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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. SEPTIEMBRE 2014

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Título del test:
Dº LOCAL. SEPTIEMBRE 2014

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones, contenida en la Carta Europea de Autonomía Local es correcta?: Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito reglamentario, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales no tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia aunque esté atribuida a otra autoridad.
Conforme a la STC 214/1989, de 21 de diciembre, el sistema arbitrado en el artículo 2.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985: Desciende a la fijación detallada de las competencias locales pues el propio Estado dispone de todas ellas. Desciende a la fijación detallada de las competencias locales pues el propio Estado dispone de todas ellas, sin perjuicio del desarrollo legislativo autonómico. No desciende a la fijación detallada de las competencias locales, pues el propio Estado no dispone de todas ellas. Todas son falsas.
El artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 regula: Los servicios mínimos obligatorios. Las competencias complementarias. Las competencias delegadas. Las materias sobre las que el Estado o las Comunidades Autónomas deben atribuir competencias a los municipios.
¿Cuáles de las siguientes potestades corresponden a las Entidades Locales conforme al artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985?: Potestad reglamentaria. Potestad tributaria. Potestad expropiatoria. Todas son correctas.
Conforme al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC): La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración por razones de eficacia. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración por razones de oportunidad. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público, sólo podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma Administración por razones de legalidad. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia de los órganos administrativos o Entidades de Derecho Público, sólo podrá ser encomendada a entidades privadas por razones de eficacia.
Son límites materiales que suponen la invalidez de la coordinación de la actividad local: La no concurrencia de un interés general relevante. La existencia de alternativa de aplicar técnicas de colaboración administrativa voluntarias. La atribución de facultades genéricas de coordinación. Todas son correctas.
Conforme al artículo 60 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985: Sólo el Estado debe recordar el cumplimiento de una obligación impuesta a una Entidad Local, concediendo el plazo que fuese necesario para dicho cumplimiento. El Estado o la Comunidad Autónoma deben recordar el cumplimiento de una obligación impuesta a una Entidad Local, concediendo un plazo de 15 días para dicho cumplimiento. El Estado o la Comunidad Autónoma deben recordar el cumplimiento de una obligación impuesta a una Entidad Local, concediendo un plazo de 1 mes para dicho cumplimiento. El Estado o la Comunidad Autónoma deben recordar el cumplimiento de una obligación impuesta a una Entidad Local, concediendo el plazo que fuese necesario para dicho cumplimiento.
Conforme al artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales son bienes de uso público: Los caminos. Las Casas Consistoriales. Los mercados. Las piscinas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la afectación es: El acto administrativo, expreso, tácito o presunto, por el que un bien o derecho de carácter patrimonial adquiere la naturaleza jurídica de demanial. El acto administrativo, expreso, tácito o presunto, por el que un bien o derecho de carácter demanial adquiere la naturaleza jurídica de patrimonial. El acto administrativo siempre y en todo caso expreso, por el que un bien o derecho de carácter patrimonial adquiere la naturaleza jurídica de demanial. El acto administrativo siempre y en todo caso tácito, por el que un bien o derecho de carácter patrimonial adquiere la naturaleza jurídica de demanial.
El procedimiento de recuperación de oficio de los bienes de dominio público: Sólo puede iniciarse de oficio sin limitación de plazo. Sólo puede iniciarse de oficio en el plazo máximo de 1 año. Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte en el plazo máximo de 1 año. Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte sin limitación de plazo.
EI artículo 137 de la Constitución consagra explícitamente a los Municipios y las provincias como elementos consustanciales de dicha organización -junto a las Comunidades Autónomas-, reconociéndoles: "Independencia para la gestión de sus respectivos intereses". "Potestades de coordinación para la gestión de sus respectivos intereses". "Autonomía para la gestión de sus intereses". "Una relación de interdependencia para la gestión de sus intereses" .
El artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición: "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y todos los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y todos los asuntos públicos, en el marco de la ley, dependiendo de una autoridad superior".
EI Tribunal Constitucional califica de forma positiva la autonomía local (STC 170/1989 fj 9) como: "Concepto jurídico indeterminado". "Concepto de difícil implementación". "Concepto jurídico de contenido legal, que permite configuraciones legales diversas". "Concepto variable". .
El Estado conforme a lo establecido en la STC 61/1997 de 20 de marzo: Ostenta competencias para emanar tanto legislación básica de régimen local como legislación supletoria. No ostenta competencias para emanar legislación básica de régimen local y legislación supletoria. Ostenta competencias para emanar legislación básica de régimen local y no normativa meramente supletoria . No tiene competencias legislativas de ningún tipo.
El artículo 142 de la Constitución Española establece que: "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios adecuados para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado". "Las Haciendas Locales no deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y tampoco se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".
La Administración local se configura decisivamente en el Título VIII de la Constitución española de 1978 como: Un elemento voluntario de la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial del poder, no sólo político sino también administrativo. Un elemento sólo político en la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial de poder, sólo administrativo y no político.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general) Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
Las Áreas metropolitanas son: "Entidades regionales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras". "Entidades locales integradas por las aldeas y comarcas de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras". "Entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras". "Entidades locales integradas por provincias de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras".
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento. .
El artículo 73.3 LRBRL establece en su párrafo primero que: Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia podrán constituir otro grupo (mixto) y tendrán por ello la consideración de miembros no adscritos. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia no podrán constituir otro grupo pero podrán integrarse en cualquier y tendrán por ello la consideración de nuevos miembros adscritos de incorporación tardía. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia no podrán constituir otro grupo ni integrarse en ningún otro (ni siquiera el mixto) y tendrán por ello la consideración de miembros no adscritos. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia podrán constituir cuando quieran grupos mixtos y no adscritos.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las Corporaciones Locales no están obligadas a formar inventario de sus bienes y derechos. Las Corporaciones Locales sólo están obligadas a formar inventario de sus bienes y derechos de naturaleza demanial. Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Las Corporaciones Locales sólo están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos patrimoniales.
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