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D. Administrativo I - Tema 6 (Manual)

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Título del Test:
D. Administrativo I - Tema 6 (Manual)

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D. Administrativo I - Tema 6 (Manual)

Fecha de Creación: 2026/03/04

Categoría: UNED

Número Preguntas: 99

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¿Qué elemento distingue principalmente la función de juzgar respecto a la de administrar?. El tipo de norma que aplican, ya que los jueces aplican normas penales y la administración normas civiles. La independencia del órgano que la ejerce y el parámetro exclusivo de legalidad que rige la función jurisdiccional. La territorialidad de su competencia, más limitada en los órganos judiciales que en los administrativos.

¿Qué permite que la Administración sea considerada sujeto de derechos y obligaciones distinto del Estado?. La organización de sus órganos superiores por ministerios funcionales. Su capacidad normativa reconocida por la Constitución. Su personalidad jurídica propia, tal y como reconoce el artículo 3.4 de la LRJSP.

¿Cuál fue una de las consecuencias del principio de separación de poderes surgido tras la Revolución Francesa?. Que los jueces asumieran competencias administrativas para frenar al legislador. Que se atribuyeran las funciones del Estado a órganos especializados e independientes. Que el legislador pudiera ejercer también funciones ejecutivas en casos extraordinarios.

Señale la afirmación correcta sobre la actividad económica de la administración pública en el Estado social de Derecho: Está prohibida por vulnerar el principio de libre competencia. Puede incluir la venta de bienes o servicios en el mercado, actuando conforme a reglas privadas. Se limita a funciones de control del gasto público sin fines lucrativos.

¿Qué diferencia fundamental existe entre un juez y un órgano administrativo al aplicar la norma al caso concreto?. El juez actúa por delegación del legislador y la administración no. El juez no puede incorporar criterios de eficacia u oportunidad en su decisión, la administración sí. La administración puede emitir sentencias con efectos vinculantes.

¿Qué estableció la STC 166/1986 sobre las llamadas leyes singulares?. Que son inconstitucionales por vulnerar la reserva de ley general. Que su uso está limitado exclusivamente a leyes de presupuestos. Que pueden ser legítimas si regulan casos concretos sin necesidad de acto administrativo.

¿Cuál es la doctrina que pretendía frenar la huida del derecho administrativo mediante la exigencia de aplicar sus normas a todo el sector público?. La doctrina de la descentralización por servicios. La reserva constitucional de derecho administrativo. El principio de unidad de gestión pública.

¿Qué caracteriza a las administraciones públicas institucionales frente a las territoriales. Carecen de personalidad jurídica propia. Su actividad está limitada a una función o servicio específico. Sus competencias abarcan el conjunto del territorio nacional.

¿Qué implicación tiene que una entidad pública actúe al margen de la libre competencia?. Que debe regirse exclusivamente por normas mercantiles. Que requiere mecanismos de control en la contratación y el gasto para garantizar el interés público. Que puede actuar sin sujeción a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

¿Cuál de los siguientes ejemplos corresponde a una corporación pública de base asociativa privada?. El Defensor del Pueblo. El Instituto Nacional de Estadística. Un colegio profesional.

¿Por qué en los inicios del Estado liberal no se reconocía la existencia de las corporaciones públicas?. Porque se consideraba que los únicos intereses legítimos eran los del individuo y el Estado. Porque la Constitución de Cádiz prohibía expresamente toda forma de asociación organizada. Porque las corporaciones eran vistas como una amenaza al principio de legalidad administrativa.

¿Qué papel jugó la administración en la supervivencia de las asociaciones tradicionales en el Estado liberal?. Se opuso frontalmente a ellas mediante su ilegalización sistemática. Permitió su existencia solo si se integraban en partidos políticos reconocidos. Facilitó su control y subsistencia mediante autorización previa o su cuasi publicación.

¿Qué caracteriza a las corporaciones creadas durante los regímenes autoritarios en España?. Su finalidad exclusivamente benéfica y su carácter estrictamente voluntario. Su utilización como técnica de ordenación social para evitar la libre asociación y sindicación. Su subordinación directa al Tribunal de Cuentas como entidades sujetas a control presupuestario.

¿Qué peculiaridad presenta el modelo español de colegios profesionales frente al francés o italiano?. Su adscripción es voluntaria, lo que limita su capacidad normativa. Su número es muy reducido, solo existen en profesiones jurídicas. Es la forma habitual de organización profesional en muchas actividades, a diferencia de otros países.

¿Qué dualidad define a las corporaciones públicas como entidades a medio camino entre la administración y los particulares?. Combinan funciones de defensa del medio ambiente con la gestión comercial de sus recursos. Tienen simultáneamente fines públicos y privados. Están formadas por personal público, pero financiadas exclusivamente por cuotas privadas.

¿Qué establece el artículo 36 de la Constitución Española en relación con los colegios profesionales?. Que su estructura debe basarse en criterios de representación paritaria y composición plural. Que su régimen jurídico debe regularse por ley y que su funcionamiento debe ajustarse al principio democrático. Que tienen naturaleza exclusivamente pública y no pueden ser modificados por el legislador.

¿Qué interpretación realiza el Tribunal Constitucional sobre el artículo 36 CE?. Considera que dicho artículo implica una garantía institucional que impide la modificación de los colegios profesionales. Sostiene que corresponde al legislador configurar su naturaleza jurídica y régimen dentro de los límites constitucionales. Establece que los colegios profesionales están excluidos del derecho de asociación y sindicación.

¿En qué precepto constitucional se alude indirectamente a la organización cameral?. En el artículo 52 CE, en referencia a organizaciones que defienden intereses profesionales. En el artículo 28 CE, al regular la libertad sindical. En el artículo 9.2 CE, al contemplar la promoción de la participación ciudadana.

¿Qué doctrina mantiene el Tribunal Constitucional en relación con las cámaras oficiales?. Que su existencia y forma actual están constitucionalmente garantizadas como instituciones esenciales del Estado. Que pueden ser suprimidas libremente por las comunidades autónomas que asuman competencias en la materia. Que no existe una obligación constitucional de mantener sus características tradicionales, pudiendo el legislador rediseñar su régimen.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente el papel del legislador respecto a las corporaciones públicas?. Puede atribuirles, reducirles o modificar sus funciones públicas, o incluso transformarlas en asociaciones privadas. No puede intervenir en su organización interna debido al principio de reserva de ley constitucional. Debe mantener su estructura clásica y sus competencias históricas como garantía institucional.

¿Qué ha permitido que muchas comunidades autónomas hayan asumido competencias exclusivas en materia de corporaciones públicas?. Que los artículos 149.1 y 148 CE mencionan expresamente a las corporaciones públicas. Que, al no estar expresamente atribuidas al Estado, han sido asumidas por los estatutos de autonomía. Que la Ley Orgánica de Reforma Autonómica lo impone como materia delegable.

¿Cuál es el criterio seguido por la STC 76/1983 respecto a la naturaleza jurídica de las corporaciones públicas?. Son exclusivamente públicas y deben someterse al régimen común de las administraciones territoriales. Son exclusivamente privadas salvo en materia electoral interna, que debe regirse por normas públicas. Tienen una doble dimensión: una privada y otra pública, esta última sujeta a las bases del Estado.

¿Qué competencia estatal permite regular los aspectos básicos de funcionamiento de los colegios profesionales?. La competencia sobre condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (art. 149.1.1 CE). La competencia en materia de educación y formación profesional (art. 149.1.30 CE). La competencia en materia de organización judicial (art. 149.1.5 CE).

Según la STC 201/2013, ¿qué elemento forma parte de las bases estatales respecto a los colegios profesionales?. La fijación del importe de las cuotas colegiales mínimas en todo el Estado. La exigencia de la adscripción obligatoria para ejercer determinadas profesiones. La autorización para que los colegios establezcan normas propias con rango de ley.

¿Por qué puede el Estado exigir colegiación obligatoria sin invadir competencias autonómicas?. Porque tiene una competencia exclusiva en materia de profesiones técnicas y científicas. Porque dicha obligación afecta a la igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales como el trabajo y la libre elección de profesión. Porque lo autoriza el Estatuto del Colegio Nacional de Profesionales, aprobado por ley orgánica.

¿Qué criterio ha seguido el legislador para zanjar la discusión sobre la naturaleza pública o privada de las corporaciones?. Ha declarado expresamente en la CE que todas son asociaciones privadas con funciones públicas. Ha evitado calificar su naturaleza jurídica y ha dejado el tema a la jurisprudencia del TS y del TC. Ha calificado a la mayoría de ellas como entidades de derecho público en su normativa reguladora.

¿Qué establece el artículo 1.2 de la LJCA respecto a las corporaciones públicas?. Las excluye expresamente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las incluye como administraciones públicas a efectos del ámbito competencial de esta jurisdicción. Establece que sus actos solo pueden ser recurridos en la vía civil.

¿Cuál es uno de los argumentos doctrinales que cuestiona la personificación pública de las corporaciones?. Que su régimen electoral debe regirse exclusivamente por normas del derecho sindical. Que su naturaleza asociativa permite atribuirles funciones públicas sin necesidad de personificación pública. Que no pueden recibir fondos públicos si no son estrictamente privadas.

¿Cuál es la consecuencia práctica de la discusión doctrinal sobre si las corporaciones son públicas o privadas?. Tiene gran trascendencia jurídica porque afecta a su capacidad normativa. No tiene especiales consecuencias, ya que se acepta que ejercen funciones administrativas y privadas según el caso. Les impide representar a sus miembros ante la administración si no se resuelve la discusión.

¿Qué distingue en su origen a las corporaciones de derecho público respecto a las asociaciones privadas?. Que su creación siempre se realiza por escritura pública ante notario. Que su creación parte de una ley o de un acto del poder público, no de la mera voluntad de los asociados. Que surgen a partir de convenios colectivos con respaldo legal.

¿Qué régimen jurídico aplican las corporaciones de derecho público debido a su dualidad funcional?. Exclusivamente derecho administrativo. Un régimen mixto de derecho privado y administrativo. Derecho civil común aplicado supletoriamente.

¿Cuál de las siguientes es una característica típica de las corporaciones públicas en cuanto a su financiación?. Se financian exclusivamente mediante subvenciones estatales periódicas. Reciben transferencias directas del presupuesto general del Estado. Se autofinancian mediante cuotas o aportaciones de sus miembros.

¿Qué función cumple el principio de monopolio en el marco de las corporaciones de derecho público?. Impide la existencia de asociaciones privadas con fines semejantes. Establece que solo puede existir una única corporación para ejercer determinadas funciones públicas. Prohíbe la adscripción voluntaria a más de una corporación del mismo ámbito.

¿Qué afirma el Tribunal Constitucional sobre la naturaleza de las corporaciones de derecho público respecto al derecho de asociación?. Que pueden entenderse incluidas en el artículo 22 CE como asociaciones privadas. Que constituyen un género jurídico distinto, al no cumplir los requisitos del derecho de asociación. Que deben someterse a los principios sindicales del artículo 28 CE.

¿Cuál de los siguientes límites impone el derecho de asociación a la creación de corporaciones públicas?. No pueden desempeñar funciones públicas salvo si son entidades con ánimo de lucro. No pueden obstaculizar la creación de asociaciones privadas que compartan su objeto, si estas operan solo en el plano privado. Deben incorporar obligatoriamente en sus órganos de gobierno a representantes de asociaciones privadas.

¿Qué justifica constitucionalmente la adscripción forzosa a una corporación de derecho público?. La existencia de un interés público suficientemente relevante y que no pueda alcanzarse por una vía menos restrictiva. La voluntad mayoritaria de los miembros de la profesión o sector afectado. La declaración de utilidad pública por parte del Consejo de Ministros.

¿Qué tipo de cámaras oficiales han pervivido como corporaciones de derecho público en el sistema actual?. Exclusivamente las cámaras de la propiedad urbana y de hostelería. Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en algunos casos las agrarias. Todas las cámaras mencionadas en la normativa de desarrollo del artículo 149 CE.

¿Qué caracteriza la evolución reciente de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación?. Han sido reconvertidas en asociaciones empresariales de derecho privado. Han desaparecido como entidades públicas tras la crisis de 2008. Han pervivido como corporaciones públicas, pero profundamente transformadas.

¿En qué precepto constitucional encuentra fundamento la existencia de la organización cameral?. En el artículo 22 CE, relativo al derecho de asociación. En el artículo 52 CE, que menciona las organizaciones defensoras de intereses profesionales. En la disposición adicional tercera de la Constitución Española.

¿Cuál fue el punto de partida histórico de las cámaras agrarias en España?. Surgieron como órganos ministeriales encargados del registro de explotaciones agrarias. Nacieron como asociaciones privadas a finales del siglo XIX y posteriormente fueron “publicadas”. Se crearon directamente como corporaciones públicas por la Ley Agraria de 1919.

¿Qué efecto tuvo el Real Decreto-Ley 31/1977 sobre las cámaras agrarias?. Permitió su transformación en entidades de derecho público con ámbito nacional. Estableció su supresión inmediata y su integración en las organizaciones sindicales del campo. Las convirtió en órganos dependientes del Ministerio de Agricultura para fines de control técnico.

¿Qué medida adoptó la Ley 23/1986 respecto a las cámaras agrarias?. Reforzó su capacidad como corporaciones públicas con representación obligatoria. Limitó sus funciones, suprimió su financiación por cuotas y respetó la libertad de asociación. Impuso su fusión con las cámaras de comercio y la adscripción obligatoria de todos los trabajadores rurales.

¿Qué función se les prohibió expresamente a las cámaras agrarias tras la reforma de 1986?. La gestión de fondos europeos para desarrollo rural. La emisión de informes técnicos sobre sanidad vegetal. La defensa de los intereses profesionales de agricultores y ganaderos.

¿Qué finalidad tuvo la derogación de la Ley 23/1986 por la Ley 18/2005, según su exposición de motivos?. Suprimir las cámaras agrarias como instituciones ineficientes. Transferir su regulación por completo a las comunidades autónomas. Otorgarles autonomía presupuestaria y capacidad sancionadora.

¿Qué comunidad autónoma ha optado por mantener las cámaras agrarias tras la transferencia competencial?. País Vasco, a través de su Ley 13/2007. Andalucía, conforme a la Ley 1/2011. Castilla y León, con la Ley 1/1995.

¿Cuál fue el origen jurídico inicial de las cámaras de la propiedad urbana?. Nacieron como corporaciones públicas creadas por decreto durante el franquismo. Se constituyeron en 1907 como asociaciones privadas de interés público. Surgieron mediante ley autonómica en las regiones con mayor actividad urbanística.

¿Qué medida adoptó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 respecto a estas cámaras?. Declaró inconstitucional su existencia como entidades privadas con funciones públicas. Suprimió la cuota obligatoria y habilitó al Gobierno para reformar su reglamento. Impropuso su inmediata transformación en organismos autónomos de base asociativa.

¿Qué determinó la STC 113/1994 en relación con las cámaras de la propiedad urbana?. Que su extinción por ley de presupuestos fue válida al tratarse de una cuestión financiera. Que su existencia debía respetarse por formar parte del sistema corporativo histórico. Que la adscripción obligatoria vulneraba la libertad de asociación, al no existir funciones públicas que la justificaran.

¿Por qué fue anulada la Ley de Presupuestos que ordenó su extinción, según la STC 178/1994?. Porque solo podía modificarse por decreto del Ministerio de Fomento. Porque su contenido no tenía relación con el objeto propio de una ley de presupuestos. Porque no fue aprobada con mayoría absoluta en el Congreso.

¿Qué medida adoptó el Gobierno tras la STC 178/1994 para extinguir nuevamente estas cámaras?. Presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Aprobó el Real Decreto-Ley 8/1994 justificando la urgencia por razones de libertad de asociación. Tramitó una ley ordinaria con mayoría cualificada del Senado.

¿Cuál es la situación actual de las cámaras de la propiedad urbana en algunas comunidades autónomas, como Castilla y León?. Se mantienen como corporaciones de derecho público con funciones urbanísticas específicas. Han sido sustituidas por agencias urbanas autonómicas, con financiación pública directa. Se conservan como entidades de base asociativa, sin funciones públicas pero con monopolio provincial.

¿Cuál fue el origen de las cámaras de comercio, industria y navegación en España?. Surgieron en 1911 como corporaciones de derecho público impuestas por ley a los comerciantes y navieros. Nacieron en 1886 como asociaciones privadas voluntarias de comerciantes e industriales. Fueron creadas por el Estado a través de una disposición adicional de la Constitución de Cádiz.

¿Qué posición sostuvo el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 1990 sobre la cuota cameral permanente?. Que la cuota y la adscripción forzosa eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la libertad económica. Que su mantenimiento era legítimo por las funciones públicas que desarrollaban, como la certificación y la promoción exterior. Que debía suprimirse, al igual que en el caso de las cámaras agrarias.

¿Qué cambió la Ley 3/1993 respecto al modelo anterior de cámaras?. Introdujo la voluntariedad en la afiliación y eliminó las cuotas obligatorias. Mantuvo la adscripción forzosa y la financiación obligatoria por medio del recurso cameral. Disolvió las cámaras de comercio en las comunidades autónomas con estatuto económico especial.

¿Qué sostuvo el Tribunal Constitucional en la STC 179/1994 sobre la adscripción forzosa a estas cámaras?. Que era conforme al artículo 28 CE si se justificaba con una función pública directa. Que era inconstitucional, porque las funciones encomendadas no justificaban la incorporación indirecta. Que debía mantenerse siempre que existiera consulta previa con las organizaciones empresariales.

¿Qué decisión adoptó el Tribunal Constitucional en la STC 107/1996, en contraste con su doctrina anterior?. Reiteró la inconstitucionalidad de la adscripción forzosa de la Ley de 1993. Reconoció la legitimidad de la adscripción forzosa basándose en el artículo 22 CE. Consideró constitucional la adscripción forzosa al amparo del artículo 52 CE y las funciones públicas asignadas.

¿Qué estableció el Real Decreto-Ley 13/2010 respecto a la pertenencia a las cámaras?. Transformó su régimen jurídico en fundaciones sin ánimo de lucro. Estableció la voluntariedad en la afiliación a las cámaras. Creó una tasa anual simbólica para mantener el registro cameral.

Según la Ley 4/2014, ¿cuál es el criterio actual para la financiación de las cámaras oficiales de comercio?. Por cuotas obligatorias fijadas en el BOE para todos los comerciantes inscritos en el censo. Por transferencias anuales del Estado y subvenciones europeas. A través de los servicios prestados y aportaciones voluntarias de sus miembros.

¿Cómo define el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los colegios profesionales?. Como asociaciones de interés general con funciones públicas delegadas por el Gobierno. Como corporaciones de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica y plena capacidad. Como entidades privadas integradas en la administración institucional para regular profesiones técnicas.

¿Qué órgano aprueba el estatuto general de una profesión colegiada?. El Congreso de los Diputados, a propuesta de los colegios autonómicos. El Consejo General del Poder Judicial, previa consulta al Consejo General del colegio respectivo. El Consejo de Ministros, a solicitud del Consejo General de Colegios de la profesión.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe una de las funciones públicas de los colegios profesionales?. Gestionar subvenciones europeas destinadas al desarrollo profesional. Aprobar directamente los planes de estudios de las titulaciones universitarias vinculadas a la profesión. Tipificar infracciones y aplicar sanciones disciplinarias dentro de su ámbito territorial.

¿Qué crítica principal se formula al modelo colegial en relación con los usuarios de los servicios profesionales?. Que las tarifas de los servicios se fijan discrecionalmente por los colegios. Que se deja en manos del colectivo profesional la defensa de los derechos de los propios clientes. Que no existen procedimientos administrativos para impugnar las decisiones internas.

¿Cuál de las siguientes funciones se considera privada en el marco de los colegios profesionales?. La resolución de reclamaciones deontológicas con efectos disciplinarios. La defensa de los intereses de sus miembros y la prestación de servicios como formación o vivienda. La aprobación del reglamento interno del Consejo General de Colegios.

¿Qué argumento utiliza el derecho europeo para someter a los colegios profesionales a las reglas de libre competencia?. Son asociaciones privadas integradas en el tráfico económico. Sus normas y acuerdos pueden constituir pactos entre competidores. Disfrutan de ayudas públicas que distorsionan el mercado de servicios.

¿Qué medida introdujo el Real Decreto-ley 5/1996 respecto a los honorarios profesionales?. Estableció su carácter obligatorio para todos los profesionales colegiados. Prohibió la fijación de honorarios obligatorios, permitiendo solo tarifas indicativas. Eliminó toda posibilidad de regulación económica por parte de los colegios.

¿Qué efecto tuvo la reforma de 1996 respecto al seguro de responsabilidad civil y mutualidades?. Mantuvo su exigencia obligatoria como garantía de calidad profesional. Permitió su imposición para profesiones con especial riesgo técnico. Eliminó la posibilidad de imponer su contratación como condición de colegiación.

¿Qué principio se impuso con la colegiación única tras la reforma de los años 90?. Solo se exigía colegiación para profesiones ejercidas en la Administración. Era suficiente estar colegiado en un solo colegio para ejercer en todo el territorio nacional. Se reconocía la necesidad de estar colegiado y domiciliado siempre en la comunidad autónoma de ejercicio.

¿Qué postura defendió la Comisión Europea en su informe de 2002 respecto a los servicios profesionales?. Que la regulación debía aumentar en sectores con menor transparencia. Que las restricciones seguían impidiendo la competencia efectiva, especialmente en beneficio de grandes clientes. Que era imprescindible reforzar los visados y la autorización previa para garantizar la calidad del servicio.

¿Qué criterio exige el derecho europeo para aceptar las reservas de actividad profesional?. Que sean establecidas por acuerdo del Consejo General del colegio profesional. Que estén justificadas por razones imperiosas de interés general y sean proporcionadas. Que impliquen exclusivamente a profesiones técnicas con titulación habilitante.

¿Qué norma europea provocó una nueva reforma de la ley de colegios profesionales en España?. Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos personales. Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el criterio actual sobre la cuota de colegiación?. Puede fijarse libremente por cada colegio sin estar vinculada a costes reales. Debe responder al principio de cobertura del gasto de tramitación, sin constituir barrera de entrada. Se establece por ley estatal y debe ser igual en todos los colegios de la misma profesión.

¿Cuándo puede un colegio profesional exigir a sus colegiados la contratación de un seguro de responsabilidad civil?. Siempre que el colegio lo considere necesario para proteger su imagen corporativa. Cuando así lo establezca el reglamento interno aprobado por el Consejo General. Solo cuando una ley establezca expresamente su exigencia por razones de seguridad o salud pública.

¿Qué limitaciones pueden establecer los colegios en materia de comunicaciones comerciales?. Aquellas relacionadas con la competencia económica y la publicidad comparativa. Solo las que estén justificadas por razones de independencia, integridad y secreto profesional. Todas aquellas que deseen, sin necesidad de justificación normativa.

¿Cuál es la situación actual respecto a la colegiación obligatoria en España tras la Ley 25/2009 y la STC 201/2013?. Es de aplicación general en todas las profesiones reguladas. Solo puede establecerse por ley estatal y cuando existan razones imperiosas de interés general. Las comunidades autónomas pueden imponerla libremente para sus ámbitos territoriales.

¿Qué establece la normativa respecto a la actuación profesional en un ámbito territorial distinto al del colegio de adscripción?. Debe notificarse al colegio territorial correspondiente y abonar una tasa proporcional. No se puede actuar fuera del territorio de colegiación sin habilitación expresa. No se puede exigir comunicación previa, ni pago adicional por ejercer en otro territorio.

¿Qué ocurrió con el mandato de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 sobre colegiación obligatoria?. Se cumplió en el plazo previsto con una ley estatal aprobada en 2010. No se ha presentado proyecto de ley alguno catorce años después de su entrada en vigor. Fue sustituido por una delegación expresa a las comunidades autónomas.

¿Qué finalidad debía tener el proyecto de ley mencionado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009?. Determinar las profesiones exentas de colegiación para eliminar la figura del colegio profesional. Establecer las profesiones en las que la colegiación seguiría siendo obligatoria por razones de interés general. Regular la unificación de cuotas colegiales y visados en todo el territorio nacional.

¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre los criterios colegiales de honorarios tras la STS 4841/2022?. Se permite fijar tarifas obligatorias para los servicios profesionales esenciales. Solo pueden establecerse criterios orientativos con cierto grado de generalidad, pero no reglas específicas. Los colegios pueden imponer reglas específicas si así lo aprueban en asamblea general.

¿Cuál es el principal motivo por el que se eliminó la fijación de honorarios orientativos por parte de los colegios profesionales?. Porque generaban una carga económica desproporcionada para los colegiados. Porque inducían a confusión en los usuarios e impedían la competencia efectiva en precios. Porque duplicaban las funciones del Consejo General del Poder Judicial.

¿En qué supuestos pueden los colegios profesionales exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil como requisito para colegiarse?. Siempre que lo establezca el reglamento colegial interno. Solo cuando una ley estatal lo establezca expresamente por razones de seguridad o salud pública. Cuando así lo acuerde el Consejo General por mayoría cualificada.

¿Qué tipo de visados pueden seguir imponiendo los colegios profesionales sin necesidad de ley estatal?. Visados obligatorios en materias con reserva de actividad colegial. Visados voluntarios solicitados por los usuarios o administraciones públicas. Visados vinculados a procedimientos judiciales o arbitrales.

¿Qué regula el Real Decreto 1000/2010 en relación con los visados obligatorios?. Establece un listado cerrado de visados cuya exigencia solo puede ser modificada por el Consejo de Estado. Elimina todos los visados obligatorios, dejando solo los voluntarios. Enumera supuestos específicos donde se exige visado obligatorio por su relación directa con la seguridad física de las personas.

¿Qué comprueba un visado profesional, según la normativa actual?. La adecuación del proyecto a las normativas municipales. La identidad, habilitación profesional del autor y la integridad formal de la documentación. La solvencia económica del profesional y su historial de reclamaciones.

¿En qué casos responden los colegios profesionales por daños derivados de trabajos visados?. Solo en caso de negligencia técnica del colegiado. Cuando el daño derive de defectos que deberían haberse detectado en el control formal del visado. Siempre que haya un daño, aunque no exista relación directa con el control ejercido.

¿Qué caracteriza a las asociaciones privadas de configuración legal frente a las corporaciones públicas?. Su carácter exclusivamente público, dado que ejercen funciones administrativas en monopolio. Su personalidad jurídica privada, pese a asumir funciones públicas delegadas por la Administración. Su origen público y sometimiento obligatorio a autorización previa por parte del Consejo de Estado.

¿Qué exigencia establece la Ley del Deporte en relación con la creación de federaciones deportivas?. Que la modalidad deportiva correspondiente esté previamente reconocida y exista un interés general para el deporte español. Que al menos tres asociaciones deportivas privadas soliciten conjuntamente su constitución. Que se haya aprobado una ley autonómica que justifique la existencia de esa modalidad deportiva.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el control del Consejo Superior de Deportes sobre las federaciones deportivas es correcta?. No tiene facultades de inspección directa, pero puede proponer reformas estatutarias. Puede ejercer control exclusivamente presupuestario, sin acceder a órganos colegiados. Puede convocar órganos de gobierno, suspender cautelarmente al presidente y ordenar auditorías.

¿Cuál es el fundamento del Tribunal Constitucional para considerar que las asociaciones de configuración legal no vulneran el derecho de asociación del artículo 22 CE?. Que su pertenencia es libre y voluntaria en todos los casos, sin condicionantes. Que no impiden la creación de otras asociaciones privadas ni obligan a adscribirse, salvo para participar en competiciones oficiales. Que el artículo 22 CE permite expresamente la creación de asociaciones con funciones públicas.

¿Cuál es la principal diferencia entre las asociaciones del artículo 22 CE y las asociaciones de configuración legal, según la STC 67/1985?. La ausencia de régimen jurídico propio en las primeras. Que las asociaciones del artículo 22 CE no pueden ejercer funciones públicas de carácter administrativo. Que las asociaciones del artículo 22 CE deben contar con autorización previa de la Administración.

¿Qué tipo de funciones NO pueden contratarse con particulares, según la legislación sobre función pública?. Funciones técnicas altamente especializadas. Funciones que implican autoridad o prerrogativas de poder. Actividades económicas sujetas a libre competencia.

¿Qué fenómeno justifica en parte que los particulares asumieran funciones de inspección y control a partir de los años 80?. La entrada de España en el Fondo Monetario Internacional. El colapso de la función pública en la administración local. La exigencia tecnológica y el impulso europeo al mercado único.

¿Qué tipo de funciones realizan las entidades colaboradoras en materia de inspección?. Funciones exclusivamente privadas con relevancia fiscal. Funciones técnicas o incluso jurídicas con relevancia pública. Exclusivamente funciones consultivas.

¿Qué valor tienen los informes de las entidades colaboradoras ante los tribunales, según la jurisprudencia actual?. Valor probatorio reforzado que no puede ser contrarrestado. Tienen el mismo valor que los actos de inspección de funcionarios. Tienen valor probatorio, pero pueden ser contrarrestados por pruebas.

¿Qué principio constitucional obliga a que sea una ley la que regule cuándo los particulares colaboran con la administración en funciones públicas?. Principio de legalidad (art. 9.3 CE). Principio de reserva de ley (art. 31.3 CE). Principio de libre acceso a la función pública (art. 23.2 CE).

¿Qué tipo de prestación es el pago realizado por un particular a una entidad colaboradora por ejercer funciones públicas?. Una tasa con naturaleza tributaria. Una prestación patrimonial de naturaleza no tributaria. Un precio público no regulado.

¿Qué modelo se ha adoptado en algunas CCAA para la ITV, al tratarse de una actividad liberalizada?. Modelo de gestión directa. Modelo concesional. Modelo de monopolio público.

¿Qué ocurre cuando el número de entidades colaboradoras no está limitado?. Se requiere una licitación europea. Se establece una reserva legal absoluta. Basta con una autorización administrativa.

¿Cuál de los siguientes principios debe garantizarse en la actividad de las entidades colaboradoras?. Subvención total por parte de la administración. Secreto profesional y confidencialidad. Independencia y cualificación técnica.

¿Quién responde en última instancia por los actos realizados por entidades colaboradoras que ejercen funciones públicas?. El propio particular que contrata. La empresa colaboradora únicamente. La administración pública titular de la función.

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