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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED. Internacional Público - Temas 29

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Título del test:
D. Internacional Público - Temas 29

Descripción:
Arreglo pacífico de controversias (I)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 59
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Temario:
En las crisis internacionales que se crean por acciones u omisiones de los propios sujetos del Ordenamiento Internacional, cabe distinguir: Un momento inicial o situación y un momento final o controversia. Un momento inicial o situación y un momento final o conflicto. Un momento inicial o situación, un momento intermedio o conflicto, y un momento final o controversia. .
La secuencia de momentos en las crisis internacionales es: Situación - Conflicto- Diferencia Situación - Diferencia - Conflicto Conflicto - Situación - Controversia.
Los mecanismos de arreglo pacífico de controversias pueden tener lugar en: Los momentos de situación, conflicto y controversia. Los momentos de conflicto y situación, pero no de controversia. El momento de situación, pero no en los de conflicto o diferencia.
Cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza, hablamos de: Situación. Conflicto. Controversia o diferencia.
La controversia entre las partes implica que dicha diferencia debe hacer referencia a: Cuestiones propiamente políticas. Cuestiones de hecho. Cuestiones jurídicas o de hecho.
Para que exista una controversia o diferencia internacional, es necesario: Que dicha controversia haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, excluyendo los actos unilaterales, otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable. Que dicha controversia haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, mediante actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable. Que dicha controversia haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, mediante actos unilaterales, sin que sean válidos otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable. .
Generalmente se admite que aquellas controversias o diferencias susceptibles de ser solucionadas aplicando el Derecho vigente, se denominan: Diferencias políticas. Diferencias jurídicas. Diferencias jurisdiccionales. .
Generalmente se admite que aquellas controversias o diferencias cuya solución requiere una modificación del Derecho vigente, se denominan: Diferencias políticas. Diferencias jurídicas. Diferencias no jurisdiccionales. .
La doctrina mayoritaria entiende respecto a las controversias internacionales que, cuando existe una cuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo judicial o arbitral, hablamos de: Diferencias políticas. Diferencias jurídicas. Diferencias jurisdiccionales.
En el actual estado del Derecho internacional: Los Estados pueden ser sometidos a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial siempre. Los Estados pueden ser sometidos a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial siempre y cuando al menos uno de ellos esté de acuerdo en someterse a dicho proceso. Los Estados pueden ser sometidos a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial siempre que presten su consentimiento.
Los medios de solución de diferencias en los que intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales, se denominan: Medios diplomáticos. Medios jurídicos. Ambas respuestas son correctas. .
Los medios de solución de diferencias en los que los Estados se someten voluntariamente a un órgano judicial creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, se denominan: Medios diplomáticos. Medios jurídicos. Medios políticos.
La libertad de elección del medio para solucionar la controversia internacional aparece reconocido en: Art. 33 de la Carta de las NU. Art. 34 de la Carta de las NU. Art. 35 de la Carta de las NU. .
El art. 33 de la Carta de las NU establece que las partes en controversia, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz... tratarán de buscarle solución, ante todo: Mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección y, solo en última instancia, podrán recurrir a la fuerza cuando la controversia sea irresoluble pacíficamente. Mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, y, excepcionalmente, mediante el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. .
La libertad de elección del medio para solucionar la controversia internacional aparece reconocido en: El art. 32 de la Carta de las NU. El art. 33 de la Carta de las NU. El art. 34 de la Carta de las NU. .
El principio de libre elección del medio para solucionar una controversia, además de en la Carta de Naciones Undias se contempla en: Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las NU. Resolución 2626 (XXV) de la Asamblea General de las NU. Resolución 2526 (XXV) de la Asamblea General de las NU. .
Se trata del medio más importante de arreglo de controversias internacionales cuantitativamente hablando: Las negociaciones diplomáticas. Los buenos oficios. La mediación. .
Son características de las negociaciones colectivas, señalar la incorrecta: La inmediatez. La rapidez. La exigencia de realizarlas bajo secreto.
Se llevan a cabo mediante conversaciones directas, intercambio de notas diplomáticas... y finalizan mediante declaraciones comunes o acuerdos entre las partes: Las negociaciones diplomáticas. Los buenos oficios. La mediación.
Presentan como característica fundamental la intervención en la controversia de un tercer sujeto internacional u Organización internacional: Las negociaciones diplomáticas. Los buenos oficios. La mediación y los buenos oficios. .
Respecto a la resolución de diferencias internacionales y el arreglo de controversias, cuando en los medios de solución intervienen un tercero que se limita a ser un simple intermediario, que no formula ninguna solución, se alude a: Las negociaciones diplomáticas. La mediación. Los buenos oficios. .
Cuando hablamos de la acción amistosa de un tercer Estado u Organización Internacional que trata de poner de acuerdo a las partes mediante una intervención discreta, hablamos de: Las negociaciones diplomáticas. Los buenos oficios. La mediación. .
Cuando tratando de poner de acuerdo en una controversia a dos partes mediante una intervención directa, el tercero interviene no solo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución, hablamos de: Negociaciones diplomáticas. Mediación. Buenos oficios.
Es misión de las Comisiones internacionales de investigación: Establecer los hechos ocurridos, origen de la desavenencia. Juzgar la solución propuesta por los medios diplomáticos. Establecer los motivos por los que un Estado u OI no ha cumplido con la solución a la controversia propuesta en los buenos oficios o la mediación. .
La propuesta realizada por el tercer estado con el objeto de solucionar una controversia en el marco de la mediación: No podrá ser considerada como un acto inamistoso. Podrá ser considerada como acto inamistoso en aquellos casos en los que alguna de las partes se vea perjudicada. Es de obligada aceptación para las partes. .
El funcionamiento de las Comisiones de investigación internacional se establece en: Los arts. 15 a 30 del Convenio de la Haya de 1907. Los arts. 17 a 36 del Convenio de la Haya de 1907. Los arts. 18 a 39 del Convenio de la Haya de 1907. .
Respecto a las Comisiones de Investigación internacional cabe afirmar que: La investigación tendrá carácter contradictorio, la Comisión tiene derecho a solicitar de las partes las explicaciones oportunas, las deliberaciones serán secretas, el informe será firmado por todos los miembros de la Comisión y leído en sesión pública en presencia de los consejeros y los agentes de las partes, y no tendrá carácter alguno de sentencia arbitral. La investigación no tendrá carácter contradictorio, la Comisión tiene derecho a solicitar de las partes las explicaciones oportunas, las deliberaciones serán secretas, el informe será firmado por todos los miembros de la Comisión y leído en sesión pública en presencia de los consejeros y los agentes de las partes, y no tendrá carácter alguno de sentencia arbitral. La investigación no tendrá carácter contradictorio, la Comisión tiene derecho a solicitar de las partes las explicaciones oportunas, las deliberaciones serán secretas, el informe será firmado por todos los miembros de la Comisión y leído en sesión privada en presencia de los consejeros y los agentes de las partes, y no tendrá carácter alguno de sentencia .
Puede definirse como la intervención en el arreglo de una diferencia internacional de un órgano sin autoridad política propia, que gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes: Las negociaciones diplomáticas. Los buenos oficios. La conciliación internacional. .
Permite tener en cunta consideraciones tanto jurídicas como económica, políticas y sociales, y conduce a una solución orientada al futuro, que no busca declarar un vencedor sino lograr un acercamiento de las partes: Los buenos oficios. La Comisión de investigación. La conciliación internacional. .
Son objetivos de las Comisiones de conciliación: Determinar los puntos de hecho, fijar los puntos de derecho e informar con una propuesta de solución para la diferencia. Determinar los puntos de hecho sin antender a los puntos de derecho, e informar con una propuesta de solución para la diferencia. Determinar los puntos de hecho, fijar los puntos de derecho e informar de la solución vinculante para la diferencia. .
Tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho. El compromiso de arbitraje implica la obligación de someterse de buena fe a la sentencia arbitral: La mediación. El arbitraje. La conciliación.
La sumisión de una controversia al arbitraje: Depende de la voluntad de una de las partes. Depende de la voluntad de las dos partes. Depende de la voluntad de la Comunidad Internacional. .
El arbitraje se subsume en la categoría de: Medios políticos de solución pacífica de controversias. Medios jurídicos de solución pacífica de controversias. Medios diplomáticos de solución pacífica de controversias. .
Se trata de buscar una solución a la diferencia basada en el DI, aunque excepcionalmente pueda ocurrir que las partes acuerden resolver la misma sobre la base de la equidad: En los buenos oficios. En la negociación. En el arbitraje.
En el arbitraje como medio de arreglo de controversias internacionales: Los jueces son elegidos por las partes en litigio. Los jueces son elegidos por el Estado reclamante. Los jueces son elegidos por el Estado reclamado.
El arbitraje internacional: Está limitado a las controversias entre Estados. Está limitado a las controversias entre Organizaciones internacionales. No está limitado tan solo a los Estados, sino que también las Organizaciones internacionales gozan de capacidad en este sentido.
Junto a los sujetos internacionales intervienen también particulares en: Los arbitrajes internacionales. Los arbitrajes transnacionales. Ambas respuestas son válidas. .
El arbitraje: Debe ser voluntariamente aceptado aunque la sentencia es obligatoria para las partes. Es obligatorio para las partes, tanto en cuanto a su aceptación como en cuanto a la sentencia. Es voluntariamente aceptado, tanto en cuanto a la propia aceptación como en cuanto a la sentencia.
La sumisión al arbitraje de ambas partes, debe figurar en: Un acuerdo internacional único, una cláusula compromisoria o un tratado de arbitraje. Un compromiso arbitral único, una cláusula compromisoria o un tratado de arbitraje. Ambas respuestas son correctas. .
Respecto al arbitraje como medio de arreglo de controversias internacionales: La designación de los árbitros es uno de los derechos de las partes en el arbitraje. Los miembros del Tribunal de arbitraje deben ser obligatoriamente de terceros Estados. Los miembros del Tribunales de arbitraje estarán designados a partes iguales por las partes en litigio. .
Respecto a los Tribunales de arbitraje, el arreglo de controversias internacional: Lo normal es que cada parte nombre uno o dos árbitros. Lo normal es que cada parte nombre dos o tres árbitros. Lo normal es que cada parte nombre cuatro o cinco árbitros. .
Respecto a los Tribunales de arbitraje, en el arreglo de controversias internacionales, lo habitual es que la figura designada como susperárbitro: Sea designada por el Estado reclamante. Sea designada de común acuerdo. Sea designada por un tercer Estado. .
Respecto a los Tribunales arbitrales como medios de solución de controversias internacionales, por regla general el órgano arbitral: Es un órgano creado previamente de carácter permanente. Es un órgano ad hoc de carácter permanente. Es un órgano ad hoc de carácter temporal. .
Dentro de los órganos arbitrales temporales como medios de solución de controversias internacionales, podemos distinguir: Los formados por un único árbitro y los conocidos como comisiones mixtas. Las comisiones mixtas y el Tribunal arbitral. Los formados por un único árbitro, las comisiones mixtas y el Tribunal arbitral. .
Respecto a los órganos arbitrales como medios de solución de controversias internacionales, se constituye por comisarios designados por las partes entre sus nacionales, soliendo contar con la presencia de un superárbitro llamado a intervenir tan sólo en caso de desacuerdo de los miembros designados por las partes: El órgano conocido como árbitro único. El órgano conocido como comisión mixta. El órgano conocido como tribunal arbitral. .
Respecto a los órganos arbitrales como medios de solución de controversias internacionales, el órgano más frecuente que está formado por tres miembros es: El árbitro único. La comisión mixta. El Tribunal arbitral. .
Respecto a los órganos arbitrales como medios de solución de controversias internacionales, el órgano más frecuente y que está formado generalmente por tres miembros, uno designado por cada parte y el tercero de común acuerdo entre ellos y buscado entre nacionales de terceros países, es: El árbitro único. La comisión mixta. El tribunal arbitral.
El órgano arbitral, como medio de resolución de controversias internacionales, contará con: Un Presidente que dirigirá los debates y velará por el respeto al procedimiento, un órgano administrativo que asistirá al órgano y establecerá su sede en un país tercero a la controversia. Un Presidente que dirigirá los debates y velará por el respeto al procedimiento, un órgano administrativo que asistirá al órgano y establecerá su sede en uno de los países parte. Un Presidente que dirigirá los debates y velará por el respeto al procedimiento, que establecerá su sede en un país tercero a la controversia. .
Respecto a los gastos de un órgano arbitral que trata de solucionar una controversia internacional: Serán asumidos por el Estado reclamante. Serán asumidos a partes iguales entre las partes. Serán asumidos por el Estado al que reclaman. .
El Convenio de la Haya estableció las características del Tribunal Permanente de arbitraje en: 1907 1937 1957.
Respecto al Tribunal Permanente de arbitraje, el Convenio de la Haya de 1907 establece que: Su sede está en Luxemburgo y cada parte nombrará a dos árbitro, uno solo de los cuales podrá ser nacional suyo. Su sede está en La Haya y cada parte nombrará a dos árbitros, uno solo de los cuales podrá ser nacional suyo. Su sede está en La Haya y cada parte nombrará a tresárbitros, uno solo de los cuales podrá ser nacional suyo.
Respecto al superárbitro del Tribunal Permanente de arbitraje, este es nombrado: De común acuerdo por las partes. De común acuerdo por los miembros del Tribunal arbitral elegidos por las partes. No existe un superárbitro en el Tribunal Permanente de arbitraje. .
Respecto al Tribunal Permanente de arbitraje, la sentencia: Debe contener una exposición de motivos de hecho y jurídicos, y una parte dispositiva o fallo. Produce efectos de cosa juzgada. Ambas respuestas son correctas. .
Respecto a las sentencias del Tribunal Permanente de abitraje: Son válidas sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes. Son válidas previa aceptación y ratificación de las partes. Son vinculates para las partes previa aceptación y ratificación de las mismas. .
Contra las sentencias del Tribunal Permanente de arbitraje: No cabe recurso de apelación ni de casación en todo caso. Pues no no hay tribunal ni órgano superior al que acudir. Cabe recurso de apelación o de casación ante el órgano o tribunal superior. No cabe recurso de apelación ni de casación, salvo que se acuerde por las partes. .
Respecto a las sentencias del Tribunal Permanente de Arbitraje, en caso de desacuerdo de las partes sobre el verdadero sentido de la sentencia, podrá presentarse recurso de: Aclaración. Reforma. Revisión. .
Respecto a las sentencias del Tribunal Permanente de arbitraje, en caso de supuestos en que el árbitro haya cometido exceso de poder resultante del compromiso o haya habido un defecto grave de procedimiento, podrá presentarse recurso de: Aclaración. Revisión. Reforma. .
Respecto a las sentencias del Tribunal Permanente de arbitraje, caben los siguientes tipos de recursos: De aclaración y de revisión. De revisión y de reforma. De aclaración, de revisión y de reforma. .
Respecto a las sentencias del Tribunal Permanente de arbitraje, cuando apareciera un hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiera ejercido una influencia definitiva en la misma, podrá cursarse el recurso de: Aclaración. Reforma. Revisión.
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