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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº ADMINISTRATIVO III. TEMA 5

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Título del test:
Dº ADMINISTRATIVO III. TEMA 5

Descripción:
Derecho Administrativo 3

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 38
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Temario:
En la expropiación forzosa ¿cuándo se produce la transferencia de la propiedad al beneficiario de la expropiación?: Cuando se produce la inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando se lleva a cabo la ocupación de los bienes expropiados. Cuando se abona el justiprecio. Cuando se declara la necesidad de ocupación de los bienes.
El pago del justiprecio expropiatorio: El justiprecio debe pagarse en metálico, pero en las expropiaciones urbanísticas puede sustituirse por el pago con terrenos por valor equivalente. La ley establece un plazo máximo de seis meses entre el inicio del expediente expropiatorio y la fijación del justiprecio. Cuando este plazo se exceda el expropiado puede optar entre recibir el justiprecio junto con los intereses de demora desde el momento de inicio del procedimiento expropiatorio o que se declare la caducidad del procedimiento expropiatorio. El pago del justiprecio es siempre previo a la transmisión de la propiedad, de manera que la firma de las actas previas de ocupación en una expropiación urgente no es título suficiente para la inscripción de la finca en el registro de la Propiedad, debiendo la administración esperar para ello a que por el Jurado se fije el justiprecio y se proceda a su pago. La administración, no estando conforme con el justiprecio fijado por el Jurado que estima además lesivo para sus intereses y cuando tenga dudas de la solvencia del expropiado, puede elegir entre consignar el pago del justiprecio fijado por el Jurado o hacerlo efectivo al propietario.
La declaración de la causa de utilidad pública o interés social: Es el primer trámite del procedimiento expropiatorio que puede ser recurrido por los interesados: ya sea por el beneficiario de la expropiación o por los afectados por la expropiación. Debe realizarse mediante la aprobación de una ley para cada procedimiento expropiatorio, de ahí que los municipios no puedan iniciar ningún procedimiento expropiatorio y su actuación comience con el trámite de necesidad de ocupación una vez declarada la utilidad pública o interés social por ley del Estado o la Comunidad Autónoma. Puede ser implícita en relación con la expropiación de determinadas categorías de inmuebles para la ejecución de determinados planes y proyectos de obras, como es el caso de carreteras, ferrocarriles, planes urbanísticos etc. Debe aprobarse por ley que incluirá, además, la declaración de necesidad de ocupación.
¿Cómo se denomina el derecho de los causahabientes del expropiado de recobrar los bienes expropiados si no se ejecutare la obra pública que fue causa de la expropiación?: Derecho de retracto. Derecho de reversión. Derecho de tanteo. Los causahabientes de la persona expropiada nunca heredan los derechos derivados del negocio jurídico expropiatorio.
La expropiación forzosa es: Solo la privación de bienes inmuebles. Solo la privación de bienes muebles. Solo la privación del derecho de propiedad. La privación tanto del derecho de propiedad como de intereses patrimoniales legítimos. .
La condición de expropiante solo se reconoce, con carácter general: A los Entes territoriales, es decir, al Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. A los Entes territoriales y a los entes institucionales. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y al Legislador. A los Entes territoriales, a los entes institucionales cuando una Ley así lo establezca y a los Jueces y Tribunales.
El artículo 33.3 de la Constitución: Garantiza un valor de mercado hallado por comparación con los valores en venta de bienes análogos y sólo en el caso de que no existan valores de mercado permite valorar por el valor en renta del bien expropiado. Son válidos cualesquiera métodos de valoración que establezca el legislador siempre que guarden un proporcional equilibrio con valores de mercado o valores en venta. La ley de expropiación forzosa establece los métodos de valoración de los bienes inmuebles, incluido el suelo, aplicables a las expropiaciones no urbanísticas, mientras que es la ley del suelo la que establece el método de valoración del suelo cuando se trata de expropiaciones urbanísticas. Deja libertad al legislador para establecer cualquier método de valoración, aunque no guarde un proporcional equilibrio con los valores de mercado bastando que alegue que concurre una causa de interés público excepcional.
El justiprecio expropiatorio: Los trámites procedimentales para determinar el justiprecio varían según que la expropiación se haya tramitado con declaración de urgencia o no. En las expropiaciones por tasación conjunta el justiprecio se aprueba de forma conjunta para todos los propietarios lo que impide que estos puedan obtener un pronunciamiento singularizado del Jurado de expropiación fijando la valoración de cada una de bienes y derechos que son objeto de expropiación. En caso de discrepancia entre la valoración ofrecida por la administración expropiante y la hoja de aprecio presentada por el interesado, éste podrá recurrir potestativamente al Jurado de expropiación o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo contra la valoración realizada por la administración. La fijación del precio por mutuo acuerdo impide al propietario recurrir el justiprecio ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero no le priva de su derecho a la retasación en los supuestos legalmente establecidos. .
El expediente expropiatorio debe tramitarse con: Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos o bien en el registro de la propiedad o bien en el Catastro a libre elección del órgano expropiante. Quienes figuran como propietarios o titulares de derechos cuando se publica el acuerdo de necesidad de ocupación sin perjuicio de que en caso de transmisión deban ceder el justiprecio que se les reconozca a los adquirentes del bien expropiado. Con el Ministerio Fiscal cuando publicada la necesidad de ocupación no compareciesen los titulares. Con el Ministerio Fiscal cuando se presenten títulos contradictorios sobre la finca que se trata de expropiar.
Debe tramitarse un procedimiento expropiatorio conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa: Sólo y únicamente para la privación de la propiedad de bienes inmuebles (suelos y edificios) sin que sea necesario para otros derechos que ostenten los terceros sobre ellos. Para la privación de cualquier tipo de propiedad ya sea de Administraciones o particulares. Sólo para la privación de la propiedad mueble o inmueble o cualesquiera otros derechos legítimos de los particulares. Para la privación de la propiedad o de los derechos o de algunas de las facultades que estos comprenden. .
Los sujetos de la expropiación forzosa son: El expropiante, el expropiado y el titular de la potestad expropiatoria. El expropiante, el expropiado y el titular del derecho objeto de expropiación. El expropiado, el beneficiario y el sujeto que representa el interés público o social que justifica la expropiación. El expropiante, el beneficiario y el expropiado. .
¿En qué casos puede ser objeto de una expropiación un bien de dominio público?: En ningún caso. Sólo cuando una Ley así lo autoriza. Sólo cuando el bien ha sido previamente desafectado y, en consecuencia, ha pasado a ser un bien privado de la Administración. En cualquier caso. .
El objeto de la expropiación puede ser: Sólo la privación parcial de un derecho patrimonial. Sólo la privación de un bien mueble. La privación de bienes de dominio público. Ninguno de los anteriores. .
El beneficiario de la expropiación: Es el propietario del bien objeto de expropiación. Es siempre una Administración pública territorial. Es siempre el expropiante. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .
La fijación del justiprecio se realiza: Siempre mediante un expediente individual. Siempre mediante un procedimiento de tasación conjunta. En ocasiones mediante un expediente individual y en ocasiones mediante un procedimiento de tasación conjunta. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
En caso de reversión expropiatoria, el expropiado: No está obligado a devolver el justiprecio. Debe devolver el justiprecio, que se presume de la misma cuantía recibida pasados menos de dos años desde la expropiación. Debe devolver el justiprecio en la misma cuantía recibida, pasados más de dos años desde la expropiación. Debe devolver el justiprecio, cuya cuantía será siempre objeto de una nueva valoración.
El objeto de la expropiación forzosa puede ser: Exclusivamente un bien inmueble. Exclusivamente un bien mueble. Exclusivamente un derecho de propiedad de suelo. Un derecho o interés patrimonial legítimo. .
No forma parte del Jurado de Expropiación: Un Magistrado. Un Abogado del Estado. Un Procurador. Un Notario. .
Un organismo autónomo: Tiene potestad expropiatoria en función de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Nunca puede tener potestad expropiatoria. Puede tener potestad expropiatoria si una ley lo autoriza de forma expresa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El justiprecio: Constituye el pago previo a la ocupación del bien. Debe pagarse con anterioridad a la ocupación del bien según la jurisprudencia constitucional. Puede ser pagado al expropiado con posterioridad a la ocupación del bien. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
A efectos de la reversión expropiatoria, se entiende que la obra no se ha ejecutado cuando la obra no se ha iniciado transcurridos: Cinco años desde la toma de posesión del bien. Cinco años desde el pago del justiprecio. Diez años desde la toma de posesión del bien. Diez años desde el pago del justiprecio. .
La hoja de aprecio: La fórmula exclusivamente el expropiado. La fórmula exclusivamente la Administración. La puede formular el expropiado y la Administración. No la formula ni el expropiado ni la Administración.
La potestad expropiatoria queda limitada...: Constitucionalmente a los Entes territoriales. Exclusivamente al Estado, las CCAA y los municipios. Se admite exclusivamente en los supuestos previstos en el pliego. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
Un organismo autónomo: Tiene potestad expropiatoria en función de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Nunca puede tener potestad expropiatoria. Puede tener potestad expropiatoria si una ley lo autoriza de forma expresa. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La potestad expropiatoria para expropiar un inmueble para la construcción de una carretera de titularidad estatal corresponde: Al Ayuntamiento en el que se localiza el inmueble. A la Comunidad Autónoma. A la provincia. A la Administración del Estado. .
El beneficiario de la expropiación: Es siempre la Administración expropiante. Nunca es la Administración expropiante Puede ser la Administración expropiante o un tercero beneficiario. Puede ser un tercero, pero siempre Administración pública.
El justiprecio: Debe pagarse en todo caso antes de la ocupación del bien expropiado. Debe pagarse siempre antes de la ocupación en caso de expropiación de bienes inmuebles. Es una indemnización de daños y perjuicios a posteriori de la lesión que comporta la pérdida de la cosa o del derecho. Debe pagarse tras la ocupación del bien expropiado y nunca con anterioridad.
La Ley de Expropiación Forzosa contempla el pago de intereses: a) Por el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos. b) Sobre la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido seis meses desde su determinación. c) El devengo de los intereses en a) y b) es compatible. d) El devengo de los intereses en a) y b) es incompatible.
NO forma parte del Jurado de Expropiación: Un Notario. Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia. El Interventor de Hacienda de la Provincia. Un Registrador de la Propiedad. .
NO puede ser objeto de expropiación: Un inmueble. Un bien mueble. Un bien de dominio público. Un interés patrimonial legítimo.
No goza de potestad expropiatoria: La Provincia. Una Comunidad Autónoma. El Estado fuera de su territorio. Un ente no territorial autorizado expresamente por la Ley.
El justiprecio puede determinarse por acuerdo entre la Administración y el expropiado: Nunca, es resultado siempre de la decisión del Jurado de Expropiación. Sólo en el plazo de 15 días tras la incoación del procedimiento expropiatorio. Sólo cuando se constituya el Jurado de Expropiación y bajo su tutela. En cualquier momento antes de que se ponga fin al procedimiento expropiatorio. .
El procedimiento de expropiación urgente se inicia: Con la ocupación del bien a expropiar. Con el pago del justiprecio. Con la consignación del depósito previo. Con la declaración de la urgente ocupación. .
NO puede ser objeto de expropiación forzosa: Los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Los bienes privados de un ente público. Los bienes muebles. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. .
No tiene potestad expropiatoria: La provincia. El municipio. Una Administración independiente. El Estado. .
La figura del expropiante y el beneficiario: Coinciden siempre en una misma persona. Son siempre personas diferentes. Son siempre entidades de Derecho público. Todas las respuestas anteriores son falsas. .
La legalidad de una expropiación puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo cuando se adopte: La incoación del expediente. La declaración de interés público. La resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El derecho a la reversión expropiatoria. No es un derecho transmisible inter vivos. Es un derecho transmisible inter vivos. No es un derecho oponible a terceros. Todas las respuestas anteriores son verdaderas.
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