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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. JUNIO 2015. 1ª SEMANA

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Título del test:
Dº LOCAL. JUNIO 2015. 1ª SEMANA

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones, contenida en la Carta Europea de Autonomía Local es correcta?: Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito reglamentario, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales no tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia aunque esté atribuida a otra autoridad.
Conforme a la STC 4/1981, de 2 de febrero, la autonomía local es : "El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal". "El derecho de la comunidad autónoma a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal". "El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos del Estado, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal". "El derecho de la comunidad autónoma a participar, a través de órganos estatales, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal".
Los Bandos y los Decretos de Alcaldía están supeditados a : Siempre a las Ordenanzas y los Reglamentos. Solamente a la Constitución. A las Ordenanzas y Reglamentos, salvo en caso de extraordinaria necesidad o existencia de habilitación previa. Solamente al Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
La ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 13 de la ley 7 /1985 en materia de creación, supresión y fusión de municipios estableciendo que : "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios políticos, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Solamente el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales".
El artículo 142 de la Constitución Española establece que: "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios adecuados para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado". "Las Haciendas Locales no deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y tampoco se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".
La Administración local se configura decisivamente en el Título VIII de la Constitución española de 1978 como: Un elemento voluntario de la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial del poder, no sólo político sino también administrativo. Un elemento sólo político en la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial de poder, sólo administrativo y no político.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de Régimen Electoral General): Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
La ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local establece que las entidades de ámbito inferior al municipio se constituyen como: "Una forma de organización desconcentrada para la administración de núcleos de población separados, bajo una denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrio, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos o aquellos que establezcan las leyes". La principal novedad de la ley es que hace desaparecer cualquier tipo de entidad inferior al municipio. Lo que cada Comunidad Autónoma entienda. "Una forma de organización descentralizada para la administración de núcleos de población separados, bajo una denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrio, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos o aquellos que establezcan las leyes".
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento.
El artículo 73.3 LRBRL establece en su párrafo primero que: Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia podrán constituir otro grupo (mixto) y tendrán por ello la consideración de miembros no adscritos. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia no podrán constituir otro grupo pero podrán integrarse en cualquiera y tendrán por ello la consideración de nuevos miembros adscritos de incorporación tardía. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia no podrán constituir otro grupo ni integrarse en ningún otro (ni siquiera el mixto) y tendrán por ello la consideración de miembros no adscritos. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia podrán constituir cuando quieran grupos mixtos y no adscritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, gozan de la condición de Entidades Locales: Las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios. Las entidades de ámbito inferior al municipal instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas. Únicamente los Municipios y las Provincias.
De acuerdo con el concepto de coste efectivo de los servicios recogido en términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cual de las siguientes afirmaciones es correcta: Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda estatal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales no podrán ejercer competencias distintas de las propias en ningún caso.
Tras el nuevo esquema de competencias locales diseñado por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de los municipios pueden ser: Competencias propias, determinadas por Ley y ejercidas en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Atribuidas por delegación del estado o la Comunidad Autónoma. Competencias distintas de las propias, en los términos legalmente previstos. Todas son ciertas.
Conforme al artículo 26 redactado conforme a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se deberán prestar en todos los municipios los servicios de: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, control de alimentos y bebidas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, parque público. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, biblioteca pública.
Tras la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, son competencias propias de los municipios: La protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. La protección del medio ambiente. La conservación y rehabilitación de la edificación. Todas son ciertas.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la delegación de competencias en los municipios se podrán realizar: Sólo por el Estado, debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a tres años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duraciónde ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta asigne pudiendo suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
En las relaciones entre la Administración Local y otras Administraciones Públicas, según lo que dispone el artículo 55 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se deberá: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, que pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Todas son ciertas.
Conforme al artículo 85.2, tras la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la gestión directa de los servicios locales podrá hacerse mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local: Cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las otras formas de gestión directas, previo informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas. Siempre y en todo caso previa memoria justificativa. Cuando así se acuerde por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación. Estas dos formas de gestión indirecta han quedado suprimidas por la Ley 27/2013.
Las sociedades mercantiles locales, según dispone el artículo 85. ter apartado 2, tras la redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: Deberá adoptar cualquier de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Deberá adoptar la forma de sociedad mercantil de responsabilidad limitada. Ya no se prevé como forma de gestión de los servicios municipales. Su capital social deberá se aportado íntegramente por la Entidad Local o ente público de la misma.
De acuerdo con el artículo 86, tras la redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la ejecución de actividades en régimen de monopolio por los municipios requiere: Únicamente, acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local. Únicamente, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local y la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
Conforme al artículo 3.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de servicio público local: Las casas consistoriales y los palacios provinciales. Los puentes y obras públicas de aprovechamiento general. Las aguas de las fuentes y los estanques de uso general. Todas con ciertas.
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