exclusividad: El síndico debe intervenir en los se encuentra facultado sin límites para aceptar una donación con cargo:. El fallido puede rechazar una herencia.

Las reglas de la acción de responsabilidad son: Debe ser iniciada por el síndico, previa autorización de los acreedores. Se extiende a los actos celebrados hasta el año anterior a la fecha de cesación de pagos. Obtenida sentencia favorable al concurso, conlleva la declaración de quiebra del perdidoso, de pleno derecho. Tramita por incidente. Tramitan por juicio ordinario fuera del concurso.

La declaración de la calidad de pequeño concurso o quiebra: Procede su declaración si el proceso presenta 20 acreedores quirografarios. Debe realizarla el juez en la resolución de apertura del proceso. Procede su declaración si el deudor no posee más de 50 empleados. No procede su declaración si el pasivo es mayor a 200 salarios. Es inmodificable por el juez aun ante nuevos elementos de juicio.

Efectuado el pedido de declaración de quiebra: Por el deudor, solo podrá desistir hasta la primera publicación de edictos. Por el acreedor. Este no podrá desistir. Por el deudor. Solo podrá desistir hasta la última publicación de edictos. Por el acreedor. Solo podrá desistir hasta la primera publicación de edictos. Por el deudor. Este no podrá desistir.

La declaración de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor: Desde la fecha de presentación en concurso. Siempre opera de pleno derecho. Conlleva la nulidad del acto. Siempre es decretada de oficio. Procede aun contra los actos celebrados con autorización judicial durante el concurso preventivo.

La declaración de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. Requiere el inicio de la acción de ineficacia por parte del síndico. Siempre opera de pleno derecho. Procede aun contra los actos celebrados con autorización judicial durante el concurso preventivo. Conlleva la nulidad del acto. Siempre es decretada de oficio.

Si un deudor tiene la quiebra declarada en el exterior: Puede solicitar la quiebra en la Argentina cualquier acreedor pagadero en el país. Se decreta la quiebra de oficio en la Argentina. Puede requerir la quiebra en el país cualquier acreedor. No procede el decreto de quiebra en el país, si aquí se encuentra in bonis. Los acreedores pagaderos en la Argentina, deben concurrir a la quiebra decretada en el exterior.

La declaración de ineficacia concursal de un acto: Generará la separación del concursado de la administración o bien la designación de un coadministrador. Debe ser declarada por un Juez en materia Civil. Genera el pase del expediente al fuero penal. Genera la aplicación de una multa para el tercero interviniente. Acarrea la nulidad del acto.

Ante el desistimiento: No puede presentarse en concurso por 1 año, de existir pedidos de quiebra en trámite. El síndico asume la administración. Se produce la separación del concursado de la administración. Se produce la aplicación de una multa. De ser este voluntario, puede volver a presentarse en concurso en cualquier otra oportunidad.

Como presupuesto de la declaración de quiebra se requieren: Que el deudor sea sujeto concursable. Que el estado de cesación de pagos se exteriorice por cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. Que el deudor sea persona jurídica. La multiplicidad de acreedores. Que el estado de cesación de pagos se exteriorice por medio de los registros contables del deudor.

Cuáles de estos requisitos son exigibles para la conclusión de la quiebra por avenimiento: Ser solicitada luego de la verificación de créditos. Ser solicitada antes de la última enajenación de los bienes. La conformidad de todos los acreedores verificados. La conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores verificados. La conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios.

La acción de responsabilidad contra un administrador: En todos los casos es dirimida por el juez del concurso. Debe ser única. Si fue iniciada con anterioridad, la misma queda sin efecto. Se extiende a los actos celebrados en los 2 años anteriores a la declaración de quiebra. Continúan ante el juez original.

La extensión de la quiebra: De un tercero, puede solicitarla el síndico. De un tercero, puede solicitarla un acreedor. De un tercero, puede solicitarla el síndico o un acreedor hasta la presentación del informe general del síndico. De los socios ilimitadamente responsables debe solicitarla el síndico. De los socios ilimitadamente responsables debe solicitarla un acreedor.

La extensión de la quiebra NO refleja: Debe ser requerida por el síndico o por cualquier acreedor. Opera en todos los casos de confusión patrimonial inescindible. Se aplica a todos las controlantes. Se aplica a los socios con responsabilidad ilimitada. Opera de pleno derecho.

La extensión de la quiebra NO refleja: Procede contra la controlante que desvió el interés social de la controlada en su beneficio. Procede contra los socios de responsabilidad ilimitada. Procede siempre contra la controlante. Procede contra todos los socios en su calidad de tal. Procede siempre contra la controlada.

La extensión refleja de la quiebra: Procede contra los socios de responsabilidad ilimitada. Procede contra la controlante. Procede contra el mandatario del fallido. Procede a petición de cualquier interesado. Puede decretarse contra los administradores de la sociedad fallida.

Pedido de quiebra: Puede realizarlo el deudor. Puede realizarlo un acreedor con crédito exigible. Puede realizarlo todo acreedor sin exclusión alguna. Puede realizarlo el tatarabuelo del deudor, en calidad de acreedor. Puede realizarlo un acreedor debiendo acreditar sólo su calidad de tal.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: Los salarios son objeto de desapoderamiento. Los haberes jubilatorios son objeto de desapoderamiento. El síndico puede percibir directamente las sumas que terceros adeuden al fallido. La cooperativa de trabajo puede solicitar la continuidad de la explotación.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: El síndico necesita autorización judicial para. El quebrado puede:. El fallido no puede sin autorización judicial.

La clausura por distribución final: Permite la reapertura del procedimiento por el plazo de 2 años. Presume fraude. Cierra definitivamente el procedimiento. Implica que quedaron gastos del proceso insoluto. Permite reabrir el procedimiento por el plazo de 1 año.

La clausura del procedimiento de la quiebra: Habilita la apertura del procedimiento. Tiene los mismos efectos que la conclusión. No habilita la reapertura del procedimiento. Debe ser requerida por acreedor interesado. Solo procede ante la falta de activos.

La acción de responsabilidad concursal: procede contra los administradores por su actuacion dolosa. Procede contra los administradores, por los daños causados por su negligencia. No procede contra terceros. Procede siempre contra los administradores. Procede solo contra los representantes.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. Ordene secuencialmente los actos procesales en la quiebra: desapoderamiento. incautación. informe sobre continuidad. informe individual.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. Ordene secuencialmente los siguientes actos procesales en la quiebra: realización de bienes. distribución final. pago de dividendo concursal. caducidad de dividendo concursal.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta: La quiebra automática o refleja opera. Los supuestos de quiebra no automática. La quiebra por abuso de control opera. La quiebra se extiende.

En el supuesto de una quiebra indirecta, el periodo de sospecha se extiende: Hasta 2 años anteriores a la presentación en concurso. Hasta la fecha de cesación de pagos fijados en la etapa concursal. Hasta la fecha de pedido de declaración de quiebra. Hasta 2 años anteriores a la fecha de declaración de quiebra. Hasta la fecha de cesación de pagos fijados en la quiebra.

Continuidad de la explotación: El síndico puede continuar en forma inmediata la explotación, si de no hacrlo se evidencia un grave perjuicio a los acreedores. Si la continuidad es mediata, sólo requiere la decisión del síndico. El síndico siempre debe continuar con la explotación del fallido. De decidir la continuidad de la explotación, la misma debe seguirse en todos los establecimientos del deudor. El síndico puede siempre continuar con la explotación del fallido, cuando el mismo lo considere procedente.

Los efectos producidos por la declaración de quiebra indirecta son: La extinción del contrato de mandato. La suspensión de los contratos de trabajo. La obligación de todos los acreedores sin exclusiones, de solicitar la verificación de sus créditos. La suspensión de los intereses de los créditos sin excepción, a la fecha de declaración de la quiebra. La conversión de la deuda en moneda extranjera a moneda de curso legal, a la fecha de declaración de quiebra.

La conversión de la quiebra en concurso preventivo: Puede solicitarla el deudor dentro de los días de la última publicación de edictos. Puede solicitarla un acreedor. Puede solicitarla el deudor, hasta la primera publicación de edictos. Puede solicitarla el deudor, si no interpuso recurso de reposición. Puede solicitarla el deudor que no tenga otros pedidos de quiebra en trámite.

La enajenación de la empresa como unidad sin subasta pública: Se adjudica a la mayor oferta. Las ofertas se realizan bajo sobre. Es el único mecanismo autorizado por ley. Se realiza sin precio base. No resulta procedente.

La enajenación de los bienes: El juez puede encomendarla al síndico por sistema de venta directa. Debe cumplirse en el plazo de 6 meses. Siempre debe iniciarse en forma inmediata. Es preferente la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido. Debe ser pedida por un acreedor.

Emparejar cada definición con su respuesta correcta. El efecto de la quiebra sobre los contratos: contratos laborales. contrato de mandato. Contrato de seguros por daños patrimoniales. Contrato gratuito de renta vitalicia.

Sobre los bienes incautados: El síndico sólo puede disponer la celebración de contratos urgentes sin previa autorización judicial. El síndico puede celebrar contratos de locación. El síndico dispone la celebración de contratos que estime procedentes. De celebrar contrato de locación de inmueble, el síndico debe respetar la privacidad del locatario no pudiendo ingresar el bien. El síndico siempre debe requerir previa autorización judicial para contratar.

El acreedor peticionante de la quiebra: Puede desistir hasta la citación del deudor sin invocar causal. No puede desistir de su pedido. Solo puede desistir invocando causal. Puede desistir en cualquier momento sin invocar causal. Puede desistir invocando causal en cualquier momento.

El acreedor peticionante de la quiebra: Debe acreditar hechos reveladores del estado de sección de pagos del deudor. Puede solicitarla con efecto preventivo, aunque su crédito no sea exigible. Solo debe demostrar que el deudor es sujeto concursable. Debe demostrar sólo que es acreedor. Debe demostrar acabadamente el estado de cesación de pagos del deudor.

La realización de los bienes. El juez puede ordenar la venta directa. El juez puede encomendar la venta directa al síndico. Siempre debe realizarse la enajenación de la empresa como unidad. Siempre debe iniciarse de inmediato, una vez decretada la quiebra. Siempre debe realizarse por subasta.

La quiebra indirecta debe ser decretada por: No obtención de conformidades y por nulidad del acuerdo homologado. Pedido de un acreedor posconcursal. Falta de categorización de los acreedores. No exhibir la documentación requerida por el síndico. Solo por no obtención de conformidades.

Decretada la quiebra: Debe hacer entrega del bien retenido al síndico, asistiéndole privilegio sobre el producido de la venta del bien. El retenedor continúa ejerciendo su derecho de retención. No puede vulnerarse el ejercicio del derecho de retención. Puede seguir ejerciendo su derecho de retención. Debe resignar su derecho de retención, sin que le asista privilegio alguno.

La quiebra indirecta puede ser declarada por los siguientes motivos: Por falta de presentación de propuesta en el plazo legal. Por no haber interesados inscriptos en el salvataje. Por no concurrencia a la audiencia informativa. Por no brindar información al síndico. Por no cumplir con los requisitos del art. 11.

En la solicitud de quiebra efectuada por el mismo deudor: El deudor debe cumplir con los requisitos del art 11, pero si no lo hace, ello no obsta la declaración de quiebra. Un acreedor puede oponerse. No es necesario que el deudor cumplimente los requisitos sustanciales (ratificación. El deudor está obligado a dar cumplimiento con los requisitos del art 11 para que la quiebra sea decretada. El deudor debe manifestar que se encuentra con dificultades económico financieras.

La quiebra por extensión. Debe tramitar por masa única de existir confusión patrimonial inescindible. Puede tramitar por masa separada en el supuesto de abuso de control. Siempre tramita por masa única. Procede si se acredita la existencia de dolo. Siempre tramita por masa separada.

El comité de control en la quiebra, tiene el carácter de definitivo. v. f.

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