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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESED. Internacional Público - Temas 35

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Título del test:
D. Internacional Público - Temas 35

Descripción:
Derecho Internacional Humanitario

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 37
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Temario:
El DI desarrolló un conjunto de normas que regulaba la conducta de los Estados beligerantes y que eran conocidas como: Derecho a la guerra. Leyes y costumbres de la guerra. Derecho de guerra, leyes y costumbres de la guerra o ius in bello.
Entre finales del s. XIX y principios del s. XX, se raliza el mayor esfuerzo de codificación del Derecho de guerra en: Las Conferencias de paz celebradas en la Haya en 1889 y 1907. Los Convenios de Ginebra de 1949. Los Convenios de Ginebra de 1974 y 1977. .
Fruto de las Conferencias de paz celebradas en la Haya en 1889 y 1907 se aprobaron: 14 convenios. 16 convenios. 18 convenios. .
Los cuatro convenios fundamentales en materia de Derecho de guerra que establecieron la distinción entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional, se adoptaron en: Las Conferencias de paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907. Los Covenios de Ginebra de 1949. Los Convenios de Ginebra de 1974 y 1977.
Son comunes a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: Los arts. 2 y 3. Los arts. 3 y 4. Los arts. 3 y 5.
Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen la noción de conflicto armado internacional en el: Art. 2. Art. 3. Art. 4.
Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen la noción de conflicto armado no internacional en el: Art. 2. Art. 3. Art. 4.
Los Convenios de Ginebra de 1974 y 1977 establecieron: El Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. El Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. El Protoclo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.
El conjunto de normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de la guerra se denomina: Derecho Internacional Humanitario. Derecho Humanitario bélico. Derecho bélico.
El principio básico que rige los conflictos armados y que inspira a todos los demás y que considera que las necesidades militares han de armonizarse con las consideraciones de humanidad, es: El principio inspirador. El principio de discriminación. El cláusula Martens.
El principio que rige en los conflictos armados y que se basa en la distinción entre objetivos militares y bienes civiles, por un lado, y entre combatientes y población civil, por otro, es: El principio de proporcionalidad. El principio de discriminación. La cláusula Martens. .
El principio que rige en los conflictos armados y que se basa en la prohibición de actuaciones militares cuyos daños y número de víctimas en la población civil exceden claramente de la ventaja militar específica que pudiera obtenerse, es: El principio de discriminación. El principio de proporcionalidad. La cláusula Martens.
Establece que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los puelos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes: El principio de discriminación. El principio de proporcionalidad. La cláusula Martens.
Respecto a los Convenios de Ginebra de 1949, se establecía para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña: El Convenio 1. El Convenio 2. El Convenio 3.
Respecto a los Convenios de Ginebra de 1949, se establecía para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar: El Convenio 1. El Convenio 2. El Convenio 3.
Respecto a los Convenios de Ginebra de 1949, se establecía el trato a los prisioneros de guerra, en: El Convenio 1. El Convenio 2. El Convenio 3. .
Respecto a los Convenios de Ginebra de 1949, se establecía la protección de las personas civiles en tiempo de guerra: El Convenio 1. El Convenio 3. El Convenio 4.
La protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, se establece en el: Protocolo Adicional I de la Conferencia de Ginebra de 1949. Protocolo Adicional II de la Conferencia de Ginebra de 1974-1979. Protocolo Adicional I de la Conferencia de Ginebra de 1974-1979.
La protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, se establece en: El Protocolo Adicional II de la Convención de Ginebra de 1949. El Protocolo Adicional II de la Convención de Ginebra de 1974-1979. El Protocolo Adicional I de la Convención de Ginebra de 1949. .
Los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte contendiente, así como los miembros de milicias y cuerpos de voluntarios que forman parte de esas Fuerzas Armadas, se consideran: Combatientes regulares o beligerantes. Movimientos de resistencia. Guerrilleros.
Los cuerpos de voluntarios y otras milicias, siempre que esté organizados y figure a la cabeza una persona responsable de sus subordinados, que lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia, porten las armas a la vista y se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra, se denominan: Guerrilleros. Fuerzas de liberación. Beligerantes.
La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, se consideran: Fuerzas de resistencia. Beligerantes. Guerrilleros.
Se establecen las nociones de combatientes regulares y guerrilleros en el art. 2, Reglamento de las leyes y constumbres de la guerra terrestre: Convenio I de La Haya de 1907. Convenio II de La Haya de 1907. Convenio IV de La Haya de 1907.
El Protocolo I de 1977 y sus disposiciones: Se aplica exclusivamente a los militares. Se aplica tanto a los civiles como a los militares. Se aplica exclusivamente a los civiles. .
El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, define Fuerzas Armadas como: Todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, aun no estando bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas no tienen que estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.
El guerrillero conservará su estatuto de combatiente siempre que lleve sus armas abiertamente: Durante todo enfrentamiento militar. Durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar. Ambas respuestas son correctas. .
Los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, constituyen: Perfidia. Abuso del derecho. Estratagemas lícitas. .
Son actos de perfidia: Negociar bajo bandera de parlamento o de rendición. Simular una incapacitación por heridas o enfermedad. Poseer un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.
Tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra en caso de ser capturado por el enemigo: Espía. Guerrillero. Mercenario.
La potencia captora de un prisionero de guerra: Está obligada a atender gratuitamente su manutención y a procurarle los cuidados médicos que necesite. Podrá tratarle de forma desfavorable según su nacionalidad. Ambas respuestas son correctas. .
Las unidades sanitarias: Deberan ser respetadas y protegidas en todo momento, sin que puedan ser objeto de ataque. Deberán ser respetadas y protegidas, excepto entre las partes enfrentadas en el conflicto. Podrán ser objeto de ataque. .
Para ofrecer un signo distintivo que careciera de cualquier connotación política, religosa o de otra índole, se ofrece como alternativa: La cruz roja. La media lunaroja. El cristal rojo.
La ocupación de un territorio extranjero durante un conflicto armado: Implica la anexión de dicho territorio al del Estado de la Potencia ocupante. No implica la anexión de dicho territorio al del Estado de la Potencia ocupante. No conlleva la obligación para la autoridad del ejército ocupante de restablecer y asegurar, en la medida de lo posible, el orden y la vida públicos, respetando, salvo imposibilidad absoluta, las leyes vigentes en el país. .
La presencia de población civil o los movimientos de personas civiles para tratar de poner a cubierto de ataques objetivos militares o para favorecer u obstaculizar operaciones militares: Está permitido en cuanto estrategia de guerra. Está prohibido y constituye un crimen de guerra. Está prohibido en virtud del art. 57.1 del Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra de 1949.
Las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores: Quedan dentro del concepto de conflicto armado no internacional. Quedan excluidas del concepto de conflicto armado no internacional. Salvo el terrorismo, están incluídos en el concepto de conflicto armado no internacional.
Se aplicará: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siempre y en todo caso. El Derecho Internacional Humanitario, en las situaciones de conflicto armado. Ambas respuestas son correctas. .
La aplicación de las normas internacionales humanitarias en los conflictos armados corresponde esencialmente: A las Partes en conflicto. A las Partes neutrales. A la Asamblea General de NU.
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