D. Administrativo I - Tema 2 (Manual)
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![]() D. Administrativo I - Tema 2 (Manual) Descripción: D. Administrativo I - Tema 2 (Manual) |



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¿Cuál es el criterio determinante para distinguir la forma (tipo de fuente de Derecho) del contenido (normas que expresa)?. La costumbre siempre prevalece sobre la forma. La perspectiva formal atiende al procedimiento y órgano de creación, mientras la perspectiva material atiende al tipo de mandato. No existe ninguna diferencia teórica entre forma y contenido. Una ley puede, además de expresar normas jurídicas generales, adoptar decisiones individualizadas, como conceder la nacionalidad a una persona. En tal caso: Pierde el rango de ley y se equipara a un reglamento. Sigue siendo formalmente ley, aunque su contenido sea concreto. Queda anulada por el Tribunal Constitucional. El principio de “unidad del ordenamiento” implica: Que la multiplicidad de fuentes (Constitución, leyes, tratados, reglamentos, costumbre, etc.) no quiebra la coherencia general. Que solo puede haber una única ley orgánica. Que la costumbre no puede contradecir la ley. ¿Qué significa que las normas con rango de ley tengan “fuerza activa”?. Que pueden derogar reglamentos, pero no la Constitución. Que pueden modificar o derogar disposiciones de su mismo rango, según las reglas de la Constitución. Que no se publican en ningún diario oficial. Al referirse a “fuentes escritas” y “fuentes no escritas”, el manual subraya que: Las primeras se componen de Constitución, ley y reglamento; las segundas, de costumbre y principios generales. Ambos grupos carecen de relevancia en Derecho administrativo. La jurisprudencia no se considera fuente en ningún caso. ¿Cuál es la principal diferencia entre “normas con rango legal” y “normas con rango reglamentario”?. Las normas con rango legal se dictan por la Administración, y las reglamentarias por el Parlamento. Las primeras se sitúan por encima de las segundas en la jerarquía normativa, y solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional. No existe diferencia; ambas son normas equivalentes. En el ámbito administrativo, junto a la Constitución y la ley, también se utilizan intensamente: Los Tratados internacionales, el Derecho de la Unión Europea, la costumbre, los principios y la jurisprudencia. Exclusivamente la costumbre local. Solamente las leyes orgánicas. ¿Por qué se mencionan los posibles “conflictos entre las normas jurídicas producidas por esa multiplicidad de fuentes”?. Porque no existe ninguna regla para resolver conflictos. Porque el legislador no puede evitar la contradicción entre ley y reglamento. Porque en Derecho administrativo conviven muchas fuentes y a menudo surge necesidad de decidir cuál prevalece. El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) implica que: La Administración puede resolver discrecionalmente sin apoyo en ninguna norma. Debe existir un sistema de fuentes claro y jerarquizado, de modo que ciudadanos y poderes públicos conozcan las reglas aplicables. La costumbre prevalece siempre si crea mayor certeza. El manual justifica la exposición de las fuentes legales y supralegales señalando que: Son comunes a todo el ordenamiento, pero se destacará la perspectiva jurídico-administrativa. Solo se aplican en Derecho civil. En Derecho administrativo no rigen los tratados internacionales. Cuando la ley contiene un “mandato singular” o “medida concreta” para una persona identificada: Se considera inconstitucional por falta de generalidad. No deja de ser ley formal y prevalece sobre cualquier reglamento. Pasa a tener rango de costumbre. ¿Por qué es muy poco frecuente la existencia de lagunas que puedan colmarse con la costumbre en el Derecho administrativo?. Porque la Constitución las prohíbe. Porque existe una alta densidad normativa y amplias reservas de ley en materia sancionadora, tributaria y otras. Porque el Tribunal Supremo no admite ninguna costumbre. Según las “fuentes estatales” y “fuentes no estatales” aluden a: La distinción entre lo que emana de los órganos internos y lo que procede del Derecho de la Unión Europea o del Derecho internacional. Las leyes del Estado y las leyes autonómicas. Las leyes orgánicas y las leyes de acompañamiento. La Constitución, las normas con rango legal, los tratados internacionales y el Derecho de la Unión Europea se consideran: Fuentes infralegales. Fuentes legales o supralegales. Meros criterios de oportunidad. ¿Por qué es relevante la distinción entre “fuentes reflexivas” (costumbre, principios, jurisprudencia) y “fuentes escritas” (Constitución, leyes, reglamentos)?. Porque las primeras no requieren publicación oficial, pero pueden desempeñar una función integradora, mientras las segundas se publican y rigen preferentemente. Porque las fuentes reflexivas tienen superior jerarquía. No hay diferencia de eficacia. ¿Por qué se considera la Constitución la norma fundamental del ordenamiento?. Porque solo los Estados con monarquía tienen Constitución. Porque organiza los poderes del Estado y establece los límites de su actuación, además de fijar los fines de la actividad pública. Porque la ley orgánica se sitúa por encima de ell. La supremacía formal de la Constitución implica: Que cualquier ley puede reformar la Consitución. Que su reforma exige un procedimiento especial, con mayorías y/o referéndum. Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prevalece sobre la Carta Magna. La supremacía material de la Constitución se manifiesta en que: Puede ser inaplicada si así lo decide el Gobierno. Todas las normas anteriores a 1978 incompatibles con la CE se consideran derogadas de pleno derecho, y las posteriores contrarias pueden anularse. Solo vincula al poder ejecutivo. El art. 9.1 CE (“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”) significa que: La Constitución vincula menos que las leyes ordinarias. La Administración está exenta del sometimiento constitucional. Existe una sujeción de todos los poderes a la CE y a las leyes conformes a ella. ¿Por qué la Constitución es también “norma de normas”?. Porque define el sistema de fuentes y atribuye el fundamento de validez a los demás tipos de normas. Porque se publica en varios idiomas. Porque el Tribunal Constitucional la considera un simple texto de referencia. El control de constitucionalidad de las leyes corresponde en exclusiva: Al Tribunal Supremo. A la jurisdicción contencioso-administrativa. Al Tribunal Constitucional, mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad. La Constitución exige que las normas restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas: Se aprueben mediante ley orgánica. Puedan dictarse por decreto-ley. Se reserven a la costumbre local. El principio de interpretación conforme a la Constitución implica: Que la ley posterior deroga la Constitución si son contradictorias. Que si una ley admite varias interpretaciones, se prefiera la que la adecua a la Constitución. Que no puede interpretarse la ley en relación a la CE. ¿Qué es el “bloque de la constitucionalidad”?. El conjunto formado por la CE, los Estatutos de Autonomía y ciertas leyes orgánicas que sirven de parámetro para el control de constitucionalidad. Un sistema de costumbres que prevalecen sobre la Constitución. El conjunto de reglamentos de desarrollo constitucional. ¿Por qué la Constitución “no puede ser derogada ni modificada por una norma distinta de la propia reforma constitucional”?. Porque la supremacía formal y material de la CE lo impide. Porque el Gobierno puede cambiar la CE por decreto-ley. Porque el Tribunal Supremo la anula. ¿Qué ocurre si una norma preconstitucional es compatible con la CE?. Se considera tácitamente derogada. Permanece en vigor siempre que no contradiga la Constitución. Solo puede confirmarla la Administración. Respecto a los derechos fundamentales (Título I CE), ¿qué papel juega el Derecho administrativo?. El legislador administrativo no puede incidir en ellos. La Administración está obligada a respetarlos y, cuando proceda, desarrollarlos en su actividad reglamentaria, sin vaciarlos. Los derechos fundamentales no se aplican a la actuación administrativa. ¿Puede una ley ordinaria contradecir la Constitución?. Sí, si tiene suficiente apoyo parlamentario. Sí, pero debe someterse al referéndum. No, el Tribunal Constitucional la anularía si es contraria a la CE. El principio de “Estado social y democrático de Derecho” (art. 1.1 CE) conlleva: Que la Administración y el legislador persigan fines de interés general, respetando derechos fundamentales y libertades públicas. Que solo se apliquen leyes orgánicas. Que no haya control jurisdiccional de la actividad administrativa. El art. 9.3 CE proclama la jerarquía normativa y la interdicción de la arbitrariedad, entre otros principios. ¿Qué relevancia tiene en Derecho administrativo?. Asegura que la Administración y los reglamentos se sometan a la ley y que los actos administrativos deban motivarse y no ser arbitrarios. No afecta al poder reglamentario. Permite que las leyes orgánicas sean arbitrarias. ¿Puede la Constitución desarrollarse mediante reglamentos sin una habilitación legal?. Sí, si el presidente del Gobierno lo decide. No, salvo que se trate de aspectos puramente organizativos no sujetos a reserva legal. Siempre que sean sancionados por el Rey. El principio de autonomía reconocido en la CE (art. 2 y Título VIII) implica: Que las comunidades autónomas y las entidades locales tienen capacidad de autogobierno en su ámbito competencial. La supresión de cualquier margen competencial. El régimen local deja de existir. ¿Por qué, según la CE, el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía constitucional?. Porque puede anular leyes y otras disposiciones con fuerza de ley, corrigiendo desajustes con la CE. Porque subordina la CE a la costumbre. Porque solo controla el sentido formal de las leyes. Sobre la reforma constitucional, señale la afirmación incorrecta: El art. 168 CE exige mayorías reforzadas y referéndum obligatorio para modificar elementos esenciales (Título Preliminar, la Corona, etc.). El art. 167 CE prevé la reforma ordinaria con mayorías de tres quintos de cada Cámara, y referéndum si lo solicitan 35 diputados o senadores. El Gobierno puede reformar la CE por decreto-ley si existe extraordinaria urgencia. El Tribunal Constitucional ha resaltado que la primacía del Derecho de la Unión es de naturaleza: Jerárquica, por encima incluso de la CE. Puramente aplicativa, de modo que las normas estatales contrarias deben inaplicarse, sin necesidad de anularlas formalmente. Inexistente, pues la CE prevalece. Después de la Constitución, la ley es la norma suprema. ¿Por qué no es “absolutamente” soberana?. Porque la Constitución y los compromisos internacionales limitan su alcance. Porque el Gobierno puede siempre vetarla. Porque el Tribunal Supremo la corrige en cualquier caso. ¿En qué consiste la diferencia entre “ley formal” y “ley material”?. Ley formal: aprobación por el órgano legislativo; ley material: presencia de contenido normativo general. Ley formal: se dicta por el Gobierno; ley material: la aprueba el parlamento. Es una distinción irrelevante en Derecho españ. Una ley que otorga la nacionalidad a personas concretas, sin regular ningún otro aspecto: Se considera ley meramente formal, pero no pierde su rango. Es inconstitucional porque no es general. Se califica como reglamento. La reserva de ley en materia sancionadora (art. 25 CE) implica: Que el reglamento puede definir ilícitos y penas en cualquier materia. Que solo la ley puede tipificar infracciones y sanciones esenciales. Que la costumbre local tipifica las infracciones de manera prioritaria. ¿Por qué en el Estado cooperativo, el legislador nacional está condicionado por la UE y los compromisos internacionales?. Porque la UE impone transposiciones y adopción de reglamentos internos que cumplan los objetivos comunitarios. Porque el Gobierno español puede ignorar el Derecho internacional. Porque el Tribunal Constitucional no supervisa la adaptación a la UE. Una ley formal (aprobada por las Cortes Generales) que contenga solo disposiciones singulares: Sigue siendo ley en sentido estricto y no puede ser controlada más que por el Tribunal Constitucional. Pierde la fuerza activa y queda como reglamento. Exige control del Defensor del Pueblo. En relación con la renuncia del legislador a regular una materia, remitiéndola por completo al reglamento (deslegalización): El Tribunal Constitucional la admite siempre que no existan reservas de ley afectadas. El Tribunal Supremo la prohíbe en cualquier supuesto. Es posible también en materia penal. ¿Por qué la aprobación de una ley formal no precisa motivación del Gobierno?. Porque la CE no contempla la exigencia de “exposición de motivos” para la validez de la ley. Porque el control parlamentario y constitucional suplen esa motivación. Las leyes sí se anulan si no hay motivación suficiente. ¿Puede una ley singular tener efectos retroactivos?. Sí, siempre que no sea sancionadora ni conculque la seguridad jurídica. Nunca, pues la CE lo prohíbe en todos los casos. Solo si se adopta por ley orgánica. ¿Por qué las comunidades autónomas también dictan leyes?. Porque la CE y los estatutos de autonomía les reconocen potestad legislativa en sus respectivas competencias. Porque el Estado les delega siempre su potestad. Porque no existe un parlamento nacional. ¿Qué materias exige la CE que se regulen por ley orgánica (art. 81 CE)?. Derechos fundamentales, libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás supuestos específicos. Todas las leyes referidas a Hacienda Local. Leyes penales y civiles. La aprobación de una ley orgánica requiere: Mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto. Mayoría simple de cada Cámara. Unanimidad de ambas Cámaras. Si una ley orgánica introduce preceptos que no están reservados a ley orgánica y no especifica que dichos preceptos tienen rango de ley ordinaria: Podrían prevalecer sobre una ley ordinaria posterior, a menos que el Tribunal Constitucional declare su extralimitación. Se rebajan automáticamente a rango reglamentario. Pierden validez por no estar contempladas en la CE. El Tribunal Constitucional, para evitar abusos en la forma orgánica, aplica la llamada: “Concepción formal” de la ley orgánica. “Interpretación material”, donde solo caben preceptos propios de la reserva de ley orgánica, o expresamente diferenciados como no orgánicos. “Teoría de la subdelegación” que anula estas leyes. La concepción “procedimental” de la ley orgánica defiende que: Existen dos categorías de ley, con distinto valor jerárquico. Es un procedimiento legislativo distinto, pero dentro de la categoría única “ley”. El Gobierno puede formular la ley sin el Congreso. ¿Por qué se critica la “concepción formal” que entendería la ley orgánica como fuente distinta y superior a la ley ordinaria?. Porque generaría “petrificaciones legislativas” que impiden a mayorías simples futuras modificar lo regulado en ley orgánica. Porque la CE no reconoce la existencia de leyes orgánicas. Porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo no lo admite. Respecto a la ley orgánica de aprobación y reforma de estatutos de autonomía: Requiere mayoría absoluta del Congreso, y un procedimiento de elaboración en la comunidad correspondiente. Se aprueba como ley ordinaria. Solo se tramita en el Senado. Una ley ordinaria posterior a una ley orgánica que regulase la misma materia reservada a ley orgánica: Podría ser inconstitucional si invade la reserva orgánica. Prevalece por ser posterior. Equivale a costumbre. En la práctica, las leyes orgánicas: Son poco frecuentes en el ordenamiento. Se han utilizado de forma amplia, incluso en materias no estrictamente reservadas, a veces para “blindar” la regulación. Carecen de valor democrático. La reforma de una ley orgánica que no verse sobre materia reservada: Puede hacerse con ley ordinaria, si la propia ley orgánica advirtió ese carácter no orgánico. Siempre exige ley orgánica, aunque sea materia no reservada. Se resuelve por decreto del Gobierno. ¿Qué significa que la ley orgánica apruebe un Estatuto de Autonomía?. Que lo integra en el ordenamiento estatal y, a la vez, en el ordenamiento autonómico, siendo la norma institucional básica de la comunidad. Que el Estatuto se convierte en reglamento de la comunidad. Que el Tribunal Supremo lo ratifica. ¿Cuál de estas leyes NO es propia del ordenamiento español?. Ley de bases (art. 82 CE). Ley de presupuestos (art. 134 CE). Ley orgánica de unificación militar universal (no contemplada en la CE). La ley de presupuestos, según la CE (art. 134): Puede crear tributos con libertad. No puede crear tributos, aunque puede modificarlos si está prevista esa posibilidad en su normativa sustantiva. Tiene una vigencia bianual. La conocida “ley de acompañamiento” a la de presupuestos: Surge para regular cambios en materia fiscal y administrativa que no caben en la ley de presupuestos. No existe en nuestro sistema. Es siempre ley orgánica. ¿Para qué se utiliza la ley de bases (art. 82.4 CE)?. Para delegar en el Gobierno la potestad legislativa sobre una materia, fijando bases y directrices que éste desarrollará en un texto articulado. Para regular directamente las materias de Estatutos de Autonomía. Para armonizar legislaciones autonómicas. ¿Por qué la Constitución (art. 149.1) prevé leyes básicas estatales en determinadas materias, compartiendo legislación con las comunidades autónomas?. Porque otorga al Estado la facultad de fijar la regulación básica, dejando a las CCAA el desarrollo de esa normativa. Porque suprime cualquier intervención autonómica. Porque no permite a las CCAA dictar sus propias leyes. La ley marco (art. 150.1 CE): Autoriza a las comunidades autónomas a dictar, en materias competencia estatal, leyes de desarrollo dentro de los principios y pautas marcados por la ley marco. Es lo mismo que la ley de bases. Suprime las competencias autonómicas. La ley de armonización (art. 150.3 CE): Solo se usa para transponer directivas europeas. Permite al Estado imponer, en caso necesario, la armonización de las disposiciones autonómicas cuando lo requiera el interés general, con control del Tribunal Constitucional. Es un decreto supremo del presidente. Señale la afirmación correcta sobre la ley de transferencia o delegación (art. 150.2 CE): Otorga a las CCAA facultades que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia, siempre mediante ley orgánica. Se aprueba por decreto-ley. Permite delegar materias reservadas a ley orgánica a un reglamento municipal. La ley de presupuestos autonómicos: Es una norma ordinaria del Parlamento autonómico, limitada a su territorio y competencias. Precisa aprobación del Congreso de los Diputados. Tiene siempre rango reglamentario. ¿Qué implica la expresión “normas con rango de ley” que puede dictar el Gobierno?. Que, en algunos supuestos, el Gobierno asume potestad legislativa (delegada o de urgencia). Que el Gobierno no dicta normas con fuerza de ley. Que se limita al ámbito penal. El decreto-legislativo (art. 82 CE) se dicta cuando: Las Cortes Generales delegan de modo expreso al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en materias no reservadas a ley orgánica. El Gobierno se considera legitimado para legislar en cualquier momento. El Congreso no necesita intervenir. ¿Qué diferencia hay entre un texto articulado y un texto refundido?. El primero desarrolla las bases fijadas en la ley de bases, el segundo integra y depura diversas normas legales en una única. Ninguna, son lo mismo. Ambos refunden leyes penales. En el texto refundido, ¿puede el Gobierno “aclarar y armonizar” las disposiciones legales?. Sí, siempre, sin ningún límite. Solo si la ley de delegación se lo autoriza expresamente. No, debe reproducir literalmente todas las leyes preexistentes. ¿Qué es la llamada “tercera variante” de delegación legislativa mencionada en el manual?. Adaptar la legislación interna a la de la Unión Europea o a otra con rango legal, superando el mero refundido. Sustituir la Constitución por decreto. Dictar reglamentos independientes. ¿Cuál es la función del Consejo de Estado respecto al decreto-legislativo?. Emitir un dictamen preceptivo cuando así lo prevea la ley de delegación, para garantizar la corrección técnica y la adecuación a la delegación. Ninguna. Aprobar en última instancia el texto. La doctrina ultra vires explica que: Si el Gobierno se excede de la delegación, el texto extralimitado carece de rango legal y puede anularse como reglamento por la jurisdicción contencioso-administrativa. Los juzgados no pueden revisar el decreto-legislativo. El Tribunal Constitucional no lo controla. El decreto-ley se define en el art. 86 CE como: Una norma reglamentaria que se adopta con urgencia. Una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que debe ser convalidada por el Congreso en 30 días. Un texto refundido. El presupuesto habilitante (extraordinaria y urgente necesidad) se justifica: Sin control alguno. De modo amplio por la jurisprudencia constitucional, aunque exige que exista verdadero nexo entre la situación y las medidas. Porque la CE lo establece para cualquier materia. Si un decreto-ley no se convalida en 30 días por el Congreso: Se tramita como ley orgánica. Pierde su vigencia, sin perjuicio de los efectos producidos. Continúa vigente indefinidamente. ¿Qué materias están excluidas del decreto-ley según el art. 86.1 CE?. Derechos, deberes y libertades del Título I, instituciones básicas del Estado, régimen de las CCAA y Derecho electoral general. Solo el régimen municipal. Cualquier contenido laboral. ¿Qué ocurre tras la convalidación parlamentaria de un decreto-ley?. El decreto-ley se convierte en ley orgánica. Deja de ser provisional y mantiene su eficacia indefinida, a menos que se derogue expresamente. El Senado puede vetarlo. El Congreso puede, al convalidar el decreto-ley, acordar: Tramitarlo como proyecto de ley de urgencia, abriendo la posibilidad de enmiendas. Convertirlo en decreto legislativo. No tiene ninguna opción adicional. ¿Quién controla la constitucionalidad de los decretos-leyes estatales?. El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. El Tribunal Constitucional, pues tienen rango de ley. La Sala de Gobierno del CGPJ. ¿Cuál de estas afirmaciones es incorrecta sobre el decreto-ley?. Responde a una potestad legislativa propia del Gobierno, limitada a situaciones urgentes y con eficacia provisional. Puede regular materias reservadas a ley orgánica. Se convalida o deroga por el Congreso en votación de totalidad. El decreto-ley autonómico: Es admitido por la jurisprudencia constitucional si el Estatuto de Autonomía lo prevé y respeta los límites del art. 86 CE y los del propio estatuto. Está prohibido por la CE. No requiere convalidación. ¿Por qué puede considerarse problemática la proliferación de decretos-leyes?. Porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vigila que no se abuse de la urgencia y se vacíe la función legislativa ordinaria. Porque la CE permite usar decretos-leyes en cualquier materia. Porque no hay limite temporal. El real decreto por el que se declara el estado de alarma (art. 116 CE, LOEAES): Es considerado, por la jurisprudencia constitucional, con valor de ley a efectos de modular leyes vigentes mientras dure la alarma. No se publica en el BOE. Lo dicta el ministro del Interior. ¿Qué medidas cabe adoptar con un decreto de alarma?. Se pueden suspender derechos fundamentales. Se puede limitar temporalmente la circulación de personas y vehículos, imponer requisas y ocupaciones transitorias, etc., sin rebasar los límites de la LOEAES. El Gobierno no puede introducir ninguna medida efectiva. Según el manual, cabe criticar la jurisprudencia que atribuye valor de ley al decreto de alarma porque: Para modificar leyes, la CE prevé expresamente el decreto-ley o la declaración de estados excepcionales, y el art. 116.2 CE habla de “decreto”, no de “decreto con rango de ley”. El Consejo de Ministros dispone de potestad legislativa plena. El Tribunal Supremo siempre considera el decreto de alarma un reglamento. ¿Qué dispone el art. 96 CE sobre los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados?. Forman parte del ordenamiento interno y prevalecen sobre la ley, salvo la CE. Deben ser aprobados como leyes orgánicas para entrar en vigor. No pueden modificar leyes internas. Para celebrar un tratado que atribuya competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, se necesita: Mayoría absoluta en el Congreso. Ley orgánica de autorización (art. 93 CE). Real decreto del Gobierno. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) tiene relevancia en Derecho administrativo porque: No afecta al ámbito administrativo. Su jurisprudencia influye en la sancionadora, medioambiental, ordenación del territorio, etc. Es un tratado sin fuerza vinculante. ¿Cuál de estas materias NO suele cubrirse con tratados internacionales de relevancia administrativa?. Cooperación cultural privada. Medio ambiente, derechos humanos, servicios públicos. Aspectos que afectan a competencias autonómicas, previa ratificación. La LTAI (Ley 25/2014) señala que los tratados publicados pueden prevalecer sobre normas internas: Siempre que no contradigan las leyes autonómicas. Incluyendo la Constitución. Salvo las normas de rango constitucional. La “personalidad jurídica” de un tratado se extiende a su autoejecutabilidad cuando: Sus preceptos son claros e incondicionales. El Gobierno aprueba un reglamento. Nunca se aplica directamente. ¿Por qué la CE exige la revisión constitucional previa (art. 95 CE) si un tratado contiene cláusulas contrarias a la CE?. Para evitar la firma de tratados inconstitucionales. Para someter la norma interna al TJUE. Porque la costumbre local prevalece. ¿Qué es el “soft law” internacional?. Conjunto de directivas UE. Normas no vinculantes (guías, recomendaciones) de organizaciones internacionales, que a veces se incorporan internamente por actos del Gobierno. Leyes que derogan la Constitución. Cuando la Administración estatal decide adoptar directrices operativas dictadas por una organización internacional, ¿qué procedimiento puede utilizar?. Ley orgánica. Un mecanismo de remisión interna (p. ej. un comité especializado que las evalúe y recomiende su adopción, transformándolas en normas obligatorias o meras recomendaciones). Ninguno, pues el Derecho internacional no puede incorporarse. ¿Qué sucede si esas guías internacionales se incorporan por un real decreto?. Cobran fuerza obligatoria, pero pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se convierten en ley orgánica. El TJUE las anula automáticamente. El Derecho primario de la UE lo conforman: Los Tratados constitutivos (TUE, TFUE), la Carta de Derechos Fundamentales y los Tratados de adhesión. Exclusivamente los reglamentos. Acuerdos intergubernamentales sin valor vinculante. El principio de primacía de la UE implica: Que los Estados pueden dejar de aplicarlo si la ley nacional es posterior. Que cualquier norma interna incompatible debe inaplicarse, incluso si es de rango legal. Que la Constitución española prevalece siempre. El principio de efecto directo (desarrollado por el TJUE) supone que: Solo los reglamentos europeos pueden crear derechos invocables por el ciudadano. Los particulares pueden alegar ciertas disposiciones de la UE ante el juez nacional aunque no se hayan incorporado formalmente. Los Tratados de la UE no se aplican ante los jueces internos. El sistema jurisdiccional de la UE asigna al Tribunal de Justicia (TJUE): La última palabra en la interpretación y validez de los actos de la UE, y la facultad de anular los que sean contrarios a los Tratados. Solo competen cuestiones penales. La posibilidad de reformar los Tratados. ¿Por qué un juez nacional puede plantear una cuestión prejudicial al TJUE?. Para decidir sobre la compatibilidad de una ley interna con la Constitución. Para que el TJUE interprete una norma de la UE decisiva en el litigio o verifique su validez. Porque el Tribunal Constitucional se lo ordena. Las obligaciones de los Estados respecto al Derecho de la UE incluyen (arts. 4.3 y 291 TFUE): Adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas de la UE y establecer recursos efectivos. Solo informar anualmente de su actividad. Dar preferencia a la costumbre local. ¿Qué supone la existencia de un ordenamiento “autónomo” de la UE?. Que las normas de la UE no necesitan ninguna incorporación interna para su vigencia y primacía. Que la UE se limita a recomendaciones. Que el Estado español puede anular los actos europeos cuando discrepe. En caso de conflicto entre una norma interna y el Derecho de la UE, la autoridad competente debe: Aplicar la norma interna por fidelidad al sistema constitucional. Inaplicar la norma interna que contradiga la UE sin necesidad de derogarla formalmente. Aguardar un pronunciamiento del Consejo de Ministros. Si el legislador español dicta una ley contraria a un reglamento europeo. Prevalece la ley si es posterior. Prevalece el reglamento europeo por el principio de primacía. El TJUE carece de competencias. El principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE) obliga a los Estados a: No entorpecer los objetivos de la UE y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Emitir leyes orgánicas en todas las materias. Indicar en sus disposiciones internas que la UE no tiene primacía. El reglamento de la UE (art. 288 TFUE) se caracteriza por: Ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, sustituyendo la legislación nacional contradictoria. Su necesidad de transposición. Carecer de primacía ante leyes nacionales. ¿Por qué la directiva se denomina “legislación armonizada”?. Porque produce un efecto uniforme inmediato. Porque obliga en cuanto al resultado, dejando a los Estados elegir la forma y medios para alcanzarlo. Porque no es vinculante. Si una directiva no se transpone en plazo, ¿qué efectos puede tener según la jurisprudencia del TJUE?. El efecto directo vertical para los particulares beneficiados. Ningún efecto. Solo surte efectos en Derecho penal. El incumplimiento estatal en la transposición de una directiva clara e incondicional puede acarrear: Ninguna responsabilidad. Responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares perjudicados. Únicamente responsabilidad penal para los funcionarios. ¿Qué ocurre si, durante el plazo de transposición de una directiva, el Estado aprueba una ley contraria a sus objetivos?. No hay problema hasta que venza el plazo. Se reputa contraria a la obligación de no adoptar medidas incompatibles con la directiva, siendo posible un procedimiento por infracción. El Estado puede eludir la directiva. El reglamento europeo: Solo rige si se publica en el BOE. No necesita transposición ni acto de recepción, es directamente aplicable. Precisa habilitación de las Cortes Generales. La decisión de la UE que se dirige a todos los Estados miembros (art. 288 TFUE): Puede funcionar como directiva (si requiere transposición) o como reglamento (si es de aplicación directa), según su contenido. No es nunca vinculante. Debe ratificarse por cada Parlamento nacional. Si una directiva no se ha traspuesto correctamente y un particular reclama un derecho que la directiva reconoce,. No puede exigirlo ante la Administración. Puede invocarla directamente frente a la Administración (efecto directo vertical) si la norma es clara e incondicional. El Tribunal Supremo se opone siempre. Señale la afirmación incorrecta: El TJUE puede anular un acto del Consejo o de la Comisión si excede las competencias de la Unión. El efecto directo horizontal de la directiva permite al Estado hacerla valer contra particulares. Las directivas suelen tener efecto directo vertical si no se han traspuesto. ¿Por qué la transposición de directivas en sectores administrativos es relevante?. Porque obliga a reformar normas internas para lograr los objetivos de la directiva, afectando a todos los niveles de la Administración. Carece de relevancia por la primacía de la ley estatal. El Tribunal Constitucional la rechaza. Como fuente supletoria, la costumbre en Derecho administrativo se admite: Siempre y con prioridad sobre la ley. Solo en ausencia de norma escrita, sin contradecir las reservas de ley. En materias penales. Señale la afirmación incorrecta sobre la costumbre: Necesita un uso prolongado y opinio iuris. Puede derogar la ley si es muy arraigada. En el ámbito local, a veces se remite a la costumbre en cuestiones organizativas concretas. La reserva de ley en materia sancionadora (art. 25 CE) impide: Que la costumbre cree infracciones y sanciones no previstas en una norma escrita. Que la ley defina ilícitos. Que existan reglamentos. ¿Qué papel juega la costumbre en los concejos abiertos o bienes comunales?. La ley o el reglamento pueden remitir a normas consuetudinarias tradicionales, para aspectos concretos de organización o aprovechamiento. Ninguno, pues están regidos exclusivamente por real decreto. Sirve para tipificar delitos. La ley de aguas menciona la costumbre para la gestión de regadíos porque: Los usuarios se organizan en comunidades regantes con normas consuetudinarias reconocidas por la ley. Se prohíbe todo uso consuetudinario. No contempla la costumbre. Si falta una ley que atribuya competencias a la Administración en un sector,. La costumbre puede dotar de potestades a un organismo público. No se entienden concedidas competencias por la vía consuetudinaria. El poder judicial otorga competencias. La costumbre tiene prioridad sobre el resto de normas y leyes?. Sí, si es muy arraigada. No, el principio de legalidad impide la prevalencia de la costumbre sobre la ley o el reglamento. Solo en materia sancionadora. Si una costumbre contradice un principio general del Derecho,. Se aplica la costumbre. Prevalece el principio general, siempre. El Tribunal Constitucional autoriza su vigencia. La costumbre local en materia de organización municipal, según el art. 29.3 LBRL, se aplica: Como norma principal, incluso frente al Estatuto de Autonomía. En concejos abiertos de municipios con poca población, junto a las tradiciones locales, siempre que no contradiga lo dispuesto en la LBRL. Solo si hay autorización del Defensor del Pueblo. ¿Por qué se considera la costumbre residual en el Derecho administrativo?. El alto nivel de regulación escrita y las amplias reservas de ley dejan poco espacio a la costumbre. Es preferida por la Administración sobre el reglamento. El Tribunal Supremo la consagra como fuente principal. Según el art. 1.4 del Código Civil, los principios generales del Derecho: Se aplican solo cuando existen reglamentos. Se aplican en defecto de ley o costumbre y son informadores del ordenamiento. Suplen a la ley orgánica si es insuficiente. Señale la afirmación correcta sobre la caracterización de los principios generales del Derecho: Son simples pautas morales sin efecto jurídico. Tienen un contenido normativo abstracto, aplicable a un número indefinido de supuestos cuando no existe ley ni costumbre. Siempre son concretos y específicos. La existencia de reservas de ley conlleva que: Los principios generales no puedan suplir a la ley en materias constitucionalmente reservadas. Los principios generales deroguen la ley orgánica. Se anulen todos los principios. ¿Qué implica la apertura de los principios, según la teoría del Derecho?. Que los principios no predeterminan una única conducta, sino exigen ponderación, a diferencia de las reglas. Que se aplican con carácter excluyente frente a las reglas. Que la jurisprudencia no los usa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo: Puede reconocer principios generales no positivizados y aplicarles efecto supletorio. Niega todo papel a los principios. Solo admite los principios constitucionales. Cuando un acto administrativo carece de base legal pero tampoco existe prohibición expresa, ¿puede fundamentarse en principios generales?. No, la Administración no puede suplir la ley con principios. Sí, siempre que no contraríe normas superiores y no se trate de materia sujeta a reserva de ley. El defensor del Pueblo decide. Al incorporarse un principio a la Constitución o a la ley,. Sigue siendo un mero criterio no vinculante. Adquiere el rango de la norma que lo incluye, pasando a ser precepto de obligada observancia. Se convierte en costumbre. Ejemplos de principios generales del Derecho que la CE ha positivizado son: Mérito y capacidad en el acceso a la función pública, seguridad jurídica, proporcionalidad. Solo la autonomía local. Todos los principios están fuera de la CE. La diferencia entre “principios rectores de la política social y económica” y “principios generales del Derecho” radica en que: Los primeros pueden alegarse directamente ante los tribunales sin desarrollo legal. Los rectores necesitan ley de desarrollo para su alegabilidad (art. 53.3 CE). No existe diferencia. ¿Pueden anularse reglamentos por contravenir principios legales como buena fe o confianza legítima?. Sí, si se infringe un principio recogido en la ley, la jurisdicción contenciosa puede anular el reglamento. No, los principios carecen de valor vinculante. Solo si el TC lo autoriza. Si un principio general del Derecho pasa a ser recogido en una ley orgánica,. Se vuelve inconstitucional por invasión de competencias. Se erige en norma de valor superior a la ordinaria. Rige con la misma fuerza que la ley orgánica en la que se integra. El art. 1.6 CC califica la jurisprudencia como fuente complementaria. Esto significa que: No tiene relevancia como fuente. Es una fuente que interpreta y suple vacíos legales, aunque no puede oponerse a la ley. Anula la ley si la contradice. En la evolución actual, se considera que la jurisprudencia contencioso-administrativa: No complementa el ordenamiento. Sí genera reglas de decisión que el legislador o la Administración han de tomar en cuenta. Está sujeta a la costumbre local. ¿Por qué se distinguen “resoluciones judiciales” de la “doctrina jurisprudencial”?. La doctrina jurisprudencial se consolida cuando hay reiteración o fijación en casación; no basta una sola sentencia aislada. Todas las resoluciones judiciales son doctrina. No existe diferencia real. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) produce una jurisprudencia relevante: Para la interpretación de los derechos fundamentales internos y la posible revisión de sentencias firmes, si se declara la violación del Convenio. Solo con efectos en la UE. Sin repercusión en los tribunales españoles. El Tribunal Constitucional: No produce jurisprudencia. Sus sentencias se publican en el BOE y vinculan a todos los poderes públicos. Depende jerárquicamente del Tribunal Supremo. El TJUE y su jurisprudencia obligan a: Todos los jueces y autoridades administrativas nacionales, que deben inaplicar la norma interna incompatible. Solo al Tribunal Constitucional. Ningún órgano estatal. Tras la reforma de la LJCA, el recurso de casación: Deja de ser una tercera instancia para centrarse en la unificación de la interpretación del Derecho, exigiendo “interés casacional objetivo”. Equivale a una apelación. Queda limitado a revisiones fácticas. En el art. 88 LJCA se explica que el “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” existe, entre otros supuestos, cuando: El asunto sea de escasa cuantía. Exista contradicción de criterios entre distintos tribunales, o se carezca de jurisprudencia, o se produzca apartamiento inmotivado de la doctrina del TS. El TS lo decida sin motivación. La jurisprudencia resultante de la casación autonómica se produce en: El Tribunal Constitucional. Las Salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia. El Defensor del Pueblo. Si el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina y un órgano judicial inferior se aparta de ella sin razonar su incompatibilidad con la CE: No pasa nada; la independencia judicial lo ampara. Es motivo de anulación en casación, al carecer de la motivación para ese apartamiento. Se convierte en costumbre local. ¿Qué ocurre si un TSJ contradice la jurisprudencia del TS sobre una norma estatal?. El TS no puede intervenir. El TSJ prevalece en su territorio. Puede interponerse recurso de casación para unificar doctrina. ¿Puede un juez plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la ley en el sentido interpretado por la jurisprudencia del TS si la considera contraria a la CE?. Sí, si estima que la única interpretación posible vulnera la Constitución. No, la interpretación del TS es intocable. Solo el Defensor del Pueblo lo hace. El recurso de casación no admite una generalizada tercera instancia porque: Se centra en la fijación de doctrina y la unificación de la interpretación del Derecho, no en reexaminar todos los hechos. Así lo prohíbe la CE. El TS no juzga nunca la legalidad. En conclusión, la jurisprudencia contencioso-administrativa en el sistema de fuentes: Es fuente complementaria e interpretativa, incidiendo en la validez y aplicación de leyes y reglamentos. Equivale a la costumbre local. Solo actúa en materia penal. |




