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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº INTERNACIONAL PRIVADO, 2º PP

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Título del test:
Dº INTERNACIONAL PRIVADO, 2º PP

Descripción:
Dº INTERNACIONAL PRIVADO 2º PP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 53
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Temario:
Para la aplicación del Convenio de la Haya de 1993 a una disposición internacional por la que se establece vínculo de filiación se requiere: Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptando tengan su residencia habitual en distintos Estados parte de Convenio y, que el menor vaya a ser desplazado desde su Estado de origen al Estado de recepción, ya sea antes o después de la constitución de la adopción. Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptado sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio. Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptando sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio y, que todos sean residentes del mismo Estado donde el menor seguirá residiendo.
Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex fori.
Para calcular la cuantía pendiente de pago en una hipoteca que grava un bien inmueble sito en la Costa del Sol y que se entrega en pago de una operación internacional, habrá que estar: A la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble y conforme a la que se constituyó la hipoteca. A las leyes personales de cada uno de los contratantes. A la ley que escojan los contratantes. .
Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo, y sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto? La ley alemana por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. aLa ley que hubiera regido el contrato de compraventa por aplicación del R. Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa por aplicación del Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. .
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal. Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. No se tendrá en cuenta eta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento. .
Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto? La ley alemana por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. La le que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
El R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido) regula: En un foro alternativo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades. En un foro especial, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades. En un foro exclusivo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades.
Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que esa ley nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos: Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I) y el Cc habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato. De acuerdo con el art. 9.1 Cc la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España. Habría que aplicar el R. 593/2008 (R. Roma I) que ha venido a sustituir el art. 10.8 Cc en la materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia.
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Londres. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que sí tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro? En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme el derecho de otro Estado miembro de la UE, no es necesaria la inscripción. En tanto que sucursal de una sociedad constituida al derecho de otro Estado miembro de la UE, la inscripción es facultativa En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro Estado miembro de la UE es necesaria la inscripción.
Un matrimonio contraído en Las Vegas en forma civil entre español y francesa: Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EEUU. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.
Till, nacional de EEUU y residencia habitual en Los Ángeles, quiere presentar en Barcelona (por ser esta ciudad donde recibe su madre) una demanda de alimentos contra su padre de nacionalidad argentina y residencia habitual en Buenos Aires. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Como ninguna de las partes reside en la UE, ni ninguna de las partes tiene nacionalidad de un Estado de la UE, la posible competencia de los tribunales españoles dependerá de lo que establezca la LOPJ. Se aplicará el R. 4/2009. Se aplicará la LOPJ únicamente en el supuesto de que el R. 4/2009 no prevea un foro de competencia para estos supuestos.
El R. 593/2008 (R. Roma I): Espacialmente se aplica solo en el ámbito territorial de UE respecto a los ordenamientos de los Estados miembros. Opera con alcance universal y, en consecuencia, la ley aplicable designada puede ser la de un ordenamiento de un país tercero. Solamente se aplica a las obligaciones civiles y no a las obligaciones mercantiles.
Juan, español, tiene 19 años y reside en París. Su padre, alemán, reside en Berlín y está casado con una persona que no es la madre de Juan. Tiene tres hijos de este matrimonio. Juan quiere interponer una acción de filiación en España para, de este modo, ver reconocidos posibles derechos sucesorios en un futuro: Los tribunales españoles no serían competentes por aplicación de la normal procesal española, puesto que no hay residencia habitual de ninguna de las partes en España. Los tribunales españoles serían competentes por aplicación de la norma procesal española. Los tribunales españoles serían competentes en aplicación del reglamento europeo aplicable en la materia por la conexión de la autonomía de la voluntad.
Un menor de ocho años, y doble nacionalidad hispano-portuguesa, con domicilio en el de sus padres en Pontevedra, es trasladado por su madre a Lisboa sin el consentimiento del padre y este desea solicitar y obtener de la forma más rápida y eficaz el retorno del menor a España: La solicitud ha de hacerse con arreglo al R. 2201/2003 que ha sustituido en su totalidad al Convenio de la Haya de 1980. Tendrá que obtener una decisión judicial favorable en Pontevedra para, posteriormente, solicitar en Lisboa su reconocimiento y ejecución judicial. Debería solicitar el retorno del menor ante la Autoridad Central española que, una vez admitida, la trasladaría a la Autoridad Central portuguesa y ésta se ocuparía de que la autoridad competente portuguesa resolviera sobre la petición, todo ello conforme al Convenio de la Haya de 1980 y en armonía con el R. 2201/2003.
La celebración de un matrimonio entre dos extranjeros en España ha de llevarse a cabo: De acuerdo con la ley de la residencia habitual común y, subsidiariamente, conforme a la ley extranjera que los contrayentes elijan. Conforme a la ley prescrita para los españoles o conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes. Conforme a la ley del lugar de nacimiento de cualquiera de los contrayentes.
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará: Con arreglo al R. 2201/2003. Con arreglo al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996. Indistintamente, con arreglo a la ley nacional de progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo. .
Los foros de competencia judicial internacional previstos en el R. 2201/2003: No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad. Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada.
SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA. Para la validez del matrimonio celebrado ante Cónsul español acreditado en el país de celebración se exige, entre otros requisitos: Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular correspondiente. Que las leyes y reglamentos del Estado receptor no se opongan a ello. Que ambos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
Dos nacionales españoles residen en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será: Por las previsiones del R. 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional común de los cónyuges. Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges. Por las previsiones del R. 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los cónyuges.
La forma de los contratos internacionales en el DIPr español se rige por: El artículo 10.5 del Código Civil. La ley española, si la validez formal de un contrato se impugna ante los tribunales españoles. El R. 593/2008 (R. Roma I) para los contratos contemplados en su ámbito de aplicación material y, subsidiariamente, por el artículo 11 del Código Civil.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es: La ley de la residencia habitual de las partes. La ley elegida por las partes en cualquier momento. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato.
La aplicación universal del Convenio de Múnich relativo al nombre y apellidos conlleva: Que el texto va a ser aplicado también por las autoridades de los Estados que no lo hayan ratificado. Que el texto va a ser aplicado incluso cuando el ordenamiento al que se remita sea el de un Estado que no sea parte del mismo. Que el texto puede ser aplicado solo cuando el ordenamiento al que remita sea el de un Estado también parte del mismo.
Un consumidor español con residencia en Valencia compra a plazos por internet desde su casa y para su uso particular una bicicleta eléctrica muy sofisticada a una empresa alemana con sede en Alemania y que también dirige sus actividades a España. Cuando le entregan la bicicleta, comprueba que la batería es defectuosa. Pretende demandar al vendedor alemán. Observa que el contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. Respecto de esta cláusula, determine: La cláusula es inválida pero, si quiere, el consumidor español con residencia en España puede demandar en Alemania La cláusula es inválida y el consumidor español con residencia en España debe someterse a los tribunales alemanes. La cláusula es válida y, en consecuencia, debe demandar en Alemania.
En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula? La ley que resulte aplicable al contrato. La le del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales. Lo que disponga el propio contrato.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I) si, con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa una parte invoca la invalidez del contrato alegando una causa de incapacidad prevista en su ley personal: Se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, porque la capacidad está incluida en el ámbito de la lex contractus. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad, a menos que la otra parte la hubiera conocido o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. No se tendrá en cuenta esta causa de incapacidad sin excepciones, porque la capacidad es materia exclusiva del ámbito de aplicación del Reglamento.
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia, por un período de cuatro meses, entre un nacional alemán y un nacional belga, ambos con domicilio en Berlín, será: Únicamente el ordenamiento italiano por ser el del Estado donde está situado el bien inmueble conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos. A falta de elección de ley por las partes, el ordenamiento alemán conforme al Reglamento 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a los contratos. El ordenamiento italiano dado que conforme al R. Bruselas I (refundido) es una materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
La ley aplicable a las personas jurídicas o lex societatis es, salvo algún otro criterio: La correspondiente al domicilio de la sede principal. La que, en ejercicio de la autonomía de voluntad, se haya establecido en el acto de su constitución. La determinada por su nacionalidad.
Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva: Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional. La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su aplicación. Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual.
Conforme a la LOPJ y, en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles: Siempre que el desaparecido, en el momento en que se constate su ausencia o fallecimiento, se acredite que tenía la ciudadanía de la UE. Cuando el solicitando tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE. Cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
Pilar, española, y Tony, escocés, quieren casarse en Marbella, lugar de su residencia desde hace varios años. La celebración de este matrimonio será formalmente válida para el ordenamiento jurídico español cuando: Se atenga a las formas establecidas por la ley española, por ser la ley del lugar de celebración. Se celebre en el Consulado británico y siempre de forma civil, por ser la única ley reconocida en el Reino Unido. Se celebre en el Consulado británico, por tener Tony pasaporte británico.
De acuerdo con lo establecido en el R. 650/2012, en concordancia con el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, la validez formal de los testamentos se regirá: En aplicación del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que es de carácter universal, por la ley que disponga el testador siempre que coincida con la ley de su residencia habitual en el momento en que se determinó su nacionalidad. Por la ley de la autoridad competente que conozca de la disposición testamentaria, salvo en los testamentos ológrafos y mancomunados que será por la ley que tenga los vínculos más estrechos con los bienes sobre los que haya dispuesto el testador. Alternativamente, por la ley del lugar en el que el testador hizo la disposición, la ley personal del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del domicilio del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del lugar en que el testador tenía su residencia habitual en el momento en el que dispuso o en el de su fallecimiento y, por último respecto a los bienes inmuebles, conforme a la ley del lugar en que estén situados.
Una resolución de alimentos dictada por un Estado miembro vinculado al Protocolo de La Haya de 2007 será reconocida en España: Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de la Haya de 2007. Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación. Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación.
El R. 2201/2003 regula: La competencia judicial internacional, el reconocimiento de decisiones judiciales y la ley aplicable en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y derecho de alimentos.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), si las partes no han elegido ley aplicable a un contrato de compraventa de mercaderías, el contrato se regirá por la ley del país donde: El comprador tenga su residencia habitual. El vendedor tenga su residencia habitual. El vendedor y el comprador firmaron el contrato.
La regla general lex rei sitae del art. 10.1. del C.c significa que: Se aplica a los bienes incorporales, en particular a la propiedad industrial. Se aplicará tanto a los bienes en tránsito como, de forma análoga, a los medios de transporte. La ley designada rige todas las cuestiones jurídico-reales que se susciten sobre el bien: las cosas que pueden ser objeto de derechos reales, el contenido o facultades y derechos del titular tales como las posibilidades de transmisión, adquisición, los efectos frente a terceros y sobre todo el sistema de publicidad registral considerado en su conjunto.
En el transcurso de un Safari en Botsuana, un español con residencia habitual en Valladolid sufre heridas por el disparo fortuito de una escopeta. El arma fue disparada por otro español que también tiene su residencia habitual en la misma localidad Tras este hecho, el herido plantea demanda ante el tribunal español, autoridad que aplicará para resolver el asunto: El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la ley española. El accidente ocurrió en un tercer Estado, por tanto, el tribunal español no podrá conocer del asunto. El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la lex loci damni.
Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva: Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional. Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual. La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
La ley aplicable a una petición de alimentos a favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada ante los Tribunales españoles de regula en: El R. 2201/2003 que permite que el Tribunal español conozca que ambos aspectos: del divorcio y de la cuestión de alimentos. El Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado. El R. 4/2009 que remite al Protocolo de la Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos.
La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente válida: Siempre y cuando esté firmadas. Siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos. Siempre y cuando las partes consientan expresamente.
El R. 1259/2010 (R. Roma III): Se aplica de forma subsidiaria a la legislación nacional de los Estados miembros participantes. Resulta aplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial. Por su carácter universal, desplaza a la legislación interna de los Estados Miembros participantes.
En el supuesto en que un matrimonio de españoles que ha residido muchos años en el extranjero, uno de los cónyuges se plantea este año pedir el divorcio y disolver el régimen económico que tenía pactado durante su matrimonio, ¿cuál sería el derecho aplicable del régimen económico en ese caso? Siempre debe prevalecer lo que hubieren pactado los contrayentes. Se aplicará la ley correspondiente al tribunal que interviene en el divorcio (lex fori). Se aplicará a la ley pactada y, si el pacto no fuera válido, las conexiones subsidiarias. .
Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional del Tribunal español para conocer del divorcio: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles. No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich. Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume competencia para el divorcio siempre tiene que conocer del derecho de custodia que se solicita.
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal: El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentren los bienes. El testamento es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional. El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual.
En el caso de la sucesión internacional de un nacional argentino fallecido en España en 2018 y, con residencia habitual en Madrid, ¿conforme a qué instrumento jurídico se habría de resolver la sucesión? Conforme al R. 650/2012. Las cuestiones de competencia judicial internacional las resuelve el R. 650/2012 y las de ley aplicable el artículo 9.8 C. civil porque este precepto se sigue aplicando tanto a los conflictos internos como a los conflictos internacionales. Conforme al art. 9.8 C. civil.
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: Será la ley del lugar donde se produce el daño, pero la persona que reclama el resarcimiento del daño puede elegir basar sus pretensiones entre aquélla y la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño. Será siempre la ley del lugar donde se produce el hecho generador del daño. El R. Roma II excluye de su ámbito de aplicación los daños al medio ambiente.
La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los Tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por: La ley española al ser la ley de residencia habitual del demandante. La ley española al ser la ley que rige el procedimiento. La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante.
El extranjero que adquiere la nacionalidad española: Forzosamente tiene que modificar el número y el orden de sus apellidos. Puede conservar el número y el orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad, o dentro de los dos meses siguientes tras haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de apellidos.
La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a: La ley nacional común de los cónyuges. La ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante los tribunales españoles. La ley aplicable a su celebración.
Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), en los contratos concluidos por consumidores: En modo alguno pueden pactar el derecho aplicable, dado que ello conduciría a favorecer a la parte fuerte en la contratación. Están sometidos al régimen general y se permite que las partes pacten derecho aplicable al contrato. Cabe que las partes pacten el derecho aplicable al contrato siempre y cuando la ley elegida otorgue al consumidor el nivel de protección previsto por las normas imperativas de la ley del país de su residencia habitual.
Planteada una demanda ante un Tribunal español con motivo de una acción de filiación el ordenamiento que resulta aplicable es un derecho extranjero. Dicho ordenamiento no incluye como requisito para la admisión de la demanda el principio de prueba de los hechos en los que ésta ha de fundarse, ¿cómo procedería el Tribunal español al respecto? Un ordenamiento extranjero no puede nunca ser aplicado a una acción de filiación interpuesta ante un Tribunal español. El principio de prueba seguiría operando dada su calificación como cuestión procesal y, por tanto, quedaría sometido a la lex fori. Dado que la lex causae no contempla el principio de prueba el Tribunal español no lo aplicaría y la admisión de la demanda se produciría sin su necesario cumplimiento.
El Certificado Sucesorio Europeo en el marco del R. 650/2012: Es un título cuya competencia para expedirlo en España alcanza además de a los tribunales de justicia a otras autoridades nacionales competentes en la materia. Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de justicia. Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de justicia, a los notarios y a los registradores de la potestad.
La regla general en el establecimiento de la ley aplicable a la atribución del nombre de las personas físicas dispone que sea: La ley española, como lex fori. La ley del lugar del nacimiento de la persona. La ley nacional, como ley personal.
Con carácter general, la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal se rige por: La ley personal del individuo, que se corresponde con la de la nacionalidad y, subsidiariamente, por la de la residencia habitual. La ley de la residencia habitual del individuo. La ley del lugar donde la persona tiene su domicilio.
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