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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED. Internacional Público - Temas 32

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Título del test:
D. Internacional Público - Temas 32

Descripción:
La solución de diferencias y las Organizaciones Internacionales.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
El tratamiento de las diferencias en las OI: Contempla la solución de dichas diferencias. Contempla la prevención de dichas diferencias. Contempla tanto la solución de dichas diferencias como su prevención.
Respecto a las diferencias o controversias entre OI: Todas las controversias se resuelven por sistemas externos a dichas OI. Todas las controversias se resuelven por sistemas internos a dichas OI. La mayor parte de las OI prevén sistemas, más o menos sofisticados de arreglo de controversias.
En cuanto a sujetos parte de una controversia internacional, las OI presentan como posibilidad de solución: La posibilidad de que en dichas diferencias sean sujetos únicamente Estados miembros. La posibilidad de que en dichas diferencias sean sujetos en la comparecencia Estados no miembros mediante autorización al efecto de un órgano de la OI. La posibilidad de que en dichas diferencias no sean sujetos los Estados no miembros.
La mayor parte de los medios de solución de diferencias utilizados por los Estados están: Cerrados a las OI. Abiertos a las OI. Abiertos, pero con estrictas restricciones, a las OI.
La estructura de las OI les permite: Tratar diferencias multilaterales, en que se oponen las pretensiones de tres Estados. Tratar diferencias multilaterales, en que se oponen las pretensiones de tres o más Estados. Tratar solo diferencias bilaterales, en que se oponen las pretensiones de dos Estados. .
Las disposiciones, parte del objeto de la diferencia, que circunscriben sus efectos a las diferencias relativas a la aplicación o interpretación del Tratado constitutivo: Son características de las OI universales y regionales de cooperación sectorial. Son características de las OI regionales de cooperación general. Son características de las NU.
La solución de diferencias de las OI: Tiene exclusivamente un sentido pacificador. Además del sentido pacificador, constituye un mecanismo de ajuste del régimen de cooperación que complementa la acción de los procesos de decisión ordinarios. Ambas son correctas. .
El ámbito más propicio para la aparición de diferencias entre OI es en el de las relaciones entre: Las NU y las OI universales de cooperación sectorial. Las NU y las OI regionales. Las OI universales de cooperación sectorial y las OI regionales.
La solución de las diferencias entre las NU y una OI universal de cooperación sectorial viene condicionada por: Las facultades genéricas de coordinación atribuidas a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la OI universal de cooperación sectorial. El Tratado bilateral que regula las relaciones entre ambas OI, junto con lo especificado en las otras dos respuestas que son correctas. .
Las diferencias entre OI y un Estado miembro suelen darse por: La invocación por el Estado del Tratado constitutivo para oponerse a la aplicación de una decisión de la OI. La discrepancia del Estado con unos resultados obtenidos por un órgano de control o con la corrección jurídica de la conducción de determinadas operaciones. Ambas respuestas son correctas. .
La solución jurisdiccional de diferencias entre OI y sus Estados miembros suele efectuarse: Ante el TIJ, acudiendo a su competencia contenciosa, dado que tanto OI como Estados pueden constituirse como partes. Ante el TIJ, acudiendo a su competencia consultiva, dado que los dictámenes de aquel serán jurídicamente vinculantes en todo caso. Ante el TIJ, acudiendo a su competencia consultiva, dado que los dictámenes de aquel serán jurídicamente vinculantes cuando así se hubiere pactado expresamente. .
La solución de diferencias entre OI y un Estado no miembro: Depende de las relaciones convencionales que existan entre ambos. Plantea la eventual dificultad de que el Estado no miembro no reconozca la personalidad jurídica internacional de la OI. Ambas respuestas son correctas. .
La solución institucional en el seno de una OI a una controversia internacional: Puede ser una solución dictada por un órgano político, por un órgano jurisdiccional y por un órgano cuasi-jurisdiccional. Debe ser una solución dictada por un órgano político. Debe ser una solución dictada por un órgano jurisdiccional.
Como entes dotados de personalidad jurídica propia, las OI pueden constituirse en partes para el tratamiento de las controversias que las opongan: Ante otras OI. Ante los Estados. Ante otras OI, Estados u otros sujetos de DI.
En el ámbito de las OI, el elemento determinante para la solución de diferencias es: Las previsiones del Tratado bilateral que regula sus diferencias. El DI. Las normas establecidas por las NU.
El conjunto de los Tratados bilaterales que vinculan a cada una de las OI especializadas de las NU, confía la solución de las eventuales diferencias a: Los contactos directos entre las partes. Otras OI encargadas de mediar en el conflicto. Tribunales ad hoc, sean jurisdiccionales o cuasi-jurisdiccionales.
Respecto a los Tratados bilaterales que regulan las relaciones entre las OI especializadas y las NU: Son partidarios de acudir al TIJ a través del procedimiento consultivo. Son manifiestamente contrarios a la posibilidad de acudir al TIJ a través del procedimiento consultivo. Son contrarios a la participación de terceros, descartando por ello la posibilidad de acudir al TIJ a través del procedimiento consultivo.
Respecto a las controversias surgidas entre una OI y un Estado miembro, puede afirmarse que la solución: Depende del Tratado constitutivo. Depende de los eventuales acuerdos entre la OI y un Estado concreto. Depende tanto del Tratado constitutivo como de los eventuales acuerdos entre la OI y un Estado concreto.
El procedimiento consultivo del TIJ respecto a la solución de controversias entre una OI y un Estado miembro de las NU: No resulta vinculante. Resulta vinculante. Puede resultar vinculante si así lo establece el propio dictamen.
La solución en las eventuales diferencias entre una OI y un Estado no miembro de las NU: Está en función de las relaciones convencionales que puedan existir entre ambos. Está en función de la organización que funcione como árbitro en la controversia. Está en función del TIJ.
Tras la entrada en vigor de la Convención de NU sobre el Derecho del Mar de 1982, se ha establecido un sistema de solución de diferencias: Que incluye un órgano judicial que conoce de las controversias en las que pueden participar OI y terceros Estados. Que incluye un órgano judicial que conoce de las controversias en las que pueden participar OI y Estados miembros de las NU. Que incluye un órgano arbitral que conoce de las controversias en las que pueden participar OI y terceros Estados.
Como entes dotados de personalidad jurídica propia, las controversias de las OI también poseen un carácter internacional, tal y como establece: El Convenio de Viena de 1986. El Convenio de la Haya de 1986. El Convenio de Bruselas de 1986.
El Derecho aplicable a los Tratados celebrados entre OI o entre OI y Estados se regula en: El Convenio de Viena de 1986. El Convenio de Roma de 1986. El Convenio de Nueva York de 1986.
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