D H 2do parcial
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Título del Test:![]() D H 2do parcial Descripción: u3 2do semestre |




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El sistema antes de la Convención Americana de Derechos Humanos ,Alexy (2002) refiere que. “El 30 de marzo de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia), los veintiún Estados miembros del sistema adoptaron su Carta Constitucional que establecía la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independenci. La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), primera fuente jurídica del sistema, no consagró un sistema de protección de los derechos humanos, sino que dejó sentadas las bases para ello al establecer en su preámbulo la idea de la centralidad del ser humano en la organización de la sociedad. cia La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA ) , su párrafo primero señala que. la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad”. El sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente. a La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA),El párrafo tercero considera que: “El sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Bernal (2003) señala que “En cuanto a sus disposiciones substantivas, la referencia más importante en la materia estaba contenida en la Carta de 1948 en el artículo 5.j, cuyos términos están reproducidos en la Carta actualmente vigente, en el artículo 3.l), en este precepto. Bernal (2003) señala que “En cuanto a sus disposiciones substantivas, la referencia más importante en la materia estaba contenida en la Carta de 1948 en el artículo 5.j, cuyos términos están reproducidos en la Carta actualmente vigente, en el artículo 3.l), en este precepto, los Estados. Miembros proclaman como uno de los principios de la nueva Organización, esto es, como una de las ideas rectoras y orientadoras de su actuar, los derechos de la persona humana, haciendo a la vez hincapié en la idea de la generalidad de estos derechos al señalar que estos no pueden ser objeto de distinción alguna en razón de la raza, la nacionalidad, el credo o el sexo. el artículo 135 estableció que cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica;. , el artículo 135 estableció que cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica; en este libre desenvolvimiento el Estado respetará Bernal (2003). á los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal; estas dos disposiciones sirvieron como base fundamental del sistema interamericano que se desarrolló posteriormente”. á los derechos de la persona humana y del sistema interamericano que se desarrolló posteriormente”. Alexy (2002) refiere que “Al mismo tiempo que la Carta de la OEA expresaba su preocupación por los derechos humanos en la adopción de las. disposiciones señaladas, la Novena Conferencia adoptaba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por medio de su Resolución XXX, la Declaración había empezado a gestarse ya en 1945, encargándose su redacción al Comité Jurídico Interamericano, en sesión del 30 de abril de 194. decisiones , en el plenario de la Conferencia de Bogotá aprobó el proyecto sin que se discutiera y sin votación expresa ni modificaciones al texto, la adopción de la Declaración fue precedida de un arduo debate, tanto respecto de su naturaleza jurídica como del modo de proteger los derechos humanos que allí se consagrarían”. Según Bernal (2003) “El muy incipiente estado de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos impidió que los Estados que conformarían la Organización de Estados Americanos adoptaran una. convención internacional que produjera obligaciones para los Estados partes y que estableciera un mecanismo internacional para el control del cumplimiento de estas obligaciones, la mayoría de los Estados. inclinó por adoptar sólo una declaración, es decir, un documento que contendría un conjunto de principios para guiar la conducta de los Estados en el ámbito de los derechos humanos, pero que no establecería obligaciones vinculantes para los firmantes; esto determinó, naturalmente, la decisión de no crear un mecanismo internacional para la protección de los derechos en ella incorporados”. Trindade (2001) señala que. “La existencia de estas dos fuentes no trajo consigo, en realidad, la puesta en marcha de un sistema de protección de los derechos humanos; ambos instrumentos, la Carta y la Declaración, permanecieron vigentes, pero sin aplicación hasta 1959, fecha en que se produjo un hecho que dio real comienzo al sistema: el establecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (en adelante la Comisión o la CIDH), mediante la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores”. Dulitzky (1996) refiere que “La Resolución VIII citada dispuso. la creación de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos compuesta de siete miembros, elegidos por el Consejo de la Organización de Estados Americanos de ternas presentadas por los gobiernos, que ejercerían sus funciones a título persona. l; esta Comisión estaría encargada de promover el respeto de tales derechos, sería organizada por el mismo Consejo, y tendría las atribuciones específicas que éste le señalara;. esta Comisión estaría encargada de promover el respeto de tales derechos, sería organizada por el mismo Consejo, y tendría las atribuciones específicas que éste le señalara; en cumplimiento de la Resolución, el Consejo aprobó un Estatuto para el nuevo órgano, en cuyo artículo 9 se le otorgaron las siguientes funciones y facultades: Estimular la conciencia de los derechos humanos. Formular recomendaciones dentro del marco de sus leyes internas y de sus preceptos constitucionales. Preparar los estudios o informes que considere conveniente. Solicitar de los gobiernos de los Estados que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humano. Servir a la Organización de Estados Americanos como cuerpo asesor sobre el respeto de los derechos humanos”. TODAS LAS ANTERIORES. “El artículo 2 del Estatuto aclaraba que, para los efectos de este Estatuto, por derechos humanos se entiende: los consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; hasta tanto no entró en vigencia la Convención, la Comisión se preocupó casi exclusivamente de desarrollar un mecanismo que pudiera ser efectivo frente a la situación de falta de Estado de derecho en varios países del continente”. “El año 1969 se dio el próximo paso para establecer un sistema efectivo de protección de los derechos humanos, se adoptó un tratado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, además de establecer derechos y obligaciones para los Estados partes, creó dos órganos de supervisión, la Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos; desde la creación de la Comisión y hasta el año 1969, ésta destinó la mayor parte de sus esfuerzos y recursos al tratamiento de las violaciones masivas y sistemáticas en el continente”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos Según Bernal (2003). “La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica, en la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos, la parte orgánica. establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo –la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– y mecanismos de control”. Alexy (2002) refiere que “El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos lleva a examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que el derecho prevalece y cuyo propósito es,. frente a Estados en que el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado, existe discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado útilmente en todos los países miembros de la OEA. la historia de dictaduras y de violaciones masivas y sistemáticas en el continente americano –incluso dentro de regímenes elegidos y que pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del respeto a los derechos humanos–, unida a la difícil situación económica de la región, a las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera eficaz. “los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la situación real con que se enfrentan;advirtiendo una tendencia positiva presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten puntos de derecho o se limitan a negar los hechos de una denuncia, sino que. argumentan jurídicamente con el fin demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho Internacional,un enfoque más jurídico de los derechos humanos respeto que todo ser humano tiene derecho a exigir”. acciones no han violado las normas del Derecho Internacional, el estudio de la materia que sigue intenta ayudar a esta evolución. Los titulares de los Derechos Humanos De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.1 de la Convención Americana, “el deber de los Estados de. respetar y garantizar los derechos y libertades en ella consagrados, se tiene respecto de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; el párrafo 2 de ese mismo artículo aclara que persona es todo ser humano. eafirma la idea de la universalidad de los derechos humanos y de la prohibición de discriminación, ya que la única condición para ser titular del derecho es tener la calidad de ser humano. Alexy (2002) refiere que “La posición asumida por la Convención deja fuera del campo de protección a las personas jurídicas. si bien la Convención es clara en esta materia, la Comisión Interamericana acogió a tramitación una causa en que la víctima era una persona jurídica; así ocurrió en un caso , había una violación a la libertad de expresión, esta postura no parece haberse repetido, la Corte, por el contrario, no ha aceptado reclamaciones entabladas a favor de personas jurídicas”. en perjuicio de Radio Ñandutí, toda vez que al sufrir diversos actos de interferencia dicha estación de radio debió cerrar al no ser sustentable económicamente. Obligaciones de los Estados El artículo 1 de la Convención Americana establece dos importantes obligaciones para los Estados partes. “respetar los derechos humanos de todos los individuos sujetos a su jurisdicción y garantizar su ejercicio y goce estas exigibilidad inmediata en el plano internacional; la obligación de respetar exige que el Estado no violen los derechos humanos establecido que aseguren las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercerlos y gozarlos. la Convención, la obligación de garantizar exige al Estado emprender las acciones necesarias para asegura. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó exhaustivamente el contenido de la obligación de garantizar en el caso Velásquez Rodríguez, que trataba de. una desaparición en Honduras (en realidad, una entre muchas otras desapariciones que no fueron sometidas a la Corte)”. En su sentencia la Corte señaló: “La segunda obligación de los Estados partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción;todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar eparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. La Corte añadió: “La obligación de garantizar no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que. comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. Bernal (2003) señala que “En materia de derechos humanos el Estado, por lo tanto, no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias de dichos derechos, sino que, además, debe emprender acciones positivas; todos los habitantes sujetos a la jurisdicción de ese Estado puedan ejercer y gozar sus derechos humanos. Alexy (2002) refiere que. “Desde esa perspectiva, la primera obligación del Estado es la de asegurarse que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción dichas normas o dictación de normas internas que las reproduzcan su legislación interna con el propósito de eliminar las discrepancias que puedan existir entre ella y las normas internacionales deberá hacer un proceso de adecuación de la misma”. también, naturalmente, deberá hacer una cuidadosa revisión de su legislación interna con el propósito de eliminar las discrepancias que puedan existir entre ella y las normas internacionales, es decir, deberá hacer un proceso de adecuación de la misma”. Abramovich (2004) “El que los individuos puedan usar y gozar sus derechos humanos es una responsabilidad primaria de los Estados. asegurarles que ello pueda suceder de manera cotidiana e inmediata; la supervisión internacional tener un ordenamiento jurídico que armonice con sus obligaciones internacionales el goce constante y uniforme de sus derechos”. l siempre es tardía y generalmente ex post; esto hace que sea el Estado el llamado a tener un ordenamiento jurídico que armonice. Los derechos protegidos Abramovich (2004) refiere que “La Convención Americana consagra, en principio, sólo derechos civiles y políticos, que se encuentran enumerados en los artículos 3 a 25; en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 26. refiere a los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,eformada por el Protocolo de Buenos Aires. la OEA adoptó un Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) que entró en vigor el 16 de noviembre de 1999;supervisar también los derechos de esa naturaleza contenidos en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos”. efiere a los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,eformada por el Protocolo de Buenos Aires. Zamudio (2003) refiere que “Los catálogos contenidos en los tratados de derechos humanos no sólo formulan estos derechos,. regulan su posible restricción por el Estado; puesto que el principal límite de los derechos humanos lo constituyen los derechos ,personas deben ser capaces de coexistir permanente con el fin de armonizarlos; limitada por el DI que exige ciertas condiciones,cuya ausencia transforma la restricción en ilegítima y, por lo tanto, en violatoria de las obligaciones internacionales del Estado”. transforma la restricción en ilegítima y, por lo tanto, en violatoria de las obligaciones internacionales del Estado”. “El primer límite de toda restricción es que las condiciones generales y circunstancias que autorizan una restricción del ejercicio de un derecho humano por ley; el artículo 30 de la Convención señala. restricciones permitidas,al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma. Abramovich (2004) señala que. El requisito de la existencia de una ley para que se puedan regular los derechos es una salvaguarda a la posible arbitrariedad del gobierno requisitos de forma y materiales; interpretar la palabra ley en el sentido de ley formal es razonable, ya que los instrumentos emanados. sometidos a procedimientos diseñados cuidadosamente para reflejar los puntos de vista de la mayoría y están. el artículo 30 de la Convención señala que. las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Obligaciones de los Estados El artículo 1 de la Convención Americana establece dos importantes obligaciones para los Estados partes. respetar los derechos humanos de todos los individuos sujetos a su jurisdicción y garantizar su ejercicio y goce,el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos establecidos en la Convención, la obligación de garantizar exige al Estado emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción. son éstas obligaciones de exigibilidad inmediata en el plano internacional; la obligación de respetar exige que el Estado. Según Bernal (2003) “La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. SUSTANTIVA:Fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos. ORGANICA:órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– y mecanismos de control. S:Fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares O:órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– y mecanismos de control. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),. 1969 entró en vigor el 18 de julio de 1978. Contiene 82 artículos. 1969 entró en vigor el 19 de julio de 1978. Contiene 80 artículos. “El artículo 2 del Estatuto aclaraba que, para los efectos de este Estatuto, por derechos humanos se entiende: la Comisión se preocupó casi exclusivamente de desarrollar un mecanismo que pudiera ser efectivo frente a la situación de falta de Estado de derecho. la Comisión se preocupó casi exclusivamente de desarrollar un mecanismo. La Carta de La OEA. - considera que: “El sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. El 30 de marzo de 1948, en Bogotá novena conferencia internacional americana. “Carta de la organización de los estados americanos” y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. “Carta de la organización de los estados americanos”. Elprocedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 33. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. b) Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente. c) preparar los estudios e informes que considere convenientes. d) Solicitar a los Estados miembros informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos. e) Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. f) Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones. g) Rendir un informe anual a la Asamblea General. a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. b) Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente. Para que una petición o comunicación presentada, sea admitida por la Comisión se requerirá (Art. 46- Convención): a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del D I generalmente reconocidos b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;. La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación cuando: a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d) Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado demandado. • Con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. • Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá. • Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa. Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado demandado. Javier García Espinar.- Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante organismos internacionales, deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y observaciones: El agotamiento de los recursos judiciales internos establecidos en el Estado ,Es posible acudir ante instancias internacionales sin haber agotado los recursos judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes excepciones . -Al Relator especial de la ONU contra la Tortura, ante los que es posible acudir sin necesidad de agotar los recursos judiciales internos. -Cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente. -Al Relator especial de la ONU contra la Tortura, ante los que es posible acudir sin necesidad de agotar los recursos judiciales internos. -Cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Art. 52. • La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas. más alta autoridad moral. • No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. • Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta • Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. más alta autoridad moral. • No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. • Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta. a juicio de la Corte. Los jueces y el personal de la Corte deberán observar,. dentro y fuera de sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte. dentro y fuera de sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte. conducta acorde con la investidura de quienes participan. Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá. que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. : Competencia Para que una comunicación pueda ser conocida por un órgano internacional, es necesario que se cumplan requisitos de dos tipos: 1.-Algunos se refieren a la competencia del mismo tanto en razón de las personas que las impulsan, como la fecha y el lugar en que los hechos suceden y la materia del caso 2.- permiten al órgano no admitir la tramitación de un caso que cumple con los requisitos de competencia si se dan otras circunstancias, que pueden ser sólo formales o decir relación con hechos que, si se superan, permiten la tramitación. 1.el lugar en que los hechos suceden y la materia del caso. 2.-que pueden ser sólo formales o decir relación con hechos que, si se superan, permiten la tramitación”. La Comisión divide el examen de estos requisitos en dos categorías. PRIMERA: es la competencia, que agrupa cuatro condiciones: la persona, activa y pasiva; el lugar; el tiempo; y la materia. SEGUNDA es la de la admisibilidad, donde se debe verificar que la causa haya agotado los recursos internos, que sea presentada dentro del plazo de seis meses, que la materia no esté pendiente de resolución ante otro procedimiento de arreglo internacional y los requisitos formales de la petición. PRIMERA activa y pasiva; el lugar; el tiempo; y la materia. SEGUNDA la materia no esté pendiente de resolución ante otro procedimiento de arreglo internacional y los requisitos formales de la petición. La competencia de un órgano se examina en relación con: » (legitimación activa) :(victima-perjudicado) » (legitimación pasiva):(victimarios) » (ratione materiae).hechos (violación DD.HH.) consagrados en instrumentos vinculantes del sistema interamericano, y los derechos pactados. » (ratione temporis):CV obliga a los Estados partes desde que la Convención entra en vigencia para cada uno de ellos y no se aplica a situaciones anteriores » (ratione loci):Esta competencia dispone que la CIDH sólo puede conocer de comunicaciones relacionada a hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado parte. » (legitimación activa) » (legitimación pasiva). ¿Quién puede peticionar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida puede presentar a la Comisión peticiones, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos: 1) En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 3) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”;. 4) El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. 5) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 6) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; 7) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, conforme a sus respectivas disposiciones; 8) El Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. todas las anteriores. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 26 y 27 dicen. art26.Revisión inicia l-1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones. 2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el Reglamento, podrá solicitar los complete. 3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a la Comisión. Artículo 27. Condición para considerar la petición : La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, cuando llenen los requisitos establecidos. todas las anteriores. Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información: 1. El nombre de la persona o personas denunciantes y el Estado parte. 2. Si el peticionario desea su identidad se mantendrá en reserva. 3. La dirección electrónica para recibir correspondencia. 4. Una relación del hecho denunciado. 5. De ser posible, el nombre de la víctima y autoridad pública que avoco conocimiento del hecho. 6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable 7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32. 8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna conforme al artículo 31. 9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33. Todas las anteriores. Artículo 29. Tramitación inicial 1. La Comisión, recibirá y procesará las peticiones. Cada petición se registrará, se hará constar la fecha de recepción. 2. La petición será estudiada en su orden de entrada; la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes: a. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil. b. Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad. c. Cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa d. Cuando se dé alguna circunstancias grave de impactoa. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil. b. Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad. c. Cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa d. Cuando se dé alguna circunstancias grave de impacto. a. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil. b. Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad. Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad Una vez en trámite la petición luego de cumplir con los requisitos previstos en el Art. 28, se correrá traslado al estado denunciado, el cual no tendrá la facultad de prejuzgar la admisibilidad adoptada por la comisión. El Estado presentará su respuesta. dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión. Se atenderá prórroga en casos fundados, que no excedan de cuatro meses. se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos. “Una vez transcurrida la tramitación de la primera etapa, la Comisión está en condiciones de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la petición, pero puede,. obviamente, invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento. obviamente, invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo Vdel Reglamento. Artículo 25. Medidas Cautelares El Reglamento de la Comisión dispone que en caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario,niciativa propia o a petición de parte tome medidas precautorias. puede solicitar a la Corte adopte medidas provisionales; naturalmente, estas medidas pueden ser pedidas en cualquiera etapa. puede solicitar a la Corte adopte medidas provisionales; estas medidas pueden ser pedidas. Las medidas cautelares, y también las provisionales que puede ordenar la Corte. ha desarrollado el procedimiento de comunicaciones individuales ,por las carencias del Estado los Estados partes de la Convención hacia la idea que son institutos que proveen una verdadera tutela como la vida y la integridad personal. han evolucionado –por la misma razón que se ha desarrollado el procedimiento de comunicaciones individuales, es decir, por las carencias del Estado. La solución amistosa. El artículo 48; 1, f de la Convención dispone que la Comisión se pondrá a disposición de las partes interesadas con el propósito de intentar una solución amistosa del caso; la Comisión reglamentó esta disposición en sus normas internas, disponiendo que puede realizarse en cualquier etapa del examen del caso, pero siempre antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición. la Comisión reglamentó esta disposición en sus normas internas, disponiendo que puede realizarse en cualquier etapa del examen del caso, pero siempre antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición. La solución amistosa,La norma establece que. (I) el procedimiento de la solución amistosa se puede llevar a cabo por iniciativa propia o de las partes; (II) se inicia y continúa sobre la base del consentimiento de las partes; (III) la negociación puede realizarse por uno o más miembros de la Comisión; (IV) la Comisión puede dar por concluida su intervención en el procedimiento si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, si falta el consentimiento de alguna de las partes o percibe falta de voluntad de la misma para llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humano. (I) el procedimiento de la solución amistosa se puede llevar a cabo por iniciativa propia o de las partes; (II) se inicia y continúa sobre la base del consentimiento de las partes; (III) la negociación puede realizarse por uno o más miembros de la Comisión;. el procedimiento de la solución amistosa, es exitoso o no es exitoso. A: aprobará un informe breve exposición y la solución transmitirá a las partes y lo publicará.debe asegurarse,víctima o sus derechohabientes, han dado su consentimiento al acuerdo de solución amistosa; fundarse en el respeto de los derechos humanos y intrumentos . No: el procedimiento no es exitoso, la Comisión proseguirá con la tramitación del caso. A:la Comisión debe asegurarse, antes de aprobar el informe, que la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento al acuerdo de solución amistosa; en todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables; si el procedimiento no es exitoso, la Comisión proseguirá con la tramitación del casola Comisión debe asegurarse, antes de aprobar el informe, que la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento al acuerdo de solución amistosa; en todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables; NO:si el procedimiento no es exitoso, la Comisión proseguirá con la tramitación del caso. El examen de fondo Una vez resuelta la cuestión de la admisibilidad,. se procede al conocimiento del fondo del asunto un intercambio de observaciones entre el peticionario y el Estado, teniendo cada uno un plazo de dos meses para hacerlas Si la Comisión requiere más información sobre la posición de las partes se puede a presentar observaciones adicionales por escrito o convocarlas a una audiencia,Regido en Cap V T II En casos graves y urgentes:n puede, inmediatamente de recibida una petición que reúna los requisitos formales de admisibilidad, iniciar su investigaciónna visita in loco, previo consentimiento del Estado. Una vez resuelta la cuestión de la admisibilidad, se procede al conocimiento del fondo del asunto debatido; en esta etapa se produce, en principio, un intercambio de observaciones entre el peticionario y el Estado, teniendo cada uno un plazo de dos meses para hacerlas. LA PRUEBA. En la etapa de investigación, y con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos que motivan la petición o denuncia que se ha sometido a su conocimiento, la Comisión puede aceptar todas las pruebas que las partes estimen pertinentes. El peticionario debe aportar suficientes elementos de juiciosustentar el hecho presentado, El Estado, por su parte, debe aportar todos los antecedentes necesarios para acreditar los hechos que sustentan su defensa. El peticionario debe aportar suficientes elementos de juicio para que ella pueda, sustentar el hecho presentado, El Estado, por su parte, debe aportar todos los antecedentes necesarios para acreditar los hechos que sustentan su defensa. Audiencia Las pruebas pueden ser presentadas a una audiencia que convoque la Comisión,. cuando ella así lo estime conveniente; la convocatoria de audiencia es una facultad y no una obligación de la Comisión. respectiva, la Comisión puede solicitar del Estado aludido cualquier información que estime pertinente; además recibirá, si las partes lo solicitan, una exposición verbal o escrita de los hechos materia de la investigación. Estado aludido cualquier información que estime pertinente; además recibirá, si las partes lo solicitan, una exposición verbal o escrita de los hechos materia de la investigación. Decisión del asunto Si la Comisión decide que no hubo violación, preparará un informe que será transmitido a las partes y se publicará en el Informe Anual que ella elabora para la Asamblea General. si... Si establece que hubo una o más violaciones, preparará un informe preliminar con proposiciones y recomendaciones, que será transmitido sólo al Estado, fijándole un plazo para que informe las medidas tomadas respecto de las recomendaciones. Si establece que hubo una o más violaciones, preparará un informe preliminar con proposiciones y recomendaciones. Notificado el Estado de esta opinión, empieza a correr un plazo de. tres meses dentro del cual se ´puede obtener lo siguiente. (I) El caso puede ser solucionado, por ejemplo, por un arreglo amistoso, o por haber el Estado tomado las medidas recomendadas por la Comisión. (II) Si es procedente, el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado correspondiente. (I) El caso puede ser solucionado, por ejemplo, por un arreglo amistoso, o por haber el Estado tomado las medidas recomendadas por la Comisión. (II) Si es procedente, el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado correspondiente. En nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, para el ejercicio de los derechos de Libertad, establece que se regirá bajo los siguientes principios: a. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de indirecta y mediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor privado. b. El Estado adoptará medidas de acción coercitivas que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos. El propósito de revitalizar y renovar el sistema interamericano, el afianzar una mayor solidaridad entre las naciones americanas, fortalecer el respeto por los derechos humanos, reforzar el sistema panamericano, tomaron mayor fuerza a raíz de: a. Los efectos devastadores de la Primera Guerra Mundial. b. Los efectos devastadores de la Segunda Guerra Mundial. La Constitución de la República del Ecuador, dentro del ordenamiento jurídico establece el derecho gratuito a la justicia, lo que se considera dentro de las garantías constitucionales como: b. Un principio destinado a proteger a los administradores de justicia. c. Un principio del ordenamiento procesal ecuatoriano. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se compone de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, quienes son elegidos de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos de todos los Estados miembros, sin embargo en relación a su elección y funciones se deberá observar lo siguiente: b. Los miembros pueden ser reelectos por dos ocasiones no. c. Los miembros de la Comisión son elegidos por un período de cuatro años. complete: En un caso concreto de que una persona por motivo de su identidad de genero sufra un acto de presunta desigualdad , pero este necesariamente se ha originado en base a una justificación objetiva y razonable , estaríamos hablando que nos encontramos frente a un acto de : ninguna de las anteriores. discrminacion. delito de odio. no discriminación. La Comisión interamericana de Derechos humanos ,una vez que conozca o identifique ,un caso de urgencia o gravedad ,tiene la potestad de solicitar al estado que tome medidas que estén destinadas a evitar un daño irreparable a las personas ,esta acción puede realizarse de la siguiente manera. de oficio. ninguna es correcta. únicamente a petición de parte. la comisión no puede actuar por iniciativa propia. Una vez presentada una comunicación a la Comisión, este órgano divide el examen de estos requisitos en dos categorías, entre las cuales se desprende la siguiente: a. La admisibilidad. b. La materia. Según el siguiente autor, el contexto de reconocer y señalar que los derechos humanos de toda persona, no pueden ser objeto de distinción alguna respecto a su raza, nacionalidad, credo o el sexo, lo relaciona como la referencia más importante en la materia de los Derechos Humanos, dentro del contexto de las disposiciones substantivas, siendo una de estas la base fundamental del sistema interamericano. Bernal (2013). Bernal (2003). Al hablar que los Derechos Humanos se desarrollará de manera progresiva, que se podrán promover de manera individual, así como de manera colectiva, con aquella característica de igualdad ante la ley, y gozar de los mismos derechos y oportunidades dentro de una sociedad, nos encontramos frente a los: Principios de aplicación de los derechos. Derechos multiplicados. En el ámbito de la aplicación de los derechos fundamentales, un juzgador o juzgadora , al momento de resolver la situación jurídica de un procesado , debe ejercer la funcion de garante cuando?. en todo momento sin que nadie se lo pida. solamente por pedido del abogado defensor. La comision interamericana de los derechos humanos , tiene como encargo promover el respeto de los derechos humanos como tales, la misma que dentro de sus funciones y facultades se encuentra la siguiente. preparar los estudios o informes que no considere convenientes en el desempeño de sus funciones. Servir a la organización de estados americanos como cuerpo asesor sobre el respeto de los derechos humanos. el derecho que se establece en nuestro ordenamiento jurídico interno ,que ninguna persona puede ser obligada hacer algo que no este prohibido por la ley o viceversa,se encuentra establecido en el siguiente Articulo de la CRE. seguridad juridica Art 82 CRE. Libertad Art 66 de la CRE. Toda Constitución democrática debe, en materia de protección de los derechos fundamentales, cumplir una doble función: 1. Proclamar los derechos de los hombres y ciudadanos a los que concede un valor constitucional 2. Garantizar los derechos proclamados su mera proclamación reconocimiento y afirmación los deja en estado virtual para que se trate de derechos reales y afectivos y no derechos formales y virtuales. 1. Proclamar los derechos de los hombres y ciudadanos l 2. Garantizar los derechos proclamados su mera proclamación reconocimiento y afirmación. Principios para el ejercicio de los derechos. el principio de igualdad y no discriminación es por eso que nuestra constitución prohíbe una discriminación. Todo en desigualdad no constituye necesariamente una discriminación y que la igualdad se considere vulnerada si es que ésta desigualdad se ha producido sin una justificación objetiva y razonable; es decir se genera discriminación cuando una distinción de trato carece de una justificación objetiva y razonable. ART. 11 C.R.E. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS. 1. derechos individuales o colectivos se pueden exigir 2.igualdad y goze 3. derechos y garantías serán de directa e inmediata aplicación públicos o privado 4.no se restringen de ninguna manera derechos ni garantías 5.deberan aplicar la norma y la interpretación que favorezca la vigencia 6. son indivisibles ... 7.-no excluye derechos derivados. 1. derechos individuales o colectivos se pueden exigir 2.igualdad y goze 3. derechos y garantías serán de directa e inmediata aplicación públicos o privado. Los derechos de libertad en la Constitución Art.66 Los Derechos de libertad son conocidos como derechos civiles garantizan. La inviolabilidad de la vida El derecho a una vida digna La integridad personal La igualdad formal. La integridad personal La igualdad formal. Los derechos de libertad en la Constitución Art.66 y RECONOCE Y GARANTIZARÁ A LAS PERSONA cuantas son. 27. 10. Art 67 “Se reconoce la familia en sus diversos tipos; el Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que. favorezcan integralmente la consecución de sus fines; estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”. favorezcan integralmente la consecución de sus fines oportunidades de sus integrantes. Art. 68“La unión estable y monogamica entre dos personas libres de. vínculo matrimonial generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia. Art. 69.-. Art. 67. “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Art. 70. Art 56. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1.-Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. Art. 83.-. Art. 80. : Deberes y responsabilidades de acuerdo a la Constitución. Art. 1.-. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley. 5. “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa. todas mas 4 totalidad de 10. 1. “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”. 4. “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Garantias basicas del debido proceso Art. 77.-. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Deberes y responsabilidades de acuerdo a la Constitución. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional , laico. y Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. Son un conjunto de mecanismos procesales encaminados a defender la Constitución, teniendo como parte importante el control constitucional de las leyes y la defensa de los derechos humanos o la protección eficaz e inmediata de los derechos. y es regulada por la Jurisdicción Constitucional. “LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. GARANTÍAS JURISDICCIONALES. Garantias normativas. La acción de acceso a la información pública y la acción de hábeas data.Se encuentra escrita en los arituclos ?. ART. 18 las personas indicual o colectiva tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información públicas, o manejen fondos del Estado funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Art. 66, derechos de libertad, #23.- El Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir peticiones individuales y colectivas a las autoridades; tiene derecho a presentar la solicitud en tal sentido. LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, esta ley norma los procedimientos administrativo- judicial para acceder a la información , instituciones privadas del estado y servicios públicos. norma supletoria la LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. a “LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, considera dos procedimientos: solicitud por vía administrativa y solicitud por vía judicial. LA SOLICITUD POR VÍA ADMINISTRATIVA. ¿CÓMO SOLICITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en habeas data?. LA SOLICITUD POR VÍA ADMINISTRATIVA Petición mediante escrito que realiza la persona natural o jurídica, ante el titular de la institución que posee la información. • Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días, a 5 extras pasa sera por justificativo el Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública, de la LOTAINP o Art 11 D esta ley LA SOLICITUD POR VÍA JUDICIAL LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, amparada en el Art. 91 de la CRE. Que dice La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuand nterponerse ante un juez de lo civil o tribunal de instancia Señalamiento de la autoridad que denegó la información Art. 47.- LOGJYCC Acción de acceso a la información pública. Etimológicamente proviene del término latín hábeas que significa conservar y del término data que significa información. • busca asegurar el acceso a la información sobre cualquier dato que tenga relación con el ser humano. ART. 92.- de la Constitución de la Republica del Ecuador Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA • Etimológicamente proviene del término latín hábeas que significa conservar y del término data que significa información. • busca asegurar el acceso a la información sobre cualquier dato que tenga relación con el ser humano. ART. 92.- de la Constitución de la Republica del Ecuador Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL ART. 49.- OBJETO.- LA ACCIÓN DE HÁBEAS Inciso 2.- El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. El hábeas data, tal como lo concibe nuestra Ley Suprema, protege el derecho a la honra y a la buena. Todas las anteriores. La Acción de Protección y la Acción de Hábeas Corpus. Constitución de la Republica del Ecuador. Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá .. interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. contraria a todo acuerdo, resolución, disposición, acción u omisión no fundada que se origina de actos arbitrarios o de actitudes u omisiones fundadas en normas herradas o indebidamente aplicada. Art. 39.- LOGJYCC. Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos. Características • Es un recurso corto, que se sustancia en una sola audiencia pública oral; • No se necesita observar requisitos formales; • El fallo se ejecuta en la misma audiencia; y, • El juez o tribunal del Habeas Corpus que evidencia la violación de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida. Art. 89.- La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia en. las veinticuatro horas siguientes. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de comprobarse la privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. En caso de comprobarse la privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS. Art. 43, LOGJCC EL objetivo del hábeas corpus no sólo está encaminado a recuperar la libertad de la persona ilegalmente detenida, sino también a proteger otros derechos distintos a ésta. Caracteristicas Es un recurso corto, que se sustancia en una sola audiencia pública oral; • No se necesita observar requisitos formales; • El fallo se ejecuta en la misma audiencia; y, • El juez o tribunal del Habeas Corpus que evidencia la violación de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida. la corte interamericana de DH esta compuesta por siete jueces que deben der nacionales de los estados miembros de la OEA quienes para ser elegidos deben reunir ciertas condiciones entre las cuales se consideran la siguiente. puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. la duración del cargo de 6 años y solo puede ser reelegidos una vez. la constitucion de la republica del ecuador establecen derechos para progteger a las personas integrantes de la familia ,entre los cuales se considera lo siguente. las hijas e hisjos tendran los mismo derechos cosideradondo los antecedente de la afiliacion o adopcion. el estado garantizara la igualdad de derechos en torma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Al hablar que debe existir la solidaridad entre los estados americanos, que consolide las relaciones internacionales en el continente y fortalezca el contexto de las instituciones democráticas, basándose su esencia en el respeto de los derechos humanos, la libertad individual y la justicia social, estamos hablando que se trata de buscar el: Mecanismo para sancionar. Sentido de la buena vecindad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se compone de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, quienes son elegidos de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos de todos los Estados miembros, sin embargo en relación a su elección y funciones se deberá observar lo siguiente: a. Los miembros de la Comisión son elegidos por un período de cuatro años. b. Los miembros pueden ser reelectos por dos ocasione. La Constitución de la República del Ecuador, dentro del ordenamiento jurídico establece el derecho gratuito a la justicia, lo que se considera dentro de las garantías constitucionales como: . Un principio del ordenamiento procesal ecuatoriano. Un principio destinado a proteger a los administradores de justicia. Complete: Dentro del ámbito de los Derechos Humanos, al referirnos que el catálogo de los derechos fundamentales solo tiene un reconocimiento y proclamación de valor constitucional, y al no existir mecanismos para poder garantizarlos de manera real y efectiva, estaríamos ante una proclamación de derechos_________. Supra nacionales. Formales y virtuales. en Materia de Derechos humanos Debe otorgarce primacia al bien comun internacional sobre el bien comun nacional .En consecuencia , los preceptos constitucionales deben interpretarse segun los articlos y la ideologia del instrumento internacional. supracontitucionalizacion. equiparacion legislativa. cual es el mandato especifico que tene la unesco en su constitucion. fomentar el libre intercambio de ideas y conociminetos y el libre flujo de ideas mediante la palabra y imagen. Un principio destinado a proteger a los administradores de justicia. Según el siguiente autor, el contexto de reconocer y señalar que los derechos humanos de toda persona, no pueden ser objeto de distinción alguna respecto a su raza, nacionalidad, credo o el sexo, lo relaciona como la referencia más importante en la materia de los Derechos Humanos, dentro del contexto de las disposiciones substantivas, siendo una de estas la base fundamental del sistema interamericano. d. Bernal (2003). d. Bernal (2013). Una vez presentada una comunicación a la Comisión, este órgano divide el examen de estos requisitos en dos categorías, entre las cuales se desprende la siguiente: a. La admisibilidad. b. La ratione materiae. El derecho que se establece en nuestro ordenamiento jurídico interno, que ninguna persona puede ser obligada hacer algo que no esté prohibido por la ley o viceversa, se encuentra establecido en el siguiente Articulo de la Constitución de la República del Ecuador: c. Libertad Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuado. c. Libertad Art. 60e la Constitución de la República del Ecuado. Complete: El conceder un valor constitucional al derecho de las y los ciudadanos, se considera como una de las funciones que debe implementarse en toda _______________, esto al referirnos al contexto de protección de los derechos fundamentales. Elite democratica. Sociedad democrática. El propósito de revitalizar y renovar el sistema interamericano, el afianzar una mayor solidaridad entre las naciones americanas, fortalecer el respeto por los derechos humanos, reforzar el sistema panamericano, tomaron mayor fuerza a raíz de: Los efectos devastadores de la Segunda Guerra Mundial. La independencia de los estados americanos. La libertad de opinión y de expresión constituye. Proteger los derechos humanos. La piedra angular de cualquier sociedad democrática, y que es una base sólida e indispensable para el desarrollo. Cuando hablamos del derecho de comunicación, debemos reconocer que. Los diferentes segmentos de la población nacional en cada sociedad deben tener acceso a estructuras de comunicación, a recursos y a recibir las facilidades pertinentes. Asume el trabajo para generar conciencia acerca de la necesidad de crear los marcos políticos apropiados. La ineficacia de algunas iniciativas de la comunidad internacional en estos ámbitos, demuestran la necesidad de retroceder a un debate teórico que busca elucidar la relación existente entre. . Nuevas tecnologías y el Derecho. Democracia y derechos humanos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue aprobada por los miembros de la: Nueva Constitución. Asamblea Constituyente francesa. Complete: Durante el último _______ se ha estudiado de forma exhaustiva la relación entre la democracia y los derechos humanos. Decenio. Año. En nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, para el ejercicio de los derechos de Libertad, establece que se regirá bajo los siguientes principios. El contenido de los derechos se desarrollará de manera regresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionale. La Corte Interamericana de Derechos Humanos está compuesta por siete jueces, que deben ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, quienes para ser elegidos deben reunir ciertas condiciones, entre las cuales se considera la siguiente: a. La duración del cargo es de 6 años y sólo pueden ser reelegidos una vez. b. La duración del cargo es de 6 años y sólo pueden ser reelegidos por dos ocasiones. Al hablar que los Derechos Humanos se desarrollará de manera progresiva, que se podrán promover de manera individual, así como de manera colectiva, con aquella característica de igualdad ante la ley, y gozar de los mismos derechos y oportunidades dentro de una sociedad, nos encontramos frente a los: a. Principios de aplicación de los derechos. b. Principios básicos. Los Estados Americanos, adoptaron la siguiente carta constitucional, que pretendía buscar la organización internacional que busque fomentar la solidaridad, la soberanía, el orden de paz, llegando como tal a considerarse como la fuente inicial jurídica del sistema de los Estados Americanos; en tal efecto estamos hablando que se trata de: La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de La Paz en Ciudad de México. La Carta de la Organización de Estados Americanos. |