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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. JUNIO 2015. 2ª SEMANA

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Título del test:
Dº LOCAL. JUNIO 2015. 2ª SEMANA

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." "La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
La ley Orgánica 7/99 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.
La ley 27/2013 de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 13 de la ley 7/1985 en materia de creación, supresión y fusión de municipios estableciendo que : "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios políticos, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Solamente el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales".
La determinación de que un Municipio pueda ser considerado como de gran población se establece: A partir de la valoración conjunta de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir de la utilización separada o combinada de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir del exclusivo criterio de población que cada Comunidad Autónoma fijará. A partir del exclusivo criterio de la capitalidad que la Comunidad Autónoma fijará.
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre: No ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y tampoco ha regulado el régimen retributivo de los mismos estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán las Comunidades Autónomas las que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Alcaldes los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales.
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre atribuye a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y entidades equivalentes: Competencias propias específicas distintas (art. 36.1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art. 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad ambiental a través de las cuales podrán elaborar planes ambientales que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen. Solamente competencias delegadas (art. 7). Solamente competencias propias específicas distintas (art. 36.1 c),e), f) g) h) i) y 36.2. Competencias propias específicas distintas (art 36.1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad financiera a través de las cuales podrán elaborar planes económico-financieros que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen.
La regulación constitucional de la autonomía provincial en el artículo 141 de la Constitución: No efectúa un reconocimiento del carácter autónomo de la provincia, sólo de su gobierno y administración (art. 141.2). Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que el municipio. Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que las Comunidades Autónomas. No efectúa un reconocimiento de la existencia de la provincia.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general): Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento.
La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la nueva redacción dada al artículo 2.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, incorpora al tradicional derecho de las entidades locales de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, los principios de: a) Descentralización y proximidad. b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. c) Eficacia y eficiencia. d) La b y la c son correctas.
De acuerdo con el artículo 116 ter, incluido por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el coste efectivo de los servicios se calculará: Partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administración Pública. Partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente a los tres últimos ejercicios. Por Decreto de la respectiva Comunidad Autónoma.
En su nueva redacción dada por al artículo 25 por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local las competencias propias de los Municipios: Ya no es preciso que se determinen por ley aunque precisarán de la aprobación de una memoria económica sobre la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y sobre la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley sin que sea necesario evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales pero sí prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera sin necesidad de prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 26 redactado conforme a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se deberán prestar en los municipios con población superior a 5.000 habitantes además de los servicios obligatorios en todos los municipios, los relativos a: Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. Recogida y tratamiento de residuos. Limpieza viaria. Pavimentación de vías urbanas.
Tras la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, son competencias propias de los municipios: La promoción y gestión de viviendas. La seguridad en lugares públicos. La prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la delegación de competencias en los municipios: Habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Podrá tener una duración inferior a un año. No precisa de la elaboración de una memoria económica. Todas son ciertas.
La constitución de los consorcios locales, en los términos del artículo 57.3 tras la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: a) Sólo podrá llevarse a cabo por ley estatal o autonómica. b) Sólo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. c) En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos. d) La b y la c son correctas.
Tras la nueva redacción del artículo 86 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la iniciativa económica de las entidades locales: Podrá ser ejercida siempre y en todo caso conforme al artículo 128 de la Constitución. Podrá ser ejercida siempre y en todo caso mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad, conforme al artículo 128 de la Constitución. Ya no es posible en el marco del principio de racionalización incorporado por la Ley 27/2013. Podrá ejercerse siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, previo expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad.
Conforme al artículo 86.2, tras la redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no son actividades ni servicios esenciales reservados a favor de los entes locales: Suministro de gas y calefacción. Los mataderos, mercados y lonjas centrales. Los servicios mortuorios. Todas son ciertas.
De acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de uso público local: Los caminos, calles y plazas. Las Casas Consistoriales y los Palacios Provinciales. Los hospitales, hospicios y museos. Todas son ciertas. .
Conforme al artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son trámites del procedimiento para la alteración de la calificación jurídica de los bienes locales. a) La información pública durante 2 meses. b) Acuerdo de alteración aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. c) Acta de recepción formal del bien en todos los casos. d) La a y la c son ciertas.
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