D. ADMINISTRATIVO I
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Título del Test:
![]() D. ADMINISTRATIVO I Descripción: TEST D. ADMINISTRATIV. |



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El Derecho Administrativo pertenece principalmente al ámbito del: Derecho Internacional. Derecho Constitucional. Derecho Privado. Derecho Público. Cuando se afirma que el Derecho Administrativo es “garantizador”, significa que: Favorece solo al Estado. Protege derechos ciudadanos frente a la administración. Elimina controles judiciales. Controla la relacion existente entre personas juridicas y naturales. ¿Cuál de las siguientes es fuente del Derecho Administrativo?. Las ordenanzas. Las leyes en materia administrativa solo contenciosa. La Constitución. La costumbre personal. El Derecho Administrativo está subordinado principalmente a: La costumbre internacional. La voluntad del funcionario. Al COA. La Constitución y las leyes. La supremacía constitucional implica que: La Constitución es norma suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución está por debajo de la ley. Los reglamentos prevalecen sobre la Constitución. La Constitución es norma menos favorecedora del ordenamiento jurídico. Según la historia del Derecho Administrativo, su formación moderna inicia aproximadamente: En la época romana. A finales del siglo XVIII. En el siglo XV. En el siglo XXI. Cuando se afirma que el Derecho Administrativo es “garantizador”, significa que: Protege derechos ciudadanos frente a la administración. Controla la relación existente entre personas jurídicas y naturales. Elimina controles judiciales. Favorece solo al Estado. El Derecho Administrativo está subordinado principalmente a: La voluntad del funcionario. La costumbre internacional. La Constitución y las leyes. Al COA. Según Zanobini, el Derecho Administrativo tiene por objeto regular: Verificar actos o contratos públicos. Regular la relacion entre el estado y los ciudadanos. La organización, medios y formas de la actividad administrativa. Velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas. El Derecho Administrativo regula principalmente: La organización y actividad de la administración pública. La actividad entre personas naturales y jurídicas. Las relaciones familiares. Los contratos entre particulares. Según la historia del Derecho Administrativo, su formación moderna inicia aproximadamente: En la época romana. En el siglo XV. En el siglo XXI. A finales del siglo XVIII. Una característica del Derecho Administrativo es que se considera no codificado porque: Solo regula municipios. No tiene relación con el Estado. No existen normas jurídicas. No existe una codificación única por la diversidad administrativa. Cuando se afirma que el Derecho Administrativo es “garantizador”, significa que: Favorece solo al Estado. Controla la relación existente entre personas jurídicas y naturales. Protege derechos ciudadanos frente a la administración. Elimina controles judiciales. La etapa de consolidación del Derecho Administrativo comprende desde: El siglo XVI al XVIII. Finales del siglo XIX hasta la actualidad. La colonia hasta la independencia. El siglo XX únicamente. La etapa de consolidación del Derecho Administrativo comprende desde: La colonia hasta la independencia. Finales del siglo XIX hasta la actualidad. El siglo XX únicamente. El siglo XVI al XVIII. Según Zanobini, el Derecho Administrativo tiene por objeto regular: Verificar actos o contratos públicos. Regular la relación entre el estado y los ciudadanos. Velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas. La organización, medios y formas de la actividad administrativa. Una característica del Derecho Administrativo es que se considera no codificado porque: No tiene relación con el Estado. No existe una codificación única por la diversidad administrativa. Solo regula municipios. No existen normas jurídicas. Según la historia del Derecho Administrativo, su formación moderna inicia aproximadamente: En el siglo XXI. En la época romana. A finales del siglo XVIII. En el siglo XV. La etapa de consolidación del Derecho Administrativo comprende desde: El siglo XX únicamente. La colonia hasta la independencia. El siglo XVI al XVIII. Finales del siglo XIX hasta la actualidad. |





