D. Administrativo I - Tema 4 (Manual)
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![]() D. Administrativo I - Tema 4 (Manual) Descripción: D. Administrativo I - Tema 4 (Manual) |



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¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor la razón de que las categorías jurídicas tradicionales no siempre sean suficientes para analizar las nuevas formas de poder normativo?. Porque las leyes preconstitucionales nunca han sido derogadas. Porque la doctrina del siglo XVIII sigue siendo plenamente efectiva. Porque el modelo clásico se elaboró pensando en la Administración estatal, obviando otras realidades. De acuerdo con el manual, ¿cuál fue la consecuencia de que, históricamente, se prestase más atención a la Administración estatal frente a otras entidades?. La rápida adaptación de las entidades locales a los modelos clásicos de análisis. La omisión parcial o total de algunas modalidades de poder normativo no estatal. La supresión de todas las potestades normativas distintas de la potestad reglamentaria del Gobierno. De los siguientes aspectos, ¿cuál se considera más determinante para justificar la autonomía local o foral a la hora de dictar sus propias normas?. La existencia de un rango legal propio superior a la Constitución. Un mandato expreso de la Unión Europea para todas las entidades locales. El reconocimiento constitucional de esa autonomía (art. 137 CE y la DA1.ª para los territorios forales). Señale la afirmación correcta sobre la norma local y la norma foral en el sistema de fuentes: Ambas tienen siempre la misma función que los reglamentos ejecutivos del Gobierno. Se consideran normas con valor reglamentario pero no necesariamente “ejecutivas” de la ley. Están ineludiblemente subordinadas a los reglamentos ministeriales que puedan dictarse. ¿Por qué el esquema ley–reglamento a menudo se considera insuficiente para explicar las otras “normas con valor reglamentario”?. Porque la Constitución excluye cualquier otra forma normativa. Porque existen entidades territoriales y organismos independientes con potestad normativa propia. Porque el Tribunal Constitucional prohíbe expresamente la aplicación del binomio ley–reglamento en la esfera local. El término “norma con valor reglamentario” permite: Incluir bajo un mismo concepto todas las disposiciones aprobadas por un gobierno estatal. Reconocer un conjunto heterogéneo de normas sin rango de ley, emanadas de entidades diversas. Referirse únicamente a las normas dictadas por autoridades independientes estatales. ¿Qué problema surge cuando se intenta encajar la norma local en la dialéctica ley–reglamento?. Que la norma local no siempre está concebida como complemento necesario de una ley previa. Que la Constitución veta por completo la posibilidad de dictar ordenanzas municipales. Que las corporaciones locales carecen de órganos de representación. ¿Por qué se dice que la norma foral puede llegar “en algunos supuestos” a ocupar una posición singular en el ordenamiento?. Porque, en determinadas competencias, las Juntas Generales ejercen una potestad cuasilegislativa que se aplica con preferencia a cualquier otra norma. Porque las normas forales se subordinan a los reglamentos estatales de manera más estricta que la norma local. Porque la norma foral solo entra en vigor si la ratifica la Administración General del Estado. El auge de las autoridades administrativas independientes en el ordenamiento español está motivado principalmente: Por la prohibición europea de que los poderes ejecutivos estatales regulen ciertas materias. Por la necesidad de especialización técnica y garantía de independencia en ámbitos estratégicos. Por la ausencia de regulación básica estatal y la imposición de la Carta Europea de la Autonomía Local. Al referirse a la “carencia de rango legal” de una norma, significa que: Dicha norma no se puede contraponer a la Constitución. Su lugar en la jerarquía se sitúa por debajo de la ley y, por tanto, se subordina a ella. Necesita siempre aprobación por referéndum para poder entrar en vigor. ¿Cuál de los siguientes rasgos NO suele caracterizar a las normas de las corporaciones profesionales?. El ejercicio de potestades disciplinarias respecto de sus miembros. El sometimiento expreso a la Constitución para poder crear infracciones penales. La necesidad de aprobación administrativa de sus estatutos o reglamentos. El fenómeno de “fuga de la Administración hacia el Derecho privado” se manifiesta: Cuando las Administraciones ceden o atribuyen a entes privados la elaboración de normas técnicas o códigos de conducta. Únicamente en la externalización de servicios, sin afectar a la actividad normativa. En la desaparición de las competencias de control y supervisión estatal. ¿Por qué razón la incorporación de normas técnicas de origen privado en la regulación pública puede generar problemas de legitimidad democrática?. Porque no siempre hay una ley que prohíba tal incorporación. Porque los organismos de normalización, de carácter privado, no son elegidos democráticamente. Porque el Tribunal Constitucional exige que las normas privadas sean sometidas al veto de los ayuntamientos. Uno de los riesgos de considerar que toda norma “no parlamentaria” es un reglamento ejecutivo es: Confundir la autonomía local con el simple desarrollo de la ley. Atribuir competencias judiciales a la Administración local. Hacer imposibles las remisiones normativas en el ámbito foral. Cuando se habla de “modulación” de la reserva de ley para ciertas entidades no estatales, ¿qué se quiere significar?. Que se reduce el alcance de la reserva de ley a las leyes orgánicas, no a las ordinarias. Que el Estado puede privar de facultades reglamentarias a las Comunidades Autónomas. Que, en ciertas materias, la Constitución permite una interpretación flexible para amparar la autonomía reconocida. La idea de “ordenamiento jurídico único” con subsistemas diferenciados implica que: Existen subordenamientos (local, foral, universitario, etc.) que se enmarcan en la unidad constitucional pero tienen sus peculiaridades. No pueda haber diferencias legislativas entre municipios de la misma provincia. La Constitución se aplique sólo a las Cortes Generales y no a los entes descentralizados. La “fragmentación del Estado” en unidades normativas con poder de dictar sus propias reglas: Está prohibida por el artículo 97 CE. Fue una construcción exclusivamente doctrinal, sin base en el Derecho positivo. Es parte de la distribución constitucional del poder (autonomía local, autonomía foral, etc.). ¿Qué caracteriza las normas de las administraciones independientes?. Se originan siempre en entidades carentes de personalidad jurídica. Poseen, por lo común, un componente técnico y suelen dictarse con independencia funcional respecto del Gobierno. Deben ser aprobadas por las Juntas Generales antes de su entrada en vigor. ¿Por qué la doctrina tradicional solía ignorar la capacidad normativa local al abordar la reserva de ley?. Porque entendía que la reserva de ley se aplica solo a las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos. Porque la Constitución autoriza a los ayuntamientos a dictar leyes locales. Porque las entidades locales no existían en el siglo XVIII. La clave para entender la variedad de normas con valor reglamentario es: Asimilarlas a meras órdenes de servicio. Observar sus fundamentos constitucionales y su diversa relación con la ley. Prohibir cualquier tipo de norma “independiente” para reforzar la seguridad jurídica. De acuerdo con el art. 137 CE, la autonomía local se fundamenta principalmente en: La descentralización territorial para gestionar los intereses propios de los municipios y provincias. La federalización de los municipios por ley orgánica. La concesión de potestad legislativa plena a los entes locales. Según la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), ¿qué órganos de la entidad local poseen la potestad de aprobar normas de rango general?. Exclusivamente el alcalde o presidente de la diputación. El pleno municipal o provincial, como órganos colegiados superiores. Las comisiones informativas y la junta de gobierno local. ¿Por qué, según la doctrina, no se puede negar la potestad normativa a los entes locales?. Porque la autonomía local está reconocida en la Constitución y se proyecta en la potestad de dictar ordenanzas. Porque los ayuntamientos son considerados órganos con carácter legislativo en toda Europa. Porque el art. 97 CE así lo dispone de manera expresa. Indique la afirmación correcta en cuanto al procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales: Necesitan la aprobación previa del Gobierno central para su entrada en vigor. Deben someterse necesariamente a información pública y audiencia de los interesados. Quedan automáticamente sin efecto si nadie presenta sugerencias tras la aprobación inicial. ¿Cuál de las siguientes denominaciones NO se corresponde con una norma de la entidad local aprobada por su pleno?. Ordenanza. Reglamento orgánico. Decreto legislativo local. ¿Qué implica el hecho de que la autonomía local esté garantizada constitucionalmente?. Que el legislador estatal y autonómico no pueda regularla ni desarrollarla en ningún caso. Que el contenido concreto de esa autonomía deba ser definido por el legislador respetando unos mínimos constitucionales. Que las entidades locales tengan potestad legislativa pura, no sujeta a la reserva de ley. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el legislador que regula la autonomía local: Cuenta con un amplio margen de configuración, pero no puede anular el núcleo esencial de la autonomía. Debe atenerse a la ley de haciendas locales sin más. Puede suprimir cualquier tipo de norma local si alega razones financieras. ¿Qué puede ocurrir si una ley vulnera la autonomía local tal como la garantiza la Constitución?. Nada, puesto que las leyes están por encima de la autonomía local. Es inconstitucional y susceptible de anulación por el Tribunal Constitucional. Debe ser remitida a la Comisión Europea para su convalidación. ¿En qué se diferencia la autonomía local constitucionalmente garantizada de los derechos fundamentales a efectos de su protección legal?. En que los derechos fundamentales no necesitan desarrollo legal, mientras que la autonomía local sí. En que la autonomía local es un derecho exclusivo de las provincias, no de los municipios. En que la autonomía local no se reconoce en la Constitución como institución esencial. La garantía de la autonomía local implica que: El legislador estatal no puede aprobar leyes sectoriales. Debe existir un margen de autogobierno y capacidad de decisión propios para las entidades locales. La Unión Europea vigila directamente que los municipios apliquen la Constitución. ¿Cuál es la interpretación mayoritaria sobre la relación de las ordenanzas con la ley?. Que la ley actúa como simple límite; la norma local se prohíbe contradecirla, pero no está forzada a desarrollarla. Que la norma local siempre requiere de un artículo legal específico que la autorice “positivamente”. Que la ley no actúa como límite alguno si se trata de materias de exclusiva competencia municipal. La llamada “vinculación negativa” de la norma local frente a la ley significa: Que la ley estatal determina por completo el contenido de la norma local. Que la ordenanza no debe contener preceptos opuestos a la ley, pero puede introducir ordenaciones complementarias. Que la ley “desarrolla” la ordenanza en casos donde la competencia sea de la administración local. ¿Qué consecuencia práctica tiene el art. 55 TRRL, según el cual las ordenanzas locales “no contendrán preceptos opuestos a las leyes”?. Ratifica el principio de jerarquía normativa y confirma que la norma local está subordinada a la ley. Obliga a que cualquier ordenanza sea aprobada como ley orgánica para no contravenir ese precepto. Permite a la normativa local derogar leyes incompatibles. Cuando se dice que el ayuntamiento “no actúa en un espacio vacío” al elaborar normas, se quiere destacar que: Toda actividad local está sometida, por principio, a supervisión judicial previa. Siempre habrá múltiples disposiciones legales (básicas o sectoriales) que delimiten el contenido posible de la ordenanza. Los ayuntamientos carecen de cualquier margen de decisión, pues la ley lo cubre todo. En relación con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “vinculación negativa” de las ordenanzas: Se considera un apoyo para que las entidades locales adopten ordenanzas sin base legal previa, si no contradicen la ley. El Tribunal Supremo la ha rechazado expresamente por inconstitucional. Solo se aplica en municipios con población superior a 250.000 habitantes. ¿Qué se entiende por “vinculación positiva” de la norma local?. Que la norma local es independiente de cualquier control jurídico. Que la norma local nace de un mandato expreso de la ley para cada detalle de la ordenanza. Que la ordenanza es concebida como un simple desarrollo reglamentario de una ley estatal o autonómica. Indique la afirmación correcta con respecto al fundamento de la potestad normativa local: Está en la propia ley estatal, nunca en la Constitución. Deriva del reconocimiento constitucional de la autonomía local, que el legislador completa pero no suprime. Exige la convalidación anual por parte de las Cortes Generales. Si el municipio decide regular mediante ordenanza un asunto de interés local no previsto en la ley, según la visión moderna: Podrá hacerlo siempre que no vulnere el ordenamiento ni los principios básicos, aunque la ley no lo haya ordenado expresamente. Está obligado a solicitar un real decreto-ley que pormenorice sus poderes en esa materia. No existe tal posibilidad, dado que la reserva de ley abarca cualquier acción pública. ¿Por qué no cabe calificar a la norma local como “reglamento independiente” en el sentido clásico?. Porque la Constitución lo prohíbe de forma literal en el art. 53 CE. Porque esa figura se refiere específicamente a los reglamentos del Gobierno central sin cobertura legal. Porque la norma local se legitima en la autonomía territorial, no en una reserva de reglamento. ¿Cómo describir el margen de decisión que poseen los ayuntamientos para dictar ordenanzas sin ley previa expresa?. Se anula si el municipio supera los 5.000 habitantes. Debe hallarse encuadrado en su esfera competencial y no vulnerar la legislación aplicable. Está únicamente permitido para regular derechos fundamentales de sus vecinos. El art. 25 de la LBRL indica que las competencias municipales se ejercerán “en todo caso” según la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esto supone: Que la ley sectorial puede precisar o delimitar la competencia municipal en cada materia. Que el municipio carece de competencias propias y depende de la autorización de cada parlamento autonómico. Que se ha suprimido definitivamente la competencia local en aquellas materias no reguladas por ley sectorial. ¿En qué escenario puede un municipio dictar una ordenanza en una materia de su competencia aunque no exista una norma sectorial previa?. Cuando se trate de un municipio de gran población. Nunca: es obligatoria la presencia de una ley básica que justifique la ordenanza. Si la materia encaja en el ámbito competencial local y no contradice la legislación vigente. ¿Cómo se concretan las competencias propias de un ente local en un área específica (p. ej. medioambiente)?. Únicamente en la ley de haciendas locales. Mediante la legislación sectorial, además de lo dispuesto en la LBRL. Mediante un reglamento ejecutivo del Consejo de Ministros. Señale la afirmación correcta en cuanto a la interacción entre norma local y norma sectorial: La norma local no podrá apartarse en ningún caso de la literalidad de la ley sectorial. La norma local puede coexistir con la ley sectorial, siempre que no la contradiga, ni la desvirtúe. La norma local ha de ser aprobada antes de la ley sectorial para que prevalezca su eficacia. Si, tras dictarse una ordenanza, el legislador estatal o autonómico aprueba una ley sectorial detallada en la misma materia: La ordenanza quedará desplazada en aquellos aspectos incompatibles con la nueva ley. La nueva ley no puede aplicarse hasta que el ayuntamiento la adapte vía pleno municipal. Dichos aspectos quedarán regulados por ambas normas, aplicándose en primer lugar la local. ¿Por qué se discute la exigencia de autorización legal cuando la norma local impone restricciones a la libertad personal (por ejemplo, limitaciones en el uso de espacios públicos)?. Porque el derecho a pasear no está reconocido expresamente en la Constitución. Porque se cuestiona si basta la autonomía local o si es imprescindible una ley que habilite esa restricción. Porque, si se trata de ordenanzas de capital de provincia, no existe la reserva de ley. El art. 84.1 LBRL establece que la actividad de intervención de las Entidades Locales se ajustará a ciertos principios. ¿Cuáles?. Jerarquía, supremacía y arbitraje del Gobierno central. Eficiencia, subsidiariedad y parcialidad en la toma de decisiones. Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. Señale la afirmación correcta respecto a la exigencia de ley para restringir la libertad general: Es irrellevante, pues las entidades locales siempre pueden limitar cualquier derecho de los ciudadanos. Deriva de la idea de que toda restricción debe someterse a una garantía legislativa previa. Se limita exclusivamente a la libre creación de asociaciones. En caso de que no exista una norma estatal o autonómica que limite una concreta manifestación de la libertad, ¿puede una ordenanza municipal imponérsela?. Sí, si el municipio la considera esencial para la seguridad y salud pública, y no contradice el ordenamiento superior. No, salvo que el pleno municipal recabe informe del Tribunal Constitucional. Sólo en aquellos casos en que se trate de libertades reguladas en un tratado internacional. Si un ayuntamiento regula por ordenanza el ejercicio de una actividad lucrativa en espacios públicos sin basarse en una ley sectorial, pero sin contradecir el ordenamiento: Podría ser válido, siempre que se justifique la necesidad y proporcionalidad de tal restricción. Será nulo de pleno derecho por ausencia de un artículo legal habilitante. Necesitará la ratificación por las Cortes Generales. ¿Por qué las potestades sancionadora y tributaria de los entes locales han generado una polémica específica en relación con la reserva de ley?. Porque estas dos materias están claramente sujetas a reservas de ley (art. 25.1 CE y art. 133 CE, respectivamente). Porque la Constitución prohíbe a los ayuntamientos sancionar y establecer tributos sin excepción. Porque el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la LBRL en estos puntos. El problema principal de la interpretación clásica de la reserva de ley (aplicada de modo estricto) era: Que impedía totalmente a los entes locales la posibilidad de tipificar infracciones o regular tributos. Que otorgaba a los alcaldes el poder de dictar reales decretos-ley. Que el art. 97 CE fue derogado tras la creación de las Comunidades Autónomas. La posición “tradicional” sostenía que: Los ayuntamientos pueden crear cualquier tipo de tributo sin intervención de la ley estatal. La ordenanza local debía limitarse a desarrollar aspectos puntuales ya regulados en la ley, sin añadir tipificaciones nuevas. La reserva de ley no abarcaba a la potestad sancionadora. ¿Cuál era la consecuencia práctica de la teoría tradicional que exige una cobertura legal previa en la potestad sancionadora local?. Los ayuntamientos quedaban imposibilitados de castigar infracciones a sus propias ordenanzas si no había ley previa que definiera el ilícito y la sanción. Que se reforzaba la autonomía local en materia de policía urbana. Que las sanciones locales solo podían ser penales y no administrativas. La obra de Alejandro Nieto de 1993 sobre Derecho administrativo sancionador: Defendía la imposibilidad de que hubiera sanciones municipales. Planteó la necesidad de flexibilizar el principio de legalidad sancionadora para acomodarlo a la autonomía local. Fue derogada por las reformas de la LO 7/1985. El argumento “institucional” que justifica la modulación de la reserva de ley en favor de la autonomía local se basa en: La idea de que la Constitución no reconoce otros poderes distintos a las Cortes Generales. La visión de que los municipios son corporaciones representativas con un ámbito de gobierno propio, también en lo sancionador o tributario. La posibilidad de que el pleno municipal nombre jueces y fiscales. El argumento “representativo” gira en torno a: La legitimidad democrática del ayuntamiento, cuyos integrantes se eligen por sufragio universal, al igual que los parlamentarios. La equivalencia exacta entre los reglamentos gubernamentales y las ordenanzas locales. La prohibición de aprobar reglamentos fiscales en ciudades de menos de 20.000 habitantes. ¿Qué sucede si el legislador se “inhibe” por completo en materias que afectan a las competencias locales?. Nada, las entidades locales quedarían sin poder de actuación normativa. Los municipios y provincias podrían ver frustrado su autogobierno, pues no existiría base legal siquiera para desarrollar. Se abre un espacio para que la ordenanza supla de forma amplia, siempre dentro de la esfera local y sin contradecir la Constitución. El Tribunal Constitucional, a la hora de admitir la modulación de la reserva de ley en materia sancionadora local, impone: Que la ley fije unos criterios mínimos de antijuridicidad y las clases de sanciones admisibles. La existencia de un referéndum local antes de aprobar el catálogo de infracciones. La exclusión de las infracciones menos graves. ¿Por qué la autonomía local no puede equivaler a la facultad de dictar verdaderas leyes locales?. Porque la Constitución no permite la distribución territorial de la potestad legislativa. Porque implicaría desdibujar el concepto de ley emanada de un parlamento, generando inseguridad jurídica. Porque no hay ningún precepto en la LBRL que mencione esa posibilidad. Los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, según la LBRL y la Ley de Territorios Históricos (LTH), se caracterizan por: Ser entidades locales idénticas a las provincias de régimen común, sin ninguna peculiaridad. Tener una doble naturaleza: entidades locales y, a la vez, entidades políticas dotadas de competencias exclusivas. Estar sometidos únicamente a la potestad de desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco. La disposición adicional primera de la Constitución (“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales…”) supone: La supresión de cualquier autonomía foral en materia tributaria. El reconocimiento de un régimen foral que debe actualizarse en el marco constitucional y estatutario. La suspensión de la LBRL en dichos territorios. ¿Qué implicaciones tiene el art. 8.1.a) LTH, que reconoce al Territorio Histórico “potestad normativa” y “aplicación con preferencia a cualesquiera otras”?. Les otorga rango de ley orgánica en todo caso. Permite que las Juntas Generales aprueben normas forales exclusivas en materias determinadas, por delante de la ley estatal o autonómica. Anula la obligación de someterse a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. ¿Quién ostenta la potestad normativa en los Territorios Históricos, diferenciada de la potestad reglamentaria?. La Diputación Foral en su Consejo de Diputados, que asume ambas potestades sin distinción. Las Juntas Generales, órgano de representación popular, mientras que la Diputación Foral ejerce la potestad ejecutiva. El Parlamento Vasco, que es el único que dicta leyes forales aplicables a dichos territorios. ¿Qué ocurre con las competencias que no estén expresamente atribuidas a los Territorios Históricos en la LTH?. Se reparten automáticamente entre los tres territorios, a partes iguales. Corresponden por defecto a los municipios del País Vasco. Se entienden atribuidas a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según la LTH, en materia tributaria, ¿qué potestad posee el Territorio Histórico?. Puede regular su régimen tributario por norma foral, siempre que respete los límites del Estatuto y el Concierto Económico. Debe aplicar las leyes forales que apruebe la Diputación Foral. Carece de facultad normativa, limitándose a desarrollar reglamentariamente la ley estatal. ¿Qué significa la referencia a la “preferencia” de las normas forales exclusivas (art. 8.1.a) LTH)?. Que se aplican preferentemente en su territorio, incluso frente a leyes estatales o autonómicas, siempre dentro del marco constitucional y estatutario. Que las normas forales están por encima de la Constitución. Que solo prevalecen si el Tribunal Constitucional da su visto bueno expreso. Las Juntas Generales eligen al Diputado General, que preside la Diputación Foral. ¿En qué se asemeja ese sistema al parlamentario?. En que existe una separación total entre las funciones normativa y ejecutiva. En que la Diputación Foral depende políticamente de las Juntas Generales, pareciéndose a la relación Gobierno-Parlamento. En que el Gobierno central puede disolver las Juntas Generales a petición del Diputado General. Desde un punto de vista formal, las normas forales se califican como: Disposiciones con rango reglamentario, aunque en ciertas materias actúen casi como “normas cuasilegislativas”. Leyes autonómicas puras, pues emanan de un órgano representativo elegido por sufragio universal. Instrucciones internas de la Diputación Foral. ¿Por qué el Tribunal Constitucional descarta llamar a las normas forales fiscales “reglamentos autónomos”?. Porque las considera expresamente leyes de igual rango que las estatales. Porque, si bien no dependen de una ley concreta, están condicionadas por la Constitución, el Estatuto y el Concierto Económico. Porque en el País Vasco no existe autonomía foral. Cuando las normas forales se dictan en materias de competencia exclusiva, su relación con la ley estatal es: De estricta subordinación jerárquica. Inexistente, pues no tienen nada que ver con la Constitución ni el Estatuto de Autonomía. Directa con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, aplicándose preferentemente en su territorio. ¿Qué justifica que las normas forales puedan cumplir la reserva de ley en materia tributaria en su territorio?. La cláusula constitucional de derechos históricos y su traducción en el Estatuto de Autonomía. Una excepción derivada de un real decreto de 1977. La asimilación del Consejo de Diputados a un Parlamento legislativo. Indique la afirmación correcta acerca de la potestad normativa foral en ámbitos no fiscales: Jamás puede aplicarse con preferencia a la ley autonómica. Puede abarcar materias como la autoorganización o las demarcaciones municipales, directa o conjuntamente con el Estatuto. Está siempre supeditada a la autorización de la Diputación Foral. ¿Por qué las normas forales dictadas por las Juntas Generales difieren de un reglamento ejecutivo convencional?. Porque nunca están sujetas a control judicial de ningún tipo. Porque proceden de un órgano representativo y pueden no subordinarse a leyes estatales en materias de competencia exclusiva. Porque se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. El “limbo jurídico” al que se refiere el Tribunal Constitucional sobre las normas forales fiscales: Implica que no están sometidas ni al control constitucional ni al control contencioso-administrativo. Consiste en negarles por completo cualquier eficacia. Refleja que no son propiamente reglamentos ejecutivos ni leyes, sino un tipo singular de norma reglamentaria con su propia lógica constitucional. ¿Por qué surgió la necesidad de cambiar el sistema de impugnación de las normas forales fiscales en 2010?. Porque se consideró que las Juntas Generales no tenían competencias en materia sancionadora. Para homogeneizar el control de las disposiciones tributarias vascas con el de otras leyes tributarias estatales y navarras, evitando la litigiosidad contencioso-administrativa masiva. Porque el Tribunal Supremo dictó que las normas forales fiscales eran inconstitucionales. Tras la reforma de 2010, el control de las normas forales fiscales corresponde: Exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Exclusivamente al Tribunal Constitucional, pero solo por si fuesen contrarias a tratados internacionales. Al Tribunal Constitucional para cuestiones de constitucionalidad, y a la vía contencioso-administrativa para aspectos extra-constitucionales (por ejemplo, infracción de normas de la Unión Europea). La DA5.ª de la LOTC, introducida en 2010, prevé: Un recurso y una cuestión de inconstitucionalidad específicos para las normas forales fiscales, asimilándolas a las leyes estatales. La imposibilidad de plantear recurso de amparo contra las normas forales. La admisión de recursos para la unificación de doctrina ante las Juntas Generales. ¿Qué razón apuntó el legislador para justificar el control directo de las normas forales fiscales por el Tribunal Constitucional?. Que son disposiciones penales de excepcional dureza. Su condición de sustitutas de las leyes tributarias en el territorio foral y el afán de dotarlas de estabilidad y seguridad. Que el Estatuto de Autonomía impone controlar siempre las Juntas Generales. Tras la STC 118/2016, el Tribunal Constitucional determinó que: Toda norma foral fiscal es equivalente a ley y no puede ser impugnada por ningún particular. El control contencioso-administrativo queda completamente excluido en todos los supuestos. El control contencioso-administrativo subsiste para examinar la posible infracción de parámetros ajenos a la constitucionalidad (por ejemplo, leyes del Parlamento Vasco o derecho de la UE). El Auto del Tribunal Constitucional 150/2017 excluye del control de la propia jurisdicción constitucional: Las normas forales generales tributarias, enviándolas de nuevo al contencioso-administrativo. Las ordenanzas locales dentro del territorio histórico. Las posibles infracciones cometidas por la propia Diputación Foral en sus reglamentos. Uno de los objetivos de la reforma de 2010 fue: Establecer la tutela judicial previa de las Circulares de la Agencia Tributaria en el País Vasco. Garantizar que las normas forales fiscales no se vieran sometidas a litigación dispersa ante multitud de órganos judiciales. Transferir la potestad tributaria foral a las entidades locales. Según la doctrina constitucional, ¿qué caracteriza la posición de las Juntas Generales frente a un simple órgano administrativo?. Que las Juntas Generales se eligen por el Parlamento Vasco en sesión única. Que son órganos con legitimidad democrática directa para dictar normas de carácter cuasilegislativo. Que no pueden aprobar presupuestos ni ejercer función política. De acuerdo con la jurisprudencia, si una norma foral fiscal contradice una ley estatal fuera de los ámbitos de autonomía foral: Se entenderá automáticamente nula por ser jerárquicamente inferior. Prevalece siempre la norma foral por la DA1.ª de la Constitución. El Tribunal Constitucional deberá evaluar si la ley estatal invadió una competencia exclusiva foral o no. Al margen del ámbito tributario, las normas forales dictadas en materias exclusivas. No están sujetas a la Constitución. Se controlan por la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, salvo que la ley disponga otra cosa. Están sujetas a un referéndum local para su validez. Los colegios profesionales tienen su fundamento constitucional: En el art. 36 CE, que les reconoce su carácter representativo y funciones de interés público. En la DA1.ª CE, junto a los derechos históricos. En el art. 137 CE, referido a la autonomía local. ¿Por qué se afirma que los colegios profesionales ejercen también funciones públicas?. Porque pueden adoptar acuerdos con valor de ley orgánica. Porque supervisan y controlan la actividad de sus colegiados, incluso con potestad sancionadora en su ámbito interno. Porque disponen de un cuerpo de policía propia para garantizar el ejercicio de la profesión. ¿Cuál de las siguientes materias suele ser objeto de regulación en los estatutos generales de un colegio profesional?. La definición de delitos y penas que afectan al ejercicio de la profesión. El régimen disciplinario de los colegiados, junto con la organización y funcionamiento general del colegio. El régimen arancelario vinculante para todos los consumidores. Para que los estatutos de un colegio profesional entren en vigor, se requiere: La aprobación gubernativa (o autonómica, según corresponda) como control de legalidad. Simplemente su aprobación en la asamblea colegial, sin más formalidades. El dictamen favorable del Tribunal Supremo. La potestad sancionadora de los colegios profesionales plantea problemas de reserva de ley cuando: Se tipifiquen infracciones y sanciones disciplinarias sin previsión legal suficiente. Se limiten a aplicar normas concretas derivadas de un reglamento ministerial. No se apliquen sanciones económicas. La autonomía universitaria, garantizada en el art. 27.10 CE, comprende: Sólo la libertad académica de los estudiantes. La potestad de elaborar sus estatutos y normas internas, la gestión de su personal y la organización de sus funciones. El poder de dictar leyes estatales en materia de investigación. ¿Quién elabora los estatutos de una universidad pública?. El Gobierno de la comunidad autónoma, con audiencia de la Conferencia de Rectores. El claustro universitario, que posteriormente los somete a la aprobación de la administración competente como control de legalidad. El Defensor Universitario, que ejerce la potestad normativa en cada campus. Una vez aprobados por la comunidad autónoma, los estatutos universitarios: Se publican en el BOE y en el diario oficial autonómico, con vigencia a partir de dicha publicación. No necesitan publicación para su vigencia. Deben remitirse necesariamente al Tribunal Constitucional para su ratificación. Las universidades, en sus estatutos, pueden regular aspectos como: La organización de sus órganos de gobierno, el régimen del personal docente e investigador y la representación estudiantil. La creación de nuevas carreras a nivel nacional con validez en toda la UE. La designación de los miembros del Tribunal Supremo en materia universitaria. La UNED se rige por estatutos aprobados: Por las Cortes Generales mediante ley ordinaria. Por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la propia UNED. Exclusivamente por la comunidad autónoma en cuyo territorio principal resida. Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público constituidas por: Todos los titulares de aprovechamientos de agua de una misma toma o concesión, principalmente para riego. Una mancomunidad de municipios, bajo supervisión europea. El conjunto de consumidores urbanos de agua en un ámbito provincial. ¿Por qué sus estatutos necesitan la aprobación del organismo de cuenca o confederación hidrográfica correspondiente?. Porque el organismo de cuenca no puede denegar dicha aprobación ni introducir modificaciones. Para controlar la legalidad de las normas internas y asegurar su ajuste al dominio público hidráulico. Para someter a referéndum el texto ante los usuarios de la cuenca. La función principal de las comunidades de regantes consiste en: Elaborar leyes penales en materia de delitos contra el medio ambiente. Administrar y explotar en régimen de autonomía interna el uso del agua entre sus miembros. Imponer sanciones tributarias a todos los regantes del territorio nacional. Si el organismo de cuenca se opone a la aprobación de los estatutos de una comunidad de regantes, está obligado a: Remitir el dictamen al Consejo de Estado antes de denegar dicha aprobación. Delegar la decisión en la Junta de Gobierno local. Conceder un plazo de un año para que la comunidad se disuelva. La base personal de las comunidades de regantes (todos los usuarios de una misma concesión de agua): Carece de importancia a efectos jurídicos, pues lo decisivo es el territorio en el que actúan. Les otorga la condición de corporación pública en la que la pertenencia es obligatoria para quienes usan esas aguas. Exige siempre que se inscriban como asociaciones privadas sin ánimo de lucro. ¿Qué ocurre si la comunidad de regantes aprueba un artículo en sus estatutos que contradice la Ley de Aguas?. El organismo de cuenca puede denegarlo o exigir su modificación. La comunidad de regantes adquiere potestad normativa superior en su ámbito. Se entiende consentido por razones de descentralización funcional. La naturaleza jurídica de las normas internas de las comunidades de regantes (ordenanzas y reglamentos) se diferencia del reglamento estatal porque: Emana de un colectivo privado que ejerce funciones públicas con control administrativo. Tiene rango de ley orgánica. Se publica directamente en el BOE sin más trámites. ¿Por qué la Confederación Hidrográfica ejerce un control sobre los estatutos de las comunidades de regantes?. Para impedir su entrada en vigor durante dos años. Porque esas normas afectan a la gestión de un dominio público estatal (las aguas), y deben ajustarse a la legislación de aguas. Para homogeneizar los estatutos con los de los colegios profesionales. Cuando se hace referencia al “régimen de autonomía interna” de las comunidades de regantes, se está destacando que: Pueden dictar actos y normas para regular el reparto del agua y el funcionamiento colectivo, sometidos a un control de legalidad. Tienen una potestad legislativa equiparable a la de las Cortes Generales. Se rigen exclusivamente por derecho privado sin intervención de autoridades públicas. La potestad sancionadora de las comunidades de regantes, en la medida en que se reconozca, se subordina: A la ley de bases de régimen local. Al control del Ministerio Fiscal. A la previa habilitación en la normativa de aguas y la aprobación de sus estatutos. El art. 97 CE atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno, pero el Tribunal Constitucional admite que: Esa potestad pueda desconcentrarse o delegarse en otros órganos o entes, siempre que exista habilitación legal. Sea intransferible, impidiendo cualquier atribución a órganos administrativos inferiores. Solo se traslade a los tribunales de justicia por razones de urgencia. ¿Por qué el Derecho de la Unión Europea fomenta la independencia de ciertas autoridades nacionales de regulación?. Para reducir los costes del Estado central. Para garantizar que cuestiones técnicas y sensibles queden al margen de presiones políticas, asegurando la libre competencia o la protección de intereses generales. Porque las autoridades independientes han sido suprimidas en la mayoría de los Estados miembros. Al referirnos a la “reserva de reglamento” para algunas autoridades independientes: Se señala que la Constitución consagra expresamente el carácter autónomo de sus normas. Nos referimos a la facultad que tiene el legislador para delegar, de forma controlada, la potestad de dictar normas de carácter general. Significa que esas entidades pueden crear leyes orgánicas. ¿Qué problema constitucional puede plantear la atribución de potestad normativa a organismos sin legitimidad democrática directa?. Una posible contradicción con el principio democrático y el control parlamentario de la potestad reglamentaria. No hay problema si se aprueba por el rey en Consejo Real. Que la Unión Europea veta la existencia de organismos independientes. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) prevé la categoría de: Autoridades administrativas independientes, únicamente en el ámbito local. Autoridades administrativas independientes, reguladas con requisitos de independencia funcional para ejercer funciones de supervisión o regulación. Ministerios con facultades reservadas para dictar órdenes con rango de ley. El Banco de España, según la Ley 13/1994, puede dictar: Sólo resoluciones individuales, sin valor normativo. Circulares y circulares monetarias, para regular aspectos técnicos y de supervisión bancaria. Leyes orgánicas cuando lo estime preciso. ¿Por qué se considera que el Banco de España actúa con autonomía respecto de la Administración General del Estado?. Porque la Constitución lo designa poder del Estado en el art. 66. Por mandato del TFUE y la consiguiente necesidad de independencia en política monetaria. Porque solo depende del Consejo de Ministros, que designa sus miembros. Las circulares del Banco de España: Tienen carácter interno y no se publican en el BOE. Requieren informe del Consejo de Estado y son publicadas en el BOE para que tengan eficacia externa. Se someten a ratificación de las Cortes Generales. Además de las circulares con efectos jurídicos, el Banco de España puede dictar “guías técnicas”: Que son instrumentos de soft law y establecen criterios de supervisión a seguir, bajo la fórmula “cumple o explica”. Obligatorias por sí mismas, asimilables a un reglamento ejecutivo. Sin publicidad, destinadas a regir exclusivamente la actividad del Banco Central Europeo. La STC 135/1992, sobre las facultades normativas del Banco de España, concluyó que: Era inconstitucional que se le atribuyeran funciones de desarrollo reglamentario. Es factible habilitar a un organismo especializado para dictar normas, dado su carácter técnico y la existencia de cobertura legal. El Banco de España debía supeditar cualquier circular a la aprobación previa del ministro de Economía. La CNMV es un ente público que se rige por: La Ley de Mercados de Valores (hoy Ley 6/2023) y otras disposiciones específicas que reconocen su independencia funcional. El art. 97 CE, que la equipara al Gobierno central. Una norma foral exclusiva de Bizkaia. Para el adecuado ejercicio de sus competencias, la CNMV puede dictar circulares: Sin necesidad de que exista una habilitación legal previa. Únicamente sobre procedimientos electorales en las sociedades cotizadas. De desarrollo o ejecución de la normativa en materia de valores, siempre que exista habilitación legal expresa. ¿Cómo se tramitan las circulares de la CNMV?. Pasan por un trámite de consulta pública y se someten a informe del Consejo de Estado antes de su publicación en el BOE. Las aprueba el Banco de España en su lugar. No requieren publicidad ni consulta, dado su carácter interno. Las guías técnicas de la CNMV, según la Ley 6/2023, se caracterizan por: Ser un instrumento equiparable a las circulares, con la misma fuerza vinculante. Tener un carácter indicativo (soft law) y poder requerir a las entidades supervisadas una justificación si se apartan de los criterios recomendados. Necesitar control judicial previo para entrar en vigor. ¿Quién es el órgano competente para aprobar estas circulares con valor normativo en la CNMV?. El presidente de la CNMV, por delegación del Congreso de los Diputados. El Consejo de la CNMV, integrado por los consejeros nombrados por el Gobierno. El ministro de Hacienda, atendiendo a razones de interés económico general. La CNMC se creó fusionando varios organismos reguladores. Su objetivo principal es: Garantizar la transparencia y la competencia efectiva en distintos mercados sectoriales. Aprobar la política monetaria del país. Sustituir al Banco de España en la emisión de circulares financieras. Las circulares de la CNMC se dictan: Para desarrollar o ejecutar leyes y reglamentos en materias de su competencia (telecomunicaciones, energía, postal, etc.), siempre con habilitación legal expresa. Sin necesidad de habilitación, por su carácter autónomo superior a la ley. Tras referéndum en el Parlamento Europeo. ¿Por qué se considera que la CNMC goza de independencia?. Porque el presidente de la CNMC se elige por sufragio universal. Porque la CNMC ejerce sus funciones sin instrucciones ni presiones de entidades públicas o privadas, y sus miembros tienen un mandato fijo. Porque está facultada para dictar leyes en materia de competencia. ¿Qué procedimiento se exige para elaborar y aprobar las circulares de la CNMC?. No se exige ningún procedimiento específico, basta la firma del presidente. Audiencia a los sectores afectados, informes técnicos y publicación en el BOE. Aprobación previa por las Comisiones de Economía de todas las comunidades autónomas. ¿Cuál es el alcance del control que se ejerce sobre las circulares de la CNMC?. Sólo lo realiza la Comisión Europea. Puede ejercerse vía contencioso-administrativa, al tratarse de normas reglamentarias subordinadas a la ley. No existe mecanismo de impugnación ante ningún tribunal español. La AEPD se configura como una autoridad administrativa independiente principalmente por: Exigencia del Reglamento General de Protección de Datos (UE). La prohibición constitucional de que el Gobierno dicte reglas sobre protección de datos. La norma foral de Navarra que la creó. El presidente de la AEPD puede dictar circulares: Con rango de ley orgánica, en aplicación directa del RGPD. Para fijar criterios de aplicación y desarrollo de la normativa de protección de datos, tras el procedimiento establecido en su Estatuto. Solamente sobre cuestiones internas del personal de la Agencia. Las directrices que también puede aprobar la AEPD, además de las circulares, se caracterizan por: Ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles. Ser instrumentos vinculantes que sustituyen al RGPD en caso de conflicto. Dirigirse a concretos responsables o encargados de tratamiento para asegurar la plena adaptación al RGPD, siendo de obligado cumplimiento para ellos. La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) exige que las circulares de la AEPD: Se tramiten igual que los reales decretos-ley, con convalidación parlamentaria. Se aprueben con una mayoría de dos tercios del Consejo Consultivo de la Agencia. Se publiquen en el BOE y entren en vigor conforme al Código Civil. ¿Qué implicación tiene la independencia de la AEPD?. Que el Gobierno no puede impartirle instrucciones sobre sus criterios sancionadores ni sobre el contenido de sus circulares. Que sus actos no pueden ser recurridos ante la jurisdicción contenciosa. Que la AEPD posee potestad legislativa plena. La Administración electoral se compone, entre otras, por: La Junta Central Electoral, las Juntas Provinciales y de Zona. El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Agravios. El Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. Las instrucciones de la Junta Electoral Central que vinculan a las Juntas Provinciales y, en su caso, a las de Zona: Tienen rango formal de ley orgánica. Carecen de naturaleza normativa, aunque pueden incidir en la aplicación de la LOREG. Pueden considerarse disposiciones normativas de ámbito electoral, con eficacia ad extra (aunque no sean “reglamentos” en sentido estricto). El art. 19 LOREG encomienda a la Junta Electoral Central la aprobación de modelos de actas, resoluciones vinculantes, etc. Estos actos se publican: Exclusivamente en la página web de la Junta Electoral Central, sin valor oficial. En el BOE, para que surtan efectos generales. En el Diario Oficial de la Unión Europea. ¿Cuál es la función primordial de la Junta Electoral Central al expedir instrucciones?. Cubrir lagunas y concretar procedimientos electorales de la LOREG, garantizando transparencia y objetividad. Dictar órdenes penales contra los interventores que incumplan sus deberes. Conceder licencias de emisión a los medios de comunicación. El carácter peculiar de la Administración electoral radica en que: Depende jerárquicamente del ministro del Interior. Funciona como órgano independiente, con atribuciones normativas específicas relativas al proceso electoral, aunque no apruebe reglamentos en sentido estricto. Sus instrucciones sólo se aplican si lo decide el Tribunal Supremo. La participación de entidades privadas en la producción de normas técnicas se justifica por: La necesidad de acceso a un conocimiento experto que la Administración no siempre posee. La prohibición de que los organismos públicos redacten normas de calidad industrial. Un mandato del Tribunal Constitucional que cede la potestad reglamentaria a sujetos privados. ¿Qué es una “norma” en el ámbito de la normalización industrial, según la Ley de Industria?. La única forma de regulación obligatoria para los procesos de producción. Una especificación técnica de cumplimiento voluntario, aprobada por un organismo reconocido de normalización. Un instrumento que se publica siempre en el BOE y se equipara a un reglamento de ejecución. Los llamados “reglamentos técnicos” se diferencian de las “normas” privadas porque: Son obligatorios, se aprueban por disposición administrativa y se publican en diario oficial. Son voluntarios y no exigen publicación oficial. No pueden incluirse en el ámbito de la Ley de Industria. Si un reglamento técnico se remite a una norma privada de forma dinámica, ¿qué problema puede surgir?. Que se atribuye a un tercero (generalmente privado) la posibilidad de alterar el contenido del reglamento sin intervención pública posterior. Ninguno: el ordenamiento permite que cualquier persona modifique un reglamento técnico en vigor. Que el Tribunal Constitucional exige que toda remisión normativa sea estática. La preocupación por la “legitimidad democrática” en la normalización industrial radica en que: Estas normas y códigos pueden convertirse en obligatorios si se incorporan a reglamentos técnicos, sin haber pasado por un órgano representativo. Los organismos de normalización se eligen en elecciones generales cada cuatro años. La Constitución prohíbe la existencia de normas industriales privadas. La Ley 21/1992, de Industria, fomenta la creación de organismos de normalización para: Sustituir a las Cortes Generales en la aprobación de leyes técnicas. Impulsar la competitividad industrial mediante la elaboración de especificaciones técnicas comunes. Reducir la responsabilidad de las empresas en materia de calidad. Una norma técnica voluntaria, elaborada por un organismo de normalización, puede volverse obligatoria cuando: El empresario la adopte por propia voluntad. Se reincorpore en un reglamento técnico aprobado y publicado por la autoridad competente. El Colegio de Ingenieros Industriales la suscriba. El Real Decreto 1337/1999, sobre remisión de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas, persigue: Garantizar la libertad de establecimiento local. Prevenir la adopción de reglamentos técnicos nacionales que pudieran convertirse en barreras al comercio intraeuropeo. La uniformidad absoluta en todas las normativas estatales y autonómicas. Si un Estado miembro no notifica un proyecto de reglamento técnico a la Comisión Europea, según la doctrina del TJUE, el efecto es: La mera suspensión de la vigencia del reglamento por un plazo de tres meses. La declaración de nulidad de pleno derecho del texto reglamentario en su territorio. La inaplicabilidad a los particulares de ese reglamento. Para incorporar a un reglamento técnico una norma UNE (elaborada por la Asociación Española de Normalización), la Administración: Debe aprobar un real decreto en el que figure, completa o por referencia, la norma. Puede limitarse a reproducir el índice de la norma, sin publicidad oficial. Necesita un dictamen preceptivo del Tribunal Constitucional. Los códigos de conducta elaborados por asociaciones representativas de un sector: Son siempre obligatorios para todos los operadores económicos. Pueden convertirse en referencia normativa si una ley o reglamento les atribuye efectos vinculantes o si se incluyen en licencias o autorizaciones. Deben aprobarse por real decreto-ley para su eficacia. En el ámbito de la protección de datos, los códigos de conducta pueden ser aprobados por: Las autoridades de control o la Comisión Europea, y, si se les confiere validez general, obligarán a los adheridos. Los ayuntamientos, sin necesidad de trámite alguno. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ¿Cómo se justifica que unos códigos de conducta voluntarios generen consecuencias jurídicas?. Porque la Constitución asigna rango de ley a esos códigos. Porque los operadores pueden asumirlos expresamente y la normativa sectorial a menudo los adopta como estándar de obligado cumplimiento. Porque el legislador no interviene nunca en estas materias. En la comunicación audiovisual, un código de conducta puede volverse exigible: Por voluntad unilateral del operador, sin mayores consecuencias. Cuando el operador asume voluntariamente ante la autoridad que cumplirá dicho código, integrándose así en sus obligaciones. Únicamente si se aprueba por las Cortes Generales como ley orgánica. El procedimiento de autorización de un código de conducta en el sector de la protección de datos, para tener validez a escala de la UE, requiere. Publicación en un tratado internacional. Aprobación por la autoridad nacional de control y, en algunos casos, validación final de la Comisión Europea. Exclusivamente la aprobación del Banco de España. ¿Por qué la Unión Europea exige la notificación de proyectos de reglamentos técnicos nacionales?. Para garantizar la “unidad de mercado” europeo y evitar barreras técnicas al comercio entre Estados miembros. Para autorizar la independencia de las autoridades autonómicas. Para unificar la legislación local y foral en todos los territorios de la UE. En caso de que la Comisión Europea o un Estado miembro formule observaciones a un proyecto de reglamento técnico español notificado: España está obligada a integrar dichas observaciones en el texto final sin excepción. Dichas observaciones son de obligado cumplimiento en todo caso. España debe tenerlas en cuenta “en la medida de lo posible”, y motivar la aceptación o rechazo en su respuesta. Además de la Comisión Europea, ¿qué otros destinatarios pueden recibir la notificación y plantear observaciones?. Cualquier empresa privada de otro Estado miembro. Otros Estados miembros de la UE, que pueden remitir “dictámenes razonados” o sugerencias. Sólo el Banco Central Europeo y la Agencia de Protección de Datos Europea. Si se trata de la mera transposición literal de una norma europea o internacional, el Estado miembro: Está exento de la obligación de notificar. Debe notificar en todo caso antes de su aprobación definitiva. Debe someter la transposición a referéndum en la UE. La consecuencia de no notificar un reglamento técnico puede ser muy grave, pues. Ese reglamento deviene de facto inaplicable frente a particulares, aunque formalmente exista en el ordenamiento interno. Basta con que el Tribunal Constitucional lo someta a su revisión formal. Permanece válido aunque carezca de vigencia en el territorio del Estado. Una de las críticas recurrentes a la incorporación de normas técnicas privadas mediante remisión dinámica es: La excesiva publicidad de los textos que generan confusión en el ciudadano. Que la Constitución obliga a que toda norma se apruebe por decreto foral. Que se dificulta el control público de su contenido, alterable por el órgano normalizador privado. La ausencia de publicación oficial íntegra de las normas privadas incorporadas por remisión: Puede plantear objeciones en materia de seguridad jurídica y conocimiento efectivo de las obligaciones para los ciudadanos. Está expresamente avalada por el Tribunal Constitucional. Se suple con la simple referencia en la Exposición de Motivos. Cuando un reglamento técnico se basa íntegramente en las especificaciones de un organismo de normalización privado: Queda exento del principio de reserva de ley. Se convierte en una legislación local. Debe tener una cobertura legal o reglamentaria que legitime su obligatoriedad. ¿Qué problema surge respecto a la participación de los consumidores y usuarios en los procesos de normalización industrial?. No se considera necesario que participen, pues los reglamentos técnicos son competencia exclusiva de los ingenieros. Dada la naturaleza privada de los organismos de normalización, su voz puede verse limitada, afectando al principio democrático y a la diversidad de intereses. Quedan representados siempre por el Defensor del Pueblo. ¿Qué actitud ha adoptado la jurisprudencia sobre las remisiones normativas a entidades privadas?. Es legítima si existe base legal y se establecen controles que garanticen la sujeción a los principios constitucionales (publicidad, seguridad jurídica). Está prohibida en todos los casos. Solamente se admite para disposiciones de la Unión Europea. Los Reglamentos del Congreso y del Senado: Tienen valor de ley en cuanto se aprueban por mayoría absoluta y regulan el funcionamiento de cada Cámara. Pueden ser recurridos en vía contencioso-administrativa. Son meros acuerdos internos sin fuerza jurídica general. El art. 72.1 CE indica que las Cámaras elaboran sus reglamentos, aprobados por mayoría absoluta, y que en algunos supuestos. Actúan como norma interpuesta en la elaboración de las leyes, pudiendo el Tribunal Constitucional anular una ley por violar el Reglamento parlamentario. Se invalidan cuando existe contradicción con el reglamento del Gobierno. Requieren ratificación del Rey. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales se asimila a: Un reglamento interno sin valor normativo externo. Una disposición de carácter constitucional con fuerza activa superior a la ley. Una norma con “fuerza de ley pasiva” en su vertiente pasiva, pero con control constitucional. En cambio, los reglamentos de otros órganos constitucionales (p. ej. el CGPJ o el Tribunal Constitucional) tienen: Rango legal para nombrar jueces y magistrados. Naturaleza estrictamente reglamentaria y pueden ser impugnados ante el Tribunal Supremo, si bien con particularidades. Eficacia de ley orgánica en materia de organización interna. El Consejo General del Poder Judicial elabora reglamentos: Como expresión de la potestad reglamentaria atribuida por la CE. Sin necesidad de publicarlos, pues solo se aplican internamente a los jueces. Subordinados a la Ley Orgánica del Poder Judicial y controlables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Por qué el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo no tiene rango de ley?. Porque no se dicta por las Cámaras en sesión conjunta, sino por sus Mesas, a propuesta del Defensor. Porque la Constitución prohíbe al Defensor del Pueblo aprobar cualquier norma. Porque formalmente no existe un artículo que mencione su promulgación. El Tribunal Constitucional, para aprobar su Reglamento: Aplica la misma lógica que el Congreso y el Senado, teniendo fuerza de ley frente a leyes ordinarias. Dicta una norma reglamentaria jerárquicamente subordinada a la LOTC. Necesita siempre autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. ¿Qué especialidad se observa en el control de los reglamentos de las Cortes Generales?. Se someten a dictamen obligatorio de la CNMC. Al tener valor cuasilegal, su control se ejerce sólo por el propio Parlamento. El Tribunal Constitucional puede anularlos si afectan a las garantías del procedimiento legislativo. ¿Cuándo puede un reglamento parlamentario ser “parámetro de constitucionalidad” de las leyes?. Nunca, pues el reglamento parlamentario es jerárquicamente inferior a la ley. Cuando se vulneran de forma sustancial las normas esenciales del procedimiento legislativo que aseguran la formación de la voluntad de las Cámaras. En cualquier caso, si la ley contradice el reglamento. Si el Defensor del Pueblo dicta un precepto en su Reglamento interno que excede la cobertura de la Ley Orgánica que lo regula: Podrá ser anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es un reglamento infralegal. Se entiende no escrito, sin más. Equivale a ley orgánica y no cabe su revisión judicial. El Estatuto de Personal de las Cortes Generales, según la STC 139/1988: Tiene naturaleza de reglamento autónomo fuera del bloque de la constitucionalidad. Dispone de fuerza de ley pasiva en su ámbito, siendo controlable ante el Tribunal Constitucional. Se limita al personal eventual y no afecta a funcionarios de carrera. El Tribunal de Cuentas elabora sus reglamentos de organización: Con plena potestad legislativa, equiparada al Congreso. Sin sujeción a control alguno. Subordinados a la ley que lo regula, pudiendo ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Por qué los reglamentos de las Cámaras exigen mayoría absoluta para su aprobación o reforma?. Para asegurar una amplia legitimidad en la normativa que regula el funcionamiento del poder legislativo. Porque así lo prevé el TFUE en su art. 130. Por indicación del Defensor del Pueblo. El Reglamento del Senado es: Idéntico al del Congreso. De obligada aprobación por la Junta de Portavoces, sin intervención en pleno. Un reglamento parlamentario propio, adoptado por mayoría absoluta del Senado. ¿Cuál de las siguientes instituciones NO tiene constitucionalmente reconocida la potestad de aprobar un reglamento con eficacia general?. El Tribunal Constitucional, para su organización interna. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Ministros, para la Administración electoral. |




