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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. JUNIO 2016. 2ª SEMANA

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Título del test:
Dº LOCAL. JUNIO 2016. 2ª SEMANA

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
Conforme a lo regulado en el Título IV de la LBRL son entidades de ámbito superior al municipal: Las Comarcas y las pedanías. Las áreas metropolitanas, las comarcas y las mancomunidades. Las áreas metropolitanas, las aldeas y los barrios. Las mancomunidades y los concejos.
En relación con lo previsto en el artículo 42.4 LBRL, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La creación de comarcas no está sujeta a limitación alguna, en virtud del principio de autonomía local. La creación de una comarca puede suponer la pérdida por parte de los municipios afectados de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 LBRL. La creación de una comarca no puede suponer la pérdida por parte de los municipios afectados de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 LBRL pero si de la capacidad de intervención en las materias previstas en el artículo 25.2 LBRL. Todas son falsas.
En la organización institucional de la Provincia son órganos necesarios, conforme al artículo 32 LBRL: El Presidente y el Vicepresidente. La Junta de Gobierno. El Pleno. Todas son ciertas.
Conforme al artículo 26 LBRL son servicios que en todo caso deberán prestar los municipios los relativos a: Pavimentación de vías públicas. Acceso a los núcleos de población. Alumbrado público. Todas son ciertas.
Para el ejercicio por el Municipio de competencias sobre las materias enunciadas en el artículo 25.2 LBRL: La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales ya que su ejercicio puede conllevar un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales ya que su ejercicio puede conllevar como máximo un gasto del 50% de sus recursos. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales ya que su ejercicio puede conllevar como máximo un gasto del 25% de sus recursos. .
Las potestades reconocidas en el artículo 4 LBRL: Sólo pueden ejercerse por los municipios y provincias. Pueden ejercerse por los municipios, provincias e islas así como por las entidades inframunicipales y entidades supramunicipales. Sólo pueden ejercerse por los municipios, provincias e islas. Sólo pueden ejercerse por los municipios, entidades inframunicipales y entidades supramunicipales.
El marco jurídico de las relaciones interadministrativas se constituye: Exclusivamente por lo dispuesto en la CE y supletoriamente por los artículos 55 y siguientes de la LBRL. Exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la LBRL. Por la LBRL y supletoriamente por el Título 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Exclusivamente por lo dispuesto en la CE y supletoriamente por el Título 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
Para el control del ejercicio de los servicios delegados, la Administración delegante podrá, conforme al artículo 27 LBRL: Dictar instrucciones técnicas de carácter general. Recabar información sobre la gestión municipal. Enviar comisionados y formular requerimientos. Todas son ciertas.
La gestión directa de un servicio público local mediante entidad pública empresarial local y Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública: Es posible siempre que se apruebe por el Pleno de la Corporación Local. Ha sido prohibida por las medidas de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria. Es posible cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que el resto de formas de gestión directa previstas en la LBRL. No es posible por ser formas de gestión indirecta.
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." "La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". .
La ley Orgánica 7/99 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.
En su nueva redacción dada por al artículo 25 por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local las competencias propias de los Municipios: Ya no es preciso que se determinen por ley aunque precisarán de la aprobación de una memoria económica sobre la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y sobre la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley sin que sea necesario evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales pero sí prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera sin necesidad de prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. .
La ley 27/2013 de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 13 de la ley 7/1985 en materia de creación, supresión y fusión de municipios estableciendo que : "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios políticos, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Solamente el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales".
La determinación de que un Municipio pueda ser considerado como de gran población se establece: A partir de la valoración conjunta de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir de la utilización separada o combinada de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir del exclusivo criterio de población que cada Comunidad Autónoma fijará. A partir del exclusivo criterio de la capitalidad que la Comunidad Autónoma fijará.
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre: No ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y tampoco ha regulado el régimen retributivo de los mismos estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán las Comunidades Autónomas las que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Alcaldes los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales.
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre atribuye a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y entidades equivalentes: Competencias propias específicas distintas (art. 36.1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art. 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad ambiental a través de las cuales podrán elaborar planes ambientales que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen. Solamente competencias delegadas (art. 7). Solamente competencias propias específicas distintas (art. 36. 1 c), e), f) g) h) i) y 36.2. Competencias propias específicas distintas (art. 36.1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art. 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad financiera a través de las cuales podrán elaborar planes económico-financieros que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen.
La regulación constitucional de la autonomía provincial en el artículo 141 de la Constitución: No efectúa un reconocimiento del carácter autónomo de la provincia, sólo de su gobierno y administración (art. 141.2). Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que el municipio. Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que las Comunidades Autónomas. No efectúa un reconocimiento de la existencia de la provincia.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general): Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento. .
De acuerdo con el artículo 75.2 RBEL, el uso privativo de los bienes demaniales: Es un derecho real administrativo que requiere de licencia. Es un derecho real administrativo que requiere de concesión demanial. No es un derecho real administrativo y requiere de licencia. No es un derecho real administrativo y requiere de concesión.
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