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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº ADMINISTRATIVO III. TEMA 8

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Título del test:
Dº ADMINISTRATIVO III. TEMA 8

Descripción:
Derecho Administrativo 3

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 13
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Temario:
¿Qué instrumento, fruto de la negociación colectiva, tiene por objeto materias que se corresponden con el ámbito competencial de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas?: Los Pactos. Los Acuerdos. Los Convenios colectivos. Los reglamentos colectivos.
La evaluación del desempeño sólo se aplica a los funcionarios de carrera: Verdadero. Falso. Se aplicará a las clases de personal que establezca la Legislación de Función Pública de cada Administración. Se aplicará a las clases de personal que establezcan los Acuerdos y Convenios colectivos aplicables.
¿Quién aprueba cada año la Oferta de Empleo Público?: El legislador estatal a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El legislador estatal, para la Administración del Estado, y el legislador autonómico, para la Administración autonómica y las Administraciones locales ubicadas en su territorio. El legislador estatal, para la Administración del Estado y para las Administraciones locales, y el legislador autonómico para su Administración autonómica. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. .
¿Quién ejerce en un Ayuntamiento la jefatura del personal al servicio de la entidad local?: El Pleno del Ayuntamiento. El Alcalde. El personal al servicio de los municipios depende del Estado pues dicho personal está integrado íntegramente por funcionarios con habilitación de carácter estatal. El personal al servicio de los municipios depende de la Comunidad Autónoma en la que dicho municipio esté ubicado.
La negociación colectiva en la Función Pública se desarrolla en el seno de las mesas de negociación entre: Los representantes de la Administración y las Juntas de Personal. Los representantes de la Administración y los Cuerpos y Escalas de funcionarios. Los representantes de la Administración y los Delegados de Personal. Los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales más representativas. .
La negociación colectiva en la Función Pública: Es un elemento necesario, no contingente, del derecho sindical en la Función Pública. Es un elemento contingente, no necesario, del derecho sindical en la Función Pública. Está prohibida por la Constitución española. Sólo se reconoce a los empleados laborales al servicio de la Administración.
La negociación colectiva en la Función Pública: Es un elemento esencial de la libertad sindical de los funcionarios públicos cuyo contenido y alcance es idéntico al del resto de trabajadores del sector privado. Es un elemento contingente de la libertad sindical de los funcionarios públicos. Sólo se reconoce en la Función Pública al personal laboral al servicio de la Administración. Sólo se reconoce en la Función Pública al personal funcionarial de carrera.
Las relaciones de puestos de trabajo son: Actos administrativos. Reglamentos generales. Meros documentos de gestión sin eficacia jurídica. Reglamentos generales a efectos de impugnación en sede administrativa.
En la Oferta de Empleo Público: Se incluyen las necesidades de personal que deban cubrirse con personal de nuevo ingreso. Se incluyen las necesidades de personal que deban cubrirse con personal que ya se encuentra al servicio de la Administración mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Se incluyen las necesidades de personal que deban cubrirse tanto con personal de nuevo ingreso como con personal que ya se encuentra al servicio de la Administración. Se incluyen necesidades de funcionarios de carrera que deban cubrirse con personal de nuevo ingreso, pero no plazas que deban cubrirse con personal laboral.
En el caso de que la Administración deba sustituir temporalmente a un funcionario de carrera, aquella podrá: Sólo nombrar un funcionario interino. Nombrar un funcionario interino o incluir la plaza en la siguiente Oferta de empleo público. Nombrar un funcionario interino o un personal eventual. Nombrar un funcionario interino o contratar personal laboral temporal.
El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las Administraciones Públicas se negociará: En la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, pues es éste el que debe presentar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado donde se incluya dicho incremento. En la Mesa General de Negociación de cada Administración (estatal, autonómica y local), remitiéndose posteriormente el resultado de la negociación al Estado para que incluya dicho incremento en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado. En la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las Administraciones Públicas no puede ser nunca objeto de negociación colectiva pues al establecerse aquel en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una eventual negociación debería hacerse con las Cortes Generales, que son quienes aprueban dicha Ley.
En la Oferta de Empleo Público: Se pueden incluir necesidades de recursos humanos, tanto con asignación presupuestaria como sin ella, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Sólo se pueden incluir necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso sin asignación presupuestaria, pues las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria se articulan a través de las relaciones de puestos de trabajo. Sólo se pueden incluir necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. En la Oferta de Empleo Público no se incluye necesidad de recursos humanos de ningún tipo, constituyendo simplemente una planificación general de recursos humanos.
¿Cuál de las siguientes materias no puede ser objeto de negociación colectiva en la Función Pública?: La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
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