D. Administrativo I - Tema 8
|
|
Título del Test:
![]() D. Administrativo I - Tema 8 Descripción: D. Administrativo I - Tema 8 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En relación con la regulación de la organización estatal: Se contiene en la Ley de régimen jurídico del sector público, que contiene la regulación del gobierno, sus órganos de apoyo y de la administración territorial y periférica del Estado, y en la Ley anual de presupuestos generales del Estado. Se contiene en la Ley del Gobierno, que regula el Gobierno, en la Ley de régimen jurídico del sector público que regula la administración territorial e institucional y en la Ley General Presupuestaria. Se contiene en la Ley de régimen jurídico del sector público, que contiene la regulación del gobierno, sus órganos de apoyo y de la administración territorial y periférica del Estado, y en la Ley General Presupuestaria. En relación con los requisitos de idoneidad de los altos cargos de la administración del Estado puede afirmarse que: Para ser miembro del gobierno es necesario ser diputado y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público, así como reunir los requisitos recogidos en la Ley de altos cargos de la administración general del Estado (LACAGE). Para ser Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General técnico, director general y Subdelegado de Gobierno se exige ser funcionario de un cuerpo del grupo superior de la administración general del Estado con una antigüedad de al menos diez años, aunque este requisito puede ser excluido puntualmente para un caso concreto. La LACAGE establece los requisitos de idoneidad y honorabilidad que deben reunir los órganos superiores y directivos de la administración general del Estado sin perjuicio de los específicos que se exijan además para cada uno de ellos. Las reuniones del Consejo de Ministros: Son secretas, por ello no existe orden del día ni se levanta acta de las intervenciones de sus miembros ni de los acuerdos adoptados y su motivación. Solo se discuten los asuntos que no han obtenido informe favorable de la Comisión de Secretarios de Estado y subsecretarios porque en otro caso, es esta Comisión la que los aprueba sin necesidad de la intervención del Gobierno. Pueden estar presentes los Secretarios de Estado y otros altos cargos que sean convocados por el Presidente del Gobierno aunque no tendrán voto. Según la Ley del Gobierno, ¿cuál de los siguientes órganos del Gobierno carece de potestad reglamentaria?. El presidente del Gobierno. Los ministros y ministras. Las comisiones delegadas del Gobierno. El gobierno: Según la Constitución (art. 97) solo puede estar formado por el Presidente, el vicepresidente/s y ministros. Según la Ley del gobierno, éste se encuentra formado por el Presidente, Vicepresidente/s y ministros por lo que los secretarios de Estado no pueden formar parte de las comisiones delegadas que son órganos del gobierno. Según la Ley del gobierno, éste se reúne en Consejo de Ministros y en Comisiones delegadas, creadas estas últimas con la finalidad de coordinar a los distintos ministerios afectados por una misma materia sin tener que reunir a todos ellos. El Ministro: Su retribución se fija anualmente por la Ley de presupuestos del Estado, aunque no todos los ministros cobran lo mismo porque también se tiene en cuenta su antigüedad como funcionario, si es que lo son. Esta retribución se ve disminuida si compatibiliza su cargo con otras actividades profesionales o mercantiles. Tiene potestad reglamentaria incluido el dictado de los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de las leyes siempre que se trate de competencias propias de su departamento y siempre que el Consejo de Ministros no lo haya hecho antes. Salvo los ministros sin cartera, los ministros asumen la función de máxima dirección del ministerio: fijan objetivos políticos, aprueban planes de actuación, y controlan su ejecución por los órganos de su ministerio. Los Subsecretarios se diferencian de los Secretarios Generales en que: los tienen primeros tienen una categoría o rango jerárquico inferior a los segundos. los primeros proyectan su competencia sobre una concreta área de actividad del ministerio, mientras que los segundos sirven a todo el departamento. los primeros sirven a todo el departamento, mientras que los segundos proyectan su competencia sobre un área concreta. Los secretarios generales técnicos de la Administración del Estado: Son nombrados por el Subsecretario, del que dependen. Son nombrados por el Consejo de Ministros. Son nombrados por el Ministro. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el requisito de que los Directores Generales pertenezcan a un cuerpo de funcionarios del subgrupo A1: no admite ninguna excepción, como sucede con los secretarios generales técnicos. no admite ninguna excepción, a diferencia de lo que sucede con los secretarios generales técnicos, en que este requisito sí se puede excluir. se puede excluir este requisito, a diferencia de lo que sucede con los secretarios generales técnicos. Los subdelegados del Gobierno: Herederos de los gobernadores civiles, son órganos políticos equiparados a las direcciones generales que se nombran por el Consejo de Ministros a propuesta de su presidente entre quienes reúnen los requisitos establecidos en la LACAGE. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales no existe la subdelegación del gobierno cuyas competencias son asumidas por la delegación del gobierno salvo en los casos excepcionales en que se considere necesario crearla en atención de la población, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. Se nombran por el delegado del gobierno por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de cualquier cuerpo funcionarial que estén en situación de servicio activo. En la administración periférica del Estado: Todos los servicios periféricos están integrados como servicios en la delegación del gobierno con la finalidad de ahorrar los costes que conlleva el compartir medios personales y materiales para todas las áreas de actividad. No todos los servicios periféricos están integrados en la delegación del gobierno, y los que lo están dependen orgánicamente de la delegación, pero funcionalmente de su ministerio, del que reciben las instrucciones precisas dando cuenta al delegado del Gobierno. El delegado del gobierno es un cargo directivo de la Administración general del Estado, equiparado al subsecretario cuyas competencias se limitan a la seguridad ciudadana. En las comunidades autónomas uniprovinciales, la subdelegación del Gobierno: existe siempre con las mismas competencias que en las pluriprovinciales. desaparece en principio, asumiendo sus competencias el delegado del Gobierno, salvo casos excepcionales. desaparece siempre, sin posibles excepciones. |




