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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº LOCAL. SEPTIEMBRE 2015

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Título del test:
Dº LOCAL. SEPTIEMBRE 2015

Descripción:
DERECHO LOCAL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." "La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
La ley Orgánica 7/99 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.
La ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 13 de la ley 7/1985 en materia de creación, supresión y fusión de municipios estableciendo que: "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios políticos, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Solamente el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales". "Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales".
La determinación de que un Municipio pueda ser considerado como de gran población se establece: A partir de la valoración conjunta de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir de la utilización separada o combinada de los criterios de población, capitalidad de provincia, capitalidad autonómica, sede de las instituciones autonómicas, y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A partir del exclusivo criterio de población que cada Comunidad Autónoma fijará. A partir del exclusivo criterio de la capitalidad que la Comunidad Autónoma fijará.
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre: No ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y tampoco ha regulado el régimen retributivo de los mismos estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán las Comunidades Autónomas las que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Alcaldes los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. .
La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre atribuye a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y entidades equivalentes: Competencias propias específicas distintas (art. 36.1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art. 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad ambiental a través de las cuales podrán elaborar planes ambientales que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen. Solamente competencias delegadas (art. 7). Solamente competencias propias específicas distintas (art. 36.1c), e), f) g) h) i) y 36.2. Competencias propias específicas distintas (art. 36. 1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art. 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad financiera a través de las cuales podrán elaborar planes económico-financieros que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen.
La regulación constitucional de la autonomía provincial en el artículo 141 de la Constitución: No efectúa un reconocimiento del carácter autónomo de la provincia, sólo de su gobierno y administración (art.141.2). Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que el municipio. Efectúa un reconocimiento pleno del carácter autónomo de la provincia al igual que las Comunidades Autónomas. No efectúa un reconocimiento de la existencia de la provincia.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general): Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, gozan de la condición de Entidades Locales: Las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios. Las entidades de ámbito inferior al municipal instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas. Únicamente los Municipios y las Provincias.
De acuerdo con el concepto de coste efectivo de los servicios recogido en términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cual de las siguientes afirmaciones es correcta: Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda estatal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Las Entidades Locales no podrán ejercer competencias distintas de las propias en ningún caso.
Tras el nuevo esquema de competencias locales diseñado por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de los municipios pueden ser: Competencias propias, determinadas por Ley y ejercidas en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Atribuidas por delegación del estado o la Comunidad Autónoma. Competencias distintas de las propias, en los términos legalmente previstos. Todas son ciertas.
Conforme al artículo 26 redactado conforme a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se deberán prestar en todos los municipios los servicios de: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, control de alimentos y bebidas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, parque público. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, biblioteca pública.
Tras la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, son competencias propias de los municipios: La protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. La protección del medio ambiente. La conservación y rehabilitación de la edificación. Todas son ciertas.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la delegación de competencias en los municipios se podrán realizar: Sólo por el Estado, debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a tres años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas debiendo determinarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta asigne pudiendo suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
En las relaciones entre la Administración Local y otras Administraciones Públicas, según lo que dispone el artículo 55 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se deberá: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Todas son ciertas.
Conforme al artículo 85.2, tras la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la gestión directa de los servicios locales podrá hacerse mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local: Cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las otras formas de gestión directas, previo informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas. Siempre y en todo caso previa memoria justificativa. Cuando así se acuerde por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación. Estas dos formas de gestión indirecta han quedado suprimidas por la Ley 27/2013. .
Las sociedades mercantiles locales, según dispone el artículo 85 ter apartado 2, tras la redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: Deberá adoptar cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Deberá adoptar la forma de sociedad mercantil de responsabilidad limitada. Ya no se prevé como forma de gestión de los servicios municipales. Su capital social deberá se aportado íntegramente por la Entidad Local o ente público de la misma.
De acuerdo con el artículo 86, tras la redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la ejecución de actividades en régimen de monopolio por los municipios requiere: Únicamente, acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local. Únicamente, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local y la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
Conforme al artículo 3.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de servicio público local: Las casas consistoriales y los palacios provinciales. Los puentes y obras públicas de aprovechamiento general. Las aguas de las fuentes y los estanques de uso general. Todas con ciertas.
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