D. Administrativo I - Tema 5 (Manual)
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![]() D. Administrativo I - Tema 5 (Manual) Descripción: D. Administrativo I - Tema 5 (Manual) |



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¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor la multiplicidad de fuentes jurídicas que concurren en el ámbito del Derecho administrativo?. El Derecho administrativo se rige casi exclusivamente por la ley, siendo irrelevantes las normas reglamentarias. En el Derecho administrativo resulta esencial la ley orgánica, sin incidencia destacable de otras fuentes. El Derecho administrativo puede servirse de todas las fuentes reconocidas en el ordenamiento y, a menudo, varias de ellas actúan de manera simultánea. Según el manual, ¿qué dificulta especialmente la aplicación de las normas en el ámbito del Derecho administrativo?. La escasa diversidad de normas existentes. La posible concurrencia de normas de distintos rangos y procedencias que pueden llegar a contradecirse. La sobrerregulación internacional, que anula totalmente la eficacia de la ley interna. ¿Cuál de las siguientes situaciones ejemplifica una relación de concreción entre normas?. Una ley estatal que reproduce sin cambios el contenido literal de una disposición reglamentaria autonómica. Un reglamento que desarrolla detalladamente un principio general recogido en una norma de rango superior. Dos normas del mismo rango que tratan la misma materia con idéntico nivel de detalle. De acuerdo con el manual, ¿qué ocurre cuando una norma de rango inferior se limita a reproducir el contenido de otra norma de rango superior?. La norma inferior resulta automáticamente nula por falta de originalidad. Esa repetición es posible y no afecta a su validez, pues no está obligada a concretar necesariamente nada nuevo. La repetición conlleva la derogación inmediata de la norma superior. Según el manual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones caracteriza la forma en que se produce la “concreción” normativa en el Derecho administrativo?. Siempre debe realizarse únicamente a través de normas estatales de rango reglamentario. La concreción es una exigencia imprescindible para toda norma de rango inferior. La concreción no es un requisito de validez indispensable, sino una forma frecuente de relación entre normas de diferente rango. ¿Qué papel desempeña la jurisprudencia de los diversos tribunales (nacionales y europeos) en el entramado normativo administrativo?. Aporta interpretaciones y criterios relevantes para la aplicación de las normas, contribuyendo a resolver conflictos. Es la única fuente de Derecho aplicable en caso de contradicción entre normas de distintos rangos. No tiene relevancia en la resolución de conflictos normativos, pues carece de valor vinculante. ¿Qué sucede cuando se produce una contradicción “definitiva” entre dos normas dentro del mismo ordenamiento?. Se dejan de aplicar ambas normas, por lo que se genera automáticamente una laguna legal. La norma de inferior rango suple a la de rango superior si es más favorable. Se aplican reglas específicas (por ejemplo, la jerarquía) para invalidar o desplazar la norma incompatible. De acuerdo con el manual, ¿por qué se afirma que el ámbito del Derecho administrativo es “poroso” a casi todas las fuentes jurídicas?. Porque se limita a recoger aquellas normas que tratan cuestiones de derecho penal y procesal. Porque abarca materias sobre las que pueden legislar y reglamentar tanto la Unión Europea como el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Porque excluye toda posibilidad de intervención del derecho internacional. ¿En qué consiste la integración de lagunas normativas en el ámbito del Derecho administrativo?. En la supresión de toda norma que no haya sido expresamente citada en la Constitución. En la aplicación de una fuente disponible (por ejemplo, una norma supletoria) para cubrir la falta de regulación específica. En la prohibición de recurrir a cualquier otra fuente que no sea la ley orgánica competente. El principio de jerarquía, tal como se menciona en el manual, se caracteriza por: Ser el único criterio aplicable para resolver cualquier conflicto entre normas de distinto ordenamiento. Operar exclusivamente dentro del ámbito de la Unión Europea, sin incidencia en la normativa interna. Ser un criterio relevante, pero no el único, en la resolución de conflictos entre normas de un mismo ordenamiento. Según el principio de jerarquía normativa, el rango de una norma se basa esencialmente en: Su contenido material y su relación con los derechos fundamentales. El procedimiento o la forma en que ha sido aprobada. El ámbito territorial de aplicación y la competencia del órgano emisor. El art. 9.3 CE, en relación con el principio de jerarquía normativa, implica que: Cualquier ley anterior prevalece automáticamente sobre otra ley posterior. Es un principio de importancia puramente declarativa y carece de efectos prácticos. Las normas de rango inferior no pueden contravenir las de rango superior. ¿Por qué el Tribunal Constitucional considera que no existe un “parámetro autónomo” de constitucionalidad relativo al principio de jerarquía normativa?. Porque todo supuesto de inconstitucionalidad siempre se basa en la violación de una norma superior concreta, no en la transgresión abstracta de la jerarquía. Porque el principio de jerarquía no está recogido en la Constitución española. Porque el Tribunal Constitucional no puede anular leyes contrarias a otras leyes. De acuerdo con el manual, la superioridad de un tratado internacional frente a la ley ordinaria se justifica en: El principio de competencia, que siempre favorece la ley sobre el tratado internacional. La obligación de los jueces de inaplicar la ley incompatible con el tratado, conforme al art. 96.1 CE. La imposibilidad de que la Constitución establezca jerarquía entre normas estatales y tratados. En el análisis doctrinal que se menciona, un “mínimo exigido por la teoría general del Derecho” para hablar de jerarquía normativa es: La necesidad de contemplar siempre un proceso penal para sancionar la norma inferior. El deber de acatamiento de la norma superior y la posibilidad de inaplicar la norma inferior incompatible. La automaticidad de la expulsión de la norma inferior a los treinta días. ¿Cuál de estas afirmaciones describe mejor la posición del Tribunal Supremo respecto a las disposiciones reglamentarias contrarias al Derecho de la Unión Europea?. Nunca las anula; únicamente ordena su inaplicación en ese caso concreto. Declara su nulidad para garantizar la seguridad jurídica y el efecto pleno del Derecho de la Unión. Las remite al Tribunal Constitucional para su control de inconstitucionalidad. ¿Qué papel desempeña la “interpretación conforme” dentro del principio de jerarquía?. Obliga al aplicador a eliminar cualquier norma dudosa antes de interpretarla. Exige que se interprete la norma inferior del modo más ajustado a la norma superior, si ello es factible. Permite que la norma inferior prevalezca en caso de duda interpretativa. El manual señala que el principio de jerarquía tiene “dos excepciones” principales. ¿Cuál de las siguientes encaja con una de ellas?. La que impide la supeditación de normas autonómicas a la Constitución. La que excluye las relaciones entre normas de la misma naturaleza o igual rango. La que sitúa el reglamento por encima de la ley en supuestos de urgencia. Conforme al manual, el ordenamiento español distingue tres grandes niveles o rangos normativos, aunque pueden ser cuatro si se incluyen: Las costumbres. Las circulares internas. Los tratados internacionales ratificados por España. Entre los distintos tipos de normas con fuerza de ley (ley ordinaria, ley orgánica, decreto-legislativo, decreto-ley, estatutos de autonomía, etc.), el manual indica que: Todas comparten el mismo rango legal, aunque difieran en contenido y forma de elaboración. Existe siempre una jerarquía estricta que sitúa la ley ordinaria por debajo de todas las demás. Los estatutos de autonomía tienen el nivel más alto y prevalecen sobre todas las disposiciones con fuerza de ley. La Constitución prevé manifestaciones concretas del principio de jerarquía normativa, como la subordinación del reglamento a la ley. Esto implica que: El reglamento puede modificar la ley siempre que exista reserva reglamentaria. Un reglamento no debe contradecir el contenido de la ley, so pena de nulidad. La ley debe siempre adaptarse a lo dispuesto en un reglamento ya existente. En el ámbito de la Administración General del Estado, las disposiciones reglamentarias se dividen en: Reales decretos (del Presidente o del Consejo de Ministros) y órdenes ministeriales, por regla general. Leyes orgánicas y leyes ordinarias, según la materia regulada. Instrucciones internas y órdenes departamentales, sin posibilidad de escalonamiento. El manual indica que puede haber conflictos entre normas de igual rango. En esos casos, ¿qué principio NO se aplica?. El de jerarquía normativa. El de especialidad. El cronológico. ¿Qué conlleva el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en relación con el principio de jerarquía?. Que los jueces y tribunales apliquen reglamentos incluso si infringen la Constitución. Que los reglamentos contrarios a la Constitución o a la ley no deban ser aplicados. Que solo el Tribunal Constitucional pueda dejar de aplicar los reglamentos contrarios a la ley. Según el manual, la “noción estrecha de jerarquía” se caracteriza por entender que: Existe jerarquía solo si la norma superior puede anular completamente la inferior mediante un proceso automático de nulidad. Todas las normas con valor de ley se encuentran en situación de escalonamiento estricto. El tratado internacional siempre está por debajo de las leyes orgánicas, pero no de las leyes ordinarias. De acuerdo con la doctrina que cita el manual (A. Ruiz Miguel), ¿qué es lo realmente constitutivo de la idea de “superioridad jerárquica”?. Que la norma superior sea aprobada en referéndum. El deber de acatamiento de la norma inferior a la superior, sin necesidad de otras consecuencias. Que automáticamente la norma inferior quede expulsada del ordenamiento sin trámites. ¿Qué papel tiene el principio de competencia en la invalidez de una norma, según el manual?. No está relacionado en absoluto con la nulidad. Explica por qué algunas leyes pueden ser declaradas inconstitucionales al compararse con otras leyes que operan como parámetro de control. Sirve únicamente para establecer la preeminencia de los reglamentos sobre las leyes. El Tribunal Constitucional suele anular leyes que infringen disposiciones superiores. Sin embargo, el manual destaca que a menudo: Usa como parámetro de constitucionalidad otras leyes ordinarias o autonómicas sin necesidad de atribuirles rango jerárquico superior. Declara la nulidad de un reglamento en virtud de su autonomía absoluta. Invalida la ley y, al mismo tiempo, sanciona al poder ejecutivo que la propuso. El principio de jerarquía normativa, tal como lo explica el manual, presenta una fuerza especial en el Derecho interno, pero en el ámbito municipal: Es extremadamente rígido, pues el pleno del Ayuntamiento no puede aprobar normas inferiores. Apenas se manifiesta, ya que solo hay un órgano legislativo (el pleno) capaz de aprobar las distintas disposiciones sin escalones intermedios. Permite la ordenación estricta en varios niveles: ordenanzas, planes, reglamentos y edictos. ¿Por qué se considera que la sanción de nulidad de pleno derecho es “una garantía” del principio de jerarquía?. Porque anular la norma inferior que contradice a la superior permite que el ordenamiento siga un orden lógico y escalonado. Porque asegura que siempre se respeten las competencias autonómicas frente al Estado. Porque obliga a reformar también la norma superior cuando hay conflicto. Respecto a los reales decretos del Presidente del Gobierno y los reales decretos acordados en el Consejo de Ministros, estos: Se sitúan en un mismo nivel jerárquico, aunque no se aplica entre ellos el principio de jerarquía, sino el de competencia. El real decreto del Presidente está jerárquicamente por debajo del real decreto del Consejo de Ministros. Ambos están sujetos a la reserva de ley orgánica, por lo que su rango es mayor que la ley ordinaria. El manual insiste en que no existe relación de jerarquía entre distintos tipos de leyes. Esto se observa porque: Una ley ordinaria puede ser corregida por otra ley ordinaria posterior, sin que se invoque una posición jerárquica. Las leyes orgánicas siempre se imponen a todas las leyes ordinarias en cualquier materia. Los estatutos de autonomía prevalecen sobre las leyes orgánicas siempre. La “capacidad derogatoria de la ley” frente a tratados internacionales, según el art. 94.1 e) CE, implica que: La ley interna puede siempre anular la vigencia de un tratado internacional. El tratado internacional puede desplazar a la ley cuando el ordenamiento reconoce la superioridad del tratado. El tratado internacional es inconstitucional si interfiere con cualquier ley previa. ¿Qué criterio se aplica como alternativa al principio de jerarquía en conflictos entre normas de igual rango?. El criterio de nulidad directa por vicios competenciales. El criterio cronológico, que aplica la norma posterior con preferencia a la anterior. El criterio de infraconstitucionalidad, que invalida toda norma no aprobada por mayoría absoluta. La jerarquía normativa resulta “atenuada” en el ámbito de la Unión Europea porque: No existe la diferenciación entre Derecho primario y Derecho secundario. El Derecho de la Unión Europea siempre opera con un único tipo de norma, el reglamento comunitario. Dentro del Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones...) hay pluralidad de instrumentos sin una jerarquía tan estricta como en el ámbito interno. De acuerdo con el manual, ¿cuál es el campo preferente de actuación del principio de jerarquía?. Las relaciones entre normas de distintos ordenamientos. Las relaciones entre fuentes de un mismo ordenamiento. El reparto de competencias funcionales en el ámbito estatal. ¿Qué papel desempeña la Constitución en la operatividad del principio de competencia?. Es irrelevante, puesto que las comunidades autónomas regulan sus propias competencias de forma independiente. Reconoce y ordena la capacidad de diversos sujetos públicos para dictar normas en su ámbito competencial, sirviéndose también de normas legales. Se limita a establecer la jerarquía entre leyes estatales y autonómicas sin contemplar la competencia. ¿En qué consiste la esencia del principio de competencia?. En la separación de ámbito de decisión y su atribución a sujetos distintos, de forma que no haya solapamientos. En la separación de ámbito de ejecución y su atribución a sujetos distintos, de forma que no haya solapamientos. En la separación de ámbito de coordinación y su atribución a sujetos distintos, de forma que no haya solapamientos. Según el principio de competencia, la combinación de criterios materiales, funcionales y territoriales en la distribución de competencias: Evita cualquier tipo de conflicto competencial. Permite que todos los entes territoriales ejerzan simultáneamente la misma competencia. Puede generar entrecruzamientos que deriven en conflictos. ¿Por qué se rige la relación entre la ley orgánica y la ley ordinaria por el principio de competencia?. Porque la ley orgánica tiene requisitos adicionales de aprobación que la hacen jerárquicamente superior. Porque la Constitución reserva a la ley orgánica la regulación de determinadas materias, impidiendo que la ley ordinaria regule esas materias. Porque la ley ordinaria puede modificar cualquier disposición de la ley orgánica de forma automática. ¿Qué se afirma respecto a la posición de la ley de presupuestos generales del Estado en el sistema de fuentes?. Posee un rango superior al de las demás leyes ordinarias por su contenido específico. Se explica mediante el criterio de competencia y, por ello, no tiene rango superior a otras leyes ordinarias. Tiene un rango inferior debido a su incapacidad para modificar tributos. En el ámbito autonómico, ¿qué relación se establece entre las leyes específicas (o de consenso reforzado) y las restantes leyes ordinarias?. Las leyes específicas se consideran superiores y prevalecen sobre todas las demás leyes. Se rigen por el principio de competencia, de modo que no son consideradas superiores a las restantes leyes ordinarias. Se aplican únicamente si no existe conflicto con el Estatuto de Autonomía. Según la jurisprudencia citada (STC 132/2013), ¿qué implica que una materia haya sido reservada por el Estatuto de Autonomía a una ley específica?. Que, una vez regulada por la ley específica, su contenido queda congelado y no puede ser modificado por ninguna otra ley. Que, pese a la reserva, la ley específica puede modificar su contenido si es necesario adaptarlo a las circunstancias cambiantes. Que la ley específica adquiere automáticamente un rango jerárquico superior a las leyes ordinarias. ¿Cuál es la “excepción a la excepción” en las relaciones intraordinamentales, según el manual?. La ley de presupuestos generales del Estado, por su carácter específico. El Estatuto de Autonomía, al ser la norma fundacional y la norma institucional básica de la comunidad autónoma. La ley tributaria sustantiva, por autorizar modificaciones en la ley presupuestaria. Algunos autores afirman que solo una norma superior puede crear o delimitar competencias o servir de parámetro de validez de otras normas. Según el manual, ¿cuál es la postura respecto a este argumento?. Es correcto, ya que solo las normas superiores pueden imponer límites competenciales. No es correcto, pues la capacidad de servir de presupuesto de validez es una función regulada por la Constitución y no un criterio intrínseco de jerarquía. Es correcto únicamente en el ámbito de las leyes orgánicas frente a las ordinarias. En el ejemplo citado sobre la relación entre la ley tributaria sustantiva y la ley presupuestaria, ¿qué se concluye acerca de la capacidad de una norma para servir de presupuesto de validez de otra?. Que la norma que autoriza la excepción adquiere un rango superior al de la norma general. Que ambas disposiciones tienen rango constitucional, sin que ello implique que una norma se sitúe jerárquicamente por encima de la otra. Que la capacidad de servir de presupuesto de validez es un criterio decisivo para establecer la jerarquía entre normas. ¿Qué excepción al principio de jerarquía se establece en el ámbito de las disposiciones administrativas, según lo dispuesto en el art. 24.2 LG?. Las disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente del Gobierno y por real decreto acordado en el Consejo de Ministros se rigen estrictamente por el principio de jerarquía. Dichas disposiciones no se rigen por el principio de jerarquía, lo que avala la aplicabilidad del principio de competencia en su ordenación. Solo las disposiciones del Consejo de Ministros están exentas del principio de jerarquía. ¿Cómo se ordenan las relaciones entre normas de rango legal que se rigen por el principio de competencia?. A través de la aplicación del criterio de sucesión temporal, donde la norma posterior siempre prevalece. Mediante el principio de competencia, aplicable pese a las diferencias en tramitación o contenido, sin establecer una jerarquía estricta. Por medio de la integración de normas, que fusiona el contenido de las normas en conflicto. ¿Cuál es la norma de rango superior que respalda el principio de competencia?. El Estatuto de Autonomía. La ley de presupuestos generales del Estado. La Constitución. ¿Qué principio rige, según la STC 236/2015, las relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico?. El principio de jerarquía. El principio de competencia. El principio de prevalencia. ¿Qué presupone el principio de competencia?. Que se ha distribuido una serie de funciones y atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Que las leyes orgánicas prevalecen sobre las leyes ordinarias Estatales o Autonómicas. Que las relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico se rige por el principio jerarquía. ¿Cuáles son las normas que, determinan qué competencias tiene el Estado y cuáles las comunidades autónomas?. La Constitución, los estatutos de autonomía, las normas atributivas de competencia del art. 150 CE y las normas delimitadoras de competencias. Solo la Constitución y los estatutos de autonomía. Las normas básicas del Estado y las leyes ordinarias. ¿Qué ejemplo ilustra la aplicación del principio de competencia en el ámbito de las competencias exclusivas y compartidas?. La relación entre un reglamento básico estatal y una ley autonómica de desarrollo. La relación entre una ley orgánica y una ley ordinaria. La relación entre una ley de presupuestos y una ley tributaria sustantiva. Sí una norma autonómica contradice una norma estatal básica, ¿qué consecuencia se produce?. Se aplica automáticamente la norma estatal por ser superior. Incurre en inconstitucionalidad mediata, siempre que la norma estatal sea efectivamente básica en el doble sentido, formal y material. Se deroga la norma autonómica de inmediato. ¿Cómo debe resolverse la contradicción entre una norma autonómica y una norma estatal?. Con el deber de acatamiento de la norma considerada superior. Mediante un procedimiento para declarar la invalidez de la norma que vulnera a la otra, resuelto por el Tribunal Constitucional cuando la norma conflictiva tiene rango legal. Aplicando el principio de prevalencia de la norma autonómica. ¿Cuál es la principal situación singular en el ámbito interordinamental mencionada en el manual?. La relación entre normas estatales y autonómicas en materia de presupuestos. La relación de la potestad normativa local. La relación entre leyes de desarrollo y normas básicas del Estado. Según la STS 5927/2006, ¿qué debe respetar la norma municipal?. Las disposiciones de la norma que desarrolla. Únicamente las disposiciones de la legislación estatal. Ningún criterio, ya que goza de autonomía plena. Una vez respetadas las previsiones legales en el ámbito local, ¿cómo se relacionarán las modalidades de normas locales?. Conformemente al principio de jerarquía. Conforme al principio de competencia. Sin seguir ningún principio normativo preestablecido. ¿Qué significa que una norma sea supletoria respecto a otra?. Que se deroga la norma principal en caso de conflicto. Que se aplica en defecto de la norma a la que suplanta. Que se utiliza conjuntamente con la norma principal para reforzar su contenido. En relación con las fuentes del Derecho, ¿cómo se expresa la supletoriedad de acuerdo con el art. 1 del CC?. La costumbre rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales en defecto de ley y costumbre. La ley prevalece sobre la costumbre y los principios generales en todos los casos. Los principios generales solo se aplican si existe costumbre previa. La supletoriedad también se entiende como una técnica de integración de ordenamientos. ¿Qué implica esta técnica?. Que se integren las normas de un mismo ordenamiento sin recurrir a otro. Que, en defecto de regulación en un ordenamiento, se deba aplicar la norma de otro ordenamiento. Que se fusionen las normas de diferentes ordenamientos en una sola disposici. ¿Qué establece el art. 149.3 CE en materia de supletoriedad?. Que el derecho de las Comunidades Autónomas será supletorio del derecho estatal. Que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Que ambos derechos se integran sin que ninguno sea supletorio del otro. ¿Cuál es el presupuesto para la aplicación del principio de supletoriedad según la jurisprudencia constitucional?. La ausencia deliberada de regulación en una materia. La presencia de una laguna detectada como tal por el aplicador del Derecho. La existencia de normas contradictorias en el ordenamiento. ¿Qué condición debe cumplirse para considerar técnicamente una ausencia de regulación como laguna?. Que corresponda al legislador estatal. Que corresponda al legislador autonómico. Que sea fruto de una decisión deliberada de no regular. ¿Cómo debe integrarse preferentemente una laguna normativa?. Acudiendo a fuentes externas al ordenamiento. Con los principios y reglas que ofrece el propio ordenamiento. Mediante la derogación de normas preconstitucionales. A partir de la STC 147/1991, ¿qué exigió la jurisprudencia respecto al derecho estatal que opera como derecho supletorio?. Que el legislador estatal pudiera dictar normas supletorias sin restricciones. Que el derecho estatal supletorio solo se dictara si contaba con un título competencial específico. Que el derecho estatal supletorio tuviera prioridad sobre la regulación autonómica. La STC 61/1997 estableció que el legislador estatal no puede dictar normas meramente supletorias. ¿Qué caracteriza estas normas según el manual?. Que sean de aplicación directa en todo caso. Que no sean de aplicación directa, pese a tener conexión con sus competencias legislativas. Que se deriven exclusivamente de competencias autonómicas. ¿Qué consecuencia tuvo la STC 61/1997 sobre el texto refundido de la ley del suelo de 1992?. Se declaró inconstitucional y nulo por invocar indebidamente competencias para dictar derecho supletorio. Se ratificó como norma supletorio aplicable en materia urbanística. Se modificó parcialmente para adaptarla al nuevo orden competencial. Uno de los argumentos de los críticos de la doctrina de la STC 61/1997 es que: El derecho estatal supletorio quedaría irremisiblemente congelado, cada vez más obsoleto. Las comunidades autónomas tendrían una mayor capacidad para legislar sin restricciones. Se facilitaría el cumplimiento de la legislación básica y europea. ¿En qué radica el “quid de la cuestión” sobre la supletoriedad?. En determinar si el Estado es titular de competencias legislativas amplias o si su función es proveer de legislación supletoria actualizada a las comunidades. En establecer que el Estado tiene competencia universal para legislar en todas las materias. En la exclusividad del legislador autonómico para regular sus competenci. ¿Cuál de las siguientes vías NO es una forma de que el Estado cree derecho que funcione como derecho supletorio o haga innecesario acudir a éste?. La aprobación de normas básicas. La creación de derecho estatal al amparo de la cláusula residual del art. 149.3 CE. La derogación total de la legislación autonómica. ¿Por qué se crean normas específicas para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla?. Porque estas ciudades tienen competencias legislativas plenas. Porque carecen de competencias legislativas. Porque se integran en el ordenamiento de las Comunidades Autónomas. ¿Qué competencia tiene el Estado para la regulación de cuestiones relativas a su propia organización administrativa?. El Estado tiene competencia para el desarrollo legislativo no básico del régimen jurídico de la administración general del Estado y del sector público estatal. Esa competencia corresponde exclusivamente a los estatutos autonómicos. Solo pueden regularlo los organismos internacionales. Durante un periodo prolongado, el Derecho estatal pre- y posconstitucional cumplió una función respecto al Derecho autonómico que se consideraba: Una función exclusiva de Derecho transitorio. Una función de Derecho supletorio que, con el tiempo, se ajustó a la distribución constitucional de competencias. Una función irrelevante en el ordenamiento jurídico autonómico. Según el Tribunal Constitucional, ¿puede el legislador autonómico excluir la aplicación supletoria del Derecho estatal de forma general?. Sí, la comunidad autónoma es competente para establecer la derogación de normas estatales de manera general. No, la comunidad autónoma no es competente para excluir la aplicación supletoria del Derecho estatal de forma general, sino solo respecto a una norma determinada. Sí, siempre que se realice mediante una regulación formal que modifique directamente el Derecho estatal. Respecto a la legislación preconstitucional sobre materias que ya no corresponden a la competencia estatal, el manual menciona una paradoja. ¿Cuál es?. Que nadie sería competente para su derogación o para excluir su eficacia. Que el legislador estatal puede derogarla en cualquier momento. Que las comunidades autónomas tienen plena competencia para derogar dicha legislación. ¿Cómo puede intervenir materialmente el legislador autonómico en relación con la legislación estatal preconstitucional?. Mediante la derogación formal de la normativa estatal. Desplazando la legislación estatal preconstitucional mediante el ejercicio de su competencia material en la materia. A través de una regulación formal que altere directamente el contenido del Derecho estatal. En síntesis, ¿cuál es la evolución de la función del Derecho estatal en relación con el Derecho autonómico, tal como se expone en el manual?. De una función predominantemente transitoria a una función dominante de Derecho supletorio, ajustada a la distribución constitucional de competencias. De una función irrelevante que se fue extinguiendo con la consolidación del Estado autonómico. De una función exclusivamente de competencia estatal en materias de orden público internacional. Según la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria establece un mecanismo para: Declarar automáticamente la nulidad de las leyes autonómicas contrarias a directivas europeas. Repercutir las responsabilidades financieras a la Administración que incumpla el Derecho de la Unión. Permitir que el Estado asuma siempre las competencias en materia presupuestaria. ¿Por qué no basta el mecanismo de la LO 2/2012 para garantizar plenamente el cumplimiento del Derecho de la Unión?. Porque no se aplica a las infracciones cometidas por la Administración local. Porque no asegura que las Comunidades Autónomas adopten la normativa de desarrollo pertinente. Porque no conlleva una repercusión económica significativa en ningún caso. Se ha planteado la posibilidad de que el Estado dicte normas supletorias para transponer directivas europeas cuando las CCAA no cumplan. ¿Qué condición señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?. Que exista una jurisprudencia constitucional clara que fundamente esa actuación supletoria. Que se autorice expresamente a la Comisión Europea a legislar para las CCAA. Que previamente todas las Comunidades Autónomas voten a favor de esa transposición. ¿Cuál sería uno de los principales problemas de una política normativa estatal que apruebe de forma “preventiva” normas supletorias en espera de la transposición autonómica?. La plena compatibilidad con el principio de competencia y el respeto al Estado autonómico. La imposibilidad de hacerlo porque el art. 149.3 CE lo prohíbe. La reducción de la seguridad jurídica para los operadores económicos. ¿Qué ejemplo práctico indica que la falta de transposición o la transposición incorrecta no se resuelve solo con la supletoriedad?. Que a menudo las directivas contienen derechos fundamentales intocables. Que los órganos judiciales nacionales deben poder anular directamente la normativa europea. Que también existen incumplimientos en la aplicación y ejecución efectiva, no solo en la creación de normas. ¿Qué instrumento normativo desarrolló el mecanismo para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea?. La Ley Orgánica 2/2012. El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. La Orden Ministerial 215/2013. ¿Qué postura expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de dictar derecho supletorio para garantizar el cumplimiento de la legislación europea?. Es clara y favorece la adopción de normas supletorias estatales. No es clara, generando controversia entre sus autores. Se opone categóricamente a cualquier derecho supletorio en materia europea. ¿Por qué el manual indica que una intervención preventiva estatal para aprobar normas supletorias desde la publicación de las directivas no es compatible con el Estado autonómico?. Porque implicaría una intervención tan intensa que vulneraría la autonomía de las comunidades. Porque las comunidades autónomas carecen de competencias para transponer directivas. Porque el Derecho de la Unión exige que solo intervenga el legislador autonómico. Según el principio de prevalencia establecido en el art. 149.3 CE, ¿qué ocurre en caso de conflicto entre el ordenamiento estatal y el autonómico?. Las normas autonómicas prevalecerán sobre las estatales en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia del Estado. Se aplicará el principio de igualdad, de modo que ninguna norma prevalecerá de forma absoluta. Las normas estatales prevalecerán sobre las autonómicas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas. La doctrina deduce del precepto del principio de prevalencia dos reglas: ¿cuáles son?. Una regla implícita a favor del derecho estatal y otra explícita a favor del derecho autonómico. Una regla explícita a favor del derecho estatal y otra implícita a favor del derecho autonómico en materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Dos reglas explícitas a favor del derecho estatal en todas las materias, sin excepción. El principio de prevalencia opera en el plano de: La validez de las normas, determinando cuál es jurídicamente válida. La eficacia o aplicabilidad de las normas, sin pronunciarse sobre su validez. La integración de normas externas al ordenamiento interno. En los conflictos entre normas estatales y autonómicas, ¿qué establece el principio de prevalencia?. Que la norma estatal debe aplicarse preferentemente, sin que ello implique juzgar su validez. Que la norma autonómica prevalecerá siempre que sea más reciente. Que ambas normas se derogan en favor de una norma de integración. Desde el punto de vista doctrinal, ¿qué debe realizar el aplicador del Derecho ante un conflicto entre una ley estatal y una ley autonómica?. Emitir un juicio positivo de validez de la ley estatal o, de forma limitada, evaluar la cobertura competencial de dicha norma. Aplicar de forma incondicional la ley autonómica por ser la norma de mayor proximidad territorial. Resolver el conflicto únicamente mediante la derogación automática de la norma inferior. ¿Cuál es la consecuencia práctica derivada de la doctrina que resuelve el conflicto mediante el análisis de la validez y la cobertura competencial?. Que solo el Tribunal Constitucional puede resolver el conflicto cuando esté implicada una norma de rango legal. Que cualquier juez pueda decidir, sin necesidad de remitir el asunto al Tribunal Constitucional. Que el conflicto se resuelva mediante una simple comparación cronológica de las normas. ¿Por qué el Tribunal Constitucional considera inadecuado que los órganos judiciales inapliquen una norma autonómica sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad?. Porque ello implicaría una aplicación excesivamente rígida de la norma estatal. Porque excedería la potestad jurisdiccional y vulneraría el derecho a una tutela judicial efectiva. Porque favorecería la intervención de la Administración en lugar de la jurisdicción. ¿Cuál es la consecuencia en el ámbito de las competencias compartidas?. Se aplica incondicionalmente el principio de prevalencia en todas las materias compartidas. Se permite que la ley autonómica modifique tanto las bases como el desarrollo, sin distinción. Se establece que la ley estatal cubre las bases y la ley autonómica el desarrollo, excluyéndose la aplicación del principio de prevalencia. Hasta 2016, el Tribunal Constitucional resistió invitaciones expresas para modificar su jurisprudencia tradicional. ¿Quiénes eran los principales promotores de dichas invitaciones?. Los órganos legislativos. Los órganos judiciales. Los órganos administrativos. ¿Qué caracteriza la nueva doctrina “judicialista” del principio de prevalencia, según el manual?. Empodera a los órganos judiciales para resolver una parte de los conflictos normativos mediante el principio de prevalencia. Refuerza la intervención exclusiva del Tribunal Constitucional en todos los conflictos normativos. Permite que los órganos administrativos determinen la validez de las normas autonómicas. En la STC 102/2016, ¿qué condición estableció el Tribunal Constitucional para que el juez considere prevalente la norma estatal?. Que la ley autonómica haya sido aprobada sin referencia a las bases estatales. Que la ley autonómica haya reproducido fielmente en origen las bases estatales, y que una modificación posterior de dichas bases haya sido declarada constitucional en otro proceso. Que la ley estatal haya sido aprobada con mayor mayoría parlamentaria. ¿Qué elementos distinguen la STC 204/2016 respecto a la doctrina establecida en la primera sentencia (STC 102/2016)?. La norma autonómica conserva las bases estatales originales y la ley estatal sobrevenida ya fue enjuiciada previamente. La norma autonómica y la ley estatal se aprueban en fechas consecutivas, sin producir conflicto. La norma autonómica ya no reproduce unas bases estatales (que no existían en el momento de su aprobación) y la ley estatal sobrevenida no había sido previamente enjuiciada por el Tribunal Constitucional. Según la STC 1/2017, ¿cuándo puede un órgano judicial aplicar como prevalente la norma estatal sobre la autonómica?. Siempre que la ley autonómica sea contraria a la Constitución, sin importar el momento de su aprobación. Solo cuando la incompatibilidad de la que adolece la ley autonómica sea sobrevenida, es decir, derivada de una modificación posterior de las bases estatales. Cuando ambas leyes se hayan sometido a control de constitucionalidad simultáneamente. ¿Qué aspecto se considera “discutible” acerca del principio de prevalencia según el manual?. La obligatoriedad de aplicar siempre la norma autonómica en caso de conflicto. La imposición de una solución uniforme en todos los ordenamientos federales. La necesidad de su recuperación y la forma en que se ha implementado, dado que carece de una construcción general sólida en la jurisprudencia constitucional. ¿Cuál es uno de los efectos negativos señalados en el manual de la nueva doctrina judicialista de prevalencia sobre las disposiciones autonómicas?. Fortalece el privilegio jurisdiccional de la ley autonómica en todos los procesos. Debilita el privilegio jurisdiccional de la ley autonómica, dejando a los Parlamentos y Gobiernos autonómicos sin representación procesal en los procesos de incompatibilidad. Permite que los órganos judiciales modifiquen de oficio la legislación autonómica. En resumen, ¿qué crítica se formula al modelo de recuperación del principio de prevalencia en la nueva doctrina?. Que introduce una forma limitada de resolver conflictos normativos que puede ocultar conflictos de competencia y perjudicar la seguridad jurídica y la uniformidad en los juicios de compatibilidad. Que elimina por completo la necesidad de control de constitucionalidad de las normas estatales y autonómicas. Que favorece exclusivamente la interpretación de las bases estatales sin permitir su modificación. ¿Por qué algunos magistrados expresaron su desacuerdo en forma de voto particular a las sentencias 102/2016, 204/2016 y 1/2017?. Consideraban que reforzaban demasiado el control del Tribunal Constitucional. Defendían que no debían existir leyes estatales básicas. Alegaban que la jurisprudencia rompía el modelo tradicional de control de constitucionalidad y creaba inseguridad jurídica. En la lógica del nuevo criterio de prevalencia, ¿qué dos niveles de examen se confunden?. El examen formal del reglamento y el control de la ley orgánica. El examen competencial (validez) y el examen de aplicabilidad (prevalencia). El examen básico de derechos fundamentales y el de derechos sociales. Tras la reforma jurisprudencial de 2016, ¿en qué supuestos principales sigue siendo obligatorio plantear la cuestión de inconstitucionalidad?. Cuando la contradicción sea originaria, no sobrevenida, y no haya pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional. Siempre que se trate de intereses económicos relevantes. Cuando la Comunidad Autónoma emita un dictamen vinculante solicitándolo. ¿Cuál es el origen del principio de primacía, según el manual?. Fue establecido por la Constitución de 1978. Fue deducido por el Tribunal de Justicia en el asunto Costa/ENEL (STJUE 6/64). Se originó a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Según el Tribunal de Justicia, ¿sobre qué fundamentos se basa el principio de primacía?. En la autonomía del Derecho de la Unión, la limitación definitiva de la soberanía estatal y el carácter vinculante de las obligaciones derivadas de los Tratados. En la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todas las normas internas. En la costumbre y en los principios generales del Derecho. ¿Cuál es la consecuencia que deriva de la naturaleza original del Derecho creado por el Tratado?. Que no se puede oponer una norma interna al Derecho creado por el Tratado, de modo que éste no pierda su carácter comunitario. Que siempre prevalecerá una norma interna, sin importar su fecha de aprobación. Que el Derecho interno se anula automáticamente en caso de conflicto con el Tratado. ¿Qué afirma el Tribunal Constitucional español acerca del marco de validez de las normas comunitarias?. Que es la Constitución española la que las valida. Que se valida únicamente en función de la legislación nacional aplicable. Que no es la Constitución, sino el propio Tratado, el que constituye el marco de validez. ¿Dónde se recogen las condiciones para la aplicación del principio de primacía?. En el Derecho de la Unión, fundamentalmente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En normas internas de Derecho español. En la doctrina doctrinal elaborada por los tribunales nacionales. ¿Cómo caracteriza el Tribunal Constitucional español el principio de primacía del Derecho de la Unión?. Como un principio de naturaleza jerárquica que anula cualquier norma interna en conflicto. Como un principio de naturaleza aplicativa, distinto de la supremacía jerárquica de la Constitución. Como un principio meramente formal sin implicaciones prácticas. ¿Qué relación existe entre la supremacía de la Constitución y la aplicación preferente de normas de otro ordenamiento?. Son incompatibles, ya que la Constitución anula cualquier norma externa. Son compatibles, puesto que el art. 93 CE permite la cesión de competencias a favor de una institución internacional. No pueden coexistir, ya que la supremacía constitucional impide cualquier aplicación preferente. ¿Quién tiene la competencia exclusiva para interpretar de forma definitiva el alcance del principio de primacía del Derecho de la Unión?. Los tribunales nacionales de cada Estado miembro. El Tribunal Constitucional español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Cómo se sitúa la situación de los tratados internacionales ratificados por España en relación con las normas internas?. Tienen un rango normativo inferior al del Derecho de la Unión Europea. Su situación es similar a la del Derecho de la Unión Europea. Tienen primacía absoluta sobre todas las normas internas, incluidas las constitucionales. De acuerdo con el artículo 31 LTAI, ¿qué establece el legislador estatal sobre las normas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados?. Que prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto, salvo las normas de rango constitucional. Que solo tendrán efecto si se transponen expresamente a la legislación interna. Que son subordinadas a las normas internas de rango legal. ¿Qué facultad tienen, según la jurisprudencia constitucional, los órganos judiciales en relación con la aplicación de una norma interna en conflicto con una disposición contenida en un tratado internacional?. Están obligados a aplicar siempre la norma interna, sin posibilidad de desplazamiento. Deben remitir el conflicto directamente al Tribunal Constitucional para su resolución. Pueden desplazar la aplicación de la norma interna, haciendo que sea inaplicable en el caso concreto, sin expulsarla del ordenamiento. ¿Cuál es el límite de la primacía aplicativa de los tratados internacionales, tal como se indica en el manual?. Se limita a las disposiciones constitucionales en su integridad. No tiene límite alguno y se aplica en todas las materias. Se limita únicamente a las normas de rango legal. Si un órgano judicial considera que la disposición internacional relevante para resolver un litigio no es constitucional, ¿qué procedimiento puede promover?. Declarar la nulidad de la disposición internacional de forma automática. Promover la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, lo que puede conllevar la declaración de inconstitucionalidad sin que se anule la disposición. Ignorar la disposición internacional y aplicar exclusivamente la norma interna. Según la jurisprudencia Simmenthal del Tribunal de Justicia, ¿qué debe hacer un órgano judicial nacional cuando se enfrenta a una norma interna incompatible con el Derecho de la Unión?. Aplicar la norma interna a pesar de la incompatibilidad, si no existe una solicitud previa de inconstitucionalidad. Inaplicar la norma interna, siempre que no sea posible interpretarla conforme a las exigencias del Derecho de la Unión. Remitir inmediatamente el caso al Tribunal Constitucional para resolver la incompatibilidad. ¿Qué procedimiento tiene a disposición un juez nacional si tiene dudas sobre la aplicabilidad o el alcance de una disposición de Derecho de la Unión?. Presentar una cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 TFUE. Emitir una resolución provisional sin necesidad de acudir a ningún procedimiento prejudicial. Solicitar una decisión directa al Tribunal Constitucional mediante una cuestión de inconstitucionalidad. ¿Qué papel reconoce el artículo 4 bis de la LOPJ desde 2015 en relación con el Derecho de la Unión Europea?. Establece que los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión Europea según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Limita la aplicación del Derecho de la Unión únicamente a los órganos administrativos. Obliga a los jueces a esperar una declaración formal de incompatibilidad antes de inaplicar una norma nacional. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la primacía del Derecho de la Unión?. La derogación automática de la norma interna incompatible del ordenamiento jurídico. La inaplicación de la norma interna incompatible, sin que ello implique su expulsión del ordenamiento. La modificación de la norma interna para adecuarla a la legislación europea. En cuanto al control de la compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho de la Unión, ¿qué facultad tienen los órganos jurisdiccionales ordinarios?. Son competentes para valorar la compatibilidad sin tener que plantear una cuestión al Tribunal Constitucional. Deben plantear siempre una cuestión prejudicial ante el Tribunal Constitucional antes de actuar. Solo pueden hacerlo en materia penal. Algunos sectores de la doctrina iuspublicista cuestionan el llamado "principio de primacía administrativa" por dos argumentos. ¿Cuál de los siguientes recoge correctamente dichos argumentos?. Las autoridades administrativas tienen agenda política propia y pueden solicitar decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia. Las autoridades administrativas, al ser organizaciones instrumentales al servicio del gobierno, no suelen controlar la validez de normas de rango legal o reglamentario y no pueden solicitar decisiones prejudiciales. Las autoridades administrativas son independientes y tienen plena capacidad para inaplicar normas incompatibles sin intervención judicial. En septiembre de 2019, ¿qué decisión tomó la autoridad portuguesa de protección de datos (CNPD) respecto a ciertas disposiciones de la Ley 58/2019?. Anunció que aplicaría dichas disposiciones, a pesar de considerarlas incompatibles con el RGPD. Decidió remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resolviera la incompatibilidad. Anunció que no aplicaría diversas disposiciones de la Ley 58/2019 por considerarlas incompatibles con el RGPD, aplicando en su lugar directamente el Reglamento General de Protección de Datos. ¿Qué significa el “desplazamiento” o “inaplicación” de una norma interna incompatible con el Derecho de la Unión?. Que la norma interna es declarada nula y expulsada del ordenamiento jurídico. Que la norma interna se deja de aplicar en el caso concreto sin perder su validez en el ordenamiento. Que la norma interna es reemplazada automáticamente por una norma europea. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la incompatibilidad para las normas de rango legal (tanto estatales como autonómicas) frente al Derecho de la Unión?. Se declaran nulas de pleno derecho. Se inactivan o inaplican en el litigio, sin que se les declare invalidez. Se requieren modificaciones legislativas para su adecuación. ¿Qué diferencia existe en el tratamiento de las normas internas incompatibles según su rango (legal vs. reglamentario)?. Las normas de rango legal se inactivan en el caso concreto, mientras que las normas reglamentarias se declaran nulas de pleno derecho. Las normas reglamentarias se inactivan en el caso concreto, mientras que las normas de rango legal se declaran nulas. Ambas se inactivan sin importar su rango, sin declararlas nulas. ¿Qué postura adopta el Tribunal Constitucional respecto a la declaración de nulidad de una norma interna por incompatibilidad con el Derecho de la Unión?. Que el Derecho de la Unión es un canon de constitucionalidad y, por tanto, su incompatibilidad implica inconstitucionalidad. Que la incompatibilidad con el Derecho de la Unión no constituye motivo de inconstitucionalidad, por lo que no se declara la nulidad de la norma interna. Que cualquier norma interna incompatible debe ser derogada de oficio por el Tribunal Constitucional. En cuanto a los actos administrativos incompatibles con el Derecho de la Unión Europea, ¿qué establece el manual?. Que la Administración debe dejar de aplicar esos actos, independientemente de cualquier procedimiento judicial o legislativo. Que dichos actos quedan suspendidos hasta que sean revisados y confirmados por el Tribunal de Justicia. Que los actos administrativos deben ser sustituidos automáticamente por actos de Derecho de la Unión. ¿Qué establece el principio de atribución en el contexto de la Unión Europea?. Que la Unión Europea posee competencia universal en todas las materias. Que las competencias de la Unión se fundamentan en cesiones específicas de los Estados miembros, tasadas y enumeradas en los Tratados constitutivos. Que las competencias no atribuidas a la Unión pueden ser ejercidas por cualquier organismo supranacional. ¿Qué funciones esenciales del Estado continúan siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros?. Todas las funciones legislativas y administrativas, sin excepción. Únicamente las funciones económicas y comerciales. Las funciones esenciales, como garantizar la integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. ¿Cómo se relaciona el principio de atribución con la primacía del Derecho de la Unión Europea, según la Declaración 1/2004?. La primacía se contrae expresamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión, operando solo respecto de competencias cedidas a la Unión por voluntad soberana del Estado y recuperables mediante el procedimiento de retirada voluntaria. La primacía se aplica de forma general a todas las normas internas, sin tener en cuenta la atribución de competencias. La primacía es irrelevante para el principio de atribución, ya que ambos operan en ámbitos totalmente independientes. ¿Qué recurso deben emplear un Estado miembro o un órgano judicial nacional si consideran que una norma europea no respeta el principio de atribución?. Adoptar unilateralmente la decisión de inaplicar la norma europea. Esperar a que el legislador nacional modifique la norma para adecuarla a las competencias atribuidas. Impugnarla conforme al art. 263 TFUE ante el Tribunal de Justicia o promover una cuestión prejudicial de validez según el art. 267 TFUE. Además del principio de atribución, ¿qué otros principios debe respetar el ejercicio de las competencias de la Unión Europea?. Solamente el principio de proporcionalidad. Los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. El principio de primacía interna. ¿Qué significa que la primacía no sea “de alcance general”?. Que la primacía solo se aplica a todas las normas internas sin excepción. Que la primacía se extiende a todas las competencias estatales y autonómicas, independientemente de su origen. Que solo las normas europeas que respeten el principio de atribución podrán desplazar las normas internas incompatibles. ¿Cuál es la única limitación explícita en los Tratados a la primacía del Derecho de la Unión?. La cláusula de respeto de la identidad nacional de los Estados miembros. La aplicación del principio de subsidiariedad. La obligación de armonización legislativa. En la Declaración 1/2004 se destaca que el Derecho primario de la Unión parte del respeto a: La soberanía exclusiva de cada Estado miembro. La identidad de los Estados integrados y de sus estructuras constitucionales básicas. La integración total de las normas internas sin reservas. ¿Quién debe interpretar y aplicar en última instancia la noción de identidad nacional?. Los tribunales constitucionales de cada Estado miembro. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿A qué se refiere la cláusula del “respeto de la identidad nacional” en el contexto del Derecho de la Unión?. Al reconocimiento de las singularidades y valores específicos que definen la identidad de cada Estado miembro, incluyendo su núcleo constitucional resistente a la integración. A la imposición de un modelo único de organización estatal para todos los Estados miembros. A la anulación de las normas internas que contravengan los principios comunes de la Unión. ¿Qué papel deben desempeñar los órganos constitucionales de los Estados miembros respecto a la noción de identidad nacional?. Deben imponer unilateralmente su interpretación del núcleo constitucional en cada litigio. Deben cooperar estrechamente con el Tribunal de Justicia para identificar y delimitar los contenidos de la noción jurídico-europea de identidad nacional. No tienen ninguna incidencia, ya que la competencia exclusiva recae en el Tribunal de Justicia. ¿Cuál es la regla general en cuanto a la ejecución del Derecho de la Unión?. La ejecución centralizada, mediante competencias de las instituciones europeas. La ejecución mixta, en la que el Estado y la Unión comparten competencias de forma igualitaria. La ejecución descentralizada, llevada a cabo por las autoridades administrativas y judiciales de los Estados miembros. El “principio de autonomía institucional, procedimental y procesal de los Estados miembros” implica que: Los Estados miembros deben ejecutar las normas europeas aplicando sus propios procedimientos y respetando la distribución interna de competencias. Los Estados miembros pueden ignorar los procedimientos europeos si consideran que no se adaptan a su organización interna. Las instituciones de la Unión establecen de forma obligatoria todos los aspectos procedimentales de la ejecución del Derecho de la Unión. ¿Cuál es la excepción a la ejecución descentralizada del Derecho de la Unión?. Cuando se requieren condiciones uniformes de ejecución, y en ese caso se confieren competencias de ejecución a las instituciones europeas. Cuando los Estados miembros deciden voluntariamente centralizar la ejecución, sin intervención europea. Cuando la legislación interna impone un régimen de ejecución exclusivo a nivel estatal. El principio de autonomía procedimental de los Estados miembros no rige de forma incondicional, sino que está limitado por. El principio de subsidiariedad, que favorece la actuación de la Unión en todas las materias. El principio de cooperación leal, que impone que los Estados miembros garanticen la efectividad del Derecho de la Unión. El principio de legalidad, que obliga a armonizar todos los procedimientos internos con el Derecho europeo. El principio de cooperación leal se descompone en dos exigencias. ¿Cuáles son?. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los principios de igualdad y seguridad jurídica. Los principios de equivalencia y efectividad. En cuanto al principio de equivalencia, el manual señala, que las normas estatales aplicables a la ejecución del Derecho de la Unión: Pueden ser menos favorables que las aplicables a normas puramente internas, siempre que se justifique su origen comunitario. No pueden ser menos favorables que aquellas aplicables a la ejecución de normas puramente internas, evitando introducir diferencias jurídicas en atención al origen de la norma. Deben ser idénticas a las normas internas, sin posibilidad de adaptación al ámbito europeo. ¿Qué consecuencia se establece cuando las normas estatales hacen “prácticamente difícil” o “excesivamente difícil” el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión?. La norma procedimental o procesal incompatible debe ser inaplicada para garantizar la efectividad del Derecho de la Unión. La norma se revisa y se modifica automáticamente por el legislador estatal para adecuarse a las exigencias europeas. Se remite la controversia al Tribunal Constitucional para su interpretación obligatoria. ¿Cuántas modalidades de interpretación conforme se reconocen en el ordenamiento jurídico español?. Dos. Al menos tres. Cuatro. ¿Cuál es la característica básica del principio de interpretación?. Su carácter meramente orientativo. Su flexibilidad interpretativa. Su imperatividad. ¿Cuáles son las fuentes a las que se aplica la interpretación conforme, según lo mencionado en el manual?. La Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho de la Unión Europea. La Constitución, el Código Civil y el Derecho de la Unión Europea. Solo la Constitución y el Derecho de la Unión Europea. La pluralidad de principios de interpretación conforme en España se atribuye, en parte, a: La creciente interacción entre sistemas jurídicos, consecuencia de la constitucionalización, la vinculación al derecho internacional de los derechos humanos y la europeización del ordenamiento jurídico estatal. La fragmentación del Derecho interno sin influencia internacional. La exclusividad del sistema constitucional español. ¿Cuál es una modalidad adicional que podría surgir en el futuro?. La interpretación conforme exclusivamente a las disposiciones del Código Civil. La interpretación conforme a los tratados internacionales ratificados por España, fuera de las materias cubiertas por el art. 10.2 CE. La interpretación conforme únicamente a las resoluciones del Tribunal Constitucional. ¿Cuál es, según el Tribunal Constitucional en STC 4/1981, la razón fundamental por la que se adopta la interpretación conforme a la Constitución?. Es consecuencia obligada de su doble carácter de Ley posterior y de Ley superior, y responde a un criterio de prudencia para evitar lagunas en el ordenamiento. Permite crear nuevas normas constitucionales sin modificar el texto original. Consiste en la eliminación de todas las normas preconstitucionales incompatibles. ¿Qué función tuvo la interpretación conforme a la Constitución en el proceso de transición desde la legalidad preconstitucional?. Garantizó la continuidad del ordenamiento, conservando formalmente la legalidad preconstitucional salvo incompatibilidad insalvable con el texto constitucional. Implicó la derogación inmediata de todas las leyes preconstitucionales. Solo se aplicó en el ámbito penal, dejando inalterado el Derecho administrativo. ¿A quién se encomendó la tarea de apreciar la fuerza derogatoria de la Constitución y de adaptar el contenido de las disposiciones preconstitucionales?. Al legislador exclusivamente. Al juez ordinario. Únicamente al Tribunal Constitucional. ¿Cuál ha sido el papel principal de la jurisdicción constitucional en la interpretación conforme, según lo expuesto en el manual?. Reformular, depurar y ajustar a la Constitución un amplio conjunto de instituciones y categorías del Derecho administrativo. Limitar la aplicación de la Constitución únicamente a las leyes penales. Sustituir todas las normas preconstitucionales por normas nuevas sin contemplar el pasado. ¿Qué señala el manual respecto a la aplicación de la interpretación conforme en relación con las leyes posconstitucionales?. Que se limita únicamente a las leyes preconstitucionales. Que, dada la complejidad del sistema de fuentes actual, requiere un uso constante también en las leyes posconstitucionales, incluyendo la distribución constitucional de competencias entre los poderes territoriales. Que no es aplicable en el ámbito de la administración pública. ¿Qué obligación tienen los Jueces y Tribunales en materia de interpretación conforme?. Interpretar y aplicar las leyes y reglamentos “según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación derivada de las resoluciones del Tribunal Constitucional”, pudiendo plantear la cuestión de inconstitucionalidad solo cuando no sea posible la acomodación interpretativa. Adoptar una postura exclusiva de inconstitucionalidad sin intentar primero la interpretación conforme. Delegar en el Tribunal Constitucional todas las cuestiones interpretativas relativas a la Constitución. ¿Qué elemento incrementa la visibilidad de la interpretación conforme en la jurisdicción constitucional?. Que siempre se omite en las sentencias para simplificar el fallo. Que en ocasiones las interpretaciones conformes se llevan al fallo de la sentencia en aras de la seguridad jurídica. Que únicamente se aplican en materias de competencia legislativa exclusiva. ¿Qué artículo de la Constitución contiene la única norma de interpretación constitucional mencionada en el manual?. Art. 5 LOPJ. Art. 93 CE. Art. 10.2 CE. ¿En qué plano opera la eficacia de la interpretación conforme establecida en el art. 10.2 CE?. En el plano de la validez de las normas internas. En el plano superior de la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales. Únicamente en el plano de la aplicación de las normas estatales. ¿Cuáles son las dos funciones que realiza el art. 10.2 CE, según lo expuesto en el manual?. Actualizar permanentemente el contenido de los derechos fundamentales y coordinar la interpretación interna con el estándar internacional de protección de los derechos humanos. Establecer un contenido mínimo a las disposiciones constitucionales y delegar competencias en el Tribunal Constitucional. Impulsar la integración europea y modificar automáticamente las leyes internas. ¿Qué consecuencia puede derivarse de que la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución coincida materialmente con la interpretación internacional?. Que un órgano judicial aplique automáticamente la norma interna. Que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición de rango legal. Que se modifique la Constitución para adaptarse al Derecho internacional. ¿Qué instrumento internacional se destaca como fundamental para orientar la interpretación conforme de las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales?. La Declaración Universal de Derechos Humanos. La Carta de las Naciones Unidas. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. ¿Cuál es el objetivo de la coordinación que realiza el art. 10.2 CE?. Garantizar que el contenido de los derechos fundamentales se actualice y evolucione en sintonía con los compromisos y la interpretación internacional. Establecer un sistema de interpretación cerrado que no permita cambios en los derechos fundamentales. Permitir que los poderes públicos internos ignoren las resoluciones internacionales. ¿Qué efecto produce la incorporación de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos al ordenamiento interno?. Que las disposiciones constituyen límites internos sin influencia externa. Que los derechos fundamentales dejan de ser meros límites estatales y se convierten en límites externos, dotando al Estado de una limitación internacional. Que se elimina la necesidad de aplicar el Derecho internacional en la interpretación de los derechos fundamentales. ¿Cómo se organizan las relaciones entre el ordenamiento de la Unión Europea y el ordenamiento estatal?. Según una lógica monista simple. Según una lógica dualista exclusiva. Según una doble lógica: la de la autonomía del Derecho de la Unión y la de la integración del Derecho de la Unión en el Derecho interno. Desde la perspectiva de la autonomía, ¿a qué principio es análoga la interpretación conforme en el seno del ordenamiento de la Unión Europea?. Al principio de interpretación conforme a la Constitución en el ámbito estatal. Al principio de subsidiariedad. Al principio de equivalencia. ¿Cuál es el fundamento de la vertiente de interpretación conforme basada en la autonomía del Derecho de la Unión Europea?. La igualdad entre las disposiciones de Derecho primario y secundario. La supremacía del Derecho primario sobre el Derecho secundario, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. La subordinación de las disposiciones europeas al Derecho interno. Desde la perspectiva de la integración, ¿cómo funciona el principio de interpretación conforme en el ordenamiento estatal?. Obliga a los Estados a ignorar las normas europeas en favor de las normas nacionales. Hace que una parte de las normas estatales encuentren su fundamento o condiciones de aplicación en las normas europeas. Exige que las normas europeas sean derogadas cuando entran en conflicto con el Derecho interno. ¿Qué mecanismo de colaboración jurisdiccional entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales se menciona en el manual?. El recurso de amparo. La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE). La interpretación unificada. ¿Cuál es el objetivo principal del mecanismo de la cuestión prejudicial?. Permitir a los jueces nacionales resolver sus dudas sobre la validez y la interpretación de las normas europeas sometiéndolas al Tribunal de Justicia. Obligar a los jueces nacionales a aplicar de inmediato la interpretación del Tribunal Constitucional. Derogar automáticamente las normas nacionales en conflicto. ¿Qué dos lógicas se mencionan como fundamentales para organizar las relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno?. La lógica de la igualdad y la lógica de la subsidiariedad. La lógica de la autonomía del Derecho de la Unión y la lógica de la integración del Derecho de la Unión en el Derecho interno. La lógica del dualismo y la lógica del monismo. ¿Cuál es el primer argumento que utiliza el Tribunal de Justicia para fundamentar la obligación de interpretar las normas internas conforme a las normas europeas?. El principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE. La autonomía del Derecho interno frente al Derecho europeo. El carácter obligatorio de los actos jurídicos europeos de acuerdo con el art. 288 TFUE. ¿Qué principio se menciona como segundo argumento para fundamentar la obligación de interpretación conforme?. El principio de proporcionalidad. El principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE. El principio de subsidiariedad. ¿Qué obliga el principio de cooperación leal a hacer a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los jueces internos?. A utilizar todos los medios disponibles para lograr los objetivos de los Tratados y abstenerse de medidas que pongan en peligro su cumplimiento. A reinterpretar de forma autónoma las normas europeas sin tener en cuenta la legislación interna. A derogar automáticamente cualquier norma interna que contradiga el Derecho de la Unión. ¿Cuál es el tercer argumento expuesto para fundamentar la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional?. Que la interpretación conforme es opcional en caso de conflicto. Que los Estados miembros pueden decidir la aplicación de las normas europeas según su interés. Que es inherente al sistema del Tratado, permitiendo a la jurisdicción nacional asegurar la plena eficacia del Derecho comunitario en el marco de sus competencias. ¿Qué función principal cumple el principio de interpretación conforme en el ordenamiento comunitario?. Garantizar la compatibilidad de las normas estatales con las obligaciones comunitarias, preservando la primacía del Derecho de la Unión y la unidad de su ordenamiento jurídico. Permitir a los órganos nacionales ignorar la legislación europea si resulta inconveniente. Sustituir todas las normas internas por las disposiciones europeas sin excepción. ¿Con qué se caracteriza el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea?. Por la restricción de las disposiciones estatales a normas internas. Por la amplitud del “bloque de interpretación conforme” al que se sujetan las disposiciones estatales. Por la exclusión de los principios generales del Derecho. ¿Qué deben ser interpretadas de conformidad con el conjunto del Derecho de la Unión Europea?. Las disposiciones estatales que entran dentro de su ámbito de aplicación. Únicamente las normas internas de rango reglamentario. Todas las normas nacionales, sin excepción. ¿Cuál es el principal motor de la interpretación conforme?. El reglamento comunitario. La directiva, que debe ser incorporada al ordenamiento interno. La jurisprudencia nacional. En virtud del principio de interpretación conforme, ¿qué debe hacer el juez interno?. Interpretar las disposiciones del Derecho estatal solo de acuerdo con el texto literal. Interpretar las disposiciones del Derecho estatal dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, procurando que sean coherentes con la directiva y los principios generales comunitarios, y plantear cuestión prejudicial cuando sea necesario. Derogar automáticamente las normas internas incompatibles. La reiterada fórmula “todo lo posible” en la jurisprudencia europea significa que: El órgano jurisdiccional nacional debe hacer el máximo esfuerzo para dotar a la norma interna de una interpretación conforme con las exigencias del Derecho comunitario. Se limita la interpretación conforme únicamente a ciertos casos excepcionales. El juez puede interpretar la norma interna de forma arbitraria. ¿Quién ejerce la obligación de interpretación conforme según el límite (a) expuesto en el manual?. El juez nacional, dentro de sus competencias. El legislador. El Tribunal Constitucional. Según el límite (b), la interpretación conforme requiere que exista: Cualquier norma interna, sin importar su redacción. Una disposición interna que permita, por vía interpretativa, alcanzar el resultado deseado por el Derecho de la Unión Europea. La derogación inmediata de la norma interna conflictiva. ¿Qué sucede cuando el tenor de una disposición interna no permite una interpretación conforme al Derecho de la Unión?. El órgano jurisdiccional debe aplicar íntegramente el Derecho comunitario y abstenerse de aplicar la disposición en la medida en que conduzca a un resultado contrario. Se ignora la incompatibilidad y se aplica la norma tal como está. El juez modifica la disposición interna para adaptarla. ¿Qué significa que el principio de interpretación conforme “no autoriza una interpretación judicial contra legem”?. Que el juez puede interpretar libremente la norma interna sin respetar su redacción. Que el juez debe respetar el tenor de la disposición interna y no modificarla arbitrariamente, sino buscar una interpretación compatible con el Derecho de la Unión. Que la norma interna se anula de inmediato. ¿Qué efecto tiene la inexistencia de una norma interna adecuada y susceptible de interpretación conforme respecto a una directiva?. Permite al juez interpretar la norma conforme a otras disposiciones internas. Obliga al legislador a redactar una nueva norma inmediatamente. Cierra el paso a la interpretación conforme. El límite (c) establece que la obligación de interpretación conforme se limita: A todas las normas internas, sin importar su origen. Al ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, cuyo alcance puede ser impreciso. Solo a las normas de transposición. Según el límite (d), ¿a qué se limita en principio la obligación de interpretación conforme?. A las normas y actos vinculantes que forman parte del Derecho de la Unión Europea, especialmente a las directivas. A todas las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea. Únicamente a los reglamentos comunitarios. El límite (e) indica que la obligación de interpretación conforme está limitada por: La supeditación del Derecho interno a las normas nacionales. La obligatoriedad de modificar siempre la norma interna. Los principios generales del Derecho de la Unión, especialmente los de seguridad jurídica e irretroactividad. ¿Cómo afecta el plazo de transposición de las directivas al alcance de la interpretación conforme, según el límite (f)?. Antes de la expiración del plazo de transposición, la interpretación conforme es necesariamente limitada y menos intensa. El plazo de transposición no influye en la interpretación conforme. La interpretación conforme se intensifica antes de la transposición. ¿Qué debe hacer el juez interno, de acuerdo con la conclusión del manual?. Aplicar únicamente las normas internas sin recurrir a métodos interpretativos. Movilizar todos los recursos jurídicos disponibles en el ordenamiento interno —normas, métodos interpretativos y de resolución de antinomias— para evitar resultados contrarios al Derecho de la Unión. Dejar que el legislador decida la interpretación. ¿Cuál es la función principal de la interpretación conforme?. Corregir, en lo posible, los defectos y déficits de una trasposición o ejecución normativa incorrecta del Derecho de la Unión Europea. Garantizar que el Derecho interno se mantenga inalterado. Sustituir automáticamente las normas internas por disposiciones comunitarias. En resumen, ¿cuál es el objetivo principal de la obligación de interpretación conforme?. Prescindir de la aplicación del Derecho de la Unión en los litigios internos. Garantizar la coherencia del ordenamiento interno con el Derecho de la Unión y proteger la eficacia de las obligaciones comunitarias. Permitir al juez nacional ignorar las directivas si lo considera oportuno. |




