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D. Ambiental

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Título del Test:
D. Ambiental

Descripción:
D. Ambiental

Fecha de Creación: 2025/11/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 71

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1.La protección en el Derecho Ambiental se traduce en: a. La explotación ilimitada de recursos. b. La ausencia de regulación. c. Leyes, sanciones y mecanismos normativos de cuidado ambiental. d. Solo acciones voluntarias de la ciudadanía.

El principio de precaución significa: a. No actuar hasta tener certeza absoluta. b. Ignorar sospechas de daño. c. Actuar solo tras un desastre. d. Proteger el ambiente aun sin pruebas concluyentes.

Una fuente real o material del Derecho Ambiental es: a. Una ordenanza municipal. b. Una sentencia judicial. c. Un decreto ejecutivo. d. Un fenómeno natural como el cambio climático.

La posición amplia del Derecho Ambiental sostiene que: a. Se limita a la minería. b. Considera irrelevante el impacto urbano. c. Solo regula el agua y el aire. d. Abarca casi todos los aspectos vinculados al ambiente.

El daño continuado se caracteriza por: a. Ser siempre intencional. b. Un único acto instantáneo. c. Una serie de actos sucesivos mantenidos en el tiempo. d. Efectos que desaparecen de inmediato.

La rigurosa regulación técnica establece: a. Exenciones automáticas a industrias. b. Condiciones, estándares y procedimientos de control. c. Normas sin base científica. d. Solo principios generales.

El carácter dinámico del Derecho Ambiental significa que: a. Ignora avances tecnológicos. b. Se adapta a los cambios sociales, científicos y naturales. c. Es rígido e inmutable. d. Se aplica solo a ecosistemas costeros.

La contaminación del aire se caracteriza por. a. Falta de nitrógeno. b. Únicamente por vapor de agua. c. Solo por olores desagradables. d. Exceso de gases como CO₂, NOx, SO₂ y material particulado.

El principio “quien contamina paga” busca que: a. La sociedad en general asuma los costos de la contaminación. b. Los contaminadores financien los daños que producen. c. Los Estados siempre paguen por la contaminación de empresas. d. Nadie pague, porque el ambiente se regenera solo.

El carácter “difuso” del daño ambiental implica: a. Que solo afecta a una persona. b. Fácil identificación de un único responsable. c. Dificultad para identificar agentes causantes y sujetos legitimados. d. Que siempre es local y aislado.

El daño permanente es aquel cuyos efectos: a. No requieren reparación. b. Son reversibles en horas. c. Solo afectan a animales. d. Persisten en el tiempo aun cesando la actividad contaminante.

El primer paso del proceso jurídico-ambiental es: a. Identificar el problema ambiental. b. Firmar tratados internacionales. c. Imponer sanciones. d. Dictar sentencia judicial.

En la jerarquía de fuentes formales, la norma suprema es: a. La Constitución. b. Una resolución ministerial. c. Un reglamento. d. Una ordenanza municipal.

Entre las causas destacadas de contaminación se encuentran: a. Únicamente residuos orgánicos domésticos. b. Fotólisis de oxígeno. c. Residuos tecnológicos con metales pesados como plomo y mercurio. d. Rotación lunar.

Una característica adicional del Derecho Ambiental es que es: b. Exclusivamente represivo. b. Exclusivamente represivo. c. Multidisciplinar, preventivo y con distribución equitativa de costos. d. Incompatible con la economía.

La característica de protección integral implica que se protege: a. A todas las formas de vida y al medio abiótico. b. Solo a los seres humanos. c. Únicamente los recursos minerales. d. Exclusivamente la propiedad privada.

El Derecho Ambiental es considerado un: a. Derecho privado. b. Derecho penal. c. Derecho social. d. Derecho comercial.

Una fuente histórica importante del Derecho Ambiental es: a. Primavera Silenciosa de Rachel Carson. b. Un contrato civil. c. La Ley de Aguas vigente. d. Una resolución ministerial.

La contaminación del agua consiste en: a. La formación de nubes. b. La incorporación de agentes que deterioran su calidad e inutilizan su uso. c. La presencia de oxígeno disuelto. d. El ciclo hidrológico natural.

La especialidad singular de esta rama significa que: a. Se ajusta a cada tipo de contaminación. b. Ignora la contaminación acústica. c. Solo regula el agua. d. Sus normas son generales.

Una fuente formal del Derecho Ambiental es: a. Legislación, costumbre y jurisprudencia. b. Documentos históricos. c. Factores sociales. d. Opiniones de prensa.

La conservación ambiental implica: a. Usar los recursos de forma racional y sostenible. b. No intervenir en la naturaleza. c. Guardar los recursos sin usarlos nunca. d. Convertir los recursos en bienes de lujo.

Un efecto ambiental listado como consecuencia es: a. Erosión del suelo y pérdida de fertilidad. b. Estabilidad climática. c. Disminución de temperatura global. d. Aumento de capas de ozono.

El Derecho Ambiental y de la Naturaleza reconoce: a. Solo los intereses económicos de la sociedad. b. Únicamente la explotación racional de los recursos. c. Que los recursos no necesitan regulación. d. A la naturaleza como sujeto de derechos junto al ser humano.

Una causa típica de eutrofización del agua es: a. Vientos alisios. b. Disminución natural de algas. c. Vertidos de nutrientes (nitratos y fosfatos) procedentes de residuos químicos. d. Fusión de glaciares.

El carácter interdisciplinario del Derecho Ambiental significa que: a. Solo se relaciona con la química. b. Integra aportes de ciencias naturales, sociales y jurídicas. c. No requiere apoyo de otras ciencias. d. Depende únicamente de la economía.

La “justicia ambiental” exige que el sistema jurídico: a. Limite la participación ciudadana. b. Se mantenga idéntico al civil clásico. c. Se adapte con herramientas especiales para prevenir y reparar integralmente. d. Ignore el carácter expansivo y difuso del daño.

Un ejemplo del pilar social del desarrollo sostenible es: a. Agricultura orgánica. b. Uso de energías renovables. c. Impuestos verdes. d. Programas de vivienda sostenible para comunidades vulnerables.

La responsabilidad compartida implica que: a. El cuidado ambiental es tarea exclusiva de las ONG. b. Estado, ciudadanía y empresas comparten el deber ambiental. c. Solo el Estado cuida el ambiente. d. Solo los países desarrollados tienen obligaciones.

Una característica del daño ambiental es que puede ser: a. Solo doloso. b. Exclusivamente individual. c. Casual, doloso o culposo; por acción u omisión. d. Solo lícito.

La Conferencia de Estocolmo (1972) fue importante porque. a. Colocó el medio ambiente en la agenda política internacional. b. Creó el Protocolo de Kioto. c. Ignoró los problemas ambientales. d. Prohibió el comercio internacional.

La primacía de intereses colectivos permite: a. Eximir a empresas contaminantes. b. Priorizar beneficios privados sobre el ambiente. c. Suspender proyectos que dañen ecosistemas, aunque exista interés económico. d. Privilegiar siempre el crecimiento económico.

Los intereses difusos se caracterizan por ser: a. Supraindividuales y colectivos. b. De carácter patrimonial privado. c. Exclusivos de empresas. d. Individuales.

El daño ambiental se entiende como: a. Un fenómeno únicamente económico. b. Un daño siempre voluntario. c. Una alteración estética sin efectos. d. Cualquier alteración significativa con efectos adversos al ambiente y sus componentes.

El principio In Dubio Pro Natura significa que: a. Ante la duda, se suspende el juicio. b. Ante la duda, se aplica la interpretación más favorable a la naturaleza. c. Ante la duda, se favorece al acusado. d. Ante la duda, se interpreta a favor del empleador.

El principio de restauración tiene como finalidad: a. Reforestar únicamente zonas urbanas. b. Evitar la participación ciudadana en proyectos ambientales. c. Reemplazar especies nativas por exóticas. d. Devolver al ecosistema sus condiciones originales o mitigarlas en lo posible.

En Ecuador, la Constitución de 2008: a. Limita el derecho ambiental al ámbito privado. b. Desconoce el derecho a un ambiente sano. c. Establece solo principios económicos. d. Reconoce derechos de la naturaleza.

El principio de precaución, según la Declaración de Río (1992), establece que: a. Solo se actúa cuando existe total seguridad del impacto. b. Sin pruebas científicas absolutas no se puede actuar. c. La falta de certeza científica no debe impedir medidas eficaces ante posibles daños graves. d. Se aplican únicamente sanciones económicas.

El principio ambiental que garantiza “participación, información y justicia” se vincula con: a. Principio 10 de Río 1992. b. Principio de legalidad tributaria. c. Principio de mínima intervención. d. Principio de tipicidad penal.

El principio de prevención se relaciona con: a. Dejar la protección ambiental en manos de empresas privadas. b. Adoptar medidas anticipadas para evitar daños previsibles y mensurables. c. Actuar después de que el daño ambiental ocurre. d. Esperar a tener certeza absoluta antes de actuar.

En la primera etapa histórica del Derecho Ambiental, el ambiente era visto como: a. Un sujeto de derechos. b. Un ecosistema interdependiente. c. Un recurso utilitario al servicio del ser humano. d. Un sistema global de cooperación.

La contaminación ambiental se define como: a. Un fenómeno exclusivamente natural. b. La presencia de elementos naturales sin control. c. La introducción de componentes nocivos químicos, físicos o biológicos que perjudican a los seres vivos. d. La simple acumulación de agua y suelo.

Una causa principal de la contaminación ambiental es: a. La fotosíntesis. b. La quema de combustibles fósiles que emite GEI como CO₂ y metano. c. La rotación terrestre. d. La evaporación del agua.

En el Derecho Romano, los ríos eran considerados: a. Recursos privados ilimitados. b. Sujetos de derechos constitucionales. c. Bienes comunes de uso colectivo. d. Propiedad exclusiva del emperador.

La responsabilidad común pero diferenciada implica que: a. Solo los países en desarrollo deben financiar la protección ambiental. b. Todos los países tienen las mismas obligaciones ambientales. c. Ningún país tiene obligación ambiental. d. Todos los países tienen deberes ambientales, pero en distinta proporción según su desarrollo e impacto.

El carácter sistemático del Derecho Ambiental reconoce que: a. El aire y el agua no están vinculados. b. El ambiente funciona de manera aislada. c. Cada recurso natural es independiente. d. La naturaleza es un sistema interconectado.

Una consecuencia directa de la contaminación del aire es: a. Enfermedades respiratorias crónicas. b. Aumento de biodiversidad. c. Mayor productividad agrícola sin límites. d. Disminución del efecto invernadero.

El Protocolo de Kioto (1997) obligaba a: a. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero en países desarrollados. b. Prohibir el comercio mundial. c. Abandonar las energías renovables. d. Reconocer el derecho de propiedad sobre el aire.

Un objetivo fundamental del Derecho Ambiental y de la Naturaleza es. a. Convertir los recursos naturales en propiedad privada. b. Prevenir daños ambientales antes de que ocurran. c. Reemplazar el derecho civil. d. Garantizar la explotación ilimitada de los recursos.

Un ejemplo de contaminante físico es: a. Pesticidas. b. Metales pesados. c. Bacterias patógenas. d. Ruido o material particulado.

El desarrollo sostenible busca: a. Satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las futuras. b. Usar solo energías fósiles. c. Sustituir la economía circular por la lineal. d. Crecer económicamente sin importar el ambiente.

La contaminación radiactiva proviene principalmente de: a. La erosión eólica. . b. La lluvia. c. La fotosíntesis. d. La actividad solar y, en menor medida, de desechos de fisión nuclear.

Una de las cifras señaladas por la OMS en el texto es: a. Incremento de esperanza de vida. b. 7 millones de muertes anuales asociadas a la contaminación del aire. c. Solo enfermedades leves. d. Cero muertes atribuibles al aire.

El principio de subsidiariedad se aplica principalmente en: a. La Unión Europea para distribuir competencias entre la Unión y los Estados miembros. b. Naciones Unidas. c. La Corte Internacional de Justicia. d. Los municipios latinoamericanos.

Un ejemplo de interés difuso es: a. La propiedad privada de un terreno. b. Un contrato de compraventa. c. La calidad del aire en una ciudad. d. Una patente de invención.

Un derrame de petróleo genera: a. Únicamente responsabilidad administrativa. b. Responsabilidades administrativas, civiles y penales. c. Únicamente un reclamo comunitario. d. Solo multas económicas.

Los principios ambientales en conjunto sirven para: a. Justificar la explotación ilimitada de recursos. b. Guiar políticas, leyes y decisiones judiciales en protección de la naturaleza. c. Reducir la cooperación internacional. d. Ser ideas abstractas sin aplicación práctica.

La especificidad finalista del Derecho Ambiental busca: a. Exclusivamente el crecimiento económico. b. Beneficio patrimonial privado. c. Proteger ecosistemas y calidad de vida. d. Garantizar exenciones tributarias.

El carácter supranacional del Derecho Ambiental se explica porque: a. La contaminación solo afecta al país que la genera. b. Muchos problemas ambientales trascienden fronteras. c. El ambiente respeta las fronteras políticas. d. Los problemas ambientales son solo locales.

La vocación redistributiva se refleja en el principio: a. Precaución. b. Equidad intergeneracional. c. Cooperación internacional. d. Contaminador-pagador.

La aparición de ilícitos ambientales civiles y penales refleja: a. El espíritu moral de las primeras leyes forestales. b. La visión sectorial de recursos. c. La etapa de normas de riego en Mesopotamia. d. El modelo moderno de sanciones estrictas al daño ambiental.

La segunda etapa del Derecho Ambiental se caracterizó por: a. El Acuerdo de París. b. El reconocimiento constitucional de la naturaleza. c. Leyes específicas por cada tipo de recurso. d. La visión integral de los recursos.

El principio de responsabilidad común pero diferenciada se refleja en: a. La Declaración de Estocolmo (1972). b. El Informe Brundtland (1987). c. El Tratado de Lisboa. d. El Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

La defensa de recursos en el Derecho Ambiental comprende: a. Recursos bióticos y abióticos. b. Únicamente a los recursos abióticos. c. Exclusivamente a los minerales. d. Solo a los recursos bióticos.

El rasgo transfronterizo implica que: a. La lluvia ácida no cruza fronteras. b. Los problemas ambientales se limitan a un país. c. Los tratados internacionales son innecesarios. d. La contaminación puede afectar a varios Estados.

El énfasis preventivo en el Derecho Ambiental se justifica porque: a. Los efectos no son graves. b. Prevenir es más eficaz y económico que reparar. c. Los daños siempre son reversibles. d. La reparación es menos costosa.

El principio de reparación integral obliga a: a. Limitarse a imponer una multa simbólica. b. Solo detener la actividad contaminante. c. Ignorar el daño ambiental si fue accidental. d. Restaurar el ecosistema dañado y compensar adecuadamente los perjuicios.

La minería, según el Derecho Ambiental, puede realizarse siempre que: a. No se requieran permisos estatales. b. Cumpla con normas de manejo de desechos y planes de remediación. c. Sea en bosques protegidos. d. No genere impactos económicos.

El principio precautorio en el Derecho Ambiental significa: a. Permitir contaminantes hasta demostrar perjuicios. b. Actuar únicamente después de una catástrofe. c. Esperar pruebas absolutas antes de actuar. d. Prohibir actividades aunque no haya certeza científica total del daño.

La conservación ambiental implica: a. No intervenir en la naturaleza. b. Guardar los recursos sin usarlos nunca. c. Convertir los recursos en bienes de lujo. d. Usar los recursos de forma racional y sostenible.

La Conferencia de Estocolmo (1972) fue importante porque: a. Colocó el medio ambiente en la agenda política internacional. b. Creó el Protocolo de Kioto. c. Prohibió el comercio internacional. d. Ignoró los problemas ambientales.

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