Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED. Internacional Público - Temas 34

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
D. Internacional Público - Temas 34

Descripción:
El principio de prohibición del uso de la fuerza

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 48
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La segunda Convención adoptada por la Conferencia de la Paz, se celebró: En Luxemburgo en 1907. En La Haya en 1907. En San Francisco en 1907.
La segunda Convención adoptada por la Conferencia de la Paz, se conoce con el nombre de: Convención Drago-Porter. Pacto de la Sociedad de Naciones. Protocolo de Ginebra. .
La Convención relativa a la prohibición del uso de la fuerza contra un país deudor, salvo que éste no acepte la solución del conflicto mediante arbitraje, es: Convención Drago-Porter. Pacto de la Sociedad de Naciones. Protocolo de Ginebra.
El Pacto de la Sociedad de Naciones: No prohibía expresamente la guerra. Prohibía la guerra. Prohibía expresamente la guerra, salvo las excepciones detalladas. .
El Pacto de la Sociedad de Naciones establecía que: en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de: 30 días. 3 meses. 6 meses.
No llegó a entrar en vigor: La Convención Briand-Kellogg. El Protocolo de Ginebra. La Convención Drago-Porter.
El Protocolo de Ginebra: No permitía en ningún caso el recurso a la fuerza armada. No permitía el recurso a la fuerza armada, salvo lo establecido para el caso de legítima defensa. No permitía el recurso a la fuerza armada, salvo lo establecido para el caso de legítima defensa o las acciones en el marco de la seguridad colectiva.
El Pacto de París de renuncia a la guerra, se conoce como: Convención Drago-Porter. Pacto Briand-Kellogg. Protocolo de Ginebra.
El Pacto Briand-Kellogg se aprobó en: 1907 1917 1928.
La Carta de NU consagra con carácter general el principio de prohibición del uso de la fuerza en: El art. 1.4 de la misma. El art. 4.2 de la misma. El art. 2.4 de la misma. .
La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de NU: Se refiere exclusivamente a la guerra. Comprende tanto el uso de la fuerza como la amenaza del uso de la fuerza. Se refiere exclusivamente al uso de la fuerza.
Según la interpretación de Kelsen de la Carta de las NU: El término fuerza debía entenderse como fuerza armada. La Carta prohibiría cualquier tipo de medida de coerción, como las medidas de carácter económico, la interrupción de comunicaciones e, incluso, las de carácter político coo la ruptura de relaciones diplomáticas. Ambas respuestas son complementarias y correctas.
Según la interpretación de Eduardo Jiménez de Aréchaga, el término fuerza: Debe entenderse como fuerza armada. La Carta prohibiría cualquier tipo de medida de coerción, como las medidas de carácter económico, la interrupción de comunicaciones e, incluso, las de carácter político coo la ruptura de relaciones diplomáticas. Ambas respuestas son correctas.
La Declaración sobre los principios de DI referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de NU, aneja a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de NU, incluía: La prohibición del uso de la fuerza de organizaciones de bandas armadas. La condena al apoyo a la guerra civil o al terrorismo. Ambas respuestas son complementarias y correctas. .
El hecho de suministrar armas y entrenar a grupos armados de resistencia: Constituye un uso de la fuerza prohibido. No constituye un uso de la fuerza prohibido. Constituye un uso de la fuerza prohibido, asi como el simple envío de fondos.
Afirmaba que las normas de la Carta de las NU por las que se prohíbe el uso de la fuerza, constituyen por sí mismas un ejercicio patente de normas de DI que tiene carácter de ius cogens: La Comisión de Derecho Internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Respecto al terrorismo y en relación con la prohibición del uso de la fuerza, tal y como se expresa en la Carta de las NU: La Carta ofrece respuestas eficaces contra esta nueva amenaza. La Carta no ofrece respuestas eficaces contra esta nueva amenaza. La Carta ya no es el marco normativo con el que hay que valorar el uso de la fuerza en los tiempos actuales. .
Los casos excepcionales en los que la Carta de las NU prevé expresamente el uso de la fuerza: Se han reducido a cero. Son el uso de la fuerza en legítima defensa, la acción mediante fuerzas armadas necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales decidida por el Consejo de Seguridad de las NU, la acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial, y los casos que autorice las NU. Los que autorice exclusivamente las NU.
El uso legítimo de la fuerza en el seno de la Carta de NU se regula en: Art. 42. Art. 51. Art. 107.
La acción mediante fuerzas armadas necesaria para mantener la paz o restablecer la paz y la seguridad internacionales decidida por el Consejo de Seguridad de NU, se establece en: Art. 42. Art. 51. Art. 107. .
La acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial, se establece en: Art. 42. Art. 51. Art. 107. .
Contemplan la legítima defensa como excepción al uso de la fuerza: El Pacto de la Sociedad de Naciones. El Pacto Briand-Kellogg. La Carta de las NU.
Según el DI, la legítima defensa del Estado agredido, debe ser: Una respuesta inmediata y necesaria al ataque. Una respuesta inmediata y proporcional al ataque. Una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque.
La Carta de NU establece: ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NU, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, en el: Art. 42. Art. 51. Art. 107.
El DI justifica la legítima defensa: Únicamente en el caso de miembros de las NU. Tanto en el caso de miembros de las NU como de no miembros. Nunca.
La legítima defensa colectiva establece que puede entenderse como: La represalia colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados. La respuesta colectiva contra uno cualqiera de los Estados. La respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados o la defensa por uno o más Estados de otro Estado víctima de un ataque armado.
La Corte Internacional de Justicia consideró que en la legítima defensa colectiva: No puede existir. Deben darse una condición. Deben darse dos condiciones.
La Corte Internacional de Justicia consideró que en la legítima defensa colectiva: El Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa debe declarar que ha sido víctima de un ataque armado. El Estado que se considere víctima de un ataque armado debe solicitar la ayuda de los demás. Ambas respuestas son correctas.
Se entiende por ataque armado: Solo la acción de fuerzas armadas regulares de una u otra parte de una frontera. La acción de fuerzas armadas regulares de una u otra parte de una frontera y el envío de bandas armadas. La acción de fuerzas armadas regulares de una u otra parte de una frontera, y el envío de bandas armadas, grupos irregulares, o mercenarios.
Es necesario para el ejercicio de la legítima defensa, según la Carta de NU: El deber de informar al Consejo de las NU. Que las medidas adoptadas sean provisionales y subsidiarias respecto a la acción del Consejo de Seguridad. Ambas respuestas son correctas.
La Asamblea General de NU en la Resolución 3314: Admitió la legítima defensa anticipada. Excluyó la legítima defensa anticipada como medio de solución de conflictos. Admitió las amenazas latentes como justificación de la legítima defensa. .
Según la Asamblea General de NU, un ataque inminente: Podría justificar la legítima defensa anticipada. Podría justificar la legítima defensa preventiva. Podría justificar las amenazas latentes.
La Carta de las NU establece que los miembros de NU confieren al Consejo de Seguridad de NU, la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, en: Art. 24. Art. 22. Art. 23.
Se establece que los miembros de las NU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de las NU, en: Art. 24 de la Carta de las NU. Art. 25 de la Carta de las NU. Art. 30 de la Carta de las NU. .
El término fuerza incluido en el art. 2.4. de la Carta NU, debe entenderse, según la opinión mayoritaria: Únicamente como agresión. Como fuerza armada, aunque solamente se hace referencia a los usos directos, quedando fuera los usos indirectos. Como fuerza armada, lo que incluye los usos directos y los indirectos. .
La respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados o la defensa por uno o más Estados de otro Estado víctima de un ataque armado, basada en el interés general de que se mantengan la paz y la seguridad internacionales, se denomina: Legítima defensa individual. Legítima defensa colectiva. Legítima defensa preventiva.
El CS de NU, podrá recomendar y decidir medidas respecto a una controversia que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz: Implique o no el uso de la fuerza. Siempre que no implique el uso de la fuerza. Siempre que implique el uso de la fuerza. .
La Carta NU estipula que el CS de NU podrá adoptar respecto a controversias que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales: Medidas económicas. Medidas sobre comunicación y relaciones diplomáticas. Tanto medidas económicas, como medidas sobre comunicaciones o ruptura de relaciones diplomáticas. .
La Carta de NU establece que el Consejo de Seguridad NU podrá adoptar medidas que impliquen el uso de la fuerza mediante acciones realizadas por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, en: Art. 40. Art. 41. Art. 42.
La Carta NU establece que el CS NU podrá, respecto a una controversia que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, adoptar medidas que no impliquen el uso de la fuerza, en: Art. 40. Art. 41. Art. 42. .
La Carta NU establece que los miembros de las NU, mediante Convenios especiales, pondrán a disposición del CS NU las fuerzas armadas que sean necesarias para el mantenimiento de la paz, en: Art. 43. Art. 41. Art. 42. .
La Carta NU establece que ninguna de las disposiciones de la Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la Segunda Guerra Mundical con respecto a un Estado enemigo, en: Art. 105. Art. 106. Art. 107.
El uso de la fuerza por los pueblos a favor del ejercicio del derecho de libre determinación: No puede ser considerado como atentatorio a la prohibición general del recurso a la fuerza. Debe ser considerado como antentatorio a la prohibición general del recurso a la fuerza. Puede o no ser considerado como antentatorio a la prohibición general del recurso a la fuerza, dependiendo de si el Estado forma o no parte de las NU.
La Carta NU prohíbe el uso de la fuerza en términos generales en: El art. 2.1. El art. 2.3. El art. 2.4.
Son potestades del Consejo de Seguridad de NU: Investigar si una controversia poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Recomendar o decidir las medidas que deben adoptarse, además de las otras dos respuestas, que también son correctas. .
Las operaciones de mantenimiento de la paz se conocen popularmente como: Envío de cascos violetas. Envío de cascos azules. Envío de cascos arcoiris.
Resulta dudoso, conforme a la Carta de NU, que respecto a un movimiento de liberación nacional: Terceros Estados puedan hacer uso de la fuerza interviniendo en el conflicto como una especie de legítima defensa colectiva. Terceros Estados puedan apoyar política y económicamente a dicho movimiento. Ambas respuestas son correctas. .
La excepción al principio de prohibición del uso de la fuerza, por la que cabe hacer uso de la fuerza en determinados casos en los que existan situaciones de violación muy grave, masiva y reiterada de derechos humanos fundamentales, trae su casua en: Los movimientos de liberación nacional y el derecho a la libre determinación de los pueblos. Las intervenciones de carácter humanitario y la responsabilidad de proteger. La protección de los ciudadanos y de los intereses nacionales.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso