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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED. Internacional Público - Temas 33

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Título del test:
D. Internacional Público - Temas 33

Descripción:
Medidas de aplicación forzosa

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
La noción de control internacional aparece delimitado por la concurrencia de: Un elemento material y un elemento formal. Un elemento material y un elemento teleológico. Un elemento material, uno formal y uno teleológico. .
Respecto a los Tribunales y en relación con el control internacional: Se concreta mediante el control administrativo. Se concreta mediante el control jurisdiccional. Se concreta mediante el control administrativo y un control jurisdiccional. .
Es tradicional distinguir entre: Control de oficio y control a instancia de parte; modalidades que se excluyen mutuamente. Control de oficio y control a instancia de parte; modalidades que no se excluyen mutuamente. Control de oficio y control oficial; modalidades que no se excluyen mutuamente. .
Como técnicas para la determinación de los hechos o modalidades de control, en el plano internacional encontramos: La presentación de informes periódicos, exclusivamente. Solo las técnicas de investigación diversas como: envío de misiones, información facilitada por los Estados, observación directa... Las que se limitan a un examen de las informaciones suministradas por el propio ente cuya actividad se controla, y las que suponen un esfuerzo de investigación por parte de la instancia de control. .
El conjunto de medidas descentralizadas que el Estado perjudicado por un hecho ilícito puede tomar contra el Estado que lo ha perpetrado, se denomina mayoritariamente: Contramedidas. Retorsión. Represalias.
Se definen como aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persiguen restaurar el respeto del derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el ilícito cometido: Contramedidas. Retorsión. Represalias. .
Implica el uso de medios lícitos pero perjudiciales para el sujeto infractor o, en el caso del Estado, para sus nacionales: Contramedidas. Retorsión. Represalias. .
Son hechos no conformes a las obligaciones internacionales del sujeto, pero que el Derecho tolera cuando se producen como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto: Retorsión. Represalia. Reacción.
Son medidas que se caracterizan por la coerción: Contramedidas. Represalias. Retorsión.
Las contramedidas: No pueden afectar la posición de terceros Estados. Pueden afectar la posición de terceros Estados. Pueden afectar la posición de terceros Estados, dado que lo importante es hacia qué van dirigidas, con independencia de que puedan existir perjuicios colaterales razonables. .
Respecto a las represalias: Es necesario que el Estado lesionado haya invitado al Estado autor del hecho ilícito internacional a poner fin a su comportamiento. Solo es necesario que el Estado lesionado haya invitado al Estado autor del hecho ilícito internacional a poner fin a su comportamiento si está expresamente establecido en una cláusula compromisaria de un Tratado. Es necesario que el Estado lesionado haya invitado al Estado autor del hecho ilícito internacional a poner fin a su comportamiento o a repararle por el perjuicio causado.
Los efectos de las contramedidas: Debe establecerlos el Estado lesionado. Deben ser porporcionados a los daños sufridos. Deben ser proporcionados a los daños sufridos teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos implicados.
El objetivo principal de las contramedidas es: Poner fin al comportamiendo del Estado que está cometiendo un hecho internacionalmente ilícito. Invitar al autor del hecho internacionalmente ilícito a ejecutar las obligaciones que le incumben en DI y, por lo tanto, las medidas deben ser reversibles. La sanción del Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito.
La contramedida emprendida por un Estado que ha sido lesionado: Cesará motu propio cuando éste lo decida. Deberá cesar en el momento en que el Estado responsable cumpla sus obligaciones. Cesará cuando lo decida la Asamblea General de las NU.
Están prohibidas las contramedidas contra un Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito: Que impliquen represalias armadas o la derogación de obligaciones establecidas para la protección de los DDHH, o que supongan la derogación de obligaciones de carácter humanitario que prohíben cualquier forma de represalia contra las personas protegidas por ellas. Que impliquen represalias armadas o la derogación de obligaciones establecidas para la protección de los DDHH, sin incluir las que supongan la derogación de obligaciones de carácter humanitario que prohíben cualquier forma de represalia contra las personas protegidas por ellas. Que impliquen la derogación de obligaciones establecidas para la protección de los DDHH, o que supongan la derogación de obligaciones de carácter humanitario que prohíben cualquier forma de represalia contra las personas protegidas por ellas. Estando permitidas las represalias armadas. .
En general, están prohibidas las contramedidas: Que violen obligaciones de ius cogens. Que violen Tratados bilaterales. No están prohibidas, correspondiendo al Estado lesionado su libre determinación. .
La reacción institucional a un hecho internacionalmente ilícito puede ser: Una sanción social. Una sanción disciplinaria o coercitiva. Una sanción social, disciplinaria o coercitiva. .
Cuando estamos ante una sanción institucional que entra en juego en los casos en que no se ha producido el incumplimiento, sino únicamente de un hecho que desatiende una recomendación hablamos de: Sanción social. Sanción disciplinaria. Sanción coercitiva. .
Cuando estamos ante una sanción institucional que supone la privación temporal o definitiva de derechos y privilegios inherentes a la condición de miembro de la OI, estamos ante: Sanción social. Sanción disciplinaria. Sanción coercitiva. .
La revocación de un mandanto confiado por la OI, la suspensión de derechos, y la exclusión de la OI, es una: Sanción social. Sanción disciplinaria. Sanción coercitiva. .
Dentro de las medidas de control, constituye la excepción más que la regla el control ejercido por: Los Estados. Las Organizaciones Internacionales. Los Tribunales.
Los procesos de control pueden iniciarse: De oficio o a instancia de parte, exclusivamente. A instancia de parte. De oficio o a instancia de parte. E incluso, ambas iniciativas pueden complementarse en un sistema de control complejo. .
Consiste en procedimientos mediante los que un órgano internacional recaba y recoge información sobre las conductas relacionadas con ciertas reglas, sin que tras la determinación de los hechos siga la calificación jurídica de los mismos: Técnicas de control. Técnicas de seguimiento. Técnicas de retorsión.
Respecto a la técnica del registro, cabe afirmar que: El registro solo puede referirse a actos jurídicos. En la práctica, el registro no queda referido en exclusiva a actos jurídicos. El objeto del registro no puede ser actos jurídicos.
Las contramedidas se regulan en: Los artículos 49 a 54 del proyecto de artículos de la CDI. Los artículos 47 a 53 del proyecto de artículos de la CDI. Los artículos 59 a 64 del proyecto de artículos de la CDI.
Las contramedidas: Presuponen la existencia de un hecho internacionalmente ilícito. No tienen porqué presuponer la existencia de un hecho internacionalmente ilícito. Incluyen las medidas de autotutela preventiva. .
Están facultados para adoptar contramedidas: Solo los Estados lesionados. Solo los Estados parte en los tratados que regulan las obligaciones violadas. Incluso otros Estados cuando la obligación fuera erga omnes. Aunque esta posibilidad está pendiente de un ulterior desarrollo del DI. .
El Estado que adopte las contramedidas: Quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban. No quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban. Quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban mientras el Estado responsable no cese en la actividad o repare el perjuicio causado.
El aislamiento del Estado infractor, en cuanto reacción institucional, se encuadra dentro de las: Sanciones disciplinarias. Sanciones sociales. Sanciones coercitivas. .
La única Organización Internacional que dispone del repertorio completo de medidas coercitivas es: La Organización Mundial de la Salud. El Fondo Monetario Internacional. La Organización de las Naciones Unidas. .
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