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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. SEPTIEMBRE 2013

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Título del test:
Dº LOCAL. SEPTIEMBRE 2013

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." "La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. .
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
La ley Orgánica 7/99 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.
El artículo 3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que las alteraciones de los términos municipales podrán producirse: Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Sólo por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
El artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la condición de vecino se adquiere desde: El momento del nacimiento en un término municipal. El momento del pago de la primera tasa municipal. El momento de la inscripción en el Padrón. El momento de la inscripción en el Registro Civil.
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos (art 16.2. LBRL): Designación de personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales. Correo electrónico y número de teléfono. Hospital de nacimiento. Nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI, certificado o título escolar, cuantos datos sean necesarios para la elaboración del censo electoral.
El artículo 21.1 s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una cláusula residual por la que: Se atribuyen al Pleno todas las competencias que la legislación estatal cuando no se indique el órgano que deba ejercitarlas. Se reserva al Alcalde todas las competencias que la legislación estatal y autonómica atribuyen a los municipios cuando no indique el órgano que debe ejercerlas. Se reserva al Alcalde exclusivamente las competencias sancionadoras en materia de personal. Se reserva al Alcalde cualquier competencia.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general): Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
¿Puede el Alcalde aprobar la Oferta Pública de Empleo y las bases de la convocatoria para la selección de personal?: No, es una competencia del Pleno. Si, siempre que vaya acompañada de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo. Si, mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos. No, es una competencia de las Comunidades Autónomas.
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 26 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 25 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios y de las Provincias son los previstos en el artículo 25 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 25 y 26 de la LRBRL. .
La cooperación funcional entre la Administración Local la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 57 LRBRL: Se impone por ley estatal o autonómica a los municipios. Se desarrollará con carácter voluntario pudiendo tener lugar a través de los órganos de colaboración deliberantes o consultivos. Se desarrollará con carácter voluntario pudiendo tener lugar en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos. Se impone por ley estatal o autonómica, mediante consorcios o convenios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la LRBRL: Las competencias propias de los municipios se ejercen en los términos de la delegación. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo control de oportunidad. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad y sólo pueden ser atribuidas por ley. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad y pueden ser atribuidas por ley, por reglamento u Orden ministerial.
Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son principios que vinculan a todos los Poderes Públicos: El principio de estabilidad presupuestaria. El principio de plurianualidad a medio plazo compatible con el principio de anualidad presupuestaria. El principio de lealtad institucional y ponderación de los intereses implicados. Todas son ciertas.
Las fundaciones como forma de gestión directa de los servicios públicos locales: No están contempladas en el Ordenamiento Jurídico. Se prevén en el artículo 85 LRBRL. Se prevén en el artículo 86.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Se prevén en el artículo 86.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. .
Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales pueden obtenerse: Únicamente por atribución de la ley. Únicamente por prescripción. Únicamente por herencia, legado o donación. Además de por los medios previstos en la LRBRL por cualquier otro medio legítimo conforme al Ordenamiento Jurídico.
El cese de la demanialidad de un bien se puede producir por: Acto de desafectación que en todo caso tendrá que ser expreso. Degradación del bien. Por enajenación. Por arrendamiento.
En el contrato de gestión de servicios públicos son obligaciones del contratista: Prestar el servicio con la continuidad establecida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo sin restricción alguna. Indemnizar los daños a terceros, incluso los que sean imputables a la Administración. Dictar instrucciones para el buen orden del servicio. Aplicar las tarifas que libremente decida en cada momento.
La sociedad mercantil de capital de titularidad pública: Es una forma de gestión indirecta de servicios. Debe adoptar siempre la forma de sociedad de responsabilidad limitada. Se crea por acuerdo de la Junta de Gobierno. Su funcionamiento se rige por la LRBRL.
El régimen jurídico de los bienes comunales: Está reservado a la ley, y se inspira en los principios aplicables a los bienes patrimoniales. No está reservado a la Ley y se inspira en los principios aplicables a los bienes demaniales. Está reservado a la ley y se inspira en los principios aplicables a los bienes de patrimonio municipal del suelo. Está reservado a la ley, y se inspira en los principios aplicables a los bienes demaniales.
La gestión directa de los servicios por una Entidad Local: Admite una única modalidad: la gestión debe ser asumida por la entidad local. Admite una única modalidad: la gestión debe ser asumida por un órgano especial de la Administración. Admite dos modalidades: la gestión debe ser asumida por la entidad local sin establecer una organización especializada o estableciendo un órgano especial de administración. No admite dos modalidades, sino tres.
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